Intervención del Fedatario Juramentado en la producción de imágenes digitales con valor legal en el Perú
Resumen
Desde el año 1991, en que fue promulgado el Decreto Legislativo Nº 681 denominado “Dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto de la elaborada en forma convencional como la producida por procedimientos informáticos en computadoras”, se introdujo la figura del “Funcionario de la Fe Pública” denominado Fedatario Juramentado o más comúnmente Fedatario Informático.
La intervención de este funcionario de la fe pública tiene por finalidad avalar el proceso técnico mediante el cual un documento de archivo convencional es transformado en archivo electrónico, o un archivo electrónico es grabado en un soporte distinto al que fue creado, a través de un proceso “técnicamente idóneo” descrito en la Norma Técnica Peruana 392.030-2 2005 denominada “Requisitos para las organizaciones que operan sistemas de producción de microformas. Parte 2 medios de archivo electrónico”.
Así, de un tiempo a esta parte en las entidades privadas y especialmente en las públicas, se ha iniciado un fuerte proceso que tiene que ver con la conversión de documentos en papel -sobre todo a través de la digitalizaciónen un medio digital, dotándosele a este último producto del mismo valor legal que el documento que le dio origen.
Este artículo trata de dar a conocer los alcances de la actuación del Fedatario Juramentado en estos procesos de digitalización y el impacto de la gestión de estos documentos digitalizados en la gestión documental de las entidades que han apostado por esta alternativa.
Derechos de autor 2015 Ricardo Arturo Moreau Heredia
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