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Henry Barrera CamarenaRev Arch Gen Nac. 2019; 34(2): 77-89
entretenimiento10. ¿A qué se debía este argumento? Resultaba que este juego, al igual
que los otros juegos que se practicaban en Lima, estaba siendo cuestionado por ser
foco de reunión de gente sin ocio ni benecio. No cabe duda de que vagos, tahúres
y apostadores, cuya presencia era más notoria que antes, eran asiduos visitantes del
local de la pelota. Para algunas autoridades este hecho era suciente para clausurarlo;
para otros, debía de ser tolerado.
Precisamente la postura del scal de la Real Audiencia acerca de la pelota era su
continuación. No solo era un medio de diversión para la plebe limeña: era un idóneo
medio para que el Cabildo empiece a recibir dinero por este nuevo arbitrio11. En otras
palabras, el juego de la pelota, aparte de entretener, contribuiría a favor del fondo pú-
blico de la ciudad. El contexto económico del Cabildo no era favorable, los recursos
estaban extenuados en sus rentas, era un tanto difícil realizar obras públicas y demás
funciones destinadas al benecio de la población12.
En marzo de 1785, el visitador general Jorge de Escobedo, que estaba en Lima desde
1782, estableció su famoso reglamento de “División de Cuarteles y Barrios e Ins-
trucción para el establecimiento de alcaldes de barrio en la capital de Lima”. El n
fue claro: tener un mayor control sobre los habitantes, con énfasis en la plebe. El
reglamento disponía que las nuevas autoridades, los alcaldes de barrio, vigilen los
diversos establecimientos públicos que incitaba a la reunión de personas de diferente
índole. Las casas de juego eran uno de ellos (Moreno Cebrián, 1981, p. 106)13. Casas
de juego, como el de la pelota, por momentos eran verdaderos garitos de personas
sin escrúpulos, afectando la presencia de aquellos que sólo buscaban un momento de
entretenimiento sano entre amigos o familiares.
Paralelamente al reglamento de Escobedo, desde España el rey Carlos III dispuso que
el nuevo ramo de la pelota sea manejado por las reales ordenanzas de intendentes,
bajo las leyes, reglas y formalidades peculiares de la misma14. Luego de revisada a la
disposición real, procedió inmediatamente el Cabildo a rematar la plaza de este juego.
Calixto Pozo y Manuel Carranza, enterados de la noticia, de antemano presentaron
sus posturas respectivas sobre sus deseos de obtenerla. El expediente del remate dis-
ponía que la plaza se entregue al mayor postor, informándose del mismo al visitador
Escobedo. Su injerencia en el manejo de este ramo fue evidente. A pesar de ello, los
miembros ediles no cuestionaron su participación, por el contrario, la aceptaron. Las
10 AHML. Libros de Cédulas y Provisiones Reales. Libro XXIV, 1785, f. 249v.
11 Si bien existía una casa donde se jugaba a la pelota desde el siglo XVII, recién en estos años pasó a
formar parte de los arbitrios del Cabildo.
12 Álex Loayza señala que este escenario llevó a que la importancia social del Cabildo, para mediados del
XVIII, decaiga considerablemente. Ello se evidenció en la falta de regidores (s/f, p. 4).
13
Los alcaldes de barrio, a la vez, debían de cumplir la llamada pragmática del 6 de octubre de 1771. En
ella el rey Carlos III dispuso una serie de medidas para contrarrestar la gran cantidad de jugadores, dolos
y apuestas prohibidas que se realizaban sin reparo alguno en los reinos americanos. La sexta medida
de la pragmática mencionaba al juego de la pelota considerándola un juego permitido, al lado de otros
juegos, por poseer algunos rasgos tales como: no era de envite, de suerte ni de azar. La apuesta no estaba
prohibida, siempre cuando no pasase de un real de vellón (Nueva Recopilación de las Leyes de España,
1831, t. III, libro XII, título XXIII, ley XV, De los juegos prohibidos).
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Carlos III tuvo una política clara de reformar el estado de propagación de los juegos en territorio ameri-
cano. Principalmente los llamados prohibidos. Además de otros desenfrenos como el ocio, embriaguez,
peleas callejeras, la delincuencia, por solo mencionar algunos (Pino Abad, 2011, p. 100).