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REVISTA DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Historia
«Con mi trabajo e industria»: la vida del escribano
limeño Cristóbal de Aguilar y Mendieta (1559-1619) y sus
actividades económicas y sociales
Miguel León Gómez
1,a
Resumen
Los historiadores del período colonial realizaron estudios sobre grupos sociales tales como los encomenderos,
mercaderes, artesanos y clérigos, entre otros, pero el campo y trabajo de los escribanos no ha sido
sucientemente tratado. Este trabajo aborda ese vacío en la historiografía con el estudio de la vida de un
miembro prominente de los escribanos reales y receptores de la ciudad de Lima, el escribano Cristóbal de
Aguilar y Mendieta. La reconstrucción de su vida nos permite entender la diversidad de actividades en la que
participaba y su inuencia social y económica más allá del cumplimiento de su ocio. Aguilar y Mendieta
fue un empresario colonial con intereses en bienes raíces, venta de esclavos y comercio, en general. Su
inuencia social le llevó a participar en una cofradía y fundar, con sus colegas escribanos receptores, un
orfanato para niños abandonados. Fue un escribano muy respetado y de gran ascendencia entre sus colegas.
Palabras clave: Migración; Colonia; Biografía; Historia (Fuente: Tesauro UNESCO).
«With my work and industry»: the life of the Lima notary
Cristóbal de Aguilar y Mendieta (1559-1619) and its
economic and social activities
Abstract
The historians of the colonial period conducted studies on social groups such as encomenderos, merchants,
artisans, and clergy, among others, but the eld and work of the notaries have not been suciently
treated. This work addresses this gap in historiography with the study of the life of a prominent member
of the royal notaries and receivers of the city of Lima, the scribe Cristóbal de Aguilar and Mendieta. The
reconstruction of his life allows us to understand the diversity of activities in which he participated and
his social and economic inuence beyond the fulllment of his trade. Aguilar y Mendieta was a colonial
businessman with interests in real estate, slave sales, and commerce, in general. His social inuence
led him to participate in brotherhood and found, with his fellow clerks, an orphanage for abandoned
children. He was a very respected scribe and of great ancestry among his colleagues.
Key words: Migration; Colonie; Biography; History; (Source: UNESCO Thesaurus).
1
Profesor Asociado en State University of New York at Oneonta.
a
Doctor en Historia, Columbia University (Nueva York).
Recibido: 13/03/2019 Aprobado: 27/05/2019. En línea: 17/06/2019
Citar como: León, M. (2019). «Con mi trabajo e industria»: la vida del escribano limeño Cristóbal de Aguilar y Mendieta (1559-
1619) y sus actividades económicas y sociales. Rev Arch Gen Nac. 34(1), 57-82. doi: https://doi.org/10.37840/ragn.v34i1.82
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Miguel León GómezRev Arch Gen Nac. 2020; 34(1): 57-82
Introducción
El propósito del presente artículo es estudiar la vida de un escribano público y provincial limeño de
nales del siglo XVI y comienzos del siglo XVII
1
. Su nombre fue Cristóbal de Aguilar y Mendieta, o
también llamado Cristóbal Sánchez de Aguilar y Mendieta. Además de dedicarse al cumplimiento de las
responsabilidades de su ocio, el escribano Aguilar y Mendieta estuvo envuelto en una impresionante
variedad de actividades económicas, sociales, religiosas y de otra índole. Mediante el análisis de sus
actividades, este artículo ofrecerá una visualización microhistórica de la sociedad de la época.
La institución notarial que fue impuesta por los colonizadores a las poblaciones americanas durante
los siglos XV y XVI tuvo sus orígenes en las normas del derecho castellano de la época medieval,
especialmente del siglo XIII. Los escritores castellanos de leyes del siglo XVI citan reiteradamente a
este cuerpo jurídico para describir sistemáticamente las funciones y responsabilidades de los escribanos.
Las expectativas eran muy altas, pues se esperaba de ellos un alto nivel de competencia y virtuosismo
2
.
La presencia de los escribanos fue tan indispensable que se convirtieron en herramientas ecaces del
control y organización del estado moderno español en el continente americano.
La expansión y colonización española en el continente americano incluyó un «ejército» de escribanos
que participó en las campañas de expedición, asentamiento y población. De esta manera, los escribanos
y su fe pública se constituyeron en personajes claves en la construcción del tejido social de la sociedad
colonial, porque se relacionaban con todos sus miembros, sean estos de cualquier procedencia social
o étnica. Su lugar de trabajo era, muchas veces, los portales de la plaza mayor en el centro de la
ciudad, donde se les llama, en ciertos testimonios, como personajes «de mucho crédito»
3
, es decir, de
buena reputación y de conanza. Desde el centro de la ciudad los escribanos irradiaban su inuencia
a los diversos sectores de la sociedad. Es importante tener en cuenta que la inuencia de un escribano
del Antiguo Régimen de la talla de Cristóbal de Aguilar es mucho mayor que la de su contraparte
contemporáneo
4
. Como ha sido señalado por varios autores, los escribanos, debido a su conocimiento
de la escritura y el sistema legal en una sociedad mayoritariamente analfabeta, se constituyeron en un
grupo profesional indispensable en la construcción del Estado moderno castellano e indiano
5
.
El propósito de este artículo no es insistir en los aspectos legales de la institución notarial o en la
descripción de las responsabilidades de los diferentes tipos de notarios, sino en estudiar la vida de un
notario con el propósito de entender mejor a los notarios y su inuencia como agentes dinámicos de la
sociedad colonial que, como veremos, fue más allá del cumplimiento de los deberes de su profesión.
1
Se comienzan a multiplicar los esfuerzos por estudiar las vidas de los escribanos. James Lockhart (1982, pp.90-100) reconstruye
brevemente la vida de Pedro Salinas; Lohmann (2005); Pardo, 2010. Ver también algunas semblanzas cortas de escribanos en la
reconstrucción de las familias notariales de Córdoba en Extremera 2009, pp. 150-175.
2
Ver especialmente: Cristóbal Suárez de Figueroa, Plaza Universal de todas las ciencias y artes (Madrid, 1615), citado por Díaz de la
Guardia 2011. Otra contribución importante al estudio de los escribanos es la colección de artículos editada por Villalba y Torné 2010.
3
En varias de las informaciones para la conrmación de los ocios de escribanos varios testigos, que era, a su vez, escribanos, describen
a los escribanos como se describió a Juan de Zamudio como “ser hombre de crédito en la plaça desta”. Archivo General de Indias, (en
adelante AGI) Audiencia de Lima (en adelante Lima) 180, 25, Conrmación de ocio al escribano real de Indias a Juan de Zamudio,
escribano, s.f. Según el diccionario de Covarrubias (1611, p. 246), crédito signica, entre otras cosas: “buena opinión y reputación”.
4
Últimamente se han publicado varios artículos sobre la necesidad de reforma de la institución notarial en el Perú, lo que hace nuestro
tópico particularmente actual.
5
Ver especialmente Extremera, 2009, pp.20-21.
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La vida del escribano limeño Cristóbal de Aguilar y MendietaRev Arch Gen Nac. 2020; 34(1): 57-82
Cristóbal de Aguilar y Mendieta nació en la villa de Tendilla
6
(cerca de Madrid, España), en donde fue
bautizado el 6 de junio de 1559
7
. Sus padres fueron llamados Joan de Aguilar Mendieta y Francisca
Sáenz. Su padre fue originario de la ciudad de Vitoria «ques en la provincia de Alava» (País Vasco,
España). Su madre fue oriunda de la villa de Tendilla también
8
.
Hacia 1588, Aguilar y Mendieta se encontraba en la Ciudad de los Reyes haciendo probanza de limpieza
de sangre para obtener su conrmación en el ocio de escribano de Indias , la que tramitaron sus tíos
en la villa de Tendilla el 5 de marzo de 1588. En la referida probanza se indica que había trabajado
en la corte imperial de Madrid, en calidad de ocial de escribano de cámara y de provincia. Aseguró
ser una persona de conanza y tener la preparación legal para ejercer el ocio de escribano y tener un
patrimonio de cincuenta mil maravedíes que provenían de la propiedad de unas casas, viña y olivar en
la villa de Tendilla que le fueron dadas en donación de Juan Sánchez, Juan Lozano y Alonso Sánchez
10
.
En calidad de escribano, real y público, nuestro personaje ejerció en la Ciudad de los Reyes al menos
desde 1594
11
. Usualmente los escribanos estaban autorizados a ejercer el ocio desde los veinticinco
años. En 1594, Aguilar y Mendieta tenía treinta y cinco años.
De acuerdo con la legislación castellana, los escribanos reales en Indias tenían que hacer dos probanzas
para solicitar la conrmación en el ocio y recibir el título de escribano mediante una cédula del Rey.
La primera probanza era la de «limpieza de sangre»
12
, en la que el candidato tenía que demostrar que
era cristiano «viejo» y no tenía ninguna ascendencia que no fuera la cristiana católica. En esta probanza,
se preguntaba a los testigos por la raza de los padres del postulante y si eran cristianos practicantes y
no «moros o judíos». Muchas veces esta probanza se hacía en la ciudad o pueblo natal del candidato,
aunque también hay casos de candidatos haciendo sus probanzas de limpieza de sangre en Lima; en
ese caso, el postulante tenía que convocar testigos que fueran personajes de su pueblo natal. En el
caso de nuestro biograado, como hemos mencionado, sus tíos presentan una probanza de limpieza
y habilidad en la villa de Tendilla, el 5 de marzo de 1588. En la probanza son llamados los siguientes
testigos: Juan Sánchez de Alonso, Lorenzo de Salinas, Nicolás Díaz, Juan de Salazar y Juan Díaz, todos
ellos residentes y vecinos de la villa de Tendilla que conocieron personalmente a Cristóbal de Aguilar.
Un dato importante es la mención, en la documentación de la probanza, que la ocupación del padre de
Cristóbal de Aguilar fue el ocio de sastre, lo cual indica sus orígenes humildes. Entre otras cosas, los
testigos llamados a declarar en la probanza, conrman su calidad de cristiano, su idoneidad y capacidad
de nuestro personaje. Llama la atención que en su probanza de limpieza utilice el nombre de Cristóbal
6
Partida de bautismo de Cristóbal Sánchez de Aguilar y Mendieta. Este documento forma parte del expediente de conrmación de ocio
del referido Cristóbal de Aguilar y Mendieta quien presenta probanza de limpieza de sangre y adjunta su partida de bautismo. AGI, Lima
178, Número 82, Expediente de conrmación de servicio a Cristóbal Sánchez. s.f.
7
Arma tener 36 años de edad en 1598, según sus declaraciones como testigo para la información del escribano Alonso de Carrión. AGI,
Lima, 180, N. 5, s.f.
8
Todos estos datos provienen de su testamento, el cual publicamos al nal como anexo. El testamento se encuentra en Archivo General
de la Nación (en adelante AGN), Protocolos Notariales, Juan de Zamudio, 2034, . 2130-2148.
9
Para una detallada reconstrucción de la historia de la legislación de los escribanos en Indias, ver Guajardo-Fajardo, 1995, t. I, pp.
27-146. Es impresionante el sosticado y amplio marco legal que reguló las prácticas de los escribanos en el Nuevo Mundo, aunque
también sorprende cuan cambiante fue y que pocas veces fue debidamente acatado.
10
AGI, Lima 178, número 82. Expediente de conrmación de servicio a Cristóbal Sánchez.
11
Se han conservado treinta y dos protocolos en el AGN bajo el nombre de Cristóbal de Aguilar y Mendieta. Sin embargo, solo veintiún
protocolos pertenecen a Cristóbal de Aguilar y Mendieta, el Viejo, el resto de once protocolos pertenecen a Cristóbal de Aguilar y
Mendieta, el joven, hijo del referido. En estos protocolos hay escrituras de otros escribanos que trabajaron con nuestro biograado.
12
Sobre este tema existe una amplia bibliografía al respecto. Ver Sicro, 1985.
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Miguel León GómezRev Arch Gen Nac. 2020; 34(1): 57-82
Sánchez. En realidad, a la luz de los documentos, se puede ver que su nombre evoluciona a través de
los años. Primero, como Cristóbal Sánchez, luego como Cristóbal Sánchez de Aguilar y, nalmente,
Cristóbal de Aguilar y Mendieta (AGI, Lima 178. Número 82, s.f.).
En la segunda probanza, la de evaluación de la capacidad del postulante al cargo, usualmente se le
preguntaba a los testigos, que eran otros escribanos u otros funcionarios del gobierno colonial, por la
experiencia, capacidad e idoneidad del candidato en el ocio. En el caso de Aguilar y Mendieta, no
hemos encontrado la segunda probanza, pero sí hemos encontrado la de su hijo Cristóbal de Aguilar y
Mendieta, el Joven, en la que los testigos ofrecen valiosa información sobre el padre. Las declaraciones
de los testigos llamados a declarar en la probanza de Cristóbal de Aguilar, el Joven, reiteran las calidades
de su padre para el ejercicio de escribano, y su buena fama y prestigio en la ciudad
13
.
Es importante contextualizar la vida del escribano Aguilar y Mendieta. Su labor de escribano
transcurrió en un período de auge de la Ciudad de los Reyes. Las primeras dos décadas del siglo XVII
testimonian el crecimiento y auge de Lima como un gran centro comercial y nanciero. Este desarrollo
ejerció una gran atracción para personajes de otras ciudades del Perú, de América y España misma,
quienes emigraron a la capital virreinal para buscar mejores oportunidades y fortuna . En palabras del
historiador Guillermo Lohmann Villena, todo el Perú se constituía en una «tierra de promisión». El
cronista Fray Buenaventura de Salinas y Córdoba lo describe con elocuencia:
/…y assí emos visto y yo conozco muchos que, auiendo començado con diez, y doze pesos
de trato en una petaquilla debaxo de los ombros por las calles, rotos, pobres y afanados, en
ocho, y doze años an adquirido, ochenta mil, y cien mil pesos; y otros en poco tiempo los
trescientos y quatrocientos mil ducados…/
15
En ese sentido, tenemos que entender la emigración de Cristóbal de Aguilar y Mendieta, y la de
muchos otros escribanos y personajes de otros ocios; particularmente, en el caso de los escribanos,
la emigración continuó durante todo el siglo XVII y fue una emigración voluntaria de personas que
buscaban mejores oportunidades en el Nuevo Mundo. Muchos, escribanos y de otras profesiones
«hicieron la América» aunque muchos también no lograron lo que se propusieron y fracasaron. Es
también preciso indicar que la emigración española, aunque se mantuvo constante, fue una emigración
de alto riesgo debido a los innumerables obstáculos que enfrentaban los emigrantes al mudarse de un
continente a otro. Entre los riesgos se puede mencionar el viaje mismo debido a los ataques de piratas
y corsarios, las tempestades en altamar, los naufragios, los asaltos en los caminos, contraer alguna
enfermedad mortal, una mala inversión, etc.
16
.
En el caso del escribano Aguilar y Mendieta, parece ser que su decisión fue acertada ya que logró el
éxito económico y el estatus social que tanto buscó.
13
Muchas de las informaciones de limpieza de sangre eran hechas en las ciudades o pueblos de donde provenían los escribanos. En casos
en que esto no era posible, el candidato convocaba a paisanos que vivían en Lima para demostrar su procedencia cristiana.
14
Sobre la emigración española a América existe un nutrido grupo de estudios, entre los cuales podemos mencionar: Jacobs, 1995; Altman
y Horn, 1991; Altman, 1989.
15
Buenaventura de Salinas y Córdoba, Memorial de las Historia del Nuevo Mundo; Piru…, Disc. II, cap.II, in ne. Lima, 1630. Citado en
Lohmann y Vila Vilar, 2005, p.71.
16
Ver: Altman y Horn, 1991, pp. 21-22.
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Aguilar y Mendieta llegó al Perú con la experiencia de ocial de escribano para luego obtener la
licencia de ocio de escribano real en las Indias. Estando en el Perú compró el ocio de escribano de
provincia, es decir, escribano de la Audiencia de Lima
17
.
Nombramiento como escribano de provincia
18
Usualmente, era el Rey quien autorizaba a los escribanos a ejercer funciones públicas en las Indias. Sin
embargo, esto no se cumplió muchas veces y la Corona española permitió que los virreyes, los cabildos
y otras instancias gubernativas concedieran cargos como las escribanías. Es importante indicar que
muchos escribanos muchas veces después de ejercer un ocio de escribano tales como público o de
provincia, luego solicitaban al Rey una conrmación en el ocio. Es el caso de nuestro biograado. El
Virrey Luis de Velasco
19
concedió el título de escribano de provincia a Cristóbal de Aguilar y Mendieta
por renuncia de Pedro de los Ríos, quien dos años después recibió el puesto de escribano de Bienes
de Difuntos
20
. El cargo fue tasado en 3300 pesos, «el justo valor del dicho ocio», el que había sido
asignado por el virrey García Hurtado de Mendoza y Manrique, Marqués de Cañete:
Pedro de los Ríos natural de la ciudad de Sevilla y escribano real y del juzgado de provincia
desta corte digo a Su Merced que Su Magestad me hiçe y remate en mi hecho yo he usado
y uso el dicho ocio de escribano de provincia y agora por causas que a ello me mueven
renuncio el dicho mi ocio en manos de Vuestra Magestad para que hagan merced del a
Xpoval de Aguilar Mendieta escribano de Su Magestad que es persona avil y suciente en
quien si concurren las calidades necesarias que se requieren para el uso y ejercicio del dicho
ocio…
21
.
Conforme a las leyes, se tenía que depositar en las cajas reales de Lima la tercera parte del valor del
ocio que era mil cien pesos ensayados, monto que fue depositado por Aguilar y Mendieta el 24 de
abril de 1596 ante Tristán Sánchez, contador, dando su signo de testimonio de verdad el escribano Juan
de Tineo Almansa
22
.
17
Desafortunadamente no hemos encontrado las cédulas de nombramiento de escribano real o público de nuestro personaje.
18
Los escribanos de provincia o también llamados receptores eran encargados de los pleitos de la audiencia, de tomar las declaraciones de
los testigos, por ejemplo, y de las visitas. Ver Celso, 1553. Ver la sección de los escribanos receptores.
19
Los virreyes y las audiencias de las Indias tuvieron la facultad de nombrar escribanos pero, al parecer, esto fue prohibido por la
Monarquía en 1621 mediante una provisión real. “Provisión Real para que de aquí en Adelante ningún Virrey Audiencia ni otra justicia
de las Indias dar nombramientos de Escribanos a ningunas personas para ningún efetos ni los tales usen los dichos ocios so las penas
aquí contenidas”. Ver: Colección de provisiones reales para el gobierno de las Indias. Biblioteca Nacional de España. Colección de
Manuscritos, N.º 2989, siglo XVII, s.f.
20
AGI, Lima 179B, N. 38. Expediente de conrmación del ocio de escribano de provincia de Lima a Cristóbal de Aguilar y Mendieta.
S.f. Resuelto. Una de las razones que explican la venta de cargos y ocios públicos es la carrera misma de los adjudicados que muchas
veces dejaban estos puestos medios para escalar a los puestos más importantes y poderosos. Sobre este tema existe una creciente
literatura, pero todavía no hay un estudio completo al respecto. Ver Tomás y Valiente, 1982.
21
La provisión del virrey Luis de Velasco puede encontrarse en el expediente de Conrmación de Servicios de Cristóbal de Aguilar y
Mendieta, A.G.I. Lima 179B, Número 38, s.f.
22
La historiadora María de los Ángeles Guajardo-Fajardo (1995) ha descrito el procedimiento legal para obtener cualquier título de
escribano sea este de provincia, real, bienes de difunto, minas, etc.
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El escribano como empresario colonial
Como ha sido señalado por varios autores, en la Lima del siglo XVI y XVII casi todo personaje se
dedicaba de alguna forma al comercio (Lockhart, 1982, p. 101). Los escribanos no solo se ocupaban
de las funciones de su profesión sino que destacaban como «mercaderes» de todo tipo de mercancías.
Lima se había convertido en un gran centro comercial; «Lima es una feria», decían varios autores
contemporáneos, y muchos participaban activamente de esa feria. A continuación mencionaremos
algunas de sus actividades económicas que hemos podido documentar
23
.
Una de las transacciones comerciales más comunes de nuestro personaje fue comprar y vender esclavos.
En varios casos aparece dando poderes a mercaderes, u otras personas, para que compren o vendan
esclavos en su nombre, o también dando poderes a otros para que cobren por la venta de algunos de sus
esclavos. En otros casos, da en «asiento» esclavos a otros personajes por un periodo determinado, que
podría ser usualmente seis meses o un año
24
. El historiador Frederick Bowser ha explicado este tipo
de uso de esclavos en la Lima colonial del siglo XVI y XVII. Con este tipo de modalidad los esclavos
eran duramente maltratados por sus dueños temporales que los abusaban al máximo para sacar el mayor
provecho de su inversión. Para los verdaderos dueños era una fácil manera de hacer ganancias
25
.
Como ejemplo podemos citar la escritura, celebrada en Los Reyes el 25 de septiembre de 1597 por el
escribano Aguilar y Mendieta, en donde otorga un poder a Juan de Leyva «quien va camino a Potosí»
para cobrar a Diego Pérez de Goicolea, residente en Potosí, por razón de un negro suyo de tierra Bran.
Años más tarde, el 21 de enero de 1603, Cristóbal de Aguilar, en calidad de dueño de un esclavo negro
nombrado Cristóbal Nalu, ocial sombrero, alquiló a dicho negro a Melchor de Alcázar, sombrerero,
por tiempo de un año para que le sirva como ocial en dicho ocio. Por el trabajo se le pagó treinta
pesos de a ocho reales de salario cada mes (AGN, PN, CAM (45) . 128-129 y 804v-805).
Una forma de entender la amplitud de las actividades de nuestro escribano es entendiendo la naturaleza
de sus inversiones. Así, tenemos que el 12 de mayo de 1594 otorga poder al mercader Francisco
Ramírez de los Olivos para que realice cobranzas en la Villa Imperial de Potosí.
Además de Potosí, que se constituía como la ciudad que ejercía la mayor atracción para todo mercader,
los intereses comerciales de Aguilar y Mendieta lo llevaron a invertir en comprar mercaderías en
Panamá, a donde encargó en diferentes oportunidades a agentes o mercaderes que viajaban por allí.
23
Extremera (2009, pp. 293-324) señala con acierto que los miembros de ciertas profesiones del Antiguo Régimen tales como los abogados
y escribanos poseían patrimonios muy desiguales y que entre muchas de sus actividades incluían inversiones tales como en comercio,
bienes raíces, y otros.
24
Asienta a su esclavo congo con Lorenzo Estupiñan para que le sirva en el ocio de la pólvora. AGN, Protocolos Notariales (en adelante
PN), Cristóbal de Aguilar y Mendieta (en adelante CAM) (44) . 1144-1145.
25
Aquí algunos ejemplos de sus transacciones como tratante de esclavos. Poder otorgado por CAM a Hernando de Allao para la villa Rica
para vender un esclavo negro. AGN, PN, CAM, (1) . 394-395. El día 14 de mayo de 1604, Cristóbal de Aguilar y Mendieta dona, a
Doña Aldonza de Viveros y a doña Mencia de Viveros, monjas profesas del monasterio de la Concepción de esta ciudad, una esclava
negra de tierra angola ante el escribano Fernando López Almaguer. AGN, PN, CAM, (46) .946-947. Vende un esclavo el 28 de junio de
1604 a Pedro Asencio Zamudio nombrado Domingo de tierra angola por 330 pesos ante el escribano Fernando López Almaguer. AGN,
PN, CAM, (46) . 715-718.
25
CAM da poder a Gonzalo Pinto, mercader de partida para el reino de Tierra Firme para compra de esclavas negras. AGN, PN, CAM (4)
. 285v-286. La escritura fue fechada el 10 de marzo de 1597. CAM da poder a Diego Mejía Fernanjil para que venda su esclava en una
escritura rmada el 8 de agosto de 1602. AGN, PN, CAM (44) . 966-967.
63
La vida del escribano limeño Cristóbal de Aguilar y MendietaRev Arch Gen Nac. 2020; 34(1): 57-82
Especialmente nuestro personaje encargaba esclavos. Así, tenemos que el 10 de marzo de 1597, lo
encontramos otorgando un poder a Gonzalo Pinto, mercader en rumbo hacia el Reino de Tierra Firme,
para comprar esclavas negras (AGN, PN, CAM (44) . 285v-286).
El 13 de abril de 1603 nuestro personaje contrata con un connotado personaje de la época, nos referimos
a Juan de la Fuente Almonte, el viejo, padre del futuro magnate del mismo nombre, por 2197 pesos
quien acusó recibo por cinco barras de plata «Por vía de factoría y encomienda» con el propósito de
comprar «Mercaderías y cosas de Castilla» en la ciudad de Panamá
26
. Dos años más tarde, el 7 de mayo
de 1605, el mismo Fuente Almonte recibe de nuestro personaje 286 pesos para remitirlos a Sevilla a
don Antonio Pimentel, chantre de Sevilla. Por lo general, las mercancías que venían de España a tierras
americanas eran mercancías tales como «Sombreros, lencería, medicinas, hierro, armas, vidrio y jabón»
(Sanjurjo, 2012, pp. 260-271). Panamá, como ha sido indicado por varios estudiosos, fue una ciudad y
audiencia clave en el avance colonizador español. Desde allí llegaron muchos criollos y peninsulares
al virreinato del Perú en busca de una rápida prosperidad. Esta relación todavía no ha sido estudiada
a fondo por los historiadores. Por el momento podemos decir que el comercio entre Lima y Panamá
representó un considerable volumen del comercio entre estas regiones de las Indias (Mena, 1984 y
Mena, 2011).
Otra gran parte de sus intereses lo vinculaban con Nueva España. El 10 de octubre de 1598 lo vemos
dando recibo a Gerónimo Justo de Porres por una barra de plata de un valor de 374 pesos dos tomines
y dos granos, que debía entregar a Julián de Arguello, quien había recibido anteriormente 702 pesos de
Aguilar y Mendieta. Todo este dinero le envía para comprar mercaderías en México (AGN, PN, CAM
(44) .955-957v).
Como ejemplo de sus conexiones comerciales con Nueva España, podemos citar la escritura que
celebra con Tomás de Herrera, mercader, quien se encuentra en camino a la Nueva España y ciudad de
México, a quien le da un recibo «En vía de factoría y encomienda» por dos barras de plata, que es un
total de 1031 pesos, cinco tomines y cuatro granos, a cincuenta maravedíes cada peso en dos barras de
plata ensayadas. Esta escritura pública la realizó ante el escribano Fernando López Almaguer el 11 de
enero de 1603
27
. Tomás de Herrera también era el maestre del navío «Ave María».
El ocho de octubre de 1602 otorga recibo al mercader Justo de Porres por «Mil trecientos y quarenta
y un pesos siete tomines y cinco granos de plata ensayada y marcada de a cuatrocientos cincuenta
maravedíes cada peso» en tres barras de plata ensayadas y marcadas
28
. Otras muestras de sus relaciones
comerciales con México es un recibo que da a Gabriel Recio de Castilla por 1563 pesos en tres barras
de plata para llevar a México, la cual fue escritura celebrada ante Fernando López Almaguer el día 20
de noviembre de 1603 (AGN, PN, CAM (46) .1-4v).
26
AGN, PN, CAM (45), .618-621. Sobre Juan de la Fuente Almonte existe una detallada biografía y estudio del linaje familiar sevillano-
panameño al que perteneció el mismo. Lohmann y Vila Vilar, 2005, pp. 76-99.
27
AGN, PN, CAM (44), .153-155v. Hay muchas escrituras del escribano Fernando López Almaguer, o Fernan López de Almaguer, en los
protocolos de Aguilar y Mendieta. López Almaguer fue oriundo de Villa de Alcázar de Consuegra o de San Juan, priorato de San Juan.
Ver su expediente de Conrmación de Ocio en: AGI, Lima 179B, Número 33. S.f.
28
AGN, PN, CAM (47) 1204-1205v. Hemos encontrado referencias de otros escribanos comprando plata. El único caso que conocemos
de nuestro biograado comprando plata es cuando doña Nicolasa Bernuy, quien había impuesto un censo sobre sus casas y propiedades
en favor del Monasterio de la Encarnación, vende de sus propiedades a Aguilar y Mendieta 49 pesos y nueve tomines de plata ensayada
y marcada. AGN, PN, CAM (50), f.740v-747.
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Asimismo, el 12 de septiembre de 1605 otorga un poder para cobrar a Juan de Herreçuelo Maraver de
«Camino a Nueva España» para cobrar a Gerónimo Justo de Porras 950 pesos para comprar mercaderías
(AGN, PN, CAM (47) . 1219-1220). Otro destino importante de sus inversiones es su madre patria. El
15 de abril de 1598 da poder a Rodrigo Arias de Boiça, por medio del cual reemplazó a Juan López de
Mendoza como su apoderado, para llevar una barra de plata y emplearla en la compra de mercaderías en
España (AGN, PN, CAM (5) . 456-456v). El 26 de marzo de 1614 da un recibo al capitán Xacome de
Quesada, quien se encuentra en camino a España para llevar «ciento y dos pesos de a ocho reales» para
ser entregados a don Félix de Guzmán, arcediano de la ciudad de Sevilla, o a don Antonio Cobarrubias,
racionero de la misma. Estos, a su vez, enviarían ese dinero a Pedro Camarino, secretario del nuncio
papal, quien residía en Madrid (AGN, PN, CAM (53) .157v-158v).
El escribano Aguilar y Mendieta participaba activamente en el comercio vendiendo y comprando toda
clase de mercaderías. Por ejemplo, en una escritura, nuestro personaje reconoce una deuda a Martín
Navarro de Hinojosa y su ador, Diego López Martínez, por quinientos tres pesos por mercaderías que
eran principalmente ropa de toda clase, tales como doscientas varas de ruan de fardo a nueve reales y
tres cuartillos la vara, ciento sesenta varas de jergueta en dos piezas a doce reales la vara, dos libras de
hilo azul a dieseis reales la vara, sesentaicuatro varas de crea a seis reales y cuartilla la vara, siete varas
y media de ruan de fardo a siete pesos y siete reales (AGN, PN, CAM (47) . 522v-523v).
En otro caso celebra escritura de obligación en sociedad con Ambrosio de Zárate, el 11 de marzo de
1597 con Luis de San Millán, mercader, por razón de mercaderías entre las que se encontraban cuarenta
y dos mil tachuelas, nueve mil clavos hechizos, trescientos cortes de jubón de primavera, dos docenas
de paños de rozas, dos cajones de herraje caballar, y cuarentaicuatro onzas de pasamanos de oro no
(AGN, PN, CAM (4) . 286-287). Años después, exactamente el 16 de noviembre de 1605, el mismo
San Millán reconoció una deuda y se obligó a pagar a Aguilar y Mendieta 3407 pesos y seis reales por
la compra de las siguientes mercaderías: 231 varas de paño de México, veintiséis varas de terciopelo
negro, ribetes a ocho pesos, ciento veinte varas de gorbaran negro, ciento cuatro varas de bolilla,
noventa y nueve varas de tafetán de México, dos cortes contralochos, siete libras de pasamanos, ocho
libras de seda, ocho libras de seda oja, sesentaicuatro varas de tafetán, tres libras de cintas de seda,
trescientos once varas de melinges, dieciocho varas de arpilleras, y treintaicuatro varas de basforte
29
.
En su testamento indica que tiene en su casa «Catorce fardos de mercadurías de España y ocho quintales
de cera y dos barriles de alcaparroças
30
sin contar con los demás bienes muebles y plata labrada y
otras cosas que se ha dado inventariar»
31
. El escribano Aguilar y Mendieta se convirtió también en
una suerte de facilitador del comercio, ya que sus principales clientes fueron los mercaderes quienes
aparecen constantemente en sus libros de protocolos asentando toda clase de escrituras. Un ejemplo
es el mercader Gonzalo Pinto quien en un año aparece 157 veces rmando documentos comerciales
de toda índole entre 1594 y 1601. Sin temor a equivocarnos, podemos decir que muchas escribanías
existían para servir a los mercaderes, principalmente.
29
AGN, PN, CAM (47) . 1127-1128. En realidad esta escritura se celebró ante Fernando López Almaguer pero está protocolizada en los
protocolos de Aguilar y Mendieta
30
Según el Diccionario de autoridades: género u casta de sal mineral congelada en un agua verde que destilan las minas de cobre…”. Se
usa para pulir el oro. Real Academia de la Lengua Española, 1726-1739, t. 2, p. 138.
31
Testamento de CAM. Apéndice Documental, f. 2138.
65
La vida del escribano limeño Cristóbal de Aguilar y MendietaRev Arch Gen Nac. 2020; 34(1): 57-82
En la segunda década del siglo XVII se le ve particularmente activo celebrando diversos tipos de
escrituras que, afortunadamente, se han conservado en sus protocolos y en el de otros escribanos. Por
ejemplo, vemos que sus inversiones lo llevan a invertir en el corregimiento de Ica. Para este propósito
otorga un poder a Francisco Martínez Bernal «Para que por mi y en mi nombre y representando mi
persona rresciua y cobre judicialmente de todas e qualesquier personas que sean y de sus bienes y de
quien con derecho deua qualesquier quantos de maravedíes, pesos de oro, plata y reales, mercaderías,
esclavos y otras qualesquier cosas de cualquier genero y calidad que se an y me deuan dejo aya de auer
por escrituras publicas, bales, quentas de libros o en cualquier otra manera…» (AGN, PN, CAM (53),
88v-89. Escritura de 13 de octubre de 1614). Algunos días después se encuentra otorgando otro poder
a Diego Gil de Avis para que cobre una deuda a su favor de 107 pesos y dos reales de Francisco Gil de
Avis, quien se encuentra en la villa de Ica (AGN, PN, CAM (53), 948-948v).
El escribano como hombre de conanza, tutor y curador
En la probanza de habilidad y suciencia –que todo escribano real tenía que sustentar– era preciso
incluir testimonios que aseguren que el escribano era una persona digna de conanza por la enorme
responsabilidad que se le encargaba, al tener prácticamente la vida de sus clientes en sus manos, ya
que él mismo tenía que dar fe de sus propiedades, últimas voluntades, cobros, deudas, etc. Algunos
ejemplos de este rol del escribano se pueden apreciar en una escritura de disposición de Rodrigo Mejía
de la Chira, gentilhombre de la compañía de arcabuceros, «De camino al descubrimiento de la parte
austral» da cuenta de la disposición diversas obligaciones, en caso de fallecimiento, ante Pedro de
Arroyo, escribano real, y encarga a nuestro biograado que honren esos acuerdos (AGN, PN, CAM
(47) . 1261-1265). Mejía de la Chira fue un personaje que se enroló a la expedición organizada por el
general Pedro Fernández de Quiroz para el descubrimiento de las islas del Pacíco tales como las Islas
Salomón, que luego se convirtieron en posesiones españolas (Ver Zaragoza, 1876).
Un ejemplo de la conanza que se tenía en los escribanos era que se les encargaba muchas veces el
cargo de tutor y curador de niños o niñas. Así, tenemos que el 10 de abril de 1598, las autoridades le
encomendaron los nietos de Lucas Ruiz, llamados Bartolomé y Salvador (AGN, PN, CAM (5) 432v-
433). De la misma forma, nuestro escribano acepta, el 26 de agosto de 1598, la curadoría de la hija de
Barbola Mendes, llamada Inés Méndez (AGN, PN, CAM (5) . 826-827). En otra oportunidad, el 17 de
mayo de 1603, recibió la suma de dos mil pesos del abogado Francisco Carrasco por ser «curador» de
los hijos de Diego Gil, difunto, escritura hecha ante el escribano Fernando López Almaguer (AGN, PN,
CAM (5) f.701v-702). Unos días antes, Francisco Carrasco le otorgó poder para cobrar en su nombre,
y en el de los menores hijos de Diego Gil, difunto, al monasterio de la Concepción la cantidad de mil
setecientos pesos (AGN, PN, CAM (5) f.700-701).
Otro aspecto que muestra el respeto y ascendencia que se le tenía es las innumerables veces que se le
llamó a declarar, en calidad de testigo, en los expedientes de «habilidad y suciencia» de varios de sus
compañeros de gremio tales como Ramiro Bote, Alonso de Carrión y Baltazar Unzueta (Ver Expediente
de Conrmación de ocio de los referidos escribanos, en AGI, Lima 179a).
Armó haber criado a una huérfana llamada Dominga Pérez, a quien le cedió doscientos pesos de a
ocho reales, quien cambió su nombre a Francisca, y al momento de la composición de su testamento
y había contraído matrimonio con Gregorio Ballesteros (Apéndice Documental, f. 2132v). En su
testamento indicó ser albacea de varios personajes. Por ejemplo, Lorenzo Mazuelos, lacayo de Pedro
Sores de Ulloa.
66
Miguel León GómezRev Arch Gen Nac. 2020; 34(1): 57-82
El escribano piadoso y comprometido
A comienzos del siglo XVII surgió la iniciativa, entre los escribanos reales y de provincia, de crear una
cofradía
32
la cual llevó el nombre de Hermandad de los Niños Perdidos, Huérfanos y Desamparados de
Nuestra Señora de Atocha, a la cual Cristóbal de Aguilar perteneció como miembro y fundador (Sobre
esta cofradía ver: Chuhue, 2014, pp.109-112). Esta cofradía surgió para apoyar a Luis de Ojeda, hombre
piadoso de la época (quien también se hacía llamar Luis Pecador) quien había iniciado el año 1600 un
hospicio para niños huérfanos y fue él, también, quien organizó la hermandad que apoyaría el proyecto
de hospicio para la huérfanos. Los escribanos reales y de provincia, entre quienes se encontraban
connotados hombres de pluma como Francisco Romero Bote, Cristóbal de Vargas y el mismo Cristóbal
de Aguilar y Mendieta, participaron activamente en esta cofradía.
Al menos desde 1605 lo vemos actuando en diferentes escrituras como mayordomo de la referida
cofradía. Por ejemplo, el 26 de abril de 1605, Cristóbal de Villanueva, presbítero en virtud del poder
que tiene de Juan García Falcón, corregidor de Loja, y su mujer Francisca Pérez de Orozco, da carta
de pago a nuestro biograado y Gaspar de Olmedo, mayordomos de la casa de Atocha, por cincuenta
pesos de censo y rentas de dicha casa ante Juan Ramírez, escribano (AGN, PN, CAM (47) . 511-
513). Unos días antes, el 18 de abril de 1605, había escriturado una acta de cesión a Diego González
Jurado, presbítero y cura de Puquio, provincia de Lucanas, y residente en Lima, y a Gaspar de Olmedo,
mayordomo de la casa de Atocha, para cobrar a la casa del pueblo de Vilcas y Puquio treintaicinco
pesos ante el escribano Rodrigo de Marquina (AGN, PN, CAM (47) . 479-480).
El 21 de enero de 1605, Aguilar y Mendieta da carta de resguardo a Francisco de Mansilla Marroquí,
depositario general para entregar a la hermandad de Nuestra Señora de Atocha un esclavo, Antón
Angola, preso por orden del doctor Alberto de Acuña ante Diego Sánchez Vadillo, escribano (AGN,
PN., CAM (47) . 240-241). En su testamento reconoce que fue mayordomo de la referida cofradía
durante los años de 1610-1612. En el mismo testamento señala en una de sus mandas lo siguiente:
Yten mando se den de mis bienes a la casa de Nuestra Señora de Atocha de los Niños
Huérfanos cien pesos de a ocho para ayuda a la criança de los niños de donde soy hermano y
fundador y mando me acompañen los niños del día de mi entierro como tiene obligación por
ser uno de los fundadores y hermanos de la casa (Apéndice Documental, f. 2132).
Un escribano entre escribanos
Por sus actividades y por los documentos que hemos consultado, podemos inferir que era un personaje
inuyente y referente de sus colegas de ocio. En calidad de administrador de los bienes de Catalina
de Morales, hija de Francisco de Morales quien también había sido escribano, arrienda a Lázaro de
Ayuso, escribano público, una tienda debajo de los portales de escribanos
33
. Uno de los escribanos más
importantes de la ciudad, Alonso de Carrión, escribano del cabildo limeño, le otorga un poder a nuestro
32
Es común entre los escribanos tener sus propias cofradías. Para el caso de la ciudad de Córdoba, los escribanos públicos fundaron su
colegio-cofradía: Extremera, 2009, pp. 122-129; en la ciudad de Baeza, Romero, 1995, y Mendoza, 2007. La cofradía de los escribanos
de Málaga estaba dedicada a la Virgen de Nuestra Señora de las Angustias.
33
AGN, PN, CAM (44), . 34-35v. Lázaro de Ayuso fue escribano real que sucedió en la escribanía a Francisco de Morales. Ver:
Expediente de conrmación de ocio en AGI, Lima 179A, N.º 54.
67
La vida del escribano limeño Cristóbal de Aguilar y MendietaRev Arch Gen Nac. 2020; 34(1): 57-82
personaje para cobrar a Luis de San Millán Contreras mil pesos el 24 de marzo de 1603. Esta escritura
se realizó ante Francisco Dávila, escribano real
34
.
Firma un lasto, el 6 de marzo de 1603, con el cirujano Juan Pérez de Zumeta, en calidad de cesionario
del abogado Francisco Carrasco contra el monasterio de la Concepción por 1700 pesos, ante Fernando
López Almaguer (AGN, PN, CAM (45), . 750-753v). El mismo día, el referido cirujano Pérez de
Zumeta reconoce una deuda de 1736 pesos y la rma ante Fernando López Almaguer (AGN, PN, CAM
(45), f. 720-720v). El escribano Lupe de Munibe aceptó recibir 116 pesos de nuestro personaje el 26
de abril de 1603 (AGN, PN, CAM (45), . 574-575v). Cuando se veía en necesidad de la fe pública de
otros escribanos para sus propias escrituras, Aguilar y Mendieta iba a escribanos allegados a él como
Joan de Zamudio, Fernando López Almaguer, Francisco Quijada
35
, Cristóbal Rodríguez, Diego Nieto
Maldonado
36
, entre otros.
El escribano y sus negocios de bienes raíces
La conexión entre escribanos y negocios de bienes raíces ha sido señalada ya por varios estudiosos. Es-
cribanos compraban, vendían y rentaban casas constantemente (Extremera, 2009, 220-225). También
tenemos referencias que muchos de los escribanos de mejor estatus social construían costosas residen-
cias y hasta mansiones de primer nivel. Tal fue el caso de escribanos de gran notoriedad en Lima como
Diego Sánchez Vadillo, de procedencia sevillana, quien contrató con Gerónimo de Laredo, carpintero
para “obra de carpintería para los altos de sus casas principales” construcción de su casa en 1624 (Ver:
San Cristóbal, 2003).
A continuación, presentamos una serie de escrituras que muestran las diversas formas en las que nues-
tro escribano participó en negocios de bienes raíces. Joachin de Aldana, protector de indios con el poder
de don Juan de Isásiga, corregidor de la provincia de Cajatambo, da carta de pago a Cristóbal de Aguilar
por setecientos pesos corrientes.
/…los dichos setecientos pesos corrientes de a nueve reales de plata las cuales recibe por
bienes de don Juan de Isasiga por la redención de 50 pesos que el dicho Cristobal de Aguilar
Mendieta redima y quita de los 200 pesos que le paga de censo y tributo en cada año que lo
tiene impuesto y cargando sobre unas casas de morada que le compro que son en esta ciudad
en la calle que va de la plaza pública dello del monasterio de la Encarnación…y estos dichos
pesos los recibe en un talego (AGN, PN, CAM (45) . 80-82v).
El 13 de diciembre de 1602 arrienda de Pedro Cruciano Guillén, clérigo, unas casas, ante Fernando
López Almaguer (AGN, PN, CAM (45) . 1-1v). Suscribe una escritura de obligación de Diego del
Pozo el 24 de febrero de 1604, quien se obliga de pagar a nuestro personaje la cantidad de 1378 reales
que le debía como acreedor de Juan de Iturburu (AGN, PN, CAM (46) . 314-315). El 31 de enero de
34
Participó como testigo en su expediente de conrmación de ocio de escribano real del referido Alonso de Carrión y estampó su signo
al nal de la probanza. AGI, Lima 180, N.º 5, s.f. Sobre Alonso Carrión existe mucha información en los libros de cabildo de Lima.
Ahora, los libros de cabildo de Lima están disponibles en la Web. http://www.biblioteca.munlima.gob.pe/index.php/biblioteca-virtual/
libros-de-cabildo.
35
Era sevillano. Ver su expediente de conrmación de servicios en: AGI, Lima 180, 30. Se han conservado dos protocolos del mismo en
el AGN. Algunas de sus escrituras se encuentran protocolizadas en protocolos de CAM.
36
Era oriunda de Cáceres. Ver: Conrmación de servicios en donde aparecen atestiguando sus más allegados colegas de ocio tales como
Gómez de Baeza, Cristóbal de Vargas, Gregorio López de Salazar, entre otros.
68
Miguel León GómezRev Arch Gen Nac. 2020; 34(1): 57-82
1604, le arrienda al escribano Lázaro de Ayuso una tienda por un año como «Administrador que soy
de una tienda que tiene doña Catalina de Morales, hija de Francisco de Morales, difunto, debajo de los
portales de las casas de cabildo que lindan con las casas de Juan Sánchez Rendón» (AGN, PN, CAM
(46) . 224-225). Juan de Isásaga, vecino de Lima y corregidor de los naturales de Lima, entrega carta
de pago a CAM por setentaicinco pesos de censo impuesto sobre unas casas (AGN, PN, CAM (46)
. 131). El escribano Aguilar y Mendieta arrienda por un año una casa a Damian de Ieria, protector
general de los indios, ante Fernando López Almaguer «En la calle que va de la plaza della al monasterio
de la Encarnación y que linda por una parte por casas mías y por la otra con casas de Francisco de
Herrera», por el monto de trescientos cuarenta pesos corrientes (AGN, PN, CAM (46) . 41v-42).
La viuda de Juan Sánchez Rendón, aprensador, vecino de Lima; Bernarda de Gago, moradora en nombre
de su difunto marido, pagó a nuestro personaje ochenta pesos que cobró en calidad de administrador de
los bienes de Catalina de Morales, por lo corrido de un año de alquilar de tienda ante Pedro de Arroyo,
escribano (AGN, PN, CAM (47) . 1234-1236). El 6 de junio de 1605 arrienda unas casas al mercader
Gonzalo Fernández de Herrera, que tiene en la dicha ciudad por un espacio de tres años escritura de
arrendamiento ante el escribano Rodrigo Alonso Castillejo. Las casas se encontraban en la calle que va
de «La plaza del monasterio de la Encarnación en que al presente vive el susodicho» (AGN, PN, CAM
(47) . 691-692).
Hacia la segunda década del siglo XVII, encontramos a nuestro personaje participando continuamente
en la vida económica y social de la ciudad. Muchas veces prestando dinero a diversos personajes y
prominentes mercaderes. Así, tenemos que el 4 de marzo de 1614, Aguilar y Mendieta conrma haber
recibido del capitán Juan Pérez Veramendi 7000 pesos por una deuda y de Juan de Fuente Almonte,
notable mercader, y «Cónsul de la insigne universidad de los mercaderes» 717 pesos por otra deuda a
su favor (AGN, PN, CAM (53) . 154-155).
Las disposiciones de última voluntad
Sintiéndose enfermo, nuestro personaje decidió presentar su testamento el 27 de octubre de 1613 de su
propio puño y letra ante el escribano y colega Juan de Zamudio
37
. El documento es importantísimo para
entender el rol social de los escribanos de la sociedad colonial limeña, debido a que está saturado de
datos que muestran las múltiples conexiones de Aguilar y Mendieta con personajes de todo tipo a nivel
social, étnico y de género. Gracias a este documento podemos entender el alcance de sus inuencias, su
impacto social en la sociedad limeña.
En su testamento, nuestro biograado se dene como «Escribano de Su Magestad y del Juzgado de
Provincia desta corte». Pidió ser enterrado en el convento de las Mercedes en «La parte que tenemos
entierro los veinte y cuatro de la Cofradía de Nuestra Señora del Tránsito». Además de su esposa Isabel
de Herreçuelo, dejó como albaceas a la eminencia gris de la época el Dr. Leandro Larrinaga Salazar
38
y otros personajes tales como Hernando de Antesana, el licenciado Mauricio Rodríguez de Ansicar,
capellán de las monjas de Nuestra Señora de la Concepción y a Pedro de Guzmán, presbítero y a
Cruciano Guillén, mayordomo y administrador de los bienes del monasterio de la Encarnación.
37
Sobre escribanos y testamentos se puede consultar: Mendoza, 2010, pp. 371-393.
38
http://www.histarmar.com.ar/LineasPaxaSA/39-RedCrossLine.htm. El Napo había sido el Harmony, el Ucayali fue el Paris, y el Javary
el Harlech.
69
La vida del escribano limeño Cristóbal de Aguilar y MendietaRev Arch Gen Nac. 2020; 34(1): 57-82
Seis años después escribió dos codicilios para cambiar algunas de sus disposiciones de última voluntad.
El primero fue rmado el 9 de septiembre de 1619 y el segundo el 30 del mismo mes ante el escribano
Juan Pérez de Valenzuela. Entre las mandas se observa que nuestro escribano reconoció importantes
compromisos con su segunda esposa Isabel de Herreçuelo. Entre las mandas se menciona una nueva
tasación de sus bienes comunes que en este codicilio fueron rebajados a 4000 pesos de a ocho reales.
Reconoció tener una hija llamada Isabel de Mendieta que, en el momento del codicilio, tenía dos años
y medio. Todos sus bienes restantes serán divididos entre la referida Isabel Mendieta y Francisca de
Aguilar Mendieta, hija del primer matrimonio. Instituye como nuevos albaceas a Gonzalo Pinto, su
cuñado (a quien nos referimos anteriormente como mercader) y al Pbro. Cruciano Guillén, al escribano
Gregorio López de Salazar y a su hijo Cristóbal de Aguilar Mendieta, el Joven. En su último codicilio
reconoce haber tomado las declaraciones de varios testigos en los pleitos de acreedores de varios
personajes pero sintiéndose enfermo (sufrir de asma) no puede rmarlos:
Y a causa de ser yo apasionado de una grave enfermedad de asma y averme apretado del
tiempo y quando tenía las dichas probanças para rmar y averse ydo continuando muy
reciamente la dicha enfermedad no las he podido rmar ni de presento puedo por la gravedad
de ella. Por tanto en la mejor via y forma y de derecho que aya lugar por descargo de mi
conciencia y porque las partes no reciban daño por no averse rmado por mi los dichos
testigo declaro y coneso que todos ellos y cada uno de ellos juraron y declararon ante mi
y ante tal escriuano sus dichas deposiciones según y la manera que están escritos en las
dichas probanzas y si es necesario asi lo doy fee en cuyo testimonio lo otorgué asi por via de
codicilio como dicho es o por la via y forma que mejor puedo. Y lo rmé en la ciudad de los
Reyes en treinta días del mes de setiembre de mil seiscientos y diez y nueve
39
.
Unos días después nuestro escribano fallece y su hijo Cristóbal de Aguilar y Mendieta, el Joven, aparece
rmando por él en los protocolos notariales. La vida y la escribanía continúan.
Conclusión
La reconstrucción de la vida de Cristóbal de Aguilar y Mendieta nos muestra a un personaje muy dinámico
y multifacético. Nos encontramos ante la experiencia exitosa de vida de un inmigrante emprendedor en el
marco de la carrera de Indias y del siglo XVII que, en base a su «Trabajo e industria», logró convertirse en
un miembro prominente de la sociedad colonial limeña de su época. Amasó una considerable fortuna gracias
a sus actividades emprendedoras en el comercio, el negocio de bienes raíces y de su trabajo como escribano
de provincia y público. Fue un líder de su gremio –el de los escribanos– como fundador y administrador de
una cofradía y un orfanato para niños abandonados. Dejó huella en la ciudad que vio crecer ya que hasta el
presente una calle e Iglesia llevan el nombre de la cofradía que fundó con otros colegas suyos. Un hombre
piadoso y comprometido en calidad de laico. Un hombre de «mucho crédito», es decir, respetado por los
habitantes de su ciudad, y de conanza de muchas personas poderosas y no tan poderosas.
En su intensa vida se puede observar cómo se maniestan las grandes tendencias económicas, sociales
y culturales que denieron la ciudad de Lima y del virreinato peruano durante nales del siglo XVI y
comienzos del siglo XVII. Un caso muy paradigmático que nos ofrece una visión microhistórica de la
sociedad colonial y el rol de los personajes en la construcción de las sociedades.
39
Fuentes, 1903, II, pp. 11-17.
70
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Apéndice documental
Testamento del escribano Cristóbal de Aguilar y Mendieta
40
2130/En el nombre de Dios todopoderoso y de la Virgen Sacratísima Señora Madre de Dios, Amén.
Sepan quantos esta carta de testamento última y postrimera voluntad vieren como yo Xpoval de
Aguilar Mendieta, escribano de Su Magestad y del Juzgado de Provincia desta corte y vecino della,
hijo legítimo de Joan de Aguilar Mendieta y de Francisca Saes mis padres difuntos natural que soy
de la villa de Madrid y Corte de Su Magestad en los Reinos de España y el dicho mi padre lo fue de la
ciudad de Vitoria ques en la provincia de Alava y la dicha mi madre de la villa de Tendilla trece leguas
de Madrid estando como estoy enfermo de la enfermedad que nuestro Señor a sido servido darme…
en mi memoria y entendimiento natural creyendo como verdaderamente creo en el misterio de la
Santísima Trinidad que son tres personas y un solo Dios verdadero en todo aquello que cree y conesa
la Santa Madre Iglesia Católica Romana debajo cuya protestación deseo vivir y vivir como verdadero
y ser cristiano y si por algún engaño del demonio falta de juicio lo que Dios no quiera y permita dixere
alguna cosa que no sea de cristiano es visto ser por ilusión del demonio desde lugar lo reboco por
cuanto quiero vivir y morir debajo de la corrección de la Santa madre Iglesia tomando como tomo
por mi abogada e intercesora a la sacratísima Reyna de los Angeles Madre de Dios y Señora nuestra
a quien suplico por las entrañas de mi Señor Jesucristo su precioso hijo me quiera /2130v/ perdonar
mis pecados y descuido que en servicio he tenido y lo demás que como tal cristiano debía haber y a
las mercedes que de su mano en descuido sin merecerlo lo suplico haga ocio de abogada para que mi
alma cuando deste mundo salga la lleve a la gloria y suplico a los bienaventurados San Pedro y San
Pablo y a los Santiago, San Xpoval a quien he tenido por abogados y a los demás santos y santas de la
corte del cielo intercedan lo propio con su Divina Majestad y para descargo de mi anima y conciencia
ordeno mi testamento en la manera siguiente
Primeramente encomiendo mi ánima a Dios Nuestro Señor que la creó y el cuerpo a la tierra de que
fue formado.
Yten mando que cuando Dios fuere servido deme llevar desta vida sea sepultado amortajado con
el hábito de Señor San Francisco en la iglesia de Nuestra Señora de las Mercedes en la capilla de
Nuestra Señora de la Piedad y bóveda que los hermanos y veinte y cuatro tenemos en la dicha capilla
donde tienen obligación enterrallos y si quando Dios fuese servido deme llevar desta vida algunas
de mis hijas fuese religiosas en el convento de Nuestra Señora de la Encarnación. En tal caso, es mi
voluntad que me entierren en el dicho convento en la parte que tenemos entierro los veinte y cuatros
de la Cofradía de Nuestra Señora del Tránsito donde soy veinte y cuatro y me acompañe la cera los
hermanos de la dicha cofradía.
/f. 2131/ Yten mando que acompañe mi cuerpo el cura y sacristán de la Iglesia Mayor con la cruz alta
y dos acampanadas y el demás acompañamiento que a mis albaceas pareciere. Y se pague la limosna
de mis bienes, y ansimismo acompañen el día de mi entierro el dicho mi cuerpo ocho frailes de Nuestra
Señora de la Merced y se pague la limosna de mis bienes.
40
AGN, Protocolos Notariales, siglo XVII, Juan de Zamudio N.° 2034, 1619, fs. 2130-2148.
71
La vida del escribano limeño Cristóbal de Aguilar y MendietaRev Arch Gen Nac. 2020; 34(1): 57-82
Yten mando que el dia de mi entierro si fuere ora y sino otro dia siguiente se diga por mi anima una
misa cantada de cuerpo presente con diácono y subdiácono ofrendada de pan y vino y será y los demás
costumbre y se pague la limosna.
Yten mando que el día que falleciere si fuere ora y sino otro día siguiente se diga por mi anima treinta
misas reçadas las veinte dellas en el convento donde me enterraron y las diez en la capilla de la cárcel
donde se saca anima y esto encargo a mis albaceas por amor de Dios y se pague la limosna.
Yten mando que acompañen mi cuerpo la sera y veinte y cuatros de la cofradía del Santísimo Sacramento
y de Nuestra Señora del Rosario y de la Cruz y Ánimas de Purgatorio donde soy hermano y veinte y
cuatro con la de Nuestra Señora de la Piedad.
Yten declaro que yo fui diputado de las doncellas de Nuestra Señora del Rosario dos años que fue el de
seiscientos y seiscientos y allegue de limosna por las calles y las que me dieron algunos veinte y cuatros
de la dicha cofradía ansi de lo que pedían para las doncellas como de mandas que hizieron en algunos
cabildos para las doncellas como parece por un cuaderno donde lo tengo asentado /f.2131v/ por sus
días y meses novecientos y diez y nueve pesos de a ocho y pague a doncellas que caso la dicha cofradía
por orden de los mayordomos que verán mil y docientos y ochenta y dos pesos de a ocho como consta
de los recibos que los maridos dellas hizieron en mi ocio ante Fernando López Almaguer escribano
de Su Magestad, el uno de ellos otorgado por Joan de Aldana Latenero que caso con Luisa de Olivares
de cuatrocientos pesos de a nueve reales en diez y siete de noviembre de seicientos y uno y otra (..)…
por Xpoval de Toledo que caso con Micaela de otros quatrocientos pesos de a nueve en diez y siete de
mayo de seiscientos y dos y en otra que otorgo..…que caso con Doña María de Alfaro veinte y ocho
de agosto de seiscientos y dos, doscientos pesos de a nueve reales de los quatrocientos pesos que se le
dieron y en otra que otorgo el lizenciado Luis Garcia, El franco por doña Casilda Zorrilla a quarenta
y cuatro pesos en los quatrocientos que se le dio de dote. = En veinte y cinco de agosto de seis y tres
de manera que mirando la quenta para ver si debía algo a la dicha cofradía para mandarlo pagar,
halló me debe la dicha cofradía trezientos y sesenta y tres pesos de a ocho de los quales hago suelta
a la dicha cofradía de ciento y sesenta y tres pesos y mandose cobre de los doscientos pesos restantes
pues es justo lo paguen pues tiene de que e yo hice buena obra en dote os mando que se cobren de 20
hubiere lugar pues se me deben y de los demás hago limosna a la dicha cofradía.
Yten mando a las mandas forçosas y acostumbradas a todas ellas dos patacones con que las aparto
de mis bienes y ansimismo se den otros dos /2132/ que mando se dieren doña Isabel mi mujer en su
testamento.
Yten mando se digan por mi anima y de mis padres cien misas rezadas las veinte dellas en la iglesia
Mayor en el altar de Señora Santa Ana y las demás en el convento de Señor San Francisco y la Merced
y Santo Domingo y San Agustín y diez dellas en la Iglesia de Nuestra Señora de Atocha en los niños
huérfanos y se pague la limosna.
Yten mando se digan por las ánimas del purgatorio diez misas rezadas y se pague la limosna.
Yten mando se digan por mi anima y por las personas a quien tengo algún cargo cincuenta misas
rezadas en la parte que a mis albaceas pareciere repartiéndolos entre clérigos pobres y en altares
donde se saque anima de purgatorio.
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Miguel León GómezRev Arch Gen Nac. 2020; 34(1): 57-82
Yten mando se tomen ocho bulas de composición para encargo y pago de algunas cosas en que lo soy
e se pague la limosna.
Yten mando se den de mis bienes para redención de cautivos treinta pesos de a ocho los veinte dellos
que son los que mandó Isabel Çapata, mi mujer, por cláusula de testamento y los diez que yo mando.
Yten mando se den de mis bienes a la casa de Nuestra Señora de Atocha de los Niños Huérfanos cien
pesos de a ocho para ayuda a la criança de los niños de donde soy hermano y fundador y mando me
acompañen los niños del día de mi entierro como tiene obligación por ser uno de los fundadores y
hermanos de la casa.
Yten mando se den de mis bienes /2132v/ Yten mando de mis bienes
41
al hospital de San Andrés y Santa
Ana y la Caridad y pobres de las cárceles a cada uno dellos de limosna cuatro pesos de a ocho.
Yten mando se den de mis bienes a una moça llamada Dominga Peres, que ahora se llama Francisca,
que crié en mi casa, questa casada con Gregorio Ballesteros, doscientos pesos de a ocho reales los
cuales le mando por lo susodicho y por otras causas que a ello me mueven dignas de remuneración no
embargante no estar al presente en mi casa.
Yten declaro que yo quedé por albacea y tenedor de mis bienes de Lorenzo Maçuelos, lacayo que fue
de don Pedro Sores de Ulloa el que por su testamento declaro ser natural de Xenoua y ser hijo de Blas
Maçuelo difunto y Pelegrina Maçuelo su presente madre y cuando murió no se hallaron ningunos
bienes más de trecientos y cincuenta pesos de a ocho que declaro deberle don Pedro Sores de su
salario de los cuales se gastaron de misas y entierro cuarenta y dos pesos y medio que se pagaron a el
capellán de nuestra Señora de Atocha de los Niños Huérfanos donde se mandó enterrar y cincuenta y
cuatro pesos que se pagaron a Diego Navarro, labrador, por mandamiento de la justicia de alquiler de
la casa en que vivio como lo manda por su testamento el dicho Mazuelo que son los que sean pagado
hasta y ocho días que montan noventa y seis pesos y quatro reales y quedan en mi poder docientos
y cinquenta y tres pesos cuatro reales de a ochoe por el dicho…mandas que se paguen otras deudas
como el veinte y un pesos de a ocho a Francisca Ayala mujer de Grijalva el sastre diez y seis patacones
que hasta hoy nos lo han pedido y pidiéndolos y pagándolos antes que sea Dios tenido de llevarme
que darán en mi poder por bienes del dicho /2133/ Lorenço Maçuelos doscientos y diez y seis pesos y
qua[tro] (roto) reales de a ocho y no habiéndose pagado los treinta y siete que mando se paguen se de
deudas de los dichos doscientos y cincuenta y tres pesos y cuatro reales de a ocho el peso mando y dejo
por su heredera a la dicha Pelegrina Maçuelos su madre siendo viva y fuere muerta manda se de el
remaniente de sus deudas de sus bienes a la casa y hospital de Nuestra Señora de Atocha de los Niños
Huérfanos para la criança de los niños de la dicha casa que se escriba Genova para saber si el año de
seiscientos y seis será muerta la susodicha y si f uerese entregaran los dichos pesos a los mayordomos
que fueren de la dicha casa y si en el interin no se supiere sea muerta ni viva a harán recibo dellos los
mayordomos que fueron de la dicha casa obligando los bienes dellas y que se en algún tiempo la dicha
Pelegrina viva y enviare por ellos se le darán ya que sacaran a mis bienes y herederos de cualquier
pleito que se les pusiere por haber dado la dicha cantidad.
41
Se repite este enunciado dos veces
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La vida del escribano limeño Cristóbal de Aguilar y MendietaRev Arch Gen Nac. 2020; 34(1): 57-82
Yten declaro que el capitán Rodrigo Mexia de la Chica Gentil hombre de la compañía de los Lanzas de la
Guarda deste Reyno por diciembre del año pasado de seiscientos y cinco que fue cuando se enlistó para
las islas ynconnitas con el capitán Quiroz que salió deste Reyno me dejó poder para ciertas cobranzas
que le debían en esta ciudad algunas personas y en la caja real …de que me entregó ciertos papeles…
recibió dellos cuyos esta con los dichos papeles en un cajón de mi escritorio y por una escritura que
otorgo en mis registros ante Pedro de Arroyo escribano de Su Magestad en el dicho año de seiscientos
y cinco del orden en que había de gastar lo que ansi cobrase/2133v/Con comisión que a mi me dio
para ello juntamente con el doctor Salinas provisor desta ciudad y dada ansimismo a el provisor que
adelante fuere y ansi insolidum para que dispongamos de lo que se cobraren siendo muerto el susodicho
mandando que se eche a censo la capellanía que ansi se cobrare y que …de la renta dellos se de para
la criança de los niños huerfanos desta ciudad como más largamente parecera por la dicha escritura
que el dicho capitán otorgo el año de seiscientos y cinco en mis registros como va referido y hasta hoy
dicho dia no he cobrado más de ciento y noventa y dos pesos de plata ensayada de doce reales y medio
de los ociales reales en virtud de una provisión del Señor Conde de Monterrey y que me dejo, los
cuales cobré en trecientos reales de a ocho y gaste tres (cientos tachado) pesos de a ocho en cobrarlos.
Y ansimismo cobre por bienes del susodicho de María Nuñez trecientos y cincuenta pesos de a ocho
que se los debia por escritura que monta seiscientos y cuarenta y siete pesos de los que se ha de quitar
la encomienda, ocupación y trabajo que en ello he tenido y lo que el susodicho mando que se diere a
los niños huérfanos lo que restare hecha la cuenta mando se den de mis bienes por quanto mediante
esto tomé a mi cargo la dicha cobranza y lo que ansi el susodicho manda parecera por la escritura y
si el dicho capitán viniere el arancel de pesos que ansi se hubiesen cobrado no se hubieren impuesto a
censo y se le entregare mando se le den y paguen juntamente con los papeles que tengo y creo habían
del susodicho el recibo que dellos le otorgamos.
Ytem mando se digan por el ánima de doña Isabel Rodríguez difunta noventa misas rezadas por el
amor y voluntad que tuve a la susodicha y porque entiendo que murió tan pobre que no se haya dicho
ninguna y estas misas es mi voluntad que se digan /f.2134/ en el convento de Nuestra Señora de la
Merced en la capilla de la Piedad donde se saca anima y el mitad dellas las diga si fuere vivo cuando
yo muera el Padre Pareja de Nuestra Señora de la Merced y el padre Fray Juan Fernández la otra
mitad y siendo muerto cualquiere dellos las diga el que quedare vivo y siendo muerto ambos las digan
la mitad dellas el dicho convento y el otra mitad en la parte que a mis albaceas pareciere menos las
que tengo salud dijere haber dicho lo cual mando se digan por las razones dichas y porque si le debo
alguna plata con esto los satisfago por no dejar herederos.
Ytem declaro que al tiempo cuando se casó doña María Rodriguez hija de Cosme Milanes y de doña
Beatriz de Mendoza que habia tres años y medio poco más o menos la cual casó con Joan Fernández--
-platero de plata entre las demás cosas que el susodicho recibió en dote de la susodicha yo le di y de mi
recibió el susodicho una vitrera ?? de oro y otras cosillas que se apreciaron en docientos pesos con que
se aumentó el dote por el amor que tuve a su madre de que otorgo el dicho su marido carta de dote ante
Joan de Çamudio, escribano de Su Magestad, en mis registros por la cual se obligó a que si la dicha
María falleciese sin herederos me los había de volver a mi o a los míos ahora es mi voluntad que si la
susodicha falleciere se cobren los dichos pesos y todos ellos por mis albaceas herederos de misas por
su anima y por mi intención la mitad de los dichos doscientos pesos y los otros ciento se den a Cosme
Milanes hermano de la dicha doña María si fuere vivo que sea criado en casa de Joan de la Cueva y si
fuere muerto antes que la dicha Doña María se digan por la propia orden de misas por la susodicha y
por mi intención /2134v/ haziendolas decir por clérigos pobres y en el altar de animas.
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Miguel León GómezRev Arch Gen Nac. 2020; 34(1): 57-82
Yten declaro que cobré por Diego Esteban Zapatero yndio de la China que fue a las islas de Salomon
ciento y treinta patacones que cobre por el de Tomas de Sarate y es auido que el susodicho es muerto
y no dejó herederos y era mi compadre e mando que se le digan por su anima otras tantas misas las
cinquenta dellas en la Iglesia de Nuestra Señora de Atocha en los Niños Huérfanos por el capellán
della y las demas las digan clérigos pobres adonde mis albaceas pareciere como sea en altar de anima.
Yten declaro que en la quenta que tuve con Doña María Belasques mirando la dicha cuenta hallo por
ella serle deudor de quarenta y seis pesos mando se lo paguen.
Yten declare que yo he cobrado de los ociales reales por el Señor Doctor Gabriel de Selada del
Consejo de Su Magestad y su oidor en la Audiencia del Reino de Chile en diferentes veces siete mil y
seis y sesenta y seis pesos y dos tomines ensayados de su salario de los quales hasta hoy por su orden
como consta por la cuenta de mi libro he pagado y gastado en cosas que me ha ordenado cinco mil
y novecientos cuarenta tres pesos de a ocho y tres mil novecientos y treinta y un pesos y dos tomines
ensayados de manera que reducidos los tres mil y novecientos y treinta y un pesos y dos tomines
ensayados que restaría de los siete mil y seiscientos y sesenta y seis pesos y dos tomines que se reducen
a cuarenta y dos conforme a lo que he pagado y gastado con Agustín Rámirez por orden del Señor
Licenciado Lagunas y con lo que he gastado con Don Albriso de Selada su hijo me debe setenta y ocho
pesos de a ocho /2135/ y las cartas de pago en recaudos que dello tengo y las libranzas que me envió
las envié a Su Merced del dicho Señor al reino de Chile.
Yten declaro que yo fui casado la primera vez con doña Isabel Zapata difunta questá en el cielo y como
ella lo declara por cláusula de su testamento cuando yo me casé con la susodicha llevé por capital mío
ocho mil pesos y el dote que con ella recibí quince años después de casado siete mil y tantos pesos de
manera que todo el tiempo que fuimos casados con mi industria y trabajo nos sustentamos y compré
el ocio de provincia que tengo y la casa en que vivo que me costó la casa tres mil pesos ensayados y
quedaron por mis bienes cuando murió, el dicho ocio y casa dicha y otra tengo junto a ella en que vivo
y después de muerta la susodicha labré laca en que vivo de nuevo en que gasté más de tres mil pesos
ensayados y ansimismo quedaron los muebles de casas y los negros que al presente ay eceto dos que
nacieron en casa después que murió que son Xpoval y Lucas muchachos los quales bienes son los que
pareceran por el capital que hizo cuando me case segunda vez con doña Isabel Herrezuelo y durante
el matrimonio que hice con la dicha Isabel Çapata hubimos y procreamos por nuestros hijos legítimos
a doña Francisca de Mendoça y a Tomás de Mendieta y a Xpoval de Mendieta y Marcelo, Alonso, Joan
y Ana de Mendieta que son menores de edad y el dicho Marcelo es fraile novicio en el Convento de
Nuestra Señora de las Mercedes.
Yten ruego y encargo a mis albaceas que si mi hija Doña Ana de Mendieta quisiere /2135v/ ser monja
a como tiene propósito y ha prometido de lo primero que se sacare de mis bienes… a donde quisiere
y se gaste en ello lo que fuese necesario y le mando por vía de mejora del tercio de mis bienes que
puedo mandar demás de lo que de derecho le pertenece para que siendo profesa se impongan un mil
pesos ensayados y goce de la renta dellos toda su vida para sus vestuarios y siendo muertas se haga
una capellanía de cinquenta y dos misas rezadas que se me digan por mi anima y de la de doña Isabel
Zapata su madre y de mis padres y hijos y de la dicha mi hija y las dichas misas se digan en los Niños
Huérfanos cada semana una misa perpetuamente que ha de ser el día que se diga el viernes de todas
las semanas del año a la Pasión de mi Señor Jesucristo con una rogativa por mi anima en particular
y nombro por primero patrón de la dicha capellanía al que de los dichos mis hijos fuere de misa
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La vida del escribano limeño Cristóbal de Aguilar y MendietaRev Arch Gen Nac. 2020; 34(1): 57-82
preriendo siempre el mayor o el menor , pero si el mayor fuere… y el menor clérigo es mi voluntad
le sirva el clérigo pero siendo todos frailes el mayor los días de su vida y después el que alcanzare en
dias y siendo todos muertos dejo a elección del patrón nombrar persona que la sirva lo cual haga a
todas las veces que fuere necesario sin que justicia ninguna se entremeta en ello.
Y nombro por primero patron de la dicha capellanía a don Isabel de Herreçuelo mi legítima mujer
y después de sus días a doña Francisca de Aguilar mi hija y a Xpoval de Aguilar Mendieta mi hijo
y después de ellos a sus herederos a los quales doy cumplida facultad la que derecho se quiere y
necesario para lo susodicho a los cuales ruego tengan cuidado en que se digan las dichas /2136/
misas y que la renta le imponga sobre posesiones seguras y en persona que acuda con los coridos con
puntualidad y ansi se lo ruego y mando por el amor que les tengo. Pero si la dicha mi hija no se metiere
monja en tal caso es ninguna esta donación por cuanto mi voluntad es que hay los dichos pesos y la
dicha donación tenga efecto para si fuere monja y no siéndolo desde luego los reboco para que haya
solo aquello que le cupiere de parte como tal mi hija pero teniendo efecto se los señalo desde luego en
los mejor y más bien de mis bienes y especial y señaladamente en las casas en que vivo para que goce
de la dicha renta desde el que profesare.
Yten mando a doña Ysabel de Benavides, monja profesa de monasterio de Nuestra Señora de la
Encarnación doscientos pesos de a ocho reales y encargo a mis albaceas por amor de Dios que se
los den luego porque le debo más cantidades que los dichos pesos de regalos que me ha hecho en
este enfermedad a la qual ruego por amor de Dios y por el amor que me ha tenido no olvide el
encomendarme a Dios. Y si mi hija Ana entrare en el dicho convento por monja la ampare y le tenga
como hija de quien tanto la ha querido.
Yten declaro que yo fui mayordomo de los Niños huérfanos los años de seiscientos y diez y onze y doze
y de seiscientos diez y onze he dado la quenta y en el de seiscientos y diez me alcanzo la dicha casa en
setenta y cuatro pesos y quatro reales de los cuales me hize cargo en el año de seicientos y once y en la
que di el dicho año alcanzo a la dicha casa habiéndome dicho cargo de lo corrido de un año del censo
que pagó que conté desde catorce de diciembre de seiscientos y diez hasta catorce /2136v/ de diciembre
del año de seiscientos y once que son ciento y treinta pesos y alcanzó a la dicha casa en doscientos y
setenta pesos como parece por la cuenta y aviso dado la que del año de seiscientos doce y hecho mi
cargo de ciento y treinta pesos de otro año que se cumplió a catorce de diciembre alcanzó a la dicha
casa de resto de todas cuentas en cuatrocientos y treinta pesos y dos reales de a ocho mando que dellos
se descuenten los cien pesos que mando de limosna y otros cincuenta más y los restantes se cobren.
Yten mando al convento de la Santísima Trinidad de limosna cincuenta pesos.
Yten declare que yo envié a los reinos de España a Pedro Camarino secretario del Nuncio por una
parte cien pesos de a nueve e por otra cincuenta patacones para una dispensación que me había de
enviar para Martín Ruiz de Valdivia y doña Joana Dalva y para un ….altar de anima para la villa de
Huancavelica de las cofradías de las Ánimas y esto abrá tres años y más por los cien pesos me han
puesto pleito y está pendiente si enviare la dicha dispensación y boleto se le enviare noventa ducados
de los ciento y cuarenta que le prometió del negocio despinossa y sino no porque me han de condenar
en ellos por no haber enviado la dicha dispensación ha el tiempo que estaba obligado y averle enviado
el dinero de lo cual tengo recaudo y testimonio suyo en mis papeles pero si lo enviare se envíen por
su cuenta a España.
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Miguel León GómezRev Arch Gen Nac. 2020; 34(1): 57-82
Yten declaro que yo concerté con doña Joana Dalba y María Dalva para que les hiciese traer una
dispensación para casarse con Ruiz de Valdivia primo de la dicha Joana Dalba por ello me prometió
de dar a mi o al dicho Pedro de Camarino secretario del Nucio de Su Santidad de cuatrocientos pesos
y apura importunaciones tome a mi cargo el enviar a los recaudos y más lo que me habían de dar que
eran doscientos /2137/ de a nueve y dijeron me los darían y seiscientos que los enviaba me dieron
cien pesos y por los otros ciento me dieron unos mondadientes de oro con un pedazo de cadenilla y
dos platillos de plata en prendas lo qual esta en mi poder hasta que les den y por los otros docientos
restantes se obligo la dicha doña Joana y doña María y a doña Antonia de Suazo en mis registros
ante Joan de Çamudio y si el dicho Pedro Camarino enviare por duplicado la dicha dispensación se
cobraran los trecientos pesos y la mitad dellos se enviaran a el dicho Pedro de Camarino y la otra
mitad serán para mis herederos y escritura y de los cien pesos y prendas esta en mis registros.
Yten mando a mi hermana doña Beatriz de Herrezuelo por el amor y voluntad que le tengo por la vía
e forma que haya lugar de derecho cien pesos de mis bienes.
Yten declaro que habrá año y medio poco más o menos que me casé con doña Isabel de Herreçuelo
y al tiempo y cuando con la susodicha casé otorgué en su favor escritura de dote ante Diego Nieto
Maldonado, escribano de Su Magestad, de dos mil pesos y ante el dicho escribano otorgué declaración
de los bienes que entonces tenía== y no embargante que en la dicha escritura confesé haber recibido
los dichos pesos en las cosas que en ella se declaran la verdad es y ansí lo declaré que tan solamente
recibí mil pesos dellos por cuanto los demás pesos restan en cumplimiento a la dicha cantidad se los
mandé en cartas y por esta razón supuso haber recibido dos mil pesos y ansí lo declaro y para que la
susodicha por vía de donación por lo que mejor haya lugar de derecho declaro… en la décima parte de
los bienes que tenía al tiempo /2137v/ y cuando la susodicha case y en la dicha razón denuncio la ley
de los quinientos sueldos y los demás que convengan y tantas cuentas, donaciones fueren necesarias
hacer tantas hago en su favor para que haya los dichos pesos por vía de cartas y donación y por lo que
más convenga por el amor y voluntad que le tengo y por su honra, virginidad y limpieza.
Yten declaro que dos negras de los que tengo en casa al presente nombradas Ana y María Angola las
compré mucho tiempo después de ser viudo.
Yten declaro debo de la botica de Gerónimo de Pujadas las medicinas que hasta hoy se han sacado
para mi casa como parecera por los vales mando que heché la cuenta y tasado y quitando dello lo que
se suele se pague lo que ansi montare.
Yten declaro que de la botica del Revadavia cuatro o cinco años truje a mi casa las medicinas de que
me dio la cuenta el dicho Pedro de Bilbao y aunque se tasaron según el dijo en ciento y cincuenta
patacones nos concertamos en ciento y le di los cincuenta en cuenta y de derechos y ..que ha heho en
mi ocio me deberá cincuenta pesos poco menos con que está ajustada la cuenta y no me volvió las
cédulas.
Yten declaro que yo saqué de la tienda de García de Morales cantidad de cincuenta y un pesos de ropa
y le he dado dos partidas que no me acuerdo la cantidad más de que lo asentó en su libro hecho cargo
mande que lo que restare se pague.
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La vida del escribano limeño Cristóbal de Aguilar y MendietaRev Arch Gen Nac. 2020; 34(1): 57-82
Yten mando se den de mis bienes a Joana de San Joseph monja descalza mi cuñada cincuenta patacones
para un hábito.
Yten declaro que me debe por una cédula de cesión que me hizo Francisco Galiano en Andrés de
Zavala ocho mil y ciento y setenta pesos declaro que dos mil pesos y seiscientos pesos ser míos y me
pertenecen y lo cinco mil y /f.2138/ y quinientos y cincuenta restantes cumplementando con la dicha
cantidad se hay pertenecen a Luis Díaz Navarro, mando que cobrandose todas la cantidad se le pague
por ser suyos de los cuales le tengo hecha una cédula a la que se cobre.
Yten mando se den de mis bienes a las hijas de Antonio de Illescas difunto cien pesos de a ocho por
descargo de mi conciencia de cien pesos que tuvo en administración los bienes de su padre y pude
dejarlos de poner en las cuentas que di.
Y declaro que al presente tengo en mi casa catorce fardos de mercadurías de España y ocho quintales
de cera y dos barriles de alcaparroças sin los demás bienes muebles y plata labrada y otras cosas que
se ha dado inventariar.
Yten mando que hago mejora y del tercio de mis bienes a doña Francisca de Aguilar mi hija de un mil
pesos ensayados y esto se entiende demás de la cantidad de pesos que le pertenecen y ha de haber de
la legítima de siempre y nuestra como tal nuestra heredera para aumento a su estado.
Yten declare que al tiempo y cuando doña Isabel Zapata mi primera mujer gasté en cumplir su
testamento entierro y sus misas, cera y otras cosas más de mil y cuatrocientos pesos de que tengo
cartas de pago en mi escrito… quedo por cumplir veinte pesos que mando para redención de cautivos
mando que se den como dicho tengo.
Yten mando que después de hecha la cuenta del quinto de mis bienes que quedan habiendo cumplido
y pagado este mi testamento mando que de lo que restare del …se de a doña Isabel de Herreçuelo mi
mujer por el amor y voluntad que le tengo y me ha tenido /2138v/ porque me encomiende a Dios y
haberme regalado en esta enfermedad y siempre con mucho amor los cuales es mi voluntad haya por
una demanda graciosa y donación o en aquella vía y forma que haya lugar de derecho lo cual deparo
estar preñada y de mi de tiempo de siete meses== y la otra mitad es mi voluntad.. para que con la renta
que dello alcanzase digan las misas que alcanzare a razón de a dos patacones de limosna por cada
misa y esta memoria de misas y capellanías se fundó en los Niños Huérfanos a donde es mi voluntad
se digan las dichas misas por la orden y tiempo que ordenare doña Isabel de Herreçuelo a quien desde
luego nombro por patrona de la dicha capellanía y por su suplente a mi hija doña Francisca y por
muerte de ambas suceden en mis herederos y nombro desde luego por capellán de la dicha capellanía
si fuere hijo a lo que partere la susodicha y en el interin que fuere de misa pueda la dicha doña Isabel
hacer decir las misas y lo que en esta se tomare para alimentar al dicho mi hijo y si muere la susodicha
antes que lo sea la tal patrona le haga ansimismo las cuales dichas missas sean de empezar a decir
desde el día que se haga la cuenta de mis bienes y si lo que ansi pariere fuere hija o hijo y no fuere
de misas sucedan los demás mis hijos en el dicho nombramiento de capellan preriendo el mayor al
menor y no habiéndose los tales patrones nombren quien las diga.
Y nombro por tutora y curadora y legítima administradora de las personas y bienes de las dichas
misa….hijos nombramos y del póstumo /f. 2139/ de que está preñada la dicha mi mujer a la dicha
doña Isabel de Herreçuelo para que como tal los riga y govierne y administre…y bienes a los cuales
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ruego mando la respeten y obedezcan como a mi mismo el cual dicho cargo desde luego por la justicia
ante … -presentare..sin que para ello de anças ningunas aunque desde …….por la gran satisfacción
y conanza que de sus personas tengo y que lo hara como eso …que para ello desde luego le doy el
poder que es necesario.
Ytem declare que los hijos y herederos de Diego Gil de Avis me deben seiscientos y tantos pesos como
parecerá…de preferidos pronunciará en la parte de acrehedores que contra el susodicho se ha seguido
mando que se cobren menos la cantidad de pesos que montaren doce hanegas de trigo que para en
cuenta de la dicha deuda me dio don Luis de Avis las cuales me salian habrá ocho meses paguensele a
como entonces andan a la hanega de trigo.
Yten declaro que Gaspar de Lucena, guantero me debe la cantidad de pesos que parecerá por escritura
del Corregidor que en mi favor….el año de noventa y uno questa en los papeles de Francisco de
Morales, escribano de Su Magestad cuyo ocio al presente despache a xpoval de Quesada, escribano
de provincia.
Yten declare que tengo en mi poder unas joyas de oro con esmeraldas que me empeñó una monja de
la Santísima Trinidad que no se como se llama en veinte y seis pesos y dos reales mando que si doña
Francisca de Espina monja del dicho monasterio a que la dicha monja dice /f.2139/ que ha dado los
dichos pesos para que me los de…dos cuellos de cambra y acabados el uno con unas puntas que le
envíe se le de a la dicha monja la joya y no de otra manera.
Yten no me acuerdo que otras personas me deben más cantidades de pesos y si pareciere deberme algo
se cobre.
Yten declare no me deber a nadie cosa alguna que me acuerde y si alguna persona con juramento dijere
deberle yo algo como la cantidad no suba de diez patacones mando que se les paguen.
Yten declare que de la misma que se ha pedido los sabados a los escribanos desde que no se asienta
en el libro que desde el año de seis y once hasta hos he juntado cuatrocientos pesos de consejo poco
más o menos haya cantidad para cera por dos talegas que tengo en mi escritorio donde ….y la otra
de cuero..que es de los niños la cual dicha limosna he retenido para con ella comprar una negra para
la dicha casa y ansi si luego ante que se entregue el dinero no se comprare la dicha negra manda mis
albaceas hagan detención de los dichos pesos para dellos me hacen pago del alcance que he hecho a
la dicha casa pues todo es uno.
Ytem declare que por cuanto por una clausula deste mi testament mando que de la mitad del quinto de
mis bienes se funde una capellanía y que sea capellán della primero el hijo que la dicha doña Isabel de
Herreçuelo mi mujer parterre y no siendo los sucedan los demás mis hijos y porque la dicha mi mujer
mal parió la cual mucho luego mande que la dicha clausula sea llevada a debido efecto como en ella
se declara no en la cual haber mal parido.
Yten declare que yo renuncio mi ocio de provincial en Cristóbal de Aguilar mi hijo mando que
habien/2140/ dosele pasado lo que ansi se probare valer el dicho ocio menos los que se ha de meter
en la caja lo haya el susodicho para en cuenta del …y para cumplir y pagar este mi testamento manda
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y legados en el contenidas dejo y nombro por mis albaceas a doña Isabel de Herreçuelo mi mujer
y al doctor don Leando Larreynaga Salazar abogado de la Real Audiencia desta dicha ciudad y a
Hernando de Antesana mi cunado y al licenciado Mauricio Rodríguez de Ansicar capellán de las
monjas de Nuestra Señora de la Concepción y a Pedro de Guzmán, presbítero y a Cruciano Guillén
mayordomo y administrador de los bienes del monasterio de la Encarnación a los cuales doy poder
y a cada uno insolidum en que lo que uno comenzare el otro lo medie y acabe y por el contrario para
que entren en mis bienes y hagan inventario dellos y los vendan y rematen en pública almoneda y de
su labor cumplan y paguen este mi testamento y hagan lo demás que en la dicha razón sea necesario
que para ello les doy y cumpla….
Y a la dicha doña Isabel de Herreçuelo mi mujer nombro por tenedora y legítima administradora de
todos los dichos bienes para que entren en su poder para que los riga, gobierne y administre como
tutora y curadora que es de mis hijos y ruego a los susodichos por amor de Dios y por la amistad que
le he tenido acudan a cumplir este mi testamento con mucha puntualidad para que de la manera que
conmigo los hicieren hallen quien por ellos los haga y cumplido y pagado este mi testamento y las
mandas y legados del en el remanzo en el que quedare de todos mis bienes deudas derechos y acciones
y otras cosas cualesquier nombro y dejo por mis he/2140v/ rederos a los dichos doña Francisca de
Mendieta y Tomás y Xpoval y Marcelo y Ana y Alonso y Joan de Mendieta mis hijos legítimos y de la
dicha doña Isabel Zapata (sic) mi mujer para que entre todos ellos se repartan y los hayan y hereden
por igual lo parten….el uno como el otro con la bendición de Dios y la mía atento a que son mis
herederos
Y reboco y anulo y doy por ningunos y de ningun valor y efecto otros cualesquier testamentos
y cobdicilios y últimas disposiciones y poderes que antes de este otorgamiento hecho dado para estar
que todo quiero que no vaya ni haga fee en juicio ni fuera del salvo este mi testamento y lo en el
contenido el cual quiero que valga por mi testamento y cobdicilio, ultima y postrera voluntad en el que
..y forma que haya lugar de derecho el cual va escrito en once hojas de papel con este todas de una
letra que he hecho. En la ciudad de los Reyes del Piru en veinte y seis días del mes de octubre del mil
y seiscientos y trece años y lo otorgo ante mi con tal escribano-
[Firma] Xpoval de Aguilar Mendieta
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Referencias
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Documentos
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Financiamiento
Esta investigación ha sido posible gracias a diversas becas otorgadas por la Universidad del Estado de
New York en Oneonta.
Agradecimientos
Agradezco a los miembros del Departamento de Historia de la Universidad del Estado de New York por
su apoyo profesional; a Susan Ramírez por sus comentarios a este artículo, y al Archivo General de la
Nación por facilitarme todo lo necesario para realizar esta investigación que está basada grandemente
en sus repositorios
Versiones de este artículo se presentaron en el Congreso Nacional de Historia celebrado en Trujillo, en
agosto de 2017, y en la American Historical Association celebrado en Washington D.C., en enero del
2018.
Correspondencia
Miguel León Gómez
miguel.leon@oneonta.edu