Protocolo ambulante de los conquistadores (1533-1538). Edición y transcripción. Luis Arana Bustamante
143
Revista del Archivo General de la Nación N.° 33
2018, 141-145
chas descriptivas de los Protocolos limeños del siglo XVI. El examen –ahora más fácil– de este primer
conjunto notarial, lo habituará pues a las sorpresas y a la riqueza de información contenida en la serie
notarial, las cuales van aumentando conforme pasan los años y se iba complicando la sociedad limeña
2
.
Lockhart notó la importancia del «Protocolo ambulante» y de los protocolos más tempranos
respecto a la vida concreta de los primeros habitantes españoles de Lima, pues las únicas otras fuentes
a disposición son las probanzas más tempranas de la mayor parte de ellos del Archivo General de Indias
–documentos de otro tipo, que para nuestra fortuna como investigadores están poniéndose a disposición
en el portal www.pares.es– y los documentos de tipo judicial más antiguos de la serie Cabildos, que
en su mayor parte parecen estar aún sin catalogar en el Archivo Histórico de la Biblioteca Municipal
de Lima. El grueso de las causas judiciales más tempranas sobre el Perú que se remitían al Consejo de
Indias aún no son colgadas en el portal antes mencionado –como se sabe, la Real Audiencia de Lima
recién se formó en 1551–. Citaremos ahora literalmente algunas de las recomendaciones de Elinor
Burkett respecto a que:
Los registros notariales pueden así ser usados de muchos modos: diseño de planos urbanos,
estudios de tipo étnico, movimientos y tendencias económicas y biografía. Pero los datos
para estos estudios no se limitan a la información primaria de los registros, sino pueden ser
extraídas de puntos menos obvios. Primero entre ellos es la identidad de los testigos. Eran
usualmente españoles de poca importancia económica o política, aunque a veces hombres de
posición que se encontraban esperando en la ocina del notario testicaban en el documento.
[…] El estudio de los patrones de escritura es asimismo signicativo. Frecuentemente,
trabajando con los registros notariales de Arequipa, he debido preguntarme a mí misma
sobre el signicado de que los varones indígenas hacían testamentos con menor frecuencia
que las mujeres; que las mujeres raramente rentaban propiedades y que los indios casi nunca
daban o recibían dotes (Burkett 1981:292, mi traducción)
3
.
En el estudio preliminar de Miranda, Reyes y Soto Molina a la edición digital aquí comentada
se nos informa (p. 19) que el «Protocolo ambulante» actualmente se halla en custodia de la Dirección
de Archivo Colonial de la Dirección Nacional de Archivo Histórico, y que el 15 de mayo del 2001 fue
concluida su restauración por la Dirección de Conservación del AGN, siendo nuevamente microlmado.
En los años 2011, 2013 y 2014 el documento fue incorporado al registro del programa «Memoria del
mundo» de UNESCO en sus niveles nacional, regional e internacional, por lo que integra el listado
del patrimonio mundial. En 2014 fue el primer protocolo en ser digitalizado con los nuevos equipos
adquiridos por el AGN ese mismo año. En septiembre de 2017 fue declarado Patrimonio Cultural de
la Nación y allí mismo empezó la labor de transcripción paleográca del mismo, gracias a una ayuda
inicial concedida por el Programa ADAI de Iberarchivos.
2 Ver para mayor orientación el libro de Lockhart de 1968, su artículo metodológico de 1972 y el muy instructivo, aunque poco citado,
de Elinor Burkett (1981) –que incluye una útil tipicación de las clases de documentos contenidos en las escrituras notariales–. Estos
trabajos están basados en el extenso contacto de los autores con esta clase de fuente e incluyen útiles reexiones y recomendaciones de
investigación.
3 La autora se reere a las escrituras más tempranas del siglo XVI. Los caciques –sobre todo de los valles limeños– comienzan a aparecer
cada vez más abundantemente haciendo esta y otra clase de asientos notariales sobre todo desde la década de 1570. Sin embargo,
mostrando las vías de adopción de la cultura urbana española de los indios «del común» que se quedaban en Lima, hemos hallado y
publicado recientemente un documento notarial con una carta de dote de una mujer nativa de Lunahuaná dada en Lima en 1561 (Arana
Bustamante y Chu Barrera 2018).