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La luz de la razón.
El arcediano José Ignacio Moreno y el
Colegio de Caciques del Príncipe
(-)
Javier Lozano Yalico
1
Sumilla
Esta investigación tiene por nalidad resaltar la trayectoria del padre
Juan Ignacio Moreno (Guayaquil 1767–Lima 1841) a través del análisis de
documentos de la serie “Juzgado de la Caja General de Censos de Indios
de Lima” que se conservan en el Archivo General de la Nación del Perú.
Moreno –miembro prominente del clero ilustrado peruano– y, como rector
del Colegio de Caciques del Príncipe de Lima, promovió el derecho de los
naturales a acceder a una educación que les permitiera salir del estado de
postración en que se encontraban.
Palabras clave: Siglos XVIII-XIX / Ilustración / Educación virreinal /
Clero / Antiguo Régimen / Caciques / Indígenas.
Abstract
is research aims to highlight the path of the priest Juan Ignacio Moreno
(Guayaquil 1767-Lima 1841); analyzing documents from the Juzgado de
la Caja General de Censos de Indios de Lima preserved by the General
Archives of Peru. As Rector of the Colegio de Caciques de Lima, Moreno,
promoted the access of natives to receive an education, which would allow
them to leave their state of prostration, one of their characteristics.
Keywords: XVIII-XIX Century / Illustration / Viceroyalty education /
Clergy / Ancient regime / Caciques / Indigenous.
1 Licenciado en Historia UNMSM.
Revista del Archivo General de la Nación
196
“Y los Christianos que en estas Indias anduvieren,
procuren siempre de aprovechar con doctrina a
estas gentes: porque haziéndolo de otra manera,
no sé como les yrá, quando los Indios y ellos
parezcan en el juicio universal ante el
acatamiento divino”.
PEDRO CIEZA DE LEÓN. Crónica del Perú, 1ra. Parte.
En 1794, los redactores del Mercurio Peruano reconocieron que la
condición humana del indio estaba totalmente pauperizada, pese al
sinnúmero de reglamentos y providencias estatales que desde la época de
la conquista, estuvieron destinados a mejorar el estatus de los naturales.
Identicando las razones de la debacle, señalaron los mercuristas, que “el
principal origen de desgracia, ó de perjuicio ácia los Indios, es preciso confesar
haber estibado en las manos executorias, como que la malicia humana ha
logrado en todas edades malear los mejores y más rectos establecimientos
2
.
Quizás la advertencia del Príncipe de los Cronistas –la misma que sirve de
epígrafe a este trabajo– cobró una actualidad notable en las postrimerías
del siglo XVIII, cuando el acatamiento divino comenzaba a manifestarse
en la caducidad del Antiguo Régimen.
Si los caciques instruidos debieron irradiar a sus comunidades la
educación adquirida, ya sea en los colegios especializados de Lima o del
Cuzco, ¿cómo es que se produce el estado de abandono total de la masa
indígena tal como lo detectaron los intelectuales del Mercurio Peruano? ¿En
qué momento las buenas intenciones se desvanecieron, quedando rezagado
el proyecto de que los caciques “sean vivo exemplo de Christiandad, y
virtud para sus súbditos y los demás indios, ya estando defenestrados
los jesuitas? Aunque el magisterio cacical no tuvo por destino desde el
principio (siglo XVII) constituirse en la gran panacea andina en materia
educativa moral y religiosa, y más allá de elaborar una respuesta amplia a
estos cuestionamientos, lo que se pretende en este estudio es seguir el rastro
de la vida institucional del Colegio del Príncipe o Colegio de Caciques
de Lima en sus años postreros, antes y durante el ejercicio como rector
del arcediano José Ignacio Moreno, a través de una fuente poco utilizada,
como son los papeles del Juzgado de la Caja General de Censos de Indios
2 Mercurio Peruano, tomo X, 1794, Ed. facsimilar por la Biblioteca Nacional del Perú, p. 277.
197
de Lima
3
. La comprensión del desenlace vital del colegio en sus últimos
años permitirá entender a su vez, que en esa agonía anunciada participaron
diferentes actores: unos como agentes que aceleraron su inminente declive,
y otros, como el guayaquileño que aún en sus disposiciones testamentarias
se aferraban, desde el punto de vista ilustrado, a la idea de continuar
brindando “la instrucción suciente para civilizarlos á ellos, y por medio de
ellos à los otros Yndios de los pueblos de su origen, qdo. vuelvan à vivir en el
seno de sus casas y familias, que es la mira principal, con que se fundó à favor
de este Rl. Colegio”.
4
.“   ,  ,
 ...
Ya sea desde las páginas del Mercurio Peruano o a través de manuscritos
elevados al rey, los reformistas criollos consideraron que la instrucción
era la única actividad ecaz capaz de sacar al indígena de su estado de
postración. Nótese, sin embargo, que en todas estas apreciaciones destaca
la idea de que la incorporación de los indígenas a los ámbitos del progreso
y la felicidad sólo era posible, si previamente, se desterraba en ellos sus
prácticas ancestrales, comenzando por el uso del quechua
6
. Por ejemplo,
3 Para conocer el origen y funcionamiento de los colegios de caciques del Cuzco y de Lima ver
La educación de las élites indígenas en el Perú colonial. Lima: IFEA/IRA/IEP, 2007, 345 p. de
Monique ALAPERRINE-BOUYER. Para el caso del Colegio del Príncipe la autora apenas emplea
dos expedientes de Temporalidades conservados en el Archivo General de la Nación del Perú.
Por el contrario, sustenta su trabajo a través de la serie Jesuitas del Perú, conservada en el Archivo
Histórico Nacional de Chile. Por su parte Iris GAREIS en su “La evangelización de la población
indígena y afro, y las haciendas jesuitas de la América española: logros y desencuentros” en: Sandra
Negro y Manuel Marzal (comps.) Esclavitud, economía y evangelización: las haciendas jesuitas en
la América virreinal. Lima: PUCP, 2005, pp. 43-66, arma que el último documento que trata del
Colegio de Lima es de 1818 (ver pág. 57). En realidad en la documentación del Juzgado de Censos
de Indios de Lima se encuentra expedientes sobre el Colegio del Príncipe hasta más allá de 1820.
4 Archivo General de la Nación del Perú (AGN-P). Real Audiencia, Juzgado de la Caja General
de Censos de Indios de Lima (JCGCIL) Leg. 80, Doc. 14, f. 1vta. La transcripción completa de este
expediente se incluye en el Anexo II junto con otros documentos que esclarecen la trayectoria del
sacerdote Moreno.
5 Manuel Lorenzo de VIDAURRE: “De la miseria y padecimiento de los indios” en: Plan del Perú
y otros escritos, Colección Documental de la Independencia del Perú, Los Ideólogos, Tomo I, Vol.5,
1971, pp. 222-230.
6 Charles Walker arma que la tendencia de considerar lo occidental como superior aparece también
en los proyectos ‘civilizantes’ de los liberales del siglo XIX. Estos consideraron que la incorporación
de los indígenas al Estado nacional pasaba por la condición ineludible de destruir su propia cultura.
Ver: “Voces discordantes: discursos alternativos sobre el indio a nes de la colonia” en: Charles
La luz de la razón. El arcediano José Ignacio Moreno y el Colegio de Caciques del Príncipe (-)
Revista del Archivo General de la Nación
198
Juan José del Hoyo, cura de Chacayán, redactó un memorial proponiendo
reformar las costumbres indígenas
7
. Por su parte, Joseph Ignacio Lequanda
manifestó en 1794 que los habitantes de las comunidades de Cajamarca
carecían de colegios, siendo por ello poco dedicados a las letras y al
progreso que éstas aseguran. Asimismo, Manuel Espinavete López en su
Descripción de la provincia de Abancay (también de 1794), dio cuenta de las
deciencias educativas fomentadas por los mismos maestros o preceptores,
puesto que, según señaló, siendo éstos personas indoctas en la enseñanza
de las materias elementales, no impartían su magisterio en castellano sino
en el dialecto del pais rearmando así, en vez de erradicar, la relajación de
sus usos y costumbres (bailes, borracheras)
8
.
En este intento de socavar lo autóctono, no deja de estar presente la
impronta de la revolución de Túpac Amaru –quien paradójicamente se
rerió a los criollos en su discurso rebelde como mis amados criollos”,
integrándolos a su alzamiento y a su proyecto reformista–, pues quedó
claro a dichos intelectuales que la capacidad de respuesta de los indígenas
(población mayoritaria además) siempre estuvo y estaría latente. Si bien
es cierto que la gran rebelión logró la creación de la Audiencia del Cusco,
la supresión de los corregimientos y de los repartos, por contrapartida
sufrieron los indios mermas en su representatividad pues los caciques –de
origen noble, grandes propietarios, cultos, capaces de convocar a las masas
subordinadas–, fueron reemplazados por los alcaldes de vara sujetos a las
autoridades coloniales y por lo tanto, endebles a la hora de manifestar las
carencias de sus pueblos. A esta coyuntura política, agregaron los criollos
emergentes un tiro de gracia cultural, maniesto en la negación de las
identidades locales
9
.
WALKER (Comp.) Entre la retórica y la insurgencia: Las ideas y los movimientos sociales en los
Andes, siglo XVIII. Cusco: CERA Bartolomé de Las Casas, 1996, pp. 89-112.
7 Nuria SALA VILA. “La Constitución de Cádiz y su impacto en el gobierno de las comunidades
indígenas en el Virreinato del Perú” en: Boletín Americanista, N° 42-43, Año XXXIII, 1992-93, pp.
133-161.
8 Ver de Lequanda “Descripción geográca del partido de Caxamarca en la Intendencia de Trujillo
y la Descripción… de Espinavete en el Mercurio Peruano, tomos X y XII respectivamente, siempre
en la edición facsimilar de la Biblioteca Nacional.
9 Una reexión sobre la integración del indio como proyecto modernizante en Efraín TRELLES
ARÉSTEGUI “Modernidad signo cruel; curso y discurso de modernizantes peruanos (s. XVIII-
XIX)”. En: Henrique Urbano (Comp.) Modernidad en los Andes. Cusco: CERA Bartolomé de Las
Casas, 1991, pp. 135-160.
199
Conocido es que en esos años el servicio religioso ingresó a un estado de
crisis, hecho que se puso de maniesto en las dicultades para administrar
los sacramentos y en el abandono de las doctrinas por los curas
10
. Los
perjuicios al respecto son notorios, en desmedro de un catolicismo indígena
férreo, labrado con mucha devoción por sus propios integrantes quienes,
incluso, obtuvieron de la Corona el acceso al sacerdocio
11
. En 1799 Lucas
Ramos, indio principal del pueblo de Hanan de la ciudad de Ica, solicitó al
juez privativo de la Caja de Censos de Lima, adquirir la cera que iba a ser
consumida durante las festividades de Semana Santa y Corpus Christi; en
esas circunstancias, aprovechó para denunciar el decaimiento general de la
administración parroquial:
“Ninguno mejor que V. S. podrá penetrar a fondo lo mucho que
padecen los Yndios para conseguir de los Parrocos tenases cualesquiera
papel, los perjuicios que se les irroga con bajar a esta ciudad [de Lima]
de la distancia de sesenta leguas por solo sacar la zera los gastos de
ida y buelta, y para ello proporcionan el tiempo que les sea menos
perjudicial, y asi suelen no llegar á esta capital con antelacion por
causa de las aguas que los molesta, y ser el tiempo que deben estar
presisamente para regar sus tierras…
12
.
Arriba el siglo XIX y con él la inminencia de la debacle del régimen
español, a despecho de los ingentes esfuerzos del virrey Abascal por
abatir cualquier manifestación opuesta al rey ausente Fernando VII, cuya
delidad proclamó en Lima en 1808. Triunfante al principio tras derrotar
a las sublevadas Juntas de Gobierno de Chuquisaca, Quito y la Paz, y
promulgada la constitución de 1812 por las Cortes de Cádiz, Abascal asistió
a la inauguración de un intenso debate político a través de los impresos, que
transformó el silente y pasivo pensamiento peruano en otro ampliamente
abierto al liberalismo y crítico del absolutismo caduco
13
. Ante tal estado de
10 Rubén VARGAS UGARTE. Historia de la Iglesia en el Perú. Burgos: Imp. de Aldecoa, tomo V,
1962, pp. 151-155
11 Juan Carlos ESTENSSORO FUCHS. Del paganismo a la santidad. La incorporación de los
indios del Perú al catolicismo 1532-1750. Lima: PUCP-IFEA, 2003, pp. 493-516.
12 AGN-P, Real Audiencia, JCGCIL, Leg. 83, Doc. 64, f. 6. En esta sección se encuentra una
documentación denominada Certicaciones en la que está registrada la participación activa de las
comunidades indígenas en los diferentes ritos católicos.
13 Sobre el tema consultar el libro de Víctor PERALTA RUIZ. La independencia y la cultura política
peruana. Lima: IEP – Fundación M. J. Bustamante de la Fuente, 2010, pp. 239-270.
La luz de la razón. El arcediano José Ignacio Moreno y el Colegio de Caciques del Príncipe (-)
Revista del Archivo General de la Nación
200
cosas, mientras en las citadas cortes se debatía la condición de los indios,
para nalmente habilitarlos como ciudadanos aboliendo previamente el
tributo y la mita
14
, en el Perú Manuel Lorenzo de Vidaurre, autor del célebre
Plan del Perú, llegaba a la conclusión de que el ocio del indio no era un
vicio sino más bien una reacción natural a siglos de exacciones cometidas
por las autoridades:
“El indio que además de su inercia conoce que nada trabaja para sí, y
que por mucho que trabaje nada ha de adelantar, ¿cómo querrá salir
de su vegetación, ni hacer esfuerzos para desprenderse de su natural
negligencia? Conozca que vale tanto como el español, que puede tener
tanto como él, que en nada desmerece por la diferencia del color, e irá
arrojando de sí el odio al trabajo, y haciéndose activo por el ejercicio y
la educación
15
.
Pero estas propuestas sólo quedaron en buenas intenciones, más aún
cuando el fragor de las guerras internas por la independencia, acentuó el
objetivo del virrey de mantener a ote su gobierno a como dé lugar, antes
que intentar siquiera disponer cambio alguno.
Luego, sin considerar las reformas de base de San Martín y Bolívar,
los años iniciales del Perú independiente tampoco trajeron novedades
fundamentales que alentaran la redención del poblador indígena. En
el Cusco, en 1827, los intelectuales sólo tuvieron alcance para proponer
encastar” indios con blancos, pues mejorando la raza –decían– se abrigaba
la esperanza de solucionar denitivamente un problema de siglos
16
.
14 Al respecto ver de Scarlett O’PHELAN GODOY. “Los diputados peruanos en las Cortes
de Cádiz y el debate sobre el tributo, la mita y la ciudadanía indígena” en: Revista de Historia
Iberoamericana, Año 2012, Vol. 5, Nº 1, http://revistahistoria.universia.cl/pdfs_revistas/
articulo_171_1340980159250.pdf, consultado el 24-02-2014.
15 Vidaurre coincide con los redactores del Mercurio Peruano al referirse a la contradicción
existente en la aplicación de las leyes supuestamente establecidas para benecio de los naturales: “Se
dirá con razón que tan clementes han sido los decretos de los reyes, como perversos por lo general
los individuos a quienes se les han conado, ob. cit. pp. 222-223.
16 José TAMAYO HERRERA. Historia del indigenismo cuzqueño, siglos XVI-XX. Lima, INC,
1980, p. 119.
201
.      
Establecido el 16 de setiembre de 1620 por una Real Cédula de Felipe
II de fecha 3 de setiembre de 1616
17
, se dispuso que pudieran acceder al
Colegio del Príncipe, mediante beca, los hijos mayores de los caciques
principales y segundas personas dentro de la jurisdicción del Arzobispado
de Lima; si no había hijos, se favorecía a un sobrino u otro pariente, o a
un natural designado como sucesor. También podían tomar instrucción
otros jóvenes que por no ser hijos mayores, no tenían derecho a beca y por
lo tanto, tenían que ser subvencionados directamente por los caciques. El
virrey Príncipe de Esquilache conó el cuidado de los neótos a los jesuitas:
“Como el n principal de la fundación de este Colegio, es, que estos
Colegiales salgan de el instruidos en las cosas de nuestra Sagrada
Religion, y Policia Christiana, tendn cuidado los Padres que los
tuvieren a cargo de procurar, que se hagan capazes de ellas, y que
se ocupen, y executen en obras de piedad compatibles con su edad y
capacidad, que oygan cada dia misa, y sepan ayudar a ella; y resen
el Rosario de Nuestra Señora, que se encomienden a Dios quando
se acostaren, y levantaren, que antes que se acuesten examinen su
conciencia, y se conesen quando pareciere convenir, y les enseñen a
leer y escribir, y contar, y que en todo procedan políticamente como
los españoles, que se ocupen en leer libros de devoción, La Pasion de
Nuestro Redentor, vidas de Santos, y otros que pareciere a los Padres, y
el Padre Provincial ordenara como ha de distribuir y ocupar el tiempo
en los exercicios referidos, y que se les dé alguno para que se recreen, y
entretengan, y en todo se procure, que salgan tales del Colegio que sean
vivo exemplo de Christiandad, y virtud para sus súbditos y los demás
indios. Fecha en Los Reyes a veinte y nueve de Marzo de 1621 años – El
Principe Don Francisco de Borxa
18
.
A nales del siglo XVIII, en los años previos a la gestión de José Ignacio
Moreno, la situación del colegio amenazaba con tornarse caótica. En 1793
el canónigo Juan de Bordanave declaró estar veintidós años al frente del
rectorado del Colegio del Príncipe, una trayectoria amplia y a la vez nada
exenta de dicultades. Cuenta Bordanave que su llamado al servicio de
17 AGN-P. Real Audiencia, JCGCIL, Leg. 56, Doc. 14.
18 AGN-P. Real Audiencia, JCGCIL, Leg. 76, Doc. 17, . 15v.-16.
La luz de la razón. El arcediano José Ignacio Moreno y el Colegio de Caciques del Príncipe (-)
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202
los caciques, tras la expulsión de los regulares ignacianos, se determinó
al comprobar la Real Junta de Aplicaciones, en 1770, qe. havia caido el
Colegio de su enseñanza y arreglo sucesivamente mientras lo dirigieron los
expatriados
19
, de lo que se inere que la administración posjesuita no iba a
limitar sus esfuerzos a favor del buen gobierno del colegio.
Sin embargo la realidad fue otra. El excesivo celo burócrata del contador
de la Caja de Censos –a la que el rector del Colegio, alcanzaba con profuso
detalle el gasto realizado en la manutención de los caciques– hizo manifestar
al religioso en más de una ocasión que el presupuesto otorgado era mínimo
en relación a lo que él invertía, incluso a costa de su propio peculio
20
en la
enseñanza y alimentación
21
de los caciques. Bordanave llegó al extremo de
renunciar a parte de su salario a cambio de que se emplee un criado para
portero
22
. Pese a estas iniciativas el estado del plantel se hizo calamitoso
llegando a comprometer, incluso, la salud de los alumnos
23
.
Más pruebas de la economía decitaria del colegio. Los caciques
José Casamusa y Juan Nepomuceno ingresaron a estudiar en 1792 y
1793, respectivamente. Los gastos realizados para que cuenten con lo
indispensable (colchón, frazada, almohada, sábanas, vestidos, camisas,
calzados, etc.) sobrepasaban con exceso lo presupuestado para cada uno
de ellos, alarmando al siempre exiguo fondo de la Caja de Censos, lo que
unido al reiterado reclamo de Bordanave por pretenderse “llevar las cuentas
hasta el ultimo grado de perfección
24
sin acatar el canónigo el reglamento
contable, no hizo más que encender las suspicacias del protector José Pareja
y Cortés, quien le interpuso un juicio de cuentas del cual fue absuelto en
1794 por Nicolás Vélez de Guevara y Suescun, juez mayor de la Caja de
19 AGN-P. Real Audiencia, JCGCIL, Leg. 56, Doc. 14, . 9.
20 AGN-P. Real Audiencia, JCGCIL, Leg. 56, Doc. 14, f. 15 vta.
21 Gracias al detalle de los gastos realizados, podemos conocer que los caciques recibían por las
mañanas chocolate, mazamorra, leche, chanfaina, fruta, queso y pan. Al mediodía el menú constaba
de dos guisos de carne, sopa y medio pan francés. Por las tardes se les daba fruta y pan y por las
noches un locro de carne. Ver: AGN-P. Real Audiencia, JCGCIL, Leg. 56, Doc. 14, . 9 vta. – 10.
22 AGN-P. Real Audiencia, JCGCIL, Leg. 59, Doc. 13, . 21 vta. – 22.
23 Monique ALAPERRINE-BOUYER, ob. cit., p. 253.
24 AGN-P. Real Audiencia, JCGCIL, Leg. 50, Doc. 2, . 4 vta, 8 vta. y 22.
203
Censos
25
. Finalmente, separado del cargo en febrero de 1795
26
, Bordanave
fue sucedido por los rectores José de Silva y Olave, Juan José Flores y José
Ignacio Moreno.
.      
Según Mario Cárdenas Ayaipoma, el Colegio de Caciques de nes
del siglo XVIII e inicios del XIX estuvo sumido en el abandono debido
a dos factores: el decaimiento del celo gubernamental y la dedicación de
los religiosos a actividades nancieras antes que a las pedagógicas
27
. Pese
al declive hubo alumnos destacados como don Antonio Caicho quien
después de haber estudiado latinidad, física y matemática, logró egresar
del Colegio de la Academia de Náutica. Otro caso fue el de don Manuel
Molina, el mismo que después de egresar del Colegio del Príncipe, cursó
Filosofía y Matemática en el Colegio de San Carlos y estudió Medicina en
el de San Fernando
28
.
En 1817 asumió la dirección del plantel de caciques el arcediano José
Ignacio Moreno, natural de Guayaquil, nacido el 30 de julio de 1767. Tal
como reza su testamento de 1818, fueron sus padres don José Ignacio
Moreno y doña Ana de Silva y Santisteban; declaró asimismo tener por
hermanos a Rosa y Magdalena residentes en su ciudad natal
29
, además de
Juan Miguel (padre que fue de Juan Ignacio Moreno Maisonave futuro
arzobispo de Toledo y primado de España), de Mercedes (madre de Gabriel
García Moreno, célebre presidente ecuatoriano)
30
y Manuel Silvestre Ignacio
Moreno, quien llegó a ser regidor decano de Guayaquil
31
.
25 AGN-P. Real Audiencia, JCGCIL, Leg. 56, Doc. 14, f. 29.
26 AGN-P. Real Audiencia, JCGCIL, Leg. 63, Doc. 10, f. 30 vta.
27 Mario CÁRDENAS AYAIPOMA. “El Colegio de Caciques y el sometimiento ideológico de los
residuos de la nobleza aborigen” en: Revista del Archivo General de la Nación, N° 4-5, Años 1975-
76, pp. 16-18.
28 AGN-P. Real Audiencia, JCGCIL, Leg. 76, Doc. 15, f. 13.
29 AGN-P. Protocolos Notariales, Siglo XIX, Ignacio Ayllón Salazar, 31, . 1372-1382 vta.
Testamento del 10 de octubre de 1818.
30 Fernán ALTUVE-FEBRES. “José Ignacio Moreno y la ilustración católica. En: Anales de la
Fundación Francisco Elías de Tejada, Nro. 14, 2008, pp. 143-152.
31 Biblioteca Nacional del Perú (BNP), Manuscritos, D 6644: “Expediente seguido por el Dr. José
Ignacio Moreno ante el Superior Gobierno para que se le conceda licencia en el cargo de Regidor
Decano de la ciudad de Santiago de Guayaquil a don Manuel Silvestre Ignacio Moreno, su hermano.
Lima, 14 de julio de 1817.
La luz de la razón. El arcediano José Ignacio Moreno y el Colegio de Caciques del Príncipe (-)
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204
Moreno, una vez establecido en Lima, inició una carrera auspiciosa
según él mismo narra:
“Desde el año de 1784 en que sucientemente instruido en el idioma
latino llegue a esta Capital, y me incorpore en el Real Convictorio me
dedique con teson infatigable al estudio de la Filosoa y Matematicas,
que logre concluir con aprovechamiento conocido en Octubre de
1785, dando pruebas de el en la oposición que hize inmediatamente
a la Catedra de Artes asignada a mi Real Colegio, para cuyo efecto
tuve la acostumbrada lección sobre el Cap. 4. Lib. 1. Phisicorum de
generatione, et interitu. En 9 de agosto del año siguiente de 86 me
presente en la Real Universidad de San Marcos al examen universal
de 317 proposiciones de la Historia de la Filosoa, de la Logica,
Metaphisica, Filosoa Moral, Arithmetica, Algebra, Geometria, Fisica,
Mecanica, Astronomia y Geographia segun moderno, en el que di
nuebas pruebas de mis adelantamientos
32
.
José Ignacio Moreno llegó a ser vicerrector del Convictorio de San Carlos,
institución en la que ejerció la docencia durante nueve años, encargado
de renovar la enseñanza de las matemáticas
33
. La cercanía ideológica de
Toribio Rodríguez de Mendoza con su discípulo Moreno se manifestó en
la idea del progreso a través de las ciencias útiles; es decir, ambos fueron
partidarios del cristianismo ilustrado o el uso de la razón interpuesta
entre la revelación divina y el ser humano
34
. Fue Moreno además cura
de las doctrinas de Nepeña, Checras y Huancayo. En este último lugar,
exactamente en la iglesia parroquial, a propósito de la promulgación de
la constitución de 1812 por las Cortes de Cádiz, pronunció el religioso
un encendido discurso en el que rescató las bondades de la naciente carta
magna, presta a reconocer al indio como un ser pleno de derechos iguales
a los gozados por los españoles
35
.
32 BNP, Manuscritos, C 675: “Relación de méritos del Dr. Dn. José Ignacio Moreno, Vicerrector
y Regente de los estudios de Leyes y Cánones del Convictorio de San Carlos. Lima, noviembre de
1791, fol. 1.
33 Rubén VARGAS UGARTE, ob. cit, p. 172.
34 Fernando ROMERO. Rodríguez de Mendoza: hombre de lucha. Lima: Edit. Arica, s.a., pp. 274-
275, 302. Fernán ALTUVE-FEBRES, ob. cit., p. 145.
35 Julián HERAS. “Un panegirista andino de la Constitución de Cádiz (1812). Don José Ignacio
Moreno” en: Boletín de Lima, Nº 55, enero, 1988, pp. 77-88.
205
La primera actividad que le cupo como rector del Colegio de Príncipe
fue la de reclamar una mayor atención sanitaria para el recinto a su cargo,
pues su antecesor el doctor Juan José Flores falleció de una enfermedad
contagiosa, motivo por el cual consideró necesario desinfectar los ambientes
que antes había ocupado el extinto
36
, lo que hace ver que la falta de recursos
puso en riesgo la salud de los residentes del plantel. Ya en 1812 el médico
del colegio el doctor Luis Bueno recomendó al colegial Justo Liberato
Lindosara, indio noble y descendiente de los caciques de Sihuas, partido
de Conchucos, que se traslade al clima de la sierra por presentar un severo
cuadro de tisis
37
. Recuérdese, estamos en los años en que se implementaba
gradualmente una política sanitaria estatal mediante hábitos de higiene, a
consecuencia de continuas epidemias.
Los pocos años que estuvo Moreno al frente del Colegio del Príncipe
le signicaron reclamar constantemente mayores recursos para aanzar
su gestión y beneciar a sus estudiantes. Pero en particular una de sus
peticiones revela el carácter ilustrado de su pensamiento. En 1820 solicitó
al Juzgado de la Caja de Censos de Indios, autorizar el pago de 20 pesos
mensuales a un profesor para que enseñe a los caciques los cursos de Lógica,
Filosofía y Matemática
38
, porque era la única manera de adiestrarles en el
conocimiento de aquellas ciencias útiles, que aunque básicas, bastaban
para civilizarlos por medio de la instrucción, favoreciéndoles espiritual y
temporalmente, pues de esa forma dejarían de lado la práctica nociva de
la idolatría, el ocio y la borrachera; además de ponerles a buen recaudo
de la seducción de los errores políticos y religiosos que podían infestar los
pueblos, porque para este propósito “basta la luz de la razón cultivada por
la sana Filosoa.
39
En el discurso de Huancayo de 1813, Moreno ya había
dado señas de su postura ideológica, cuando señaló que solamente son
dos los canales que dan paso a la prosperidad: el de la ilustración (cultivo
de las ciencias y artes útiles) y el de la riqueza (fomento de la agricultura,
industria y comercio)
40
.
36 AGN-P. Real Audiencia, JCGCIL, Leg. 79, Doc. 24, . 1-1vta.
37 AGN-P. Real Audiencia, JCGCIL, Leg. 74, Doc. 32, . 1, 3 y 5.
38 Pablo MACERA en su artículo “Noticias sobre la enseñanza elemental en el Perú durante el siglo
XVIII” en: Trabajos de Historia, Lima, 1977, INC, Tomo II, pp. 243-250 se reere al intento de José
Ignacio Moreno por dotar al Colegio de Caciques de una mejor educación tomando como fuente el
expediente que se publica al nal de esta investigación como Anexo II.
39 Ver Anexo II, f. 7.
40 Julián HERAS, ob. cit., p. 85.
La luz de la razón. El arcediano José Ignacio Moreno y el Colegio de Caciques del Príncipe (-)
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206
En 1822, alejado ya del Colegio de Caciques, denominado luego Colegio
de la Libertad de los Indígenas Peruanos por José de San Martín
41
, siendo
titular de la Cátedra de Decreto en la Universidad de San Marcos –casa de
estudios de la cual llegaría a ser vicerrector en 1826– y miembro del Coro
de Lima, José Ignacio Moreno asistió al debate convocado por la Sociedad
Patriótica de Lima sobre la mejor forma de gobierno para el Perú, en
torno a dos posiciones: ¿monarquía o república? Partidario de la primera
opción, Moreno argumentó que el estado inculto de casi el total de la
población no garantizaba el éxito del sistema democrático, con el agregado
de que la población indígena era adepta a un gobierno paternalista como
el de sus ancestros incas
42
, bajo riesgo de caer en anarquía, opinión que
causó desagrado entre la asistencia de liación republicana según cuenta
Mendiburu
43
. Al respecto Felipe Barreda Laos identica a Moreno como
miembro de un clero conservador, temeroso de perder sus prerrogativas, lo
que le hizo comportarse como defensor de la sumisión política, rechazando
cualquier intento de revolución
44
. Por el contrario César Pacheco Vélez
señala que el religioso era de convicciones antiabsolutistas, partidario
de un gobierno monárquico pero constitucional, a cuya postura quizás
le faltó enfatizar su carácter de transicional hacia la democracia, lo que
fue aprovechado por sus adversarios para tildarlo como simpatizante del
régimen tiránico. Nuevamente recurrimos al discurso de Huancayo de
1813, en el que Moreno cita a Montesquieu para indicar de manera tajante
que un Estado “tiene que distribuir los poderes entre varias manos, en
caso contrario se torna dictatorial, carente de las ventajas que ofrece “el
enlace y dependencia entre el poder judicial, el pueblo, el Rey y el senado,
garantizadas por una constitución como la de 1812
45
.
Considerado como uno de los pensadores más importantes de su
época en Hispanoamérica, Mendiburu le calicó además como insigne
matemático, astrónomo y teólogo
46
; fue autor de Diálogo sobre los Diezmos
41 Carlos Daniel VALCÁRCEL. Historia de la educación colonial. Lima, 1968, Ed. Universo, p. 97.
42 Carlos CONTRERAS CARRANZA y Marcos CUETO. Historia del Perú contemporáneo. Desde
las luchas por la independencia. Lima, IEP, 2004, pp. 60-61.
43 Manuel de MENDIBURU. Diccionario histórico biográco del Perú. 2da. edición. Lima, Lib. e
Imp. Gil, 1934, t. VIII, p. 32.
44 Felipe BARREDA LAOS. Vida intelectual del Virreinato del Perú. 3ra. edición, Lima, UNMSM,
1964, p. 264.
45 Julián HERAS, ob. cit., pp. 85-86.
46 Manuel de MENDIBURU, ob. cit., p. 32.
207
(1826), Cartas peruanas. Diálogo entre Filaletes y Eusebio (1826) y Ensayo
sobre la Supremacía del Papa (1831)
47
. En su codicilo de 1839, en una de sus
últimas disposiciones testamentarias, se rerió a sus libros:
“Yten mando que las obras impresas que yo hé trabajado en defensa
de la Religión y de la Yglesia como son las Cartas Peruanas, el
Ensayo sobre la Supremacía del Papa, las Pruevas de la Religión
Católica, las Notas contra la Tolerancia, y otros impresos menores
que han salido de mi pluma, y de que se hallan muchos ejemplares
de mi librería, se separen y entreguen a Da. Juana Crisostomo
Buendia y Moreno, para que se aproveche de su venta, y con su
producto socorra sus necesidades y pueda también hacer algunas
limosnas a personas pobres
48
.
La trayectoria de José Ignacio Moreno siempre estuvo ligada al impulso
de la educación. En su testamento, además de disponer que sea enterrado
en el Cementerio General de Lima, se revela el interés que siempre tuvo
por el adelantamiento y progreso de los indios, en su afán de hacerles
miembros utiles al Estado”. En la cláusula quince de la citada escritura,
el ilustre religioso legó al Colegio del Príncipe una serie de libros de
Gramática, Retórica, Poética y Mitología que fueron de su propiedad
49
.
Falleció en Lima en 1841.
ANEXO I
EL DOCTOR JOSÉ IGNACIO MORENO, RECTOR DEL REAL
COLEGIO DEL PRÍNCIPE, CON EL JUZGADO GENERAL DE
CENSOS DE INDIOS
SOBRE EL AUMENTO DE LA ASIGNACIÓN PARA ALIMENTOS DE
LOS CACIQUES COLEGIALES
50
/f. 1/ Sor Juez de la Caxa General de Censos
47 Fernán ALTUVE-FEBRES, ob. cit.
48 AGN-P. Protocolos Notariales, Siglo XIX, Baltazar Núñez del Prado, 457, f. 441 vta.
49 Ver Anexo III.
50 AGN-P. Real Audiencia, Juzgado de la Caja General de Censos de Indios de Lima, Leg. 79, Doc.
16, . 1-2.
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208
El Rector de este Rl. Colegio del Principe no puede dexar de ocurrir a
V. S. con el mayor respeto, y consultarle sobre los medios de proporcionar
en el dia una competente alimentacion a los individuos, y dependientes de
este dho. Colegio. La observación y experiencia de mas de quatro meses,
que han corrido desde mi ingreso, me ha hecho ver, que con el diario de
dos y medio rrs. asignado solo para cada uno de los Caciques, no es posible
en las actuales circunstancias darles de almorzar, comer, y cenar, sino mala
y escazamente, y ni aun asi puede alcanzar.
La asignacion de 2 y ½ rrs. diarios hecha en el principio, y después
aprobada y establecida de nuevo pr. la Junta de aplicaciones, despues de
la expatriación de los Jesuitas, fue desde luego racional y justa para aquel
tiempo, en que fue el precio de los viveres mui diferente en esta capital, y
aun en todo el Reino. Mas despues de cerca de medio siglo que ha corrido
hasta nros. dias ha crecido el valor de los comestibles mas de un ciento por
ciento por las razones politicas y económicas, qe. no pueden esconderse a
la penetracion de V. S. y que no es el caso aducir aquí, como seria facil. El
hecho es notorio, y especialmente en el dia cada uno experimenta en su
casa la suma carestia de las especies mas necesarias para el alimento diario,
y por consiguiente el aumento crecido de gastos para sostener su familia.
/f. 1 vta. / Ahora bien: segun todas las leyes de la razon y del Dro.
la cantidad o taza de alimentos no consiste, ni puede consistir en un punto
indivisible, é invariable pues para ser justa y legitima debe ir en proporción
con el precio de los alimentos comestibles; y supuesto, que como se lleva
dicho, ha subido notoriamente este un ciento por ciento, es claro, que a la
taza de dos y medio rrs. que hizo últimamente la Junta de Aplicaciones,
corresponde hoy la de cinco rrs., y que por consiguiente no es posible
alimentar hoi a los Colegiales con menos de cinco rrs. diarios. Sin embargo
bastaría que se les asignare siquiera cuatro rrs. dexando a la economía que
supla lo demás.
Y si la alimentación de solo los Colegiales forma un gravamen
insostenible por el Rector con el diario de dos y medio rrs. ¿qual sera el
de mantener pr. añadidura, y sin asignación alguna cinco bocas mas?
Los dos Vice-Rectores, el Portero, el Refectolero, y el Cocinero comen del
refectorio, y seria dicil excluirlos sin incidir en el inconveniente de que con
209
ocacion de ir a buscar afuera el alimento se distraigan de sus obligaciones,
especialmte. el Vice-Rector de turno, el Portero y el Cocinero, que deben
ser asiduos, y no faltar casi un momento; a mas de que semejante exclusión
seria muy singular, y contra el uso, y practica de todos los Colegios, en
donde los susodichos empleados y sirvientes participan spre. del refectorio.
Hagamos ahora un calculo sencillo: por 7 colegiales que hai hoy
existentes en el Colegio me pasa la Caxa de Censos 17 y ½ rrs. diarios a
razon de 2 ½ cada uno. De ellos se sacan 6 rs. sólo para pan, y quedan 11 y
½ rrs. Pregunto pues ¿si hai hombre tan economico que haga el milagro de
mantener doce bocas con 11 y ½ rrs. dandoles de almorzar, comer y cenar,
no digo en la época de suma carestia en que estamos, pero ni en los tiempos
de mayor abundancia y baratura de esta plasa? Sera menester pues que el
Rector lo costee de su bolsillo.
Finalmente si el numero de individuos de este Colegio fuera
crecido como en los otros de esta capital, es decir, si llegara a 50, ó mas,
ya podria resultar de la multiplicación del costo contribuido de 2 y ½ rrs.
un fondo suciente para subvenir a los gastos diarios; pues la experiencia
enseña, que cuando son muchos los contribuyentes basta una modica
quota contribuida por cada uno para /f. 2/ alimentar competentemte. a
todos, bien sea por el principio económico de los ahorros que proporciona
la compra de los viveres, y su sazonamiento pr. mayor; bien sea por el
principio aritmético de los aumentos, que puede recibir un todo por las
substraccions. de una pequeña é imperceptible fracción de cada una de sus
partes, quando el todo es una gran colección de unidades, de quienes se
hacen dhas. substracciones pa. formar con ellas nuevas unidades.
Mas en este Colegio hoy solo existen siete individuos, y aun en
los tpos. de su mayor aumento no han exedido de 12 ó 15. ¿Como pues
entre tan pocos pueden proporcionarse ahorros, ni prometerse aumentos
sin disminución notable de la porcion alimentaria que cada uno necesita
para su competente sustento?
Por todo lo dicho, parece justo é indispensable que se aumente el
diario para la comida de cada Casique a 4 rrs, y se tenga en consideración
la parte que toman del refectorio de este Colegio los empleados en su
La luz de la razón. El arcediano José Ignacio Moreno y el Colegio de Caciques del Príncipe (-)
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210
servicio, para que se haga alguna asignación, a lo menos al Vice-Rector de
turno, Portero y Cocinero. Sobre todo V. S. resolverá conforme a su notoria
justicación. Colegio y Julio 1º. de 1817.
ANEXO II
EL DOCTOR JOSÉ IGNACIO MORENO, RECTOR DEL REAL
COLEGIO DEL PRÍNCIPE, CON EL JUZGADO GENERAL DE
CENSOS DE INDIOS
SOBRE LA DOTACIÓN DE UN MAESTRO A FAVOR DE LOS
CACIQUES COLEGIALES
51
/f. 1/ Sor Juez de la Caxa General de Censos
El Dr. Dn. José Ygnacio Moreno, Prebendado de esta Sta. Yglesia
Metropolitana, y Rector del Rl. Colegio del Principe como mas haya lugar
en derecho ante V. S. parezco y digo: qe. siendo la voluntad decidida del Rey
N. Sr. promover la ilustracion de los Caziques é Yndios nobles, con cuyo
objeto mandó fundar este Rl. Colegio, encomendado hoy a mí cuidado,
no puedo dexar de hacer presente a V. S. que pa. llenar las miras benécas
de Su Magestad a favor de estos sus privilegiados vasallos o queda en las
presentes circunstancias otro recurso ó medio qe. el que voi a proponer á V.
S., pa. qe. penetrado de la necesidad, que hay de adoptarlo, se sirva poner
en execucion.
Como en este Colegio solo se enseñan las primeras letras y los
Estudios menores de Gramatica, Latinidad y Retorica los Colegiales
Caciques desde muchos años atrás estaban en posesion de ocurrir al Rl.
Convictorio de Sn. Carlos en calidad de Manteistas à recibir en sus Aulas las
respectivas lecciones de Logica Filosoa, y Matematicas, y aun de las otras
facultades mayores, despues de haber àbsuelto aqui el curso de las primeras
le-/f. 1 vta./tras y humanidades. Este era un medio supletorio del mas
grande, generoso, que Su Magestad les ha franqueado pa. su instrucción,
y pr. desgracia no se ve hasta ahora realizado, qual es el contenido en la
51 AGN-P. Real Audiencia, Juzgado de la Caja General de Censos de Indios de Lima, Leg. 80, Doc.
14, . 1-9 vta.
211
Real Cedula de 12 de marzo de 1697 y de 21 de agosto de 1769 en las qe.
tiene mandado se les aplique à los Caciques è Yndios nobles la quarta parte
de las Becas de los Colegios y Seminarios, declarando expresamente qe.
quiere “qe. se introduzca la igualdad y el amor en estos naturales, que tanto
conduce pa. la felicidad espiritual y temporal, y pa. el bien del Estado” Y
aunqe. es verdad qe. la salida diaria de este Colegio, pa. asistir à las Aulas
del Convictorio estaba expuesta à los inconvenientes que trahe consigo la
disipasion de la calle, todavia se toleraba esta practica, pr. no haber otro
medio de proporcionarles la instruccion deseada à los individuos de este
dho. Colegio.
Mas hoy no les queda ni aun este trabajoso y mesquino recurso
de aprender las Ciencias, pues pr. uno de los artículos de la nueva reforma
del Convictorio, se ha cerrado absolutamte. la puerta de este pa. todo los
Manteístas, en cuya virtud han sido tambien excluidos de sus Aulas los
Caciques de este Colegio. En tales circunstancias es menester, ò abandonar
el pensamiento de ilustrarlos, dexandolos sepultados pa. siempre en la
ignorancia à pesar de los vivos deseos, que tienen de instruirse, lo que no
permite la humanidad, ni la paternal recomendación, y en cargo que de
ellos ha hecho el soberano, ò àbriles algún otro camino pr. donde puedan
llegar à adquirir la instrucción suciente para civilizarlos á ellos, y por
medio de ellos à los otros Yndios de los pueblos de su origen, qdo. vuelvan
à vivir en el seno de sus casas y familias, que es la mira principal, con que
se fundó à favor de este Rl. Colegio.
El que desde luego propongo à V. S. merece su àprobacion, que de
una parte no es gravoso à la Caxa Gral. de cenzos, y de la otra, presenta
varias apreciables ventajas; y se reduce en pocas pa-/f. 2/ labras à que del
fondo destinado al vestuario de los Caziques se dote un Maestro, que
dentro de este mismo Colegio les enseñe la Logica, Filosofía, y Matematicas
con la asignacion de veinte ps. mensuales. He dicho qe. este arbitrio no es
gravoso à la Caxa Gral. de Cenzos, pr. qe. como el fondo del vestuario se
forma de los dos y medio reales diarios que con el destino de vestir à los
Caziques ha tenido spre. y tener actualmte. de cargo de la Caxa, es claro
que no aumentándose este en un centavo pr. la dotación, que propongo
del nuevo Maestro, no resulta en manera alga. obligada la caxa à hacer
algún desembolzo, que hasta ahora no haya hecho, y que pr. tanto no es
La luz de la razón. El arcediano José Ignacio Moreno y el Colegio de Caciques del Príncipe (-)
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212
gravada. Queda unicamte. al esmero y zelo del Rector economizar los
gastos indispensables del vestuario pa. poderlos conciliar con el nuevo que
ahora se imponga de pagar al Maestro su salario mensual, sacandolo del
mismo fondo: providencia, que ni es imposible, como me lo ha señalado la
experiencia, ni indigna de la atencion del Rector pr. la noble e importante
mira, à que se endereza.
He dicho tambien qe. el medio propuesto de instruir à estos
Caciques tiene varias apreciables ventajas. Se escusa de contado qe. tengan
qe. salir diariamente a la calle, y aun de noche, con motivo de ir, y venir
à otro Colegio, en cuyas Aulas tienen que recibir la instruccion en las
ciencias. Que de tpo. Perdido, que de òcasiones y encuentros fatales à las
costumbres se evitan? Se instruyen dentro de su mismo Colegio, y à la vista
de su Rector, que podrá entonces cuidar mas de cerca de su adelantamiento
y progreso, de la dedicacion del Maestro que los enseña, del metodo y de la
elección de las Doctrinas, que aprendan. En n no tendran ya los Caziques,
que mendigar en casas extrañas la instrucción y las luces, ni que exponerse
á vergonzosas repulzas, como hasta àqui ha sucedido. Ellos bendecirán el
día en que libres de las trabas, à que ha estado sujeta su educación literaria,
puedan ya entregarse comoda y tranquilamte. al cultivo de las ciencias bajo
de la proteccion de V.S. y bajo de los paternales desvelos de su Rector. Por
tanto=
A V. S. pido y suplico qe. tomando en consideración todo lo que llevo
expuesto se sirva mandar qe. del fondo destinado al vestuario de los /f. 2 vta./
Caziques de este Rl. Colegio se dote un Maestro, que los enseñe la Lógica,
Filosofía y Mathematica en una Aula, que se les destinará, y asignara dentro
de este Colegio con el señalamiento de veinte pesos mensuales, pr. exigirlo
asi la buena educación, que conforme à los encargos de Su Magestad, y à
los nes de la fundación de este dicho Colegio (especialmte. qdo. pr. causa
del establecimiento, que se solicita no le inere nuevo gravamen à la Caxa)
debe proporcionárseles=
Dr. Jose Ygnacio Moreno
Lima y Abril 22 de 1820
Traslado al Abogado Defensor de esta Caxa Gl. de Censos y bienes
de Comunidades de Yndios, y vista a los SS. Fiscales.
[rúbrica: Palomeque] Sanchez
213
El Abogado Defensor de esta Caxa gral de censos con vista del
recurso del Dr. Dn. Jose Ygnacio Moreno Prebendado de esta Sta. Yglecia
Catedral y Rector del Colegio del Principe en qe. solicita que del fondo
destinado para el vestuario de los colegiales se le señalen veinte pesos
mensuales aun maestro qe. les enseñe la Logica Filosoa etc. con motivo
de haberles despedido del Colegio de Sn. Carlos donde asistían con los
demas Manteistas en fuerza de la reforma de este Colegio, protestando
economizar los gastos del dho. Vestuario, y sin qe. de ello le venga gramen
[sic] alguno a esta Caxa gral. Dice qe. sobre ser de conocida utilidad, y
ventajas la indicada solicitud por las razones alegadas en el citado recurso,
una ves que no ocaciona nuevo gravamen ni desembolso, sino qe. el salario
de los veinte pesos mensuales ha de salir delo mismo qe. se tiene destinado
pa. el ramo de vestuarios, no encuentra reparo qe. oponerle, y asi le parece
conforme el que V. S. se sirva acceder a ella bajo la expresa calidad de qe.
siempre qe. se reclame no alcansar el sobrante pa. los vestuarios, se ha de
tener pr. extinguido el salario del nuevo Preptor [sic] o Maestro, y por tanto
A V S pide y supca. se sirva asi providenciarlo: Lima y Abril 24 de 1820=
Dr. Manl. Herrera
y Sentmanat
/f. 3/
El Fiscal Protor. Gral. dice: Que pra. responder sre. el recurso del
Sor. Rector del Colegio del Principe, considera convte. q. el contador con
reconocimiento de las cuentas presentadas pr. dho. Sor. Rector informe,
si con los ahorros de las cantidades q. se libran pra. su vestuario puede
costearse el Precepor. q. se propone. Lima Abl. 28 de 1820.
Yrigoyen [rúbrica]
Lima y Mayo 8 de 1820.
Como lo pide el Sr. Fiscal Protector Gl. lo qe. o. buelba al Ministerio.
[rúbrica: Palomeque]Sanchez
El Contador en cumplimto. a lo mandado pr. del presente recurso
del Sor. Rector del Colegio del Principe con sus deseos de llenar los ordenes
del Soberano en benecio de los Alumnos de su cargo, en su aumento por la
carrera literaria a q. estos aspiran pa. lo que propone el arbitrio de q. la parte
La luz de la razón. El arcediano José Ignacio Moreno y el Colegio de Caciques del Príncipe (-)
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214
sobrante en su poder del Ramo de Vestuario, se le señalen al nuevo Maestro
doscientos quarenta ps. al año lo que puede exponer es: Que recosidas [sic]
las cuentas desde el ingreso del S. Rector a su destino, despues de atendidas
las atenciones del Ramo de vestuario /f. 3 vta./ siempre ha quedado en
su poder un sobrante capaz de cubrir el auxilio que ahora propone, pr.
el crecido numero de Colegiales q. tiene á sus ordenes y sobre lo q. V. S.
resolvera.
Contaduria de la Caja Gral. de Censos de Lima y Mayo 8 de 1820.
Gaspar Corrochano
y Burgo
El Fiscal Protor. Gral. en vista del antor. informe q. acredita poder satisfacerse
el salario del Protector q. trata de llevar al Colegio del Principe su zelo de
Rector, dice: Que si las LL. franquean á los Yndios el ingreso á empleos, y
Dignidades Ecleciasticas, y pra. desempeñar dignamte. estos destinos son
de absoluta necesidad las ciencias mayores en los q. han de servirlos, debe
entenderse q. ellas quieren se fomente, y proporcione la ilustracon. en esta
clase de Yndividuos tan recomendados pr. nros. Monarcas. Cerrada ya
la puerta en el Colegio de San Carlos donde ocurrían con los Manteistas
á estudiar, lo que no se les enceñaba en su propio Colegio, no puede
presentarse arbitrio mas adequado pa. su instruccon. q. el q. propone el
Sor. Rector, pues q. sin gravar á la Caxa, y sin q. los Colegiales salgan a
la calle, lograrán su adelantamiento y se harán unos miembros utiles al
Estado. Asi considera el Fiscal ácsequible la solicitud, y la provida. puede
ser la q. indica el Abogdo. Defensor en su respta. de 24 de Abril, sobre q. V.
S. resolverá con la formalidad debida. Lima Mayo 8 de 1820.
Yrigoyen.
El Fiscal en vista de este Expedte. en qe. solisita el /f. 4/ Rector del Colegio
del Principe dotar un nuevo maestro qe. enseñe Lógica dice: Que siendo
V. S. servido podrá mandar se agregue la fundacn. de este Colegio, y sus
Constitucs., y corra la vista. Lima Mayo 12 de 1820.
Pareja
Lima y Mayo 20 de 1820
Hagase como lo pide
[rúbrica: Palomeque] Sanchez.
215
El Fiscal vista de nuevo la solicitud del Dr. Dn. José Ygnacio Moreno Rector
del Rl. Colegio del Principe sobre dotacion de un Maestro qe. enseñe
Logica, Filosoa y Matematicas con la asignacn. de veinte ps. mensuales
qe. pueden sacarse del fondo destinado al vestuario de los Casiques, dice:
Que cuando se les señalaron los dos rs. y mo. pa. el vestuario solo había
en el Colegio aquellos a quienes las Constituces. de él los llama para ser
recibidos. En la segunda dice que han de entrar los hijos mayores Principales
y Segundas personas de este Arzobispado: y de los demás Repartimientos
lo qe. pareciere á los Virreyes y Gobernads., pero siempre sucesores en los
Casicazgos de sus Padres; y no teniendo hijos legitimos entren los naturales,
si los hubiere, como sucesores, y en defecto de estos los Sobrinos, ó quienes
sucedan en los cacicazgos. La tercera conrma lo mismo. La septima manda
/f. 4 vta./ no puedan ser admitidos los qe. no tengan las calidades referidas
añadiendo qe. si algún Casique, Principal ó Segunda persona quisiere qe.
entre algún otro hijo suyo, lo ha de mantener su Padre á su costa. La doce
previene en lo qe. se han de instruir los Colegiales. En ninguna de ellas
se manda estudiar Matematicas ni Filosoa, pues pa. estas ciencias tienen
expeditos los Colegios de Sto. Toribio y San Carlos donde pueden obtener
becas, pr. Expedte. seguido en la Superioridad. El pensamto. del Rector
es muy propio de su zelo, y deseo de qe. salgan los Colegiales con aquella
instruccn. necesaria pa. poder ser utiles al Publico; pero no pa. seguir
carrera, siempre tienen qe. ocurrir á otra parte á instruirse mas pa. poder
obtener algn. curato, ú otro empleo á qe. aspiren: Y esta instruccn. gral. y
absoluta no es la prevenida pr. la institusn. del Colegio pa. los Casiques, qe.
han de restituirse á sus pueblos á gobernar é instruir á sus Yndios en los
principios elementales de christianos, hombres y buenos vasallos del Rey,
pa. lo qual no se necesitan conocimientos en las ciencias qe. se enseñan
en los otros Colegios, y qe. no pueden difundirse en los Pueblos. Advierte
también qe. cuando se señalaron dos rs. y mo. a cada Casique pa. bestuario
estaban los generos en un precio mas vajo qe. el qe. hoy tienen; y si en el
día hay algún sobrante tal qe. pueda dotarse al Maestro como pide el Sor.
Rector con veinte pesos mensuales, es por la contravención y abuso qe. se
ha hecho en la admisión de Colegiales pr. no tener presente las calidades
con qe. deben ser admitidos, pues ceñida la entrada como es de justicia á lo
prevenido en las constitucs., el excesivo prescio que han tomado los efectos,
tal vez no alcanzarían los dos rs. y mo. para el bestuario de estos y quedarían
desnudos o mal vestidos contra lo prevenido en las dichas constituciones y
La luz de la razón. El arcediano José Ignacio Moreno y el Colegio de Caciques del Príncipe (-)
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216
despues de establecido ya el Maestro que se propone se querria sostener con
la aprobacn. qe. se solicita. Quando los PP. Jesuitas corrian con la admon.
de este colegio, sus gastos llegaban á mil trescientos ps., y oy sufre la Caja lo
de sinco mil y mas ps. El abenimiento de los Colegiales nada importa, pues
no han de resistir á una propuesta de su Rector. Ultimamente el Fiscal cree
qe. no hay facultad en V. S. pa. hacer estas innovaciones, y asi podre siendo
servido pasar este Expedte. al Rl. Acuerdo de Justicia á quien corresponde.
Lima, Junio 20 de 1820.
Pareja.
/f. 5/
Lima Julio primero de mil ochocientos veinte.
Pasese este expediente al Real Acuerdo para su resolución.
[rúbrica: Palomeque] Sanchez.
/f. 6/
M. P. S
El Dr. Dn. José Ygnacio Moreno Prebendado de esta Sta. Yglesia
Metropolitana, y Rector del Rl. Colegio del Principe, como mejor proceda
en Dro. ante V. A. parezco y digo: Que, deseoso del bien y adelantamto.
de los Indios Caciques encomendados a mi cuidado, he promovido un
expediente en vuestro Juzgado Gral. de Censos de Indios, solicitando, que
del fondo destinado al vestuario de dhos. Caciques se dote un maestro con
veinte pesos mensuales, que los enseñe la Logica, Filosoa y Matematicas.
Y habiéndose mandado pasar el enunciado Expediente à este Rl. Acuerdo
pa. su resolución, ocurro por medio de este à V. A. para que al tiempo de
ella se digne tener en consideración lo siguiente:
El arbitrio propuesto no debe hallar dicultad alguna, porque no
impone nuevo gravamen á la Caxa Gral. de Censos, pues ha de salir de
los sobrantes del fondo del vestuario debidos à la economia del Rector, sin
perjuicio de vestir decentemte. à los Caciques, y de atender à las demas
necesidades de ellos y del Colegio, que maduramente hà considerado y
estimado el Rector, y de que certica el Contador de la Caxa. Es por otra
parte en el dia indispensable, urgente, y necesario, porque, con arreglo à lo
217
nueva reforma del Rl. Convictorio de San Carlos no se le admite ya en sus
aulas, à donde, desde muchos años atrás, concurrían diariamte, en calidad
de Manteistas à hacer dhos estudios, despues de haber absuelto en este el
de las primeras Letras, Gramática y Retorica, y nalmente se les evita de
este modo la frequente salida à la calle, que los expone à la disipacion y
desordenes.
/f. 6 vta./
Es verdad que en las Constituciones de este Colegio no se ordena,
que se les enseñe la Filosoa, pero tampoco se les prohibe antes bien en
la Provision del Virrey Principe de Esquilache su fundador, que sirve de
cabeza à las mismas Constituciones, se halla expresamte. declarado que
los hijos de los Caciques sean enseñados, no solo à leer y escribir, sino
también à las demás cosas que pareciere à los padres que los tuvieren à
cargo. De donde se inere que, exigiendo el estado presente de las cosas
una mayor instrucción en los Yndios, que los ponga à cubierto de la
seducción y de los errores políticos, y religiosos que podrian infestar à los
pueblos, y pareciéndole asi al Rector, que en lugar de los Padres Jesuitas
esta encargado de ellos, no se les debe negar esta mejora de su educación,
quando es sin gravamen de la Caxa, ni perjuicio de ellos mismos, sino por
el contrario mui en su provecho espiritual y temporal, y del todo conforme
al deseo y voluntad de S. M. en muchas y repetidas Rs. Cedulas.
Tampoco se manda en las Constituciones, que se les enseñe la
Gramatica, y sin embargo desde ahora medio siglo, en que se reunio el
Colegio al establecimto. de los estudios de Gramatica y Retorica, se les
enseña una y otra con aprobación de la Superioridad. Pero, ¿de que sirve la
Gramatica y Retorica, sino se les introduce por esta puerta al cultivo de las
ciencias? Esperar à que se les abran los Colegios y Seminarios por medio de
las Becas que el REY tiene mandado se les aplique, es delatar su instruccion
hasta un tiempo indenido que no se sabe, si llegará, pues hà corrido ya
mas de un siglo, sin ver qe. se haya realizado. A lo menos la equidad pide,
que entre tanto no se prive à la generacion presente de los Indios de la luz
de las ciencias por el medio supletorio que propone el Rector, el que solo
debe durar hasta que llegue el caso de la asignacion efectiva de dhas Becas
a los indios.
La luz de la razón. El arcediano José Ignacio Moreno y el Colegio de Caciques del Príncipe (-)
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Desde luego que el estudio de la Logica, Filosoa, y Matematicas
no basta por si solo pa. el buen desempeño de los empleos públicos de
la Yglesia, y del Estado à que son llamados los Indios por la Ley; pero à
los menos, es suciente pa. acabarlos de civilizar, /f. 7/ que es el n de la
institución de este Colegio; para enseñarles à pensar y discurrir con acierto
en los negocios públicos y privados, de que tengan que encargarse; pa.
inspirarles el gusto y deseo de las ciencias mayores, y ponerlos en estado de
aprenderlas por si mismos, sin maestros ni Colegios; y nalmente, porque
en el estado de abandono total en que se hallan estos infelices, por lo que
respecta al cultivo de las ciencias, mas vale que sepan algo que el que lo
ignoren todo. Est quadam prodire tenus, si non datur ultra, decía un sabio
de la antiguedad: Quando vuelvan à las tierras de su nacimto., no iran a
enseñar à los demás indios la Filosoa y Matematicas que aprendieron en
el Colegio, pero con estos conocimientos podrán mejor que sin ellos, darles
à entender el intolerable abuso de la razón à que se entregan en las practicas
de la idolatría y supersticion, en los desordenes de la embriaguez, de la
ociosidad, y otros vicios groseros, que todavia reynan en muchos de los
pueblos y qe. son efectos de la profunda ignorancia en qe. yacen; pues pa.
combatirlos victoriosamente, y sacar los miserables habitantes de ellos del
estado degradante de brutalidad al ser y dignidad de hombres, basta la luz
de la razón cultivada por la sana Filosoa.
El Rector hace presente también, que por su parte no ha habido
ni hai abuso alguno ni contravención à las Constituciones en la admision
de los Caciques. El Supor. Gobierno es el que les concede la Beca, previo
el informe del Rector, y con vista del Sor. Fiscal Protector. En su informe
siempre advierte el Rector, si al que solicita la gracia le falta alguno de los
requisitos exigido por la Constitucion, que por lo regular suele ser el de la
proxima succesion al Cacicazgo de los pueblos. El Supor. Gobierno, oído el
Sor. Fiscal, les dispensa quando lo tiene a bien, esta falta ò alguna otra, que
siempre expone el Rector: ya porque en uso de sus altas facultades esta en
posesión de dispensarlas, y lo tiene asi declarado expresamte. en su Supor.
Decto. de 29 de Noviembre de 1792, que se halla copiado en los libros de
este Colegio; ya porque, à no hacerlo asi S. Ex [sic], se habría acabado y
cerrado el Colegio, pues no hai uno solo de quanto existen en èl, que haya
probado su ingreso ser próximo sucesor à algún Cacicazgo de los pueblos.
Se admite pues por la superioridad el que prueba ser Cacique, y uno ú otro,
219
que sin serlo se juzga acreedor à esta gracia por los distinguidos meritos y
servicios de sus padres.
/f. 7 vta./
Finalmente la Constitucion, asi como no limita el tiempo que
deben permanecer los Caciques en el Colegio, tampoco ciñe el numero de
los que deben ser admitidos, y mantenidos dentro de él. Por lo que toca
à lo primero, está expreso el articulo 6º. de dicha Constitucion, que les
permite “estar en el Colegio, hasta que sus padres los pongan en estado de
Matrimonio ó sucedan en el Cacicazgo, ò pareciere à los Sres Virreyes.
De donde resulta que, por su edad, ù otra circunstancia no llegare
a alguno de estos casos, si en el entretanto no se les ocupa útilmente en el
estudio de las ciencias, despues de haber aprendido á leer y escribir, y los
rudimentos de la Gramatica, seria menester mantenerlos ociosos entre las
paredes del Colegio.
No es menos notable el articulo 3º. de la misma Constitución,
en que, lexos de ceñirse el numero de Caciques, se invita à aumentarlo
mas y mas por un motivo digno de las generosas miras de su fundador.
Dignese V. A. escucharlo con atención. “Porque los réditos de los censos de
comunidad de los indios (dice) en ninguna otra cosa se pueden convertir
que les sea mas util, y S. M. lo tiene aprobado por un capitulo de carta de
17 de Marzo de 619, no se ha de limitar el numero de los Colegiales, sino
procurar que entren todos los hijos mayores de los Caciques, y principales
y segundas personas… para que todos gozen del benecio, que de su buena
enseñanza y crianza se pretende y espera. En efecto, siendo como son los
Censos el patrimonio común de los indios; ¿en que se pueden invertir mas
justicadamte. que en servicio y benecio de los mismos indios? Y entre
todos los objetos de su inversión, ¿qual se presentarà ni mas importante ni
mas noble que el de la perfecta educación è ilustración de los mis-/f. 8/ mos
indios.
Asi, lexos de creerse excesivo el numero de dies y siete Caciques
que hoi mantiene el Colegio, es de sentirse que, ò por la ignorancia, ò por
la indolencia de las provincias del Virreynato, no ocurran de ellas à recibir
aquí la educación è instrucción que les es debida, hasta formar un numero
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220
tan crecido como el que tuvo este Colegio en sus tiempos mas orecientes.
Por sus libros de entrada de caciques consta, qe. se instalo al principio con el
numero de doze, à que se agregaron en el triennio inmediato hasta 35 mas.
En los años siguientes continuo con la misma abundancia; de suerte que
hubo vez que en un solo año entraron hasta 22, los que unidos a los que ya
existían, formarían ciertamte. un cuerpo numeroso. Sin duda que en tales
tiempos gastaría la Caxa de Censos mucho mas de lo que hoy contribuye
pa. la mantención de los 17 Caciques actuales; pues si llegó tiempo en que
solo contribuía mil trescientos ps. anuales, fue, quando posteriormte. vino
el Colegio a su mayor decadencia en los ultimos años de los expatriados
Jesuitas, en que apenas contaba quatro ò cinco Caciques, y casi perdio hasta
la gura de Colegio.
Mas, sea lo que fuere del numero de Caciques, ahora cresca,
ahora se disminuya, el Rector tiene calculado exactamte. que, segun el
curso ordinario de las cosas, y mientras que el Colegio no baxe de seis
individuos (à que nunca hà llegado en estos ultimos tiempos) se puede
conciliar bien la primera y principal atencion de vestir decentemente à los
Caciques, à pesar del aumto. de precios de la ropa, con el salario de veinte
ps. mensuales al Maestro que los enseñe Logica, Filosoa y Matematicas,
mediante la prudente economia del Rector en la administracion del
fondo destinado al vestuario. Por lo que, y pa. precaver en lo succesivo
qualquiera inconveniente, que pudiera traher la variedad de tiempos y
circunstancias, si parecie-/f. 8 vta./ re a V. A., se puede mandar establecer
el citado Maestro con la asignacion de 20 ps. mensuales por ahora, y entre
tanto que el numero de caciques no baxe de seis individuos, ó siempre que
no se reclame la insuciencia de los sobrantes de dicho fondo pa. vestirlos
competentemente, como lo tiene pedido el Abogado Defensor de la Caxa,
y apoyado el Sor. Fiscal Protector. Por tanto
A V. A. pido y suplico se sirva asi mandarlo, por ser conforme à equidad
y digno de la protección que à nombre de S. M. dispensa à los indios
interesados en tan señalado benecio, y que instantemte. [sic] reclama el
Rector encomendado de su crianza y educación.
Dr. Jose Ygnacio Moreno
221
Lima y Julio 17 de 1820.
[Al margen: SS. Regente, Valle, Palomeque, Munate]
Visto este Expediente mandaron vuelva a la vista del Sr. Fiscal Protector.
[rubricas] Jurado.
M. P. S.
El Fiscal Protector Gral. visto de nuevo este Expte. Dice: Que las
reexiones q. se hacen en el ultimo escrito del zeloso Rector del Colegio
del Principe, son los mismos que tubo en concideracion este Ministerio pa.
haber accedido a la solicitud q. promueve. No se le ocultaron los reparos
q. en contra de esa idea se han deducido; pro. sobreponiendose a toda la
solida concide- /f. 9/ racion, de q. las intenciones de S. M. se dirigen a q. se
fomente y proporcione la ilustracion en los Naturales, y q. presentandose
un arbitrio el mas adeqüado á ese importante obgeto sin gravamen de la
Caja, no parecia justo serrar la puerta a un designio tan provechoso, opinó
desde luego a favor de la indicada solicitud en su respuesta de 8 de Mayo
ultimo, la qe. reproduce, recomendando á V. A., q. quanto se alega pr. pte.
del enunciado Rector, desvanece las dicultades q. se han obgetado en
la materia, q. debe estimarse expedita pa. su resolucion en los terminos
indicados pr. el Abogdo. Defor. en su pedimto. de f. 2 vta., ó lo qe. V. A.
concidere mas de Justicia. Lima Julio 18 de 1820.
Yrigoyen
/f. 9 vta./
Lima y Julio 31 de 1820
[Al margen: SS. Regente, Valle, Palomeque, Villota, Castel Bravo, Osma,
Baro]
Visto este Expediente: Acordaron que del Ramo asignado para el vestuario
de los alumnos del Colegio del Principe, se deduzcan los veinte pesos
que piden su actual Rector para el salario del Maestro que les enseñe la
Logica, Filosoa y Matematicas baxo la calidad propuesta por el Abogado
Defensor de que siempre que se reclame no alcanzar el sobrante para el
dicho vestuario, se tenga por extinguido el referido salario; devolviéndose
a el efecto dicho Expediente.
[rubricas]
Jurado.
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222
[Al margen: Tomose Razón en el libro respectivo a fojas 135 vta. Lima Agto
4 1820. Rubrica]
Lima Agosto 4 de 1820.
Por devuelto este expediente con el Auto del Rl. Acuerdo: Guardese y
cumplase; haciendose saver al Rector del Colegio del Principe, para su
observancia.
Sanchez.
[rubrica: Palomeque]
En la Ciudad de los Reyes del Peru en quatro de Agosto de mil ochosientos
veite [sic], hize saber el auto del real acuerdo qe. antecede al Sr. Prebendado
Dr. D. José Ygnacio Moreno Rector del Rl. Colegio del Principe qe. certico.
Dr. Moreno Sanchez.
ANEXO III
EXTRACTO DEL TESTAMENTO DEL DR. JOSÉ IGNACIO MORENO
52
/f. 1380/ 15. Ytem: Ordeno y mando a mis albaceas que /f. 1380 v./ de mi
libreria separen todos los libros de los autores profanos, Latinos y Griegos
de la antiguedad, los de Gramatica, Retorica, Poetica, y Mithologia y los
entreguen al Sor. Rector que me suceda en este Rl. Colegio del Principe
para que los ponga en la Libreria que se formará con ellos y con otros
pocos que pertenecen a dho. Colegio en uno de sus quartos para el uso é
ilustracion de los Colegiales Casiques a cuyo benecio dejo los enunciados
libros; dandole tambien para este efecto uno de mis estantes en donde
quepan, de los cuales formará una lista el Sr. Rector para su constancia que
pasará de uno en otros sucesores, cuidando cada uno en su tpo. de que no
se saque fuera de la dha. libreria libro alguno por ningún titulo ni pretesto
para que no hayan estravios ni perdidas, sino que precisamente han de
usar de ellos los Colegiales o sus Maestros dentro de la misma Librería,
teniendo uno de ellos la llave bajo la debida responsabilidad de que cuidara
el Sor. Rector. Asi mismo dejo a benecio de dho. Colegio los vidrios de las
52 AGN-P. Protocolos Notariales, Siglo XIX, Ignacio Ayllón Salazar, 31, Año 1818, . 1380-1381.
223
ventanas que se hallan en las viviendas del destino del Rector que habito
como igualmente las mamparas, to- /fol. 1381/ do lo qual compré con mi
dinero quando entre a exercer el cargo, y por tanto mis albaceas no podran
quitarlas ni cobrar su importe, para qe. mis succesores tengan esta pequeña
descencia en la habitacion, por ser asi mi voluntad.
ANEXO IV
CERTIFICACIÓN
53
El Dr. Dn. Jose Ygnacio Moreno Abogado de
la Rl. Aua. de Los Reyes del Peru, Vicaro. Juez
Eccco. y Comiso. del Sto. Ocio del Parto. de
Jauja y Cura propio de la Doctrina de Huancayo.
Certico en quanto puedo y ha lugr. en dro, que la cantidad de
treinta y tres ps, que va a recibir de la Caxa Gral de Censos de Lima Narciso
Maravi nombrado pa el efecto por esta Comunidad de Yndios de Huancayo,
es para invertirse en la cera que ha de servir en los ocios de Semana Santa,
y funcions. del Corpus de esta dha Doctrina, y en caso necesario juro en la
forma acostumbrada ser verdad lo expuexto. Huancayo, y Marzo 9 de 1812.
Dr. Jose Ygnacio Moreno
Dn. Francisco Bruno de Lopez Sargento mayor del Regimiento de Dragones
de Palma y Governor. Subdo. del Partido de Jauja por S. M. etra.
Certico en quanto puedo y ha lugar en dro. que la rma que
subscrive la certicación de arriba es proprio del Doctor Don Jose Ygnacio
Moreno, Cura de la Doctrina de Guancayo, Vicario Juez Ecco. de la
Provincia, en cuya virtud, siendo la misma que acostumbra hacer en todos
actos judiciales y extrajudiciales, se hà dado y da entera feé y crédito a sus
docums. de igual naturaleza. Y para que conste y surta los efectos a que se
dirije, doy la presente en el Pueblo de la Concepn. a 9 de Marso de 1812.
Franco. Bruno de Lopez
53 AGN-P. Real Audiencia, Juzgado de la Caja General de Censos de Indios de Lima, Leg. 83, Doc.
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224
ANEXO V
EXTRACTO DEL EXPEDIENTE QUE SIGUE EL DR. DN. JOSEF
IGNACIO MORENO, COLEGIAL MAESTRO EN EL REAL COLEGIO
CAROLINO SOBRE SER RECIBIDO DE ABOGADO DE ESTA
REAL AUDIENCIA
54
/Fol. 6/ Certico Yo el Secretario de este Rl. y mayor Combictorio de
Sn. Carlos de Lima en la manera que mas haya lugar en dro. que segun
consta de uno de los libros manuscriptos del Colegio en que se apuntan
los examenes de sus individuos, y a que en caso necesario me remito, el Dr.
Dn. Jose Ygnacio Moreno estudió con aprobechamiento la Jurisprudencia
Patria tanto Teorica, como Practica en un curso completo, y reglado sobre
el Codigo de las Siete Partidas de orden espresa del Superior Gobierno, en
cuyo obedecimiento dió subsesibamente todos los examenes respectibos
de una, y otra parte de nro. Derecho hasta concluir con el ultimo, que
sobre los tramites, y orden del juicio ordinario, executivo, y criminal tubo
el dia ocho del mes de Abril del año de mil setecientos ochenta, y nueve,
en el qual asi como en todos los anteriores salió aprobado por todos los
votos. Y para que conste donde convenga doi la presente a pedimento de
parte, y por mandato del Sor. Rector, que la rma de que doi fe. En este Rl.
Combictorio de Sn. Carlos en diez, y ocho de octubre de mil setecientos
nobenta y dos añs.
Dn. Toribio Rodriguez Josef de Vivar
de Mendoza Secret.rio
/Fol. 9/
Muy Poderoso Sr.
El Dr. Dn. Josef Ygnacio Moreno en la mejor forma que haya lugar
en dro. parezco ante V. A. y digo: que como consta de la certicación adjunta
dada pr. el Dr. Dn. Josef de Yrigollen, cuyo estudio se sirvió V. A. señalarme
54 AGN-P. Real Audiencia, Grados de Abogados, Leg. 2, Cuad. 132, 12 folios.
225
pa. tomar la instruccion correspondte. en la Ciencia Practica del Dro. pr.
auto de 18 de Septe. del año pasado de 1789 he frequentado con asiduidad,
y constancia dho estudio, en donde baxo la direccion de tan acreditado
Mro he acopiado las luces, y conocimtos. de la Practica, y estilo forense
bastantes pa. dirigir, y patrocinar qualqa. causa en los Tribunales a juicio de
los DDs. Dn. Juan Anto. Arcaya, Dn. Juan Josef Vidal, Dn. Buenaventura
de La-Mar, y Dn. Anto. Guzman, que en calidad de Profesors. mas antiguos
han examinado mi suciencia, y cuya certicacion igualmte. acompaño.
En virtud de estos documentos, a que agrego la partida de bautismo,
que en debida forma presento, solicito de la benignidad de V. A. se sirva
mandar designarme causa, y dia en qe. deba tratarla pa. incorporarme/fol.
9 vta./ en la honrosa clase de Abogados. Mas ocurriendo a primera vista el
reparo de no haber pasado, desde el dia en que se me mando dar pr. V. A.
estudio pa. la Practica, el preciso termino de quatro años, que previene el
auto acordado, sino solo el espacio de tres años, y un mes, creo debo hacer
preste. a V. A. qe. en mi concurre una justa causa pa. exepcionarme de esta
regla gral; pues no se escapa a la viva penetracion de V. A. que ella fue dada,
y mandada observar rigorosamte. en la suposicion y concepto de que en los
Colegios, y Escuelas publicas, ò privadas de esta Capital, y aun de todo el
Reino no estudiaba la juventud hasta el tpo. de recibir el grado de Bachiller,
y pedir estudio pa. la Practa. otro Dro, qe. el comun ni otra Jurispa. que
la de los Romanos: en vista de lo qe. era desde luego convenientissimo, y
aun indispensable obligarla a emplear un tpo. considerable en la versacion
de los volúmenes de nra. Legislacion diversa, y aun contraria en muchos
capitulos a la de los Romanos, en el conocimto. de el sistema, espíritu,
y forma del Dro. patrio y nalmte. en el estudio del orden, y método de
substanciar las causas de todo gro. según las LLs. del Reino, estilo, y Practa.
de los Tribunales.
Yo de orden del Supr. Govno. intimada al Rr. y Maestros del
Convo. de Sn. Carlos anticipé este estudio de manera, qe. como consta de
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226
la certicacion, qe. tambien presento dada pr. el Secreto. de dho Convo. y
rmada del Rectr. emprendí, despues de haber tomado algs. principios del
Dro. comun, la laboriosa tarea de recomendar a la memoria, y preparar a
exámenes, qe. di en el mismo Convo. con aprobación de todos, las diversas
materias, que comprehende el Codigo de las Siete Partidas, sobre el qe. se
mando re/fol. 10/ glar un curso completo, y metodico baxo la dirección,
y enseñanza del Regte. de la Facultad, que asimismo me instruyo en los
principales elementos de la Practa. Forense con bastante antelacion al
tpo. en qe. recibi el grado de Bachiller en esta Rl. Universidad, como se
convence claramte. pr. el simple cotejo de la a. del grado, y auto en qe. se
me designó estudio con la a del dia en qe. como consta de los libros del
Colego. y certica su Secreto. di el ultimo examen de la Ciencia Practa. del
Dro. Por tanto
A V. A. pido y suplico, que atendiendo favorablemte. a las reexiones, qe.
llevo hechas, e interpretando de un modo benigno la regla qe. prescribe
el termino de quatro as. pa. la Practa. se digne concederme la dispensa de
los once meses, qe. me restan, y mandar se me de causa, y dia pa. tratarla,
como llevo pedido, y lo espero de la Sabia Equidad de V. A.
Dr. Josef Ygnacio Moreno
/Fol. 11/ En la Ciudad de los Reyes del Peru, en seis de Diciembre de mil
setecientos nobenta y dos as. Estando en este Acuerdo Real de Justicia, los
Señores Don Juan Antonio de Arredondo, Caballero de la Real distinguida
Orden Española de Carlos tercero, Don José de Tagle Bracho; Don Manuel
Manzilla Arias de Saabedra; el Marqués de Corpa del Orden de Calatrava
del Consejo de Su Magestad en el Real y Supremo de Indias; Don Melchor
de Santiago Concha, y Don Ambrosio Cerdan y Pontero Regente, Decano,
y Oidores de esta Real Audiencia; a que asistió el Señor Dn. José de Gorbea,
Fiscal de los Civil de ella: Mandaron sentar en dho. Rl. Acuerdo al Dr.
227
Don José Ignacio Moreno, para efecto de examinarlo para la recepcion de
Abogado, y haviendolo sido por el pleito que se le señaló, aprobado que
fué, Mandaron asimismo hiciese el juramento prevenido por la Ley, el que
hizo ante mi, por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, só cargo del cual
ofreció usar bien y elmente el ocio de Abogado de esta Real Audiencia,
sin llevar derechos injustos, ningunos a los Pobres, ni al Real Fisco, defender
el Misterio de la Ynmaculada Concepcion de la Virgen Santa Maria /Fol. 11
vta./ guardar y cumplir las ordenanzas de esta Real Audiencia, y Leyes del
Reino en la parte que le correspondan, y a su conclusión dijo si juro Amen.
Con lo cual quedo recibido al Uso y ejercicio de dicho ocio, y mandaron
que con citación del Señor Fiscal, se le dé la Certicazion respectiva y lo
rubricaron dhos. Sres.
[rubricas] Pascual Anto. Monzon
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