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Composición de tierras en la
provincia de Conchucos:
La visita de Pedro de Meneses
–-
Josué Darío Pérez CCañihua
1
Sumilla
El artículo trata sobre el segundo proceso de venta y composición de
tierras, llevado a cabo en la provincia o corregimiento de Conchucos en
1644 por el alcalde de crimen de la Real Audiencia de Lima, don Pedro de
Meneses. Información detallada del total de las fanegadas de tierras vendidas
y compuestas en cada repartimiento de los beneciados; teniendo en cuenta
su composición étnica, así como el importe monetario a favor de la hacienda
real; es una fuente valiosa que contribuye a la historia del régimen agrario de
la sub-región oriental de Conchucos, del departamento de Ancash
Palabras clave: Ancash - Conchucos / Composición de tierras / 1644
AbstracT
is article is about the second sales process and composition of land
held in the province/corregimiento of Conchucos in 1644 by Don Pedro
de Meneses, Mayor of Crime of the Real Audiencia de Lima. It also shows
detailed information of total bushels of sold land and compound of the
beneciaries; furthermore, takes into account the ethnic composition as
well as the monetary amount for real estate. is information is a valuable
resource which contributes to the agricultural history of eastern sub-region
of Conchucos, Department of Ancash.
Keywords: Ancash-Conchucos / Sales process / Land composition / 1644.
1 Bachiller en Historia de la Universidad Nacional Federico Villarreal.
Revista del Archivo General de la Nación
142

Los estudios sobre la venta y composiciones de tierras en el virreinato
del Perú son casi inexistentes, solamente contamos con el trabajo pionero
de Jorge Hidalgo y otros (1990), referente a los hechos pormenorizados
de todo el segundo proceso de venta y composición de tierras en el
corregimiento de Arica, llevado a cabo en 1643, por el visitador Diego de
Baños y Sotomayor
2
. Motivado por un “sentimiento étnico, me propuse
investigar el proceso de venta y composición de tierras en la provincia
colonial de Conchucos. Después de navegar en el mar documental del
Archivo General de la Nación (en adelante A.G.N.), encontré el hilo
conductor que estaba buscando: la información detallada del segundo
proceso de venta y composición de tierras en la provincia de Conchucos
de 1644, registrada en el libro del escribano Álvaro Basilio Ortiz, escribano
de composiciones nombrado para tal efecto por el visitador don Pedro de
Meneses, así como también los libros de cuentas de la Caja Real de Lima,
donde se registra el importe pagado por los beneciados en dicho proceso
de venta y composición de tierras en la provincia de Conchucos.
.    
El corregimiento de la provincia de Conchucos fue creado durante
el gobierno de Lope García de Castro, en el espacio territorial de cuatro
segmentos étnicos pre-coloniales: los Conchucos, los Pishquwuambas, los
Huari y los Pincos
3
. Cada curacazgo fue dividido en dos repartimientos,
siendo cada repartimiento una agrupación de “indios tributarios, sujeto a
una encomienda. Por lo tanto, la población indígena de Conchucos estaba
distribuida en ocho repartimientos: Conchucos de Pardavé, Conchucos de
Mori, Sihuas, Piscobamba, Allauca Huari, Ichoc Huari, Allauca o Collana
Pincos e Ichoc Pincos. Actualmente pertenece a la subregión oriental
de Conchucos del departamento de Ancash, conformada por nueve
2 HIDALGO, Jorge, y otros. Composición de tierras en el corregimiento de Arica: la visita de Diego
de Baños y Sotomayor en 1643. Lima. 1990.
3 Tanto Waldemar Espinoza (1974:116), Miguel León Gómez (1994:143) y Magdalena Chocano
(1988:209), consideran cinco grupos étnicos, incluyendo a Sihuas como un curacazgo independiente.
En realidad fue parte del curacazgo de Pishquwuaba; de lo contrario hubiera sido dividido por los
españoles en dos repartimientos como sucedió con los demás grupos étnicos (Cf. Loredo: 1958:
238).
143
provincias: Pallasca, Corongo, Sihuas, Pomabamba, Mariscal Luzuriaga,
Antonio Raimondi, Asunción, Carlos Fermín Fitzcarrald y Huari.
.  
El término composición es una gura jurídica establecida por la corona
española, por la cual en determinadas circunstancias, una situación de
hecho producida al margen o en contra del derecho, podía convertirse
en una situación de derecho mediante el pago al sco de cierta cantidad
de dinero. La llamada composición tiene sus raíces en el antiguo derecho
germano en la Alta Edad Media, inspirado, en la arraigada costumbre
de la llamada “venganza de sangre, que creaba un quebrantamiento del
orden jurídico y por consiguiente creaba un estado de enemistad entre
el ofendido y el ofensor, del que sólo se salía mediante la composición,
es decir, llegando a un acuerdo de ambas partes mediante un pago o
restitución. En sus primeras manifestaciones, la composición aparece en
el derecho español como una gura jurídica de origen germánico, en cuya
aplicación predominaba más lo privado que lo público. Sin embargo, al ser
incorporado al acervo espiritual de los pueblos hispanos, la composición
tendrá otras manifestaciones, ya que el Estado incluye dentro de sus nes
la defensa del orden jurídico. Desaparece pues la venganza de sangre y la
composición adquiere perles claros, precisos de institución de derecho
público; pero cumple en la esfera jurídica la misma nalidad que antes
había cumplido, la de componer lo que está descompuesto
4
.
Dicho de otra manera, el término composición signicaba componer
o arreglar lo descompuesto o desordenado; al ser aplicado al régimen
de tierras en las Indias Occidentales, aludía a la restitución de las tierras
realengas a favor de la corona española, adquiridas por derecho de
conquista y colonización, siendo éstas usufructuadas ilegalmente por los
posesionarios hispanos, en perjuicio de las arcas reales que no percibían
ningún benecio económico; así como también en perjuicio de las tierras
de los naturales. Sin embargo, se les concedía la oportunidad de sanear o
regularizar su tenencia ilegal, a través de la gura jurídica denominada
composición.
4 Léase sobre el origen histórico del término “composición” en: Tos Capdequi. “El régimen de
tierras en la América Española durante el período colonial”. Sevilla – España. 1946, p. 71–72. Léase
también del mismo autor en: “España en América. El régimen de tierras en la época colonial”.
México. 1959, p. 37.
Composición de tierras en la provincia de Conchucos: La visita de Pedro de Meneses -1644-
Revista del Archivo General de la Nación
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Ante esta situación, el rey Felipe II, utilizó un pretexto oportuno para
reotar las alicaídas arcas reales, tan dilapidadas por los múltiples problemas
geopolíticos de beligerancia hemisférica en el “Viejo Mundo, al llevar a
cabo este proceso de venta y composición de tierras bajo tres formas:
1. Venta de tierras realengas, baldías e improductivas, al mejor postor.
2. Regularización de la tenencia ilegal, por parte del usufructuario del
dominio útil, por el simple hecho de posesión efectiva de las tierras
realengas, para ser convertidas en áreas agrícolas y/o de espacios
naturales cubiertos de pastizales para la crianza de todo tipo de
ganado (estancias).
3. Regularización o saneamiento de las tierras excedentes producidas a
causa de la expansión deliberada de áreas contiguas, que no guraban
en el testimonio del título dimanado de las primeras mercedes de tierras
otorgadas a los conquistadores o sus herederos; así como también a los
primeros colonizadores agropecuarios que fueron beneciados por el
título de gracia o merced de tierras, adjudicadas por el gobierno español
para alentar una política de población en sus colonias americanas.
En los dos últimos casos si el usufructuario, estaba comprendido
bajo la gura jurídica de composición, si no se sometía a este proceso de
regularización, dichas tierras pasarían a favor de la Hacienda Real, y por
lo tanto, eran sometidas a subasta pública al mejor postor. Para tal efecto
se emprendió una minuciosa investigación de la propiedad de tierras, a
n de averiguar quiénes no contaban con títulos legítimos de las tierras
que estaban poseyendo
5
. Este proceso de saneamiento o legalización
de la tenencia de tierras en las Indias Occidentales se obtenía a través
de tres etapas o procedimientos: la regularización, la composición y la
conrmación real. La primera consistía en la disposición del usufructuario
en formalizar las tierras que estaba poseyendo sin título alguno, a través
de una petición dirigida al comisionado o juez remensurador, solicitando
ser admitido a una moderada composición. La segunda era el proceso
principal, en el cual el comisionado, investido por el superior gobierno
colonial, para llevar a cabo el proceso de venta y composición de tierras,
aceptaba la petición y ordenaba al agrimensor, medir las tierras que el
posesionario pretendía componer. Una vez ejecutada la diligencia, el
5 Vergara, Teresa. “Tan dulce para España y tan amarga y exprimida para sus naturales. Lima y su
entorno rural ss. XVI y XVII”. En: Diálogos Nº 1. Lima. 1999, p. 17–18.
145
agrimensor reportaba al comisionado, la cantidad de fanegadas, potreros,
majadas y corrales que pretendía componer el peticionario, y éste a su
vez, le asignaba un importe según la tasación asignada a cada rubro. El
peticionario celebraba de inmediato una carta de obligación ante el escribano
o notario de composición, comprometiéndose a pagar dicho importe en
los plazos previstos por el comisionado, en la Caja Real del partido donde
pertenecía, recibiendo a la vez un testimonio de composición, un requisito
indispensable para la expedición del título.
En la última fase o procedimiento nal, el peticionario una vez cancelado
el importe en la caja real, adjuntaba el testimonio de composición y
tramitaba ante el Superior Gobierno el título de la propiedad; para tal
efecto, el virrey al examinar el expediente, declaraba saneada la posesión a
través de la llamada conrmación real
6
.
Si bien las composiciones estuvieron orientadas a un reordenamiento
del espacio agrícola y ganadero en las colonias americanas, como se ha
mencionado anteriormente lo que se buscaba era reotar la enervada caja
real de la corona española.
Por el proceso y características se puede decir que las composiciones
y ventas de tierras realengas, permitieron y legalizaron la evolución de
la propiedad privada. Durante la dominación española se emitieron
tres cédulas reales destinadas a llevar a cabo las diligencias de venta y
composiciones de tierras, de las cuales dimanaron siete comisiones para su
ejecución en la provincia de Conchucos (ver el cuadro N° 1).
De las seis comisiones, las dos primeras constituyeron la base estructural
del régimen agrario y ganadero en la época colonial, mientras el resto por lo
general, sirvió para dilatar propiedades territoriales ya establecidas. De la
primera composición de tierras ejecutada por el virrey García de Mendoza,
en virtud de la Real Cédula del 1 de noviembre de 1591, expedida por el rey
Felipe II, se sabe que fue comisionado el capitán Juan de Cadalso para la
6 Léase sobre el origen histórico del término “composición” en: Ots Capdequi. El régimen de
tierras en la América Española durante el período colonial. Sevilla – España. 1946, p. 71-72. Léase
también del mismo autor en: “España en América. El régimen de tierras en la época colonial”.
México. 1959, p. 37.
Composición de tierras en la provincia de Conchucos: La visita de Pedro de Meneses -1644-
Revista del Archivo General de la Nación
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venta y composición de tierras realengas en la provincia de Huánuco y sus
corregimientos
7
; pero aún no hemos encontrado una información detallada
de todo el proceso de venta y composición de tierras en la provincia de
Conchucos, sólo algunos datos sesgados de los cuales se deduce que en
dicha diligencia, se llegaron a legalizar las primeras mercedes de tierras
concedidas por el Cabildo de Huánuco a los primeros encomenderos
8
.
Por la amplitud de la información, en la presente investigación referida
a la composición de tierras de 1644 realizada por el doctor don Pedro de
Meneses, nos centraremos en desarrollar con mayor precisión y amplitud
dicha segunda composición, considerada por su trascendencia como el
cimiento de las haciendas en la provincia de Conchucos.
.     
Después de la primera composición de tierras, los virreyes, el cabildo o
cualquier otro funcionario real, tenía facultad de regularizar la posesión,
mediante venta o composición, hasta que en una cédula del 26 de abril
de 1618, el rey Felipe III, convino en suspender la facultad de conceder
tierras a dichos funcionarios
9
. Con esta medida, la facultad de conceder
tierras, sería exclusiva de la corona real
10
. Poco tiempo después con el
surgimiento de nuevos factores sociales, se plantearon la necesidad de un
reordenamiento del espacio rural andino y costeño, debido a:
7 El capitán Juan de Cadalso y Salazar, fue seis veces alcalde ordinario de la ciudad de Lima, la
primera en 1566 y la última en 1596. Fue el primer mensurador general de tierras en Lima y toda la
jurisdicción de la Audiencia como juez subdelegado para la visita, venta, repartición y composición
de tierras en Huaylas, Huamalíes y Huánuco; expidió títulos de propiedad a muchas comunidades
de indígenas. Siendo encomendero de indios murió en 1599. (Ver Robles N. M. La provincia de
Humalíes. Esbozo Geohistórico. Lima, 1970, p. 47).
8 En un expediente suelto encontrado en el Archivo General de la Nación de Lima, referente a la
composición de tierras de la hacienda de Andaymayo, en 1740, se hace alusión al encomendero
Hernando de Chávez, quien solicitó ser admitido a una moderada composición ante el capitán Juan
de Cadalso. (Léase A.G.N. Misceláneas. N° 0929. Sihuas. 1740. Folio 5).
9 “Cédulas y provisiones sobre repartimientos de tierras. En Revista del Archivo Nacional del Perú.
Tomo: XXI. Lima, 1957, p. 445.
10 La primera composición de tierras ordenada por el rey Felipe II, fue ejecutada por el virrey
García de Mendoza en la mayoría de los territorios del Virreinato del Perú, quedando provincias
sin acogerse a tal dispositivo real. Recién durante la administración del virrey Felipe de Borja y
Aragón, Príncipe de Esquilache, se procedió a dar comisión a distintos lugares que aún no habían
sido visitados, como Huaylas, valle de Camaná. Arica, Huanta, Quispicanchis, entre otros. (Ver
dulas y provisiones sobre repartimientos de tierras. En: Revista del Archivo Nacional del Perú:
XXI. Lima. 1957, pp. 221–233).
147
a) La despoblación indígena en algunos sectores de los Andes,
especialmente en las zonas bajas.
b) La migración de los pueblos indígenas originarios que huían de
sus comunidades para evitar las presiones scales y los abusos de
encomenderos, particulares y otros.
c) La avanzada ilegal del colonialismo agropecuario hispano-criollo,
a expensas de las tierras de los naturales y de la hacienda real,
motivada desde luego “por la producción agropecuaria requerida
por el mercado interno colonial generado por las actividades
mineras y la expansión de las ciudades
11
.
Cuadro N° 1
12
Composiciones de tierras en la provincia de Conchucos
 

 

  
1 de noviembre
de 1591
Capitán
Juan de Cadalso
Francisco García
Duran
Pedro Gonzáles
de Contreras
1595
27 de marzo de
1631
Doctor
Pedro de Meneses
Roque Gutiérrez Antonio F. de la
Cruz - Álvaro
Basilio Ortiz
1644
27 de marzo de
1631
Doctor Andrés de
Paredes
Alonso de Valverde Nicolás del
Pozo
1713
General Pablo de
Segura y Zarate
Francisco de Ponte Bernabé
Vaquero
1717
1718
24 de noviembre
1735
Capitán Felipe
González de Cosio
Felipe de Aguirre
Antonio Bermúdez
Pedro de Espino
Alvarado
1739
1740
15 de agosto de
1754
Capitán Narciso A.
de Sarassa
Ignacio Pérez
Valdez
Anacleto Solís 1788
1789
11 Hidalgo, Jorge y otros. “Composiciones de tierras en el corregimiento de Arica: la visita de Diego
de Baños y Sotomayor en 1643”. Lima, 1990, p. 177.
12 Fuente: Revista del Archivo Nacional del Perú. t. XX. pp. 428-432 y 151. t. XXI. pp. 154–158 y
195. / A.G.N. Misceláneas N° 0929. Folio 3. / A.G.N. Títulos de Comunidad. Legajo: II. Cuaderno:
20. Folio: 15. / A.G.N. Título de Propiedad. Legajo: 22. Cuaderno: 419. Folio: 57, 91. / A.G.N. Real
Audiencia. Causas Civiles. Legajo: 270. Cuaderno: 1020. Folio: 63–64, 80v, 84. / A.G.N. Título
de Propiedad. Leg. 22. Cuaderno: 420. Folio: 1-2, 6 - 6v A.G.N. Real Hacienda. Composiciones
de Tierras Indígenas. Legajo: 6. Folio. 9v. / A.G.N. Corte Superior de Justicia de Lima. Tierras
y Haciendas. Causas Civiles. Legajo: 4. Cuaderno. 28. Folio. 17v. / A.A.L. Sección Documental:
Capellanías. Legajo: 157. Expediente: 36. Folio: 18–18v. / A.A.L. Sección Documental: Capellanías.
Legajo: 100. Expediente: 53. Folio: 20v.
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Revista del Archivo General de la Nación
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Al tener conocimiento, el rey Felipe IV de la situación agraria del
Virreinato del Perú, dictaminó la Real Cédula de 27 de marzo de 1631
-aprovechando desde luego, la necesidad scal de obtener mayores ingresos
económicos-, en virtud del cual se autorizaba al virrey conde de Chinchón
a proceder a la venta y composición de tierras realengas. En dicha real
cédula, el rey argumentaba y ordenaba lo siguiente:
….entre otros arbitrios que se me han propuesto para ayuda a
los grandes gastos a que se haya obligado mi Real Hacienda, es
uno que se me compongan todas las tierras de las provincias,
así de estancias de ganados como de sementeras, habiéndose
presentado que muchas están compuestas por muy bajos precios
y que resultaría muy grande aprovechamiento de darlas por
nuevas ventas, considerando el mayor benecio de mis vasallos
e inquietud que causaría a los poseedores de ellos he tenido por
bien de ordenaros y mandaros como los hago que en las tierras
que estuvieren compuestas con justo titulo de los Virreyes, no se
innove con sus dueños, dejándolo en su pacica posesión, pero
si los tales cualesquiera de ellos u otros se hubiera introducido
usurpando más de lo que le pertenece conforme a las medidas
en cuanto a los que tuviere de mas proveeréis como se admiten a
moderada composición se les despache nuevos títulos de ellos….
13
.
Según se desprende de esta real cédula, las tierras que habían sido
compuestas por el virrey García Hurtado de Mendoza, serían respetadas
siempre y cuando el propietario hubiera comprado a un precio justo y
razonable, y estuviera ejerciendo su dominio directo solamente dentro de los
linderos establecidos en los títulos de la anterior composición. Sin embargo,
fueron muy pocos los casos reportados en que los propietarios, al margen
de haber adquirido la propiedad de la tierra a precios bajos, se ajustaran en
poseer y ejercer su señorío solamente en los linderos de su propiedad, pues
la gran mayoría había dilatado deliberadamente su dominio de posesión
sobre la tierra en forma ilegal, en espera de una efectiva regularización
a nivel de la corona real. Entre los mecanismos de acceso a la tierra se
registró desde un simple hecho de posesión, hasta la usurpación de tierras
13 Cédulas y provisiones sobre repartimientos de tierras. En Revista del Archivo Nacional del
Perú”. T: XXI. Lima. 1957, p. 195.
149
colindantes ejercida desde un enclave ganadero o agrícola legalmente
establecido. Según, Waldemar Espinoza, los peninsulares obtuvieron
acceso a la tierra de las siguientes formas:
• Por merced o donación otorgada por autoridades competentes a
favor de los particulares.
• Por compra a caciques indígenas.
• Por la posesión de hecho, sujeta a futuras legalizaciones.
• Por usurpación violenta.
Añade, además, que la gran propiedad territorial de españoles y criollos,
incluyendo al clero secular y regular, se constituye en realidad a expensas
de las tierras que habían sido del inca y del sacerdocio ocial andino
14
. Por
su parte, Luis Miguel Glave
15
, considera otras formas de acceso a la tierra,
a las ya mencionadas:
• Contratos fraudulentos.
• Desvirtuación de tributos y formas de trabajo.
• Amestización y aprovechamiento de la estructura social.
• Fusión de pueblos indígenas.
• Venta y pagos de deudas.
Por mucho tiempo los hacendados, estuvieron a la expectativa para
someterse a una segunda composición, y de esta manera regularizar su
tenencia de tierras a nivel del Estado metropolitano. Recién con la cédula
de 1631, se les presentó la oportunidad de legalizar su posesión, (ya sea
adquirida en forma lícita o fraudulenta), por un proceso de regularización,
composición y luego conrmación real, quedando así saneada su precaria e
informal posesión, para asumir la connotación legal de propiedad privada.
Sin embargo, a nivel de la administración colonial, la real cédula al
ser sometida por el virrey conde de Chinchón a un Acuerdo General de
Hacienda, se presentaron varios obstáculos en la ejecución de una nueva
14 Espinoza Soriano, Waldemar. “La sociedad andina colonial”. En Historia del Perú. t. IV. Lima.
1981, pp. 141-142.
15 Glave, Luis Miguel y Remy, María Isabel. Estructura agraria y vida rural en una región andina.
Ollantaytambo entre los siglos XVI y XIX. Cusco, 1983, pp. 84–87.
Composición de tierras en la provincia de Conchucos: La visita de Pedro de Meneses -1644-
Revista del Archivo General de la Nación
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composición en el Perú, tales como el desembolso del sco real para pagar
a los comisionados que llevarían a cabo el proceso de venta y composición,
así también el perjuicio que ocasionaría a los naturales al ser enajenadas
dichas tierras
16
.
No obstante, el gobierno metropolitano no quiso aceptar los argumentos
expuestos por los oidores de la Real Audiencia, y presionó a dichas
autoridades coloniales a proceder a su ejecución. Ante la insistencia de la
corona real, el virrey conde de Chinchón, convocó a un nuevo Acuerdo de
Hacienda el 25 de setiembre de 1634.
Después de algunos pareceres y controversias, el virrey ordenó se hiciese
un informe de las tentativas que se realizarían en las diligencias de venta y
composiciones de tierras
17
. No obstante no procedieron a su ejecución, en
la espera de la directiva real. Recién el 28 de setiembre de 1638, el rey Felipe
IV, emitió un capítulo de carta, una especie de directiva con instrucciones
precisas en la cual se advertía y recomendaba que:
…a de guardar a los yndios pressentes cumplidamente todas
las que fueren suyas y ubieren menester para ellos y sus familias
y comunidades… y que las dichas composiciones y ventas
sean de suerte que no se de ocasión a los españoles mestizos y
mulatos biban entre ellos en contrabensión de las ordenanzas
que están dadas por los grabes ynconbenientes que de eso
resultan…
18
.
Después de casi una década de la Real Cédula de 27 de mayo de 1631,
y después de sortear los dilatados e intrincados trámites administrativos
que generaron su controversial ejecución, por n durante la gestión del
virrey Pedro de Toledo y Leyva -marqués de Mancera-, se procedió a
nombrar comisiones para la visita, venta y composiciones de tierras en
las audiencias de Lima, Quito, Charcas y Río de la Plata. El primer juez
nombrado para la visita, venta y composición de tierras fue don Fernando
de Saavedra -alcalde de crimen de dicha Real Audiencia- en virtud del
16 A.G.N. Real Audiencia. Causas Civiles. Leg. 270. Cuaderno: 1020, . 66–67.
17 Ms. Cit. . 62–69.
18 Ms. Cit. . 77v–78.
151
decreto del Superior Gobierno del 27 de agosto de 1640, que se autorizaba
proceder a la ejecución de la venta y composición de tierras en los valles
de Pachacama, Surco, Magdalena, Carabayllo y Lurigancho. Después se
fueron nombrando otro visitadores en todo el Virreinato del Perú
19
.
.       
       
Por decreto del 27 de agosto de 1642, el virrey Mancera, nombró al doctor
don Pedro de Meneses - alcalde de crimen de la Real Audiencia de Lima-
juez para la visita, venta y composición de tierras en los corregimientos de
Santa, Huaylas, Conchucos, Cajamarca, Cajatambo, Huarochiri, Humalíes,
Tarma, Piura; y en la ciudad de Trujillo, en el pueblo de Pativilca, y las
villas de Chiclayo y Saña. A diferencia de los demás comisionados, a don
Pedro de Meneses se le había conado una recargada agenda que duraría
alrededor de dos años para terminar sus diligencias, pero después consideró
suprimir algunas y se dejó inconclusas otras. Así, el 20 de diciembre de
1642 se le despachó comisión a don Martín de Arriola como juez para
la visita, venta y composición de tierras en el valle de Pativilca y la parte
norteña de la periferia del corregimiento de Lima. A su regreso a la Ciudad
de los Reyes, los corregimientos que no habían sido visitados en su largo
periplo, los dejó a disposición del Superior Gobierno, para su delegación a
otro comisionado. El 18 de marzo de 1645, el virrey Mancera comisionó al
corregidor de la provincia de Canta, don Manuel de Castilla, para la visita,
venta y composición de tierras en dicha jurisdicción; de igual manera, el 10
de mayo del mismo año se comisionó a don Juan Dávalos Cuba Maldonado
al corregimiento de Piura, concediéndoseles facultades para ejecutar sus
diligencias en los poblados de Cajamarquilla, Luya, Chillao y la ciudad de
Chachapoyas.
20
En las instructivas designadas al doctor Meneses, se ordenó que no
solamente visitara las estancias y sementeras, sino también trapiches,
ingenio, tambos, almacenes y obrajes “que hubieren en sus distritos. En
dicha visita, el juez comisionado tendría la facultad de declarar tierras
19 Léase “Cédulas y provisiones sobre repartimientos de tierras. En Revista del Archivo Nacional
del Perú. t. XXI.. Lima. 1957, pp. 220–232.
20 A.G.N. Ms Cit. Leg. 270. C: 1020 fol. 81.
Composición de tierras en la provincia de Conchucos: La visita de Pedro de Meneses -1644-
Revista del Archivo General de la Nación
152
realengas a las que se encontraran baldías e improductivas y someterlas a
subasta pública al mejor postor. En cuanto a los excedentes de tierras que
ilegalmente usufructuara el posesionario, si quería seguir poseyéndolas,
tenía la prerrogativa de ser admitido a una moderada composición, y si
rehusaba poseerlas, entonces revertían a favor de la corona española;
y por lo tanto, podían ser sometidas a subasta pública. En ambos casos,
el comisionado jaba una tasación por las fanegadas, majadas y corrales
vendidos o compuestos, cuyo importe el posesionario estaba en la
obligación de pagar al sco real, en los plazos previstos por las autoridades
españolas. En lo que respecta a las industrias textiles, todos los obrajes,
chorrillos y obrajillos, así como también trapiches e ingenios que no tenían
licencia de funcionamiento, podían regularizar su licitación mediante un
impuesto jado por el Superior Gobierno denominado herido.
Para la diligencia de la comisión, el Superior Gobierno le concedió
un plazo determinado de un año “y mas la ida de aquí a la parte donde
comenzó su comisión y la buelta de huarochiri donde acaba hasta llegar a
esta ciudad…
21
. Se le jó un salario de 10 pesos diarios al juez de comisión y
4 pesos al escribano, así como al medidor, y al alguacil; y para no perjudicar
a la Real Hacienda, los salarios serían deducidos de las penas de cámara
que se causaren en las dichas visitas procurando cuanto fuere posible se
escusse al tocar a lo procedido de las ventas y composiciones de las tierras
y supliendo dellos a lo que faltare…
22
. Don Pedro de Meneses nombró
como alguacil a don Cristóbal de Cepeda, como medidor o agrimensor a
don Roque Gutiérrez y como escribano de composiciones a don Antonio
Fernández de la Cruz
23
.
El 8 de octubre de 1642, salió la comitiva de Pedro de Meneses a ejecutar
la comisión conada por su majestad. Su partida se inició en el valle de
Carabayllo, después de una reunión amical en la casa de la chacra de
Diego de Chillón, ante la presencia de otras connotadas personalidades
que hicieron de testigos, como Alonso de Carrión, el licenciado Pedro de
Cepeda y el capitán don Bartolomé de Azaña –regidor perpetuo del cabildo
de Lima–, celebrándose una escritura notarial de salida ante el escribano
21 Ibídem.
22 Ibídem: 81–81v.
23 Ibídem: 84–84v.
153
Antonio Fernández de la Cruz, para dar fe del inicio de la dilatada misión
conada a su persona
24
.
Largo y penoso habría sido el recorrido de la comitiva de Pedro de
Meneses. Según las instructivas conferidas por el Superior Gobierno, su
partida empezaría por Huarochirí, pero no se detalla el periplo o jornada
que debía recorrer para cumplir su misión. Es probable que de Huarochirí
prosiguiera su viaje a Jauja, obviando desde luego el corregimiento de
Canta; y de Jauja seguiría su viaje a Tarama, y Cajatambo, para después
descender a los llanos de la costa central, rumbo al corregimiento de
Santa. Después de casi medio año de su salida de Lima, la comitiva de
Meneses arribó a la ciudad de Trujillo, tal como se desprende del libro de
composiciones del escribano Álvaro Basilio Ortiz
25
, en el cual se registran
las escrituras de obligación concertadas por los hacendados de Trujillo a
favor de su majestad, desde el 4 de mayo hasta el 6 de agosto de 1643.
Después de una estadía de tres meses se trasladó al asiento de Nuestra
Señora de Guadalupe del valle de Pacasmayo, permaneciendo pocos más
de 15 días. A comienzos de setiembre se encontraba ya en el valle de Saña,
donde permaneció, hasta nes del mes de octubre.
Luego de su estadía de dos meses partió rumbo al pueblo de Lambayeque,
donde estuvo desde a comienzos del mes de noviembre, hasta mediados de
dicho mes. Después de su corta estadía en el pueblo de Lambayeque, la
comitiva prosiguió su viaje rumbo al corregimiento de Cajamarca
26
. En la
villa de Cajamarca estuvo alrededor de medio año, tal como se desprende
de las escrituras de obligación celebradas entre el 21 de noviembre de 1643
hasta el 31 de junio del año siguiente de 1644
27
. Después de su larga estadía,
prosiguió su viaje hacia el sur, por los caminos del inca, rumbo al pueblo
de Huamachuco; a comienzos del mes de julio se encontraba ya en dicho
24 Ibídem: 85v–86.
25 Algunos inconvenientes imprevistos tuvo que afrontar la comitiva que presidía el comisionado
Meneses, pues al llegar a la ciudad de Trujillo ya no le acompañaba el escribano Antonio Fernández
de la Cruz; al parecer desistió en el trayecto, aquejado probablemente de alguna enfermedad, por
lo que se hizo preciso buscar otro escribano; recayendo la elección en la persona de Álvaro Basilio
Ortiz, un escribano que ejercía su ocio en Lima, y que por ironía del destino, se encontraba en la
ciudad de Trujillo desde a mediados de febrero de 1643.
26 A.G.N. E: Álvaro Basilio Ortiz P: 1317, . 60v.–152.
27 Ibídem: 242v.–84v.
Composición de tierras en la provincia de Conchucos: La visita de Pedro de Meneses -1644-
Revista del Archivo General de la Nación
154
poblado, donde celebró escrituras de obligación desde el 3 hasta el 11 de
julio, y luego prosiguió su viaje rumbo a la provincia de Conchucos. Al día
siguiente el 12 de julio de 1644, la comitiva de Meneses cruzaba el puente
del rio Tablachaca, llamado también Chuquicara, límite natural que dividía
el corregimiento de Cajamarca con el corregimiento de Conchucos
28
.
Siendo el corregimiento de Conchucos, uno de los más extensos,
es probable que preguntaran a los naturales o al estanciero de Calipuy,
don Cristóbal Tamayo, cuál sería el poblado indígena más céntrico de
dicha provincia para jar su estadía. Le habrían sugerido el poblado de
Pomabamba. Prosiguiendo su viaje por donde un siglo atrás la comitiva
del conquistador Hernando Pizarro, había transitado; por n después de
dos semanas de sortear los intrincados caminos, hizo su arribo al pueblo
de Pomabamba, probablemente el 28 de julio de 1644. Es posible que en
dicha comitiva le acompañara el estanciero de Calipuy, quien fue el primer
hacendado en celebrar una carta de obligación a favor de su majestad el
29 de julio de 1644, comprometiéndose a pagar el importe señalado por el
comisionado, y en el plazo previsto.
Al llegar al pueblo de San Juan Bautista de Pomabamba, Pedro de
Meneses ordeno pregonar el auto de merced concerniente a la venta y
composición de tierras en dicha provincia para que:
…dentro de sus días que huviesse llegado a ella todas las
personas que tubiessen tierras y estancias y otras qualesquiera
haciendas presentasen los títulos conque las poseyan para que
se biessen y exsaminasen por lo que conviene al servicio de su
Magestad y utilidad de su Real hacienda…
29
.
Sin embargo, habían pasado más de tres días que los peticionarios (a
excepción de Cristóbal de Tamayo) no se presentaban, por lo que el 3 de
agosto mandó a pregonar por segunda vez otro auto de apercibimiento,
el cual advertía que si dentro de cuatro días de publicado el edicto no se
presentaban los usufructuarios, ya no serían preferidos ni admitidos a
dicha composición, y se procedería a la venta y remate en subasta pública,
tal como se mandaba en las instructivas de composición:
28 A.G.N. Títulos de Propiedad. Leg. 34 Cuaderno: 649, f. 55.
29 A.G.N. Ms. Cit. Leg. 270 C: 1020. Folio 92.
155
…que toda perssona hacendados en ella dentro de quatro
días del pregón y publicación desta auto presenten los títulos
que tubieren los tales haciendas o parescan a componerlas no
tomándolo con apersevimiento que dicho termino passado
no haviendolo echo no se las resiviran ni serán admitidos a
la dicha composición y las dichas haciéndolo se venderán y
rremataran por quenta de su Magestad…
30
.
Después de aquel auto de apercibimiento, los usufructuarios se
presentaron ante el despacho de don Pedro de Meneses a regularizar su
situación, a través de un pedimento y la presentación de los “títulos que
tubieren, solicitando ser admitidos a una moderada composición.
Al ser admitidos por dicho comisionado, éste ordenaba al agrimensor
trasladarse al lugar requerido por el peticionario para realizar las medidas
de las áreas telúricas sujetas a dicha composición, contrastando si hubiere
un título anterior de la primera composición de 1595. Una vez detectadas
las dimensiones de las tierras excedentes, se tasaba el importe que el
interesado tenía que abonar a favor del sco real. Para garantizar la paga,
estaba obligado a celebrar una carta o escritura de obligación, en la cual
se comprometía a pagar a su majestad en la caja real perteneciente a su
jurisdicción; en este caso, para los beneciarios del corregimiento de
Conchucos, correspondía la caja de la ciudad de Huánuco, así como
también la Caja Real de Lima, en los plazos establecidos por el comisión.
En el pueblo de Pomabamba estuvo hasta el 9 de setiembre de 1644,
admitiendo a composición y declarando tierras realengas y sometiéndolas
a subasta pública. Luego de cumplida su misión en la provincia de
Conchucos, prosiguió su viaje rumbo a Yungay, jando primero una breve
estadía en el Ingenio de San Blas de Tumac (ubicado en la doctrina de San
Andrés de Llamellin); ahí el 14 de setiembre los peticionarios celebraron
tres cartas de obligación. Después de su fugaz estadía, prosiguió su viaje a
Yungay (perteneciente al corregimiento de Huaylas). Ahí los estancieros
conchucanos siguieron presentándose ante el visitador don Pedro de
30 Ibídem: 93.
Composición de tierras en la provincia de Conchucos: La visita de Pedro de Meneses -1644-
Revista del Archivo General de la Nación
156
Meneses para regularizar su situación, celebrando escrituras de obligación
entre 19 de setiembre al 28 de diciembre
31
.
En base al registro notarial del escribano real don Álvaro Basilio Ortiz,
hemos registrado todo el proceso de venta y composición de tierras en
los ocho repartimientos de la provincia de Conchucos. En total fueron
beneciadas 134 personas, quienes iniciaron el proceso de legalización de
1,320 fanegadas de tierras, de las cuales, fueron rematadas 297 fanegadas
de tierras realengas y fueron sometidas a composición 1023 fanegadas (ver
cuadro Nº 1).
Cuadro N° 2
32
Venta y composición de tierras - Provincia de Conchucos -1644–

 
Apallasca 67 19 86 6.5
Tauca - 86 86 6.5
Sihuas 12 21 33 2.5
Piscobamba 43 250 293 22.2
Icho Huari 126 535 661 50.1
Allauca-Huari 16 61 77 5.8
Collana-Pincos 33 41 74 5.6
Icho-Pincos - 10 10 0.7
297 1,023
Además se regularizaron 87 majadas, 67 corrales, 13 potreros y 16
molinos, siendo el importe real al sco colonial, la cantidad de 33,364
pesos de a ocho el real (ver cuadro Nº 3).
31 A.G.N. Libro de Cuentas. Caja Real de Lima (H-3). Legajo: 25. Libro: 105. Folio: 28.
32 Fuente: A.G.N. Escribano: Álvaro Basilio Ortiz. P: 1317. Folios: 101–295. Libro de Cuentas.
Caja Real de Lima (H-3). Legajo: 25. Libro: 105. Folios: 24–51; Legajo: 26. Libro: 110. Folios: 6–33v.;
Legajo: 27. Libro: 110. Folios: 1v–22; Legajo: 27. Libro: 111. Folios: 3–21; Legajo: 36. Libro: 136.
Folio: 137v. Elaborado por el autor.
157
Cuadro Nº 3
Balance y resultado de la venta y composición de tierras
Provincia de Conchucos -1644-
    
  –   
--
-

-

-

-

-

Apallasca 7 86 1 2 1 - 1,390
Tauca 8 86 36 3 - 4 3,666
Sihuas 8 33 - 8 2 - 1,166
Piscobamba 28 293 21 24 7 3 10,365
Icho Huari 58 661 23 24 2 9 13,887
Allaucahuari 10 77 6 4 - - 1,426
Collanapincos 12 74 - 2 1 - 1,332
Ichopincos 3 10 - - - - 132
Total 134 1320 87 67 13 16 33,364
Fuente: Elaborado por el autor, en base a las fuentes mencionadas en el cuadro Nº 2.
Según la dispersión de los espacios agrícolas y ganaderos, del total de
fanegadas vendidas y compuestas, un poco más de la mitad se concentraba en
el repartimiento de Icho-Huari con un 50.1%, por otro lado, el repartimiento
de Piscobamba representaba un 22.2%, es decir casi la cuarta parte; mientras
que los repartimientos de Apallasca (6.5%), Tauca (6.5%), Allaucahuari
(5.8%), y Collanapincos (5.6%), no llegaban ni a la cuarta parte del total;
y por último, los repartimientos de Sihuas (2.5%), e Ichopincos (0.7%),
no llegaban ni a un 4% del total de las fanegadas de tierras compuestas
y vendidas (ver el cuadro N° 2). Dentro de estos espacios económicos de
producción se distinguen tres tipos:
a) las unidades de producción textil, denominadas obrajes, dedicadas
exclusivamente a la elaboración de ropa de la tierra,
Composición de tierras en la provincia de Conchucos: La visita de Pedro de Meneses -1644-
Revista del Archivo General de la Nación
158
b) Las unidades de producción agrícola destinadas a la obtención de
productos alimenticios de pan llevar, y
c) Los espacios ganaderos denominados estancias, dedicados a la
crianza de todo tipo de ganado, en especial el ovino.
Por lo general, la mayoa de las estancias eran diversicadas, al
combinar la crianza ganadera con la producción agrícola, y algunas, al
contar con mayor capacidad económica, se especializaron en la crianza
del ganado ovino, con el n de mantener disponibles remesas de bra
lanar, como materia prima indispensable para la elaboración de todo tipo
de manufactura textil. Así, al establecer talleres textiles en las estancias,
recibieron el nombre de estancia–obraje, o chorrillos cuando se trataba de
un pequeño taller textil dotado de unos cuantos tornos.
.     
Si bien la información es muy escasa para determinar con exactitud el
origen étnico de los beneciados, sobre todo en el caso de los naturales,
hemos considerado conveniente agruparlos en tres grupos raciales:
indígena, mestiza y española. En función a estos tres indicadores hemos
reconstruido una identicación étnica y social para determinar la
distribución de la propiedad territorial. En la provincia de Conchucos
fueron en total 134 beneciados en el proceso de venta y composición de
tierras, sin considerar a los indios de las comunidades que tuvieron otro
tratamiento.
En cuanto al grupo social indígena, es fácil identicarlo por el apellido,
aunque algunos tenían apellidos hispanos, como Agustín Chávez, indio
principal del repartimiento de Tauca; Alonso Fernández, Felipe Flores y
Silvestre Salazar, indios principales del repartimiento de
Icho Huari; en
todos estos casos, la información consignada en el libro notarial de Álvaro
Basilio Ortiz, se reere a su distinción social, pero no precisa su origen
étnico; solamente con la ayuda de otras fuentes documentales hemos
identicado el origen étnico de algunos indios notables, como es el caso
del curaca gobernador don Bernando Lunahuanca, perteneciente al ayllu
regnícola de Pishqu; del curaca Mateo Tambo Chinchay, perteneciente al
ayllu mitma Parahuara, entre otros indios notables; razón por la cual los
agrupamos bajo el término de grupo racial indígena. De la documentación
159
revisada, sabemos que estos beneciados nativos eran indios principales
de sus respectivos repartimientos, desde curacas de Pachaca hasta curacas
de Wuaranga, es decir, indios remanentes de la antigua organización pre-
hispánica, insertados en la nueva organización social de la era colonial.
Algunos de estos indígenas se agrupaban entre dos o tres interesados y
ante la presencia y anuencia del Protector de Indios, celebraban una carta
de obligación a favor de la corona real, comprometiéndose a pagar al sco
colonial cierta cantidad de pesos, por concepto del importe reportado por la
vía de composición o de remate de tierras sometidas a subasta pública. Del
total de beneciados, el sector indígena tuvo participación en un 27.37%,
es decir 34 personas, que tuvieron acceso a la propiedad territorial en un
17.35% del total de las fanegadas de tierras vendidas y compuestas ante el
comisionado Meneses, representada por 227 fanegadas de tierras, de las
cuales 22 eran de subasta pública (remate), y el resto por vía de composición.
Además se regularizaron 4 majadas, 11 corrales y 5 molinos, con un importe
total de 3,105 pesos de a ocho el real a favor del sco real (ver el cuadro Nº
4); siendo el curaca de Tauca don Agustín Chávez, el mayor deudor con 435
pesos de a ocho el real 30, seguido por el curaca gobernador del repartimiento
de Piscobamba don Bernando Lunahuanca, con 355 pesos
33
.
Dentro del grupo social indígena, según la dispersión de la propiedad
territorial, en el repartimiento de Ichohuari se concentró la mayor apertura
de los espacios agrícolas y ganaderos de parte de los indios notables, con
un 54.6% (124 fanegadas), seguido por el repartimiento de Piscobamba,
donde la propiedad indígena representaba un 26 % (59 f.), mientras que
en los repartimientos de Tauca 5.3% (30 f.) Collanapincos 1.2% (7 f.) y
Allaucahuari 1.2% (7 f.), las tres partidas últimas llegan a 7.8%, siendo
los repartimientos de Apallasca, Sihuas e Ichopincos donde la propiedad
indígena no se registra. Es preciso subrayar entonces que casi el 81% del
total de fanegadas de tierras vendidas y compuestas a favor de la nobleza
indígena en todo el corregimiento de la provincia de Conchucos, estuvo
concentrado en los repartimientos de Piscobamba e Icho Huari (ver cuadro
Nº 4). Como se verá posteriormente, la concentración de la propiedad en
los mencionados repartimientos, también fue muy signicativa en el grupo
social hispano mestizo.
33 A.G.N. Ms. Cit. Folios: 33 y 34v.
Composición de tierras en la provincia de Conchucos: La visita de Pedro de Meneses -1644-
Revista del Archivo General de la Nación
160
Cuadro Nº 4
Indios beneciados -Venta y composición de tierras–

 
Tauca 3 30 -
3
2 2
650
Piscobamba 6 52 7
1
4
1 915
Icho Huari 22 116 8 4 1 1424
Allaucahuari 1 7 - 1 50
Collanapincos 2 - 7 66
Total 34 205 22
4
11
5 3105
Fuente: Elaborado por el autor en base a las fuentes citadas en el cuadro Nº 2.
Esto es un indicativo de la adaptación del sector dirigencial indígena a la
mentalidad hispano-occidental, al internalizar el complejo de posesión y la
subsiguiente legalización como un mecanismo necesario para la obtención
de la propiedad territorial. En cuanto al sector mestizo, su identicación fue
mucho más ardua, pues al tratarse por lo general de apellidos españoles, se
confundían en el sector hispano, debido a que deliberadamente obviaban
el distintivo adicional necesario para su identicación: el apellido materno
de origen indígena que delataba su condición de mestizo. En efecto, en el
siglo XVII, el grupo mestizo no constituyó una fuerza social que mereciera
la atención de los colonizadores hispanos, por encontrarse en una posición
incierta entre dos grupos raciales contradictorios. Si el mestizo era hijo
natural y no reconocido por su progenitor español o criollo, estuvo más
identicado con el lado materno y con los intereses colectivos de los
naturales, pero cuando provenía de matrimonios bi-étnicos, así como de
un reconocimiento y estrecha relación con la gura paterna, se identicaba
más con la clase dominante
34
. No obstante, a través de otros documentos
34 Al respecto, Pablo Macera, arma que al existir una república de mestizos, la ausencia de esta
formalización, no hacía más que reejar la incoherencia interna de los propios mestizos, que siendo
indios a medias preferían ser blancos y no admitían con gusto su condición especial (Macera, Pablo
161
hemos podido identicar a personajes mestizos de primera generación que
pasaban como españoles, por ejemplo los hijos de Gaspar de Vega, habidos
con doña Isabel Paschahuanca, llamados Marcela, Isabel, Esteban, Alonso
y Hernando de Vega
35
; los hijos naturales del hacendado de la estancia de
Maraybamba, don Juan Ponce Melgarejo, habidos en diferentes mujeres
indígenas, llamados Juan y Martín
36
; de la misma manera, Bartolomé de
Tarazona, hijo natural del regidor perpetuo de la ciudad de Huánuco don
Bartolomé de Tarazona Príncipe, con Luisa Yunpacho, india principal del
pueblo de Llamellín
37
. Sin embargo, a los mestizos de segunda y tercera
generación, en los que se rearmaba el componente racial indígena, se les
identicaba abiertamente como tales; es el caso de Juan Blas, estanciero
de Lacabamba
38
y los hermanos Jara de Espinoza, coherederos de la estancia
de Caniasbamba
39
. Si bien el contingente mestizo no tuvo ninguna
representación social, no obstante estuvo más relacionado e identicado
con el grupo social hispano, seguido por un complejo racial y étnico, por
lo que erosionaba su ascendencia indígena, con sucesivos matrimonios con
españoles o criollos que llegaban a los repartimientos de indios en busca de
mejores condiciones económicas.
Cuadro Nº 5
Mestizos beneciados – Venta y composición de tierras.

 
Apallasca 2 16 190
Ichohuari 8 70 14
6
4
3,150
Piscobamba 4 10
1
220
Total 14
96 14
7
4
3,370
Fuentes: Elaborado por el autor en base a las fuentes del cuadro Nº 2, y contrastado y
complementado con otras fuentes (ver nota de pie de página del Nº 32 al 36).
“El arte mural cuzqueño , siglos XVI–XX” . Lima. 1977, p. 452).
35 Archivo Arzobispal de Lima (A.A.L). Derecho Parroquial. Legajo: II. Expediente: 39. Año: 1648, f. 4.
36 A.G.N. Colección Francisco Moreyra y Matute. Legajo: 2. Cuaderno: 35. Año: 1605, f. 5.
37 Archivo Regional de la Libertad (A.R.L). Causas Ordinarias. Legajo: 195. Expediente: 1297.
Años: 1658–1664, . 78v–79.
38 A.A.L. Causas Civiles. Legajo: 96. Expediente: II. Año: 1637, f. 1.
39 Archivo Parroquial de Piscobamba. Libro de Matrimonios (1640-1683). s/f.
Composición de tierras en la provincia de Conchucos: La visita de Pedro de Meneses -1644-
Revista del Archivo General de la Nación
162
En total el grupo mestizo legalizó 83 fanegadas de tierras, de las cuales
compuso 76 fanegadas y se les remató 7 fanegadas; además, legalizó 10
majadas, 6 corrales y 3 molinos. En realidad, no hemos podido precisar
qué porcentaje de mestizos conformaban el grupo hispano criollo, sólo
consideramos en el cuadro Nº 4, a los que han sido identicados, pero
sospechamos que el grupo de mestizos dentro del sector hispano fue un
porcentaje signicativo.
En el grupo hispano-criollo, se considera a los peninsulares (españoles y
portugueses), así como también a criollos limeños, trujillanos o huanuqueños.
En esta categoría se incluye también el matrimonio hispano-mestizo,
aunque su posición es algo incierta.
En este grupo se distinguen dos rasgos: los residentes y los absentistas.
Los primeros conformaron el núcleo provincial emergente del sector
terrateniente, naturalizados en la propia hacienda o en el poblado indígena
más cercano, expuestos a un progresivo mestizaje racial con el elemento
indígena. Ambas variables fueron la base fundamental del surgimiento de los
minifundios o medianas propiedades de campesinos libres de ascendencia
hispano-mestiza. Entre sus principales representantes tenemos a Juan Sánchez
Morillos, fundador de la estancia de Quiches en el repartimiento de Sihuas; a
don Joseph Ascencio, hacendado de la estancia de Llama, entre otros.
En lo que respecta al segundo grupo, estuvo integrado por propietarios
que no residían en la provincia donde se ubicaba su hacienda; todos
ellos por lo general, manejaban los hilos económicos de sus empresas
ganaderas y textiles, a través de sucesivos arrendamientos celebrados desde
la ciudad de Lima, donde residían. Sin lugar a dudas, estas estancias–
obrajes, constituyeron las unidades de producción de mayor envergadura
económica en toda la provincia de Conchucos y la base territorial de la
gran propiedad (latifundios). Destacaremos como representantes a don
Bartolomé de Azaña, regidor perpetuo de la ciudad de Lima, propietario de
la estancia–obraje de San Antonio de Urcon
40
; doña María de Azaña, prima
40 A.G.N. Escribano: Álvaro Basilio Ortiz. Protocolo: 1317 (1641–1647). Folio: 230–231v. Libro
de Cuenta. Caja Real de Lima (H-3). Legajo: 25. Libro: 105. Folio: 64v.; Legajo: 26. Libro: 110. Folio:
22. Ver también Lohmann Villena, Guillermo. Los regidores perpetuos del cabildo de Lima (1535–
1821). Volumen: II. Sevilla 1983, pp. 53–54.
163
del anterior, propietaria de la estancia y obraje de Andaymayo
41
. En total, la
casta hispana representaba el 64.17% de todos los beneciarios que llegaron
a comprar y componer con el doctor don Pedro de Meneses (86 personas),
siendo el capitán don Juan Núñez de Solis el mayor deudor que sirvió al
sco colonial con 4,627 pesos de a 8 el real
42
, seguido por el capitán don
Bartolomé Azaña, con 2,750 pesos
43
. Si consideramos al elemento mestizo
como parte integrante del linaje o grupo hispano, por estar más vinculados
social y culturalmente, ambos representan un 74.62% (100 personas), es
decir, casi las tres cuartas partes del total de beneciados, a quienes se
les adjudicó 1082 fanegadas de tierras, de ellas, 810 por vía composición
y el resto adquiridas por remate público; es decir, el 82.65% de todas las
fanegadas de tierras vendidas y compuestas ante el señor don Pedro de
Meneses a nivel de la provincia de Conchucos (ver los cuadros Nº 2, 5, 6 y
7 ); así como también se legalizaron 87 majadas, 56 corrales, 13 potreros y
13 molinos.
Cuadro N° 6
Españoles beneciados – Venta y composición de tierras -1644-

 
Apallasca
5 3 67
1
2
1 1,240
Tauca
5 56
33
1 2
3,016
Sihuas 8 21 12
8
2 1,166
Piscobamba 18 184 36
20
19
7
2
9,320
Ichohuari 27 345 112
9
14
2
4
9,313
41 A.G.N. Escribano: Álvaro Basilio Ortiz. Prot. Cit. Folio: 120-120v. Ver también Libro de Cuenta.
Caja Real de Lima (H-3). Legajo: 25. Libro: 105. Folio: 31v.; Legajo: 26. Libro: 110. Folio: 22v.
42 A.G.N. Libro de Cuenta: Caja Real de Lima (H-3). Legajo: 25. Libro: 105. Folios: 28v.–29; Legajo:
26. Libro: 110. Folio: 14.
43 A.G.N. Libro de Cuenta. Caja Real de Lima (H-3). Legajo: 25. Libro: 105. Folio: 64v.; Legajo: 26.
Libro: 110. Folio: 22.
Composición de tierras en la provincia de Conchucos: La visita de Pedro de Meneses -1644-
Revista del Archivo General de la Nación
164
Cuadro N° 6
Españoles beneciados – Venta y composición de tierras –1644-
(continuación).

 
Ichohuari 27 345 112
9
14
2
4
9,313
Allaucahuari 9 54 16
6
3
1,376
Collanapincos 11 37 27
2
1
1,266
Ichopincos 3 10 132
Total 86 714 272
69
49
13
9
26,989
Fuente: Elaborado por el autor en base del cuadro Nº 2.
Del total de los beneciados, los españoles ostentaban el 64.1%, los
mestizos un 10.4%; ambos, como sector hispano-mestizo, regentaban casi
las tres cuartas partes de todo las tierras compuestas y rematadas por el
gobierno colonial; mientras la cuarta parte (25.3%), estaba en manos de
los indios notables, siendo los repartimientos de Piscobamba e Ichohuari,
a nivel de toda la provincia de Conchucos, donde se concentraba la mayor
cantidad de beneciarios, de todas las castas (85 personas), es decir, un
64.4% (ver el cuadro Nº 7).
Cuadro N° 7
Distribución étnica de los beneciados.
    
--
  
Apallasca - 2 5 7
Tauca 3 - 5 8
Sihuas - - 8 8
Piscobamba 6 4 18 28
165
Cuadro N° 7
Distribución étnica de los beneciados
(continuación).
    
--
  
Ichohuari 22 8 27 57
Allaucahuari 1 - 9 10
Collanapincos 2 - 11 13
Ichopincos - - 3 3
Total 34 14 86 134
% 25.37 10.44 64.17 100.00
Fuente: Cuadros Nº 3 y 4.
Sin lugar a dudas, la segunda composición de tierras de 1644, marcó un
hito en la historia regional de la sub-región de Conchucos, pues constituyó
la base estructural del régimen de tierras en los siglos posteriores y el punto
de partida de un proceso de mestizaje, así como la conguración de la gran
propiedad territorial en los siglos posteriores.
Anexo 1
Real Cedula de 1631
EL REY
Conde de Chichón pariente de mis concejos de estado y guerra gentil hombre
de cámara virrey gobernador y capitán general de la Provincia del Perú entre
otros arbitrios que se me han propuesto para ayuda de los grandes gastos a
que se halla obligado mi Real hacienda es uno que se compongan todas las
tierras de sus provincias así de estancias de ganados como de sementeras,
y haviendose representado que muchos están compuestas por muy vajos
precios y que resultaria grande aprovechamiento de darlos por nueva ventas
y considerando el mayor benecio de mis vasallos e inquietud que causaria
a los poseedores de ellas, he tenido por bien de ordenaros y mandaros como
Composición de tierras en la provincia de Conchucos: La visita de Pedro de Meneses -1644-
Revista del Archivo General de la Nación
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lo hago que en las tierras que estubieren compuestas con justo titulo de los
virreyes no se innove con sus dueños y dejandolos en su pacica posecion,
pero si los tales o cualesquiera otros se ubieren introducido y usurpado
mas de lo que les pertenece conforme a las medidas, en quanto a lo que
tubieren de mas provereis como se admita a moderada composición, y les
despachéis nuevos titulos de ellos y todos los que estubieren por componer
absolutamente haréis que se vendan a vela y pregón y se rematen en el
mayor ponedor, dándosele a razón de censo al quitar conforme a las leyes y
pragmáticas de los Reynos y el modo de las execucion de todo lo referido se
os remita para que lo dispongáis con la menor costo posible, y para escusar
lo que se puede seguir de la cobranza de lo que esta procediere ordenareis
a los ociales reales de mi Real Hacienda de cada distrito lo haga por su
mano sin enviar ejecutores valiéndose para ello de la mano y autoridad de
mis Audiencias Reales donde los ubiere y donde no de los corregidores, y
avisarme de lo que en ello se hiciese. Fecha en Madrid a veinte y siete de
mayo de mil seiscientos y treinta y un años. Yo el Rey.
Anexo 2
Capitulo De Carta
Con particular cuydado sea visto y reconocido lo que decís en horden
a la causa por que vos y las personas que conbinieron en el acuerdo de
hacienda que hisistes para dar forma al cumplimiento de las cedulas mías
de veinte y siete de mayo de seisciento y treinta y uno sobre la benta y
composición de tierras fuiste de parecer se suspendiesse su execusion y
aparecido que sin emvargo de todo ello se cumpla y execute lo que tenga
rresuelto y mandado, si no lo haréis pues ninguno de quantos medios sean
propuesto en benecio de mi hacienda…y siendo assi se diculta no ce
quales es que se a de hallar inconveniente y en quanto a lo que rrepresentare
de la costa poca conanza de personas a quien cometa su excelencia lo
podeis disponer por los medios mas proporcionados que se ofrecieren
como se recibir mano de los corregidores y ociales de mi real hacienda
y particularmente de la de los oydores de la Audiencia quando salieren
a la vissita de la hazienda = digo de la tierra y pueblos deben hacer cada
uno sin que por esta caussa se detengan mas de lo que sea acostumbra y
en lo demás que proponéis cerca del embargo que esta podía causar por
167
la reducción que se pretende hacer de los yndios sobre que se discurrió
en el dicho acuerdo de hacienda, con advertencia de procurar que stas
composiciones se agen en forma comúnmente dexando a los yndios parte
de las tierras y ganados y reducciones que se hicieren pues sta no puede
ser de tanto numero de gente que tenga necesidad de tantas tierras como
hasta a qui y todo lo haréis ejecutando con el celo y atención que de vos o
y para que tenga efecto lo que su Majestad manda corriendo su execuccion
por mano de ministros de autoridad y satisfacción que se requiera… las
rreferidas composiciones y ventas de tierras a los señores que salieron a las
visitas de tierras de los distritos desta Real Audiencia de los Reyes, Charcas
y Quito, cada uno en el suyo, los quales procuraran con la prudencia y
buenos medios que jusgaren… y con advertencia que a de quedar a los
yndios pressentes cumplidamente todas las que fueren suyas, y ubieren
menester para ellos y sus familias y comunidades y las necesarias para los
que se pudieren reducir o ya agregando con muy sucientes aguas para
su benecio a las que fueren o pudieren ser de regadío, y que las dichas
composiciones y ventas sean de suerte que no sea ocasión a los españoles,
mestizos y mulatos, bivan entre ellos en contradicción a las ordenes que
están dadas, por los graves inconvenientes, que desuso resultan y las dudas
y dicultades que en razón de todo, ello se ofreciesen y fuere de calidad
que toque a yntereses de tercero las determinaran y executaran conforme
a derecho, reservándolos de apelaciones a la audiencia de su distrito en
lo que sigun en el debieren hacerlo y los que pertenecieren a gobierno las
comunicaren con su excelencia del señor Virrey y que los susbcediere para
que se pueda tomar resolución en ellas y a las personas con quien se hicieren
las dichas composiciones y ventas, les harán dar los testimonios necesarios
para que dentro del termino que se les señalare ocurran al gobierno a
sacar las dichas composiciones y titulo que huvieren menester que para
todos ello… y concerniente les daba la comisión y facultad cuan amplia
bastantemente se requiere y con inserción deste auto se despacharan a cada
uno de los oydores que salieren a la dicha visita…
Fuente: A.G.N.
Causas civiles. Legajo: 270. Cuaderno: 1020. Folios: 63–64, 71–73v.
Composición de tierras en la provincia de Conchucos: La visita de Pedro de Meneses -1644-
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168

I.- Archivo General de la Nación (A.G.N.)
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1. Protocolos Notariales:
• Escribano: Álvaro Basilio Ortiz. Protocolo N° 1317, (1641–1647).
2. Real Audiencia (Causas Civiles):
• Legajo: 270. Cuaderno: 1020. Año: 1691.
3. Título de Propiedad:
• Legajo: 22. Cuaderno: 419.
• Legajo: 22. Cuaderno: 420.
• Legajo: 34. Cuaderno: 649.
4. Corte Suprema de Justicia de Lima. Tierras y Haciendas. Causas Civiles:
• Legajo: 4. Cuaderno: 28.
5. Miscelánea:
•tulo de composición de la hacienda de Andaymayo. N° 0929 (1740).
6. Real Hacienda. Composición de Tierras Indígenas. Legajo: 6.
7. Derecho Indígena:
• Legajo: 9. Cuaderno: 122.
8. Colección Francisco Moreyra y Matute:
•Legajo: 2. Cuaderno: 35.
9. Libro de Cuenta: Caja Real de Lima (H-3):
• Legajo: 25. Libro: 105.
• Legajo: 26. Libro: 110.
• Legajo: 27. Libro: 110 y 111.
• Legajo: 36. Libro: 136.
169
II. Archivo Arzobispal de Lima. (A.A.L.)
1. Capellanía:
Legajo: 157. Expediente: 36.
Legajo: 100 Expediente: 53.
2. Causas Civiles:
Legajo: 46. Expediente: II.
3. Derecho Parroquial:
Legajo: II. Expediente: 39.
III. Archivo Regional de la Libertad (A.R.L.)
1. Causas Ordinarias:
•Legajo: 195. Expediente: 1297.
IV. Archivo Parroquial de Piscobamba (A.P.P.)
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