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Intervención del Fedatario Juramentado en la
producción de imágenes digitales con valor legal
en el Perú
Ricardo Arturo Moreau Heredia
1
Resumen
Desde el año 1991, en que fue promulgado el Decreto Legislativo Nº 681
denominado “Dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas
en materia de archivo de documentos e información tanto respecto de la
elaborada en forma convencional como la producida por procedimientos
informáticos en computadoras”, se introdujo la gura del “Funcionario de la
Fe Pública” denominado Fedatario Juramentado o más comúnmente Fedatario
Informático.
La intervención de este funcionario de la fe pública tiene por nalidad avalar
el proceso técnico mediante el cual un documento de archivo convencional es
transformado en archivo electrónico, o un archivo electrónico es grabado en
un soporte distinto al que fue creado, a través de un proceso “técnicamente
idóneo” descrito en la Norma Técnica Peruana 392.030-2 2005 denominada
“Requisitos para las organizaciones que operan sistemas de producción de
microformas. Parte 2 medios de archivo electrónico”.
Así, de un tiempo a esta parte en las entidades privadas y especialmente
en las públicas, se ha iniciado un fuerte proceso que tiene que ver con la
conversión de documentos en papel -sobre todo a través de la digitalización-
en un medio digital, dotándosele a este último producto del mismo valor legal
que el documento que le dio origen.
Este artículo trata de dar a conocer los alcances de la actuación del Fedatario
Juramentado en estos procesos de digitalización y el impacto de la gestión de
estos documentos digitalizados en la gestión documental de las entidades que
han apostado por esta alternativa.
Palabras clave: microforma, micrograbación, Fedatario Juramentado,
funcionario de la fe pública, certicado, diploma de Idoneidad Técnica.
1 Abogado–Fedatario Juramentado con Especialización en Informática, egresado de la Universidad de
San Martín de Porres, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y egresado de la Maestría en
Gestión de Políticas Públicas por la Universidad Nacional Federico Nacional.
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Revista del Archivo General de la Nación
En el ordenamiento jurídico del Perú, sobre todo el que está asociado a
ventilar causas que tienen que ver con la validación de derechos, se encuentra
ampliamente desarrollada la importancia de los medios probatorios. Estos,
según se desprende de lo señalado en el artículo 188
2
del Código Procesal
Civil Peruano, tienen por nalidad acreditar los hechos expuestos por las
partes.
Esta denición trae a colación a su vez la importancia que tienen los
documentos y su capacidad de constituirse en medios probatorios, no solo
para acreditar lo que dos partes en litigio arman, sino en general como
testigos del desarrollo de una sociedad. Siempre en el marco de lo dispuesto
por la legislación civil en el Perú, debemos referirnos al documento como
aquel escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.
Este documento, cuyo mérito permitirá dilucidar en sede contenciosa la
razón alegada por una de las partes, puede ser de diversas clases tales como:
“Documentos escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias,
facsímil o fax, planos,cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas
cinematográcas, microformas tanto en la modalidad de microlm como en la
modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video,
la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen
algún hecho, o una actividad humana o su resultado.”
Vemos que de acuerdo a lo antes señalado, además de los tradicionales
soportes documentales, se ha considerado válida la actuación de medios
probatorios documentales contenidos en microformas.
Pero, una vez más, analicemos este concepto que, aunque fue enunciado
en la legislación peruana por primera vez en 1991 y recogido por la norma
procesal civil en 1993, -es decir podríamos decir que tiene ya bastante tiempo
en uso- no ha sido difundida adecuadamente, al punto de que gran parte de los
operadores de justicia y litigantes en general desconocen su signicado.
En la actualidad, año 2015, muy a pesar de que su uso se viene intensicando
cada vez más en el sector público peruano, su alcance sigue siendo ignorado
por muchos. Veamos entonces qué es lo que dice el Decreto Legislativo Nº
2 “Artículo 188. Los medios probatorios tienen por nalidad acreditar los hechos expuestos por las partes,
producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”. Texto
Único Ordenado Código Procesal Civil Peruano, aprobado con Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS.
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Intervención del Fedatario Juramentado en la producción de imágenes digitales con valor legal en el Perú
681, cuya sumilla es como sigue: “Dictan normas que regulan el uso de
tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información
tanto respecto de la elaborada en forma convencional como la producida por
procedimientos informáticos en computadoras.”
Habiendo acogido la legislación peruana este “nuevo” tipo de documento
denominado “microforma” y sus conceptos asociados, es necesario denirlos
conforme lo que precisa la norma antes acotada.
1. Microforma
3
: Imagen reducida y condensada, o compactada,
o digitalizada de un documento, que se encuentra grabado en un
medio físico técnicamente idóneo que le sirve de soporte material
portador, mediante un proceso fotoquímico, informático, electrónico,
electromagnético, o que emplee alguna tecnología de efectos
equivalentes, de modo que tal imagen se conserve y pueda ser vista y
leída con la ayuda de equipos visores o métodos análogos; y pueda ser
reproducida en copias impresas, esencialmente iguales al documento
original.”
Hasta aquí, del concepto antes señalado, se puede deducir en una primera
lectura que posiblemente se reere a un tipo de documento electrónico en
general. Sin embargo, si nos detenemos un poco más, veremos que hay dos
frases que le dan una importancia particular. La primera referida a que la
“imagen” debe estar grabada en un medio físico “técnicamente idóneo”; y
la segunda a que las reproducciones en copias impresas sean “esencialmente
iguales al documento original”. Más adelante desarrollaremos estos dos
aspectos.
2. Microduplicado: Reproducción exacta del elemento original que
contiene microformas, efectuada sobre un soporte material idóneo
similar, en el mismo o similar formato, conguración y capacidad de
almacenamiento, y con efectos equivalentes.
Nuevamente el concepto hace referencia a que los elementos intervinientes
deben contener determinadas características técnicas y además, que el resultado
de esta actividad debe tener efectos equivalentes, reriéndose obviamente a la
equivalencia con el documento original aludido en el precepto anterior.
3 Artículo 1 de la Ley Nº 26612, publicada el 21 de mayo de 1996 en el Diario Ocial que modica el
artículo 1° del Decreto Legislativo N° 681.
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Revista del Archivo General de la Nación
3. Micrograbación: Proceso técnico por el cual se obtienen las microformas
a partir de los documentos originales en papel o material similar; o bien
directamente de los medios o soportes electromagnéticos, digitales u otros
en que se almacena información producida por computador u ordenador.
Aquí nos referimos a una de las actividades nales de este proceso, que
está referido a la generación del medio portador físico que contiene no solo
las imágenes digitales sino la información “administrativa” del proceso, cuyo
detalle ampliaremos más adelante.
4. Microarchivo: Conjunto ordenado, codicado y sistematizado de
los elementos materiales de soporte o almacenamiento portadores de
microformas grabados, provisto de sistemas de índice y medios de
recuperación que permiten encontrar, examinar visualmente y reproducir
en copias exactas los documentos almacenados como microformas.
5. Fedatarios juramentados: Son funcionarios de la fe pública que pueden
ser públicos o privados. Sus actos y certicaciones en las materias regidas
por la ley tienen el mismo valor que el de los notarios públicos. Son
fedatarios públicos juramentados aquellos que actúan adscritos a una
notaría pública; o que ejercen en las empresas que ofrecen sus servicios
al público. Son fedatarios particulares juramentados los que ofrecen
sus servicios profesionales a una o más de las empresas que organizan
sus propios archivos. En todo momento mantienen su independencia
profesional y laboral de las empresas que los contratan.
Así, una vez descritos estos nuevos conceptos, debemos hablar del aspecto
técnico que en términos de la ley debe cumplirse de manera indubitable. El
proceso de generación de una microforma deberá garantizar la idoneidad técnica
y calidad del producto, idoneidad que solo el cumplimiento de una norma
técnica aprobada por la autoridad administrativa competente puede darle. En
el Perú, la autoridad administrativa competente es el Instituto Nacional de la
Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI.
La instancia a cargo de la aprobación de dichas normas técnicas en general
es la Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales no
Arancelarias, cuya función especíca en la materia señala: “Corresponde a la
Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No
Arancelarias el desarrollo de las actividades de normalización nacional en todos
los sectores, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización (…)”
4
4 Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 1033 – Decreto Legislativo que aprueba La Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual – INDECOPI.
391
Es preciso indicar que dicha instancia administrativa (INDECOPI)
representa al Perú ante la International Organization for Standardization-ISO.
Entonces, estamos de acuerdo en que el primer presupuesto para la
generación de microformas debe ser el cumplimiento de un procedimiento
técnico establecido por la autoridad nacional en la materia. En nuestro caso
especíco estamos hablando de la Norma Técnica Peruana NTP 392.030–2:
2005 denominada “Microformas. Requisitos para las organizaciones que
operan sistemas de producción de microformas. Parte 2: Medios de Archivo
Electrónico.
5
Entre los principales aspectos de la Norma Técnica Peruana en mención
podemos resaltar las siguientes:
1) Su ámbito de aplicación alcanza a los sistemas de producción y
almacenamiento de microformas, tanto a las entidades propietarias de
los documentos materia del procesamiento como a las entidades que
prestan el servicio tercerizado de producción y/o almacenamiento de
microformas.
Cuando nos referimos a entidades propietarias de documentos, nos
referimos a aquellas que han generado los documentos o les fueron
transferidos en cumplimiento de sus funciones y que han decidido
montar su propia línea de producción o que en su defecto han decidido
tercerizar esta etapa a través de una empresa privada que cuenta
con todas las características técnicas y un certicado válidamente
emitido por una empresa certicadora, y que solo se dedica a procesar
documentos remitidos por entidades públicas y privadas. Es importante
decir que en el alcance de la certicación obtenida se debe precisar
si se autoriza la producción de microformas, el almacenamiento de
microformas o ambas.
2) La nalidad es la de conservación de la información digital con la
integridad, exactitud y delidad de los documentos originales, teniendo
en cuenta que el producto del proceso técnico de generación de
microformas serán imágenes que tendrán el mismo valor legal que los
documentos que les dieron origen.
Un tema asociado está referido a la conservación tanto del soporte
como del formato digital en que se conserva la microforma, ya
Intervención del Fedatario Juramentado en la producción de imágenes digitales con valor legal en el Perú
5 Aprobada con Resolución 0074-2005/INDECOPI/CRT, publicada en el Diario Ocial el 22 de
setiembre de 2005.
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Revista del Archivo General de la Nación
que como es sabido la obsolescencia tecnológica es un factor que
debe también ser tomado en cuenta en un sistema de producción y
almacenamiento de microformas, más aun cuando la información debe
encontrarse disponible para ser vista y leída cuando sea requerida, en
concordancia con los preceptos de la seguridad de la información que
son la integridad, condencialidad y disponibilidad (ISO 27001)
6
.
3) Se reconoce como insumos de los sistemas de producción de microformas
los documentos originales físicos o en medios electrónicos.
Acá debemos precisar que las microformas generadas por este
procedimiento técnico pueden proceder no solo de documentos en
papel, sino de aquellos elaborados o contenidos en medios de soporte no
convencionales. En el caso de los documentos electrónicos originales,
la norma es expresa al indicar que además del proceso ya descrito, este
debe usar rma electrónica.
4) Un sistema de producción de microformas está conformado por una
estructura organizativa, recursos humanos y materiales, procesos y
procedimientos y ambientes destinados tanto para la producción como
para el almacenamiento de las microformas.
El detalle de cada uno de los rubros mencionados debe ser desarrollado
y evidenciado a través de los documentos normativos y registros que
para tal efecto deberá aprobar la organización.
Así, en primer término y en concordancia con lo expresado por el Decreto
Legislativo N° 681 que regula el uso de tecnologías en materia de archivo, el
cumplimiento de la norma técnica debe garantizar:
1. Que las microformas reproducen los documentos originales con
absoluta delidad e integridad.
Estas dos características se han de lograr con el cumplimiento
de los requerimientos técnicos que un sistema de producción y/o
almacenamiento de microformas deben poseer y que es establecido por
la Norma Técnica Peruana.
6 ISO/IEC 27001 es un estándar para la seguridad de la información (Information technology - Security
techniques - Information security management systems - Requirements) aprobado y publicado como
estándar internacional en octubre de 2005 por International Organization for Standardization y por
la comisión International Electrotechnical Commission.Especica los requisitos necesarios para
establecer, implantar, mantener y mejorar un sistema de gestión de la seguridad de la información
(SGSI) según el conocido como “Ciclo de Deming”: PDCA - acrónimo de Plan, Do, Check, Act
(Planicar, Hacer, Vericar, Actuar). Es consistente con las mejores prácticas descritas en ISO/IEC
27002, anteriormente conocida como ISO/IEC 17799, con orígenes en la norma BS 7799-2:2002,
desarrollada por la entidad de normalización británica, la British Standards Institution (BSI).
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2. Que las microformas obtenidas poseen cualidades de durabilidad,
inalterabilidad y jeza superiores o al menos similares a los documentos
originales.
En adición a los requisitos de la NTP, estas cualidades aluden a
componentes de carácter tecnológico, como el referido al tipo de
soporte escogido y las medidas de seguridad de la información del
sistema.
3. Que los microduplicados sean reproducciones de contenido exactamente
igual a las microformas originales y con similares características.
4. Que a partir de las microformas y de los microduplicados pueden
recuperarse, en papel u otro material similar, copias eles y exactas del
documento original que se halla micrograbado en aquellas.
Para que dicho proceso se lleve a cabo debe mediar la intervención
del Funcionario de la Fe Pública (Fedatario Juramentado o Notario
acreditado), quien luego de haber vericado el contenido de las
microformas o de los microduplicados extenderá la certicación en el
soporte en que haya sido requerida la recuperación de la información.
5. Que las microformas producidas a partir de archivos electrónicos
tengan sistemas de seguridad de datos e información que aseguren su
inalterabilidad e integridad. Asimismo, cuando en esta modalidad de
microformas se incluya rma electrónica, esta deberá ser inalterable,
ja, durable y comprobable su autenticidad en forma indubitable.
En lo referido a este rubro, con la emisión de la Ley de Firmas
y Certicados Digitales
7
y su reglamento
8
, se normó la adopción
de un estándar que garantiza el cumplimiento de lo requerido
para la generación de microformas. Este estándar es denominado
Infraestructura Ocial de Firma Electrónica (IOFE).
Del mismo modo debemos ocuparnos del segundo elemento distintivo
de las microformas, el cual precisa que el producto de este proceso será
esencialmente igual al documento original. A ello se le conoce comúnmente
como efectos legales de las microformas, y es descrito en el capítulo IV
del Reglamento de la norma en desarrollo
9
, siendo importante resaltar los
siguientes criterios:
Intervención del Fedatario Juramentado en la producción de imágenes digitales con valor legal en el Perú
7 Ley N° 27269–Ley de Firmas y Certicados Digitales, publicada en el Diario Ocial el 28 de mayo de
2000.
8 Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y Certicados Digitales,
publicado en el Diario Ocial el 19 de julio de 2008.
9 Decreto Supremo N° 009-92-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681 sobre microarchivos
empresariales organizados con la tecnología de las microformas, mediante procesos de microlmacion
por medios fotoquímicos y electrónicos, publicado en el Diario Ocial el 27 de junio de 1992.
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Revista del Archivo General de la Nación
a) Los medios portadores (soporte), que contienen microformas obtenidas
conforme a lo dispuesto en la Ley y al procedimiento técnico, sustituyen
a los expedientes y documentos originales micrograbados en ellos para
todos los efectos legales.
Respecto a esta disposición se generan algunas interrogantes que deben
ser dilucidadas con ayuda de un punto de vista archivístico, ya que al
hablar de sustitución, aparentemente se dejaría abierta la posibilidad
de iniciar un proceso de eliminación de documentos que le dieron
origen. Sin embargo hay que observar que la norma hace referencia de
manera precisa al efecto legal, es decir al valor legal de las imágenes
resultantes del proceso de generación de microformas. Situación que
es distinta al valor archivístico del documento propiamente dicho; en
consecuencia se deben observar de manera cuidadosa los alcances de
este enunciado en la ley.
b) Los medios portadores (soporte) deben ser archivados, clasicados,
codicados y ordenados con las mismas o mejores condiciones
de seguridad y método exigibles a los archivos convencionales de
documentos en papel.
Ello guarda correlato con las especicaciones establecidas en el
reglamento de la ley para el caso de los microarchivos certicados
10
,
cuyo alcance está establecido en la NTP y en el propio Decreto
Legislativo N° 681, en análisis.
c) Siempre que las disposiciones legales exijan la conservación de
documentos y archivos por cierto plazo o hasta un término señalado, se
entiende que tal obligación puede cumplirse mediante el mantenimiento
de los archivos de microformas.
10 Artículo 36° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681 que desarrolla las condiciones de
seguridad que debe tener un microarchivo y que son las siguientes:
a) Los locales deben ser construidos de material noble y hallarse en perfecto estado de conservación;
sus pisos deben ser de concreto, cemento, losetas, u otro material incombustible; su estructura y
superestructura no debe tener piezas o materiales susceptibles de arder.
b) Los estantes y archivadores deben ser metálicos o de algún otro material no combustible. Además,
deben estar elevados sobre el suelo para que en caso de inundación las bases no sean alcanzadas
por el agua.
c) Condiciones óptimas de ambiente: ventilación, humedad relativa entre 15% y 50%; temperatura
máxima de 20 grados centígrados.
d) La puerta debe ser metálica o de reja metálica, con cerraduras de seguridad.
e) Las llaves y el acceso al archivo se mantienen bajo la responsabilidad compartida de la empresa
o notaría que presta el servicio de archivo especializado y la empresa dueña de la documentación.
Habrá cerraduras dobles, tanto para aquélla como para ésta, de modo que la apertura y acceso
requiera la concurrencia de ambas entidades.
La comprobación de estos requisitos de la infraestructura corresponde al INDECOPI. Puede también
solicitarse la comprobación al Archivo General de la Nación, el que otorgará un certicado de
comprobación, válido para todos los efectos de este reglamento.
395
Para abundar a lo ya anteriormente expuesto, el Decreto Legislativo
Nº 681, norma que estamos desarrollando, señala al respecto lo
siguiente
11
:
“Es facultativo de sus propietarios la eliminación de documentos de
los archivos particulares, una vez incorporadas sus microformas a los
correspondientes microarchivos. Se prohíbe la incineración.
Toda persona, antes de eliminar los originales de la documentación
que ha sido micrograbada, tiene la obligación de seleccionar, separar y
conservar aquellas piezas que tengan valor histórico o cultural. Para este
efecto, antes de proceder a la eliminación de un lote de documentos, lo
avisará por escrito al Director del archivo regional o local, adjuntando
un catálogo de aquellos. El director, en un plazo de tres meses, puede
señalar qué documentos deben ser entregados al archivo. El propietario
de ellos puede oponerse si considera que son documentos condenciales
cuya publicidad puede perjudicarlo. Vencido el plazo, podrá disponer de
los documentos, salvo de los señalados como históricos por el Director
del archivo.”
Lo importante es que se alude especícamente a una autoridad en
el ámbito archivístico que debe decidir en función del contenido y
probable valor histórico y cultural del material documental, para luego
después de ello proceder con el proceso de eliminación de originales.
Se entiende que previo a ello se debe haber hecho el ejercicio
archivístico de la selección documental, el cual incluye la valoración
de los documentos sometidos al proceso de generación de microformas.
d) La fecha en que el documento fue micrograbado, que consta en el acta
de cierre de la grabación extendida por quien da fe de ella, se reputa
como fecha cierta.
12
Intervención del Fedatario Juramentado en la producción de imágenes digitales con valor legal en el Perú
11 Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 681.
12 “Se comprende que el tiempo en que los actos jurídicos se verican, es una circunstancia capital por
las consecuencias que puede promover en la esfera jurídica la concurrencia o conicto de derechos. De
ahí la necesidad de la fecha cierta, que es la constancia auténtica del momento en que un acto jurídico
se vericó. Mientras los actos jurídicos públicos tienen fecha cierta, que es la que se consigna en ellos
por persona que guarda la fe pública, los instrumentos privados carecen de tal particularidad, es decir,
no tienen autenticidad, no hacen fe contra terceros en cuanto al verdadero momento en que fueron
otorgados.
A causa de que las partes intervinientes en un acto privado podrían fechar falsamente los documentos
(cartas-órdenes, recibos, contratos, etc.), con propósitos de disimular la verdad de las situaciones o
relaciones jurídicas, acarreando perjuicios a los terceros, la fecha cierta es requisito importantísimo.
Para que los instrumentos carentes de fecha cierta la adquieran, deben ser presentados en juicio o
archivados en una ocina pública, o reconocidos ante un ocial público, o insertos en algún protocolo
notarial. La fecha cierta, en tales casos, es la de la presentación, inserción o reconocimiento.”, ORGAZ,
Arturo. “Diccionario de derecho y ciencias sociales”, Ed. Assandri, 3ra. Ed., Córdoba, 1961, p.157
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Revista del Archivo General de la Nación
Aquí también debemos precisar que el procedimiento regulado por la
ley obliga al Fedatario Juramentado a extender un acta de apertura al
inicio del proceso y un acta de cierre al concluir el mismo.
e) Para la utilización en proceso judicial o administrativo, el Fedatario
Juramentado podrá expedir copias eles de las correspondientes
microformas, en papel o material similar que permita técnicamente su
reproducción exacta.
Esta viene a ser una expresión de la potestad que tiene el Funcionario
de la Fe Pública para validar la información que es producida con su
intervención o la de otro funcionario de la Fe Pública.
f) Las copias de documentos así obtenidas tienen el mismo valor legal,
en juicio o fuera de él, que los documentos originales que reproducen.
Se reeren a las copias eles emitidas por el Fedatario Juramentado.
g) La autenticación de la copia no implica legalización o comprobación de
las rmas ni certicación de contenido.
Ello guarda relación con lo expresado en los artículos 104° y 105° de la
Ley del Notariado aprobada por el Decreto Legislativo N° 1049
13
, que
a la letra precisa en lo referido a la expedición de copias certicadas:
“Artículo 104.-Denición:
El notario expedirá copia certicada que contenga la transcripción
literal o parte pertinente de actas y demás documentos, con indicación,
en su caso, de la certicación del libro u hojas sueltas, folios de que consta
y donde obran los mismos, número de rmas y otras circunstancias que
sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido.
Artículo 105.- Responsabilidad del Contenido
El notario no asume responsabilidad por el contenido del libro u
hojas sueltas, acta o documento, ni rma, identidad, capacidad o
representación de quienes aparecen suscribiéndolo.
h) Las copias autenticadas de instrumentos privados son idóneas para
el reconocimiento judicial de su contenido y rma, con los mismos
procedimientos y alcances que los documentos originales.
En el caso de las microformas y cuando en su producción se utilicen
rmas digitales estás deberán ser revisadas a través de los medios
tecnológicos que resulten adecuados.
i) Los mandatos judiciales de exhibición de documentos pueden cumplirse
presentando copia el de su microforma.
13 Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, publicado en el Diario Ocial el 26 de Junio de 2008.
397
j) La tacha
14
de estas copias autenticadas de documentos se ventilan con
arreglo a lo dispuesto por las normas procesales.
k) Las copias autenticadas no sustituyen a los títulos valores originales para
el efecto de despachar ejecución o de exigir la prestación incorporada
en el título.
En este sentido la ley hace una expresa excepción cuando se traten de
títulos valores en el que en su proceso de ejecución solo es exigible su
original, ya sea en papel (modo tradicional) o en un soporte digital
utilizando rmas digitales en el marco de la Infraestructura Ocial de
la Firma Electrónica.
l) Cuando se tache una copia el o copia certicada de documento
obtenido de microformas existentes en un microarchivo, aduciendo
su falsicación en el proceso de micrograbado o en la expedición de
la copia el o de la copia certicada, los peritos que el juez designa
para el examen o el cotejo a los depositarios de la fe pública, serán
los que determinarán si las mismas fueron emitidas por funcionarios
competentes
Respecto a la competencia del Fedatario Juramentado, se deberán
adoptar criterios tales como el cumplimiento de los requisitos para
serlo, el cumplimiento y aprobación del plan de estudios respectivo, la
formalidad llevada a cabo para su juramentación, su incorporación en
el registro respectivo, a lo que se le debe sumar la validez y vigencia del
Certicado de Idoneidad Técnica expedido por el Colegio de Abogados
o Notarios según sea el caso.
m) Los microarchivos y los documentos contenidos en ellos son válidos
para cualquier revisión de orden contable o tributario, así como para
exámenes y auditorías, públicas o privadas.
n) Pueden ser exhibidos
15
ante los inspectores, revisores, auditores y
autoridades competentes, directamente, mediante su presentación en
Intervención del Fedatario Juramentado en la producción de imágenes digitales con valor legal en el Perú
14 La tacha es el instrumento procesal por el cual se cuestiona a los testigos, documentos y pruebas
atípicas. Dicha cuestión probatoria tiene por nalidad quitarle validez a las declaraciones testimoniales,
o restarle ecacia probatoria a los documentos y/o pruebas atípicas.Con respecto a la tacha de
documentos, esta tiene por nalidad restarle ecacia probatoria al documento mismo, mas no al acto
jurídico contenido en él. Esto es, la tacha documentaria buscará que el documento no sea tenido en
cuenta para probar la materia controvertida, ello se desprende de los artículos 242 y 243 del Código
Procesal Civil Peruano.
15 Artículo 260º del Código Procesal Civil Peruano: “Puede ordenarse la exhibición de los documentos
de una persona jurídica o de un comerciante, dando el solicitante la idea más exacta que sea posible
de su interés y del contenido. La actuación se limitará a los documentos que tengan relación necesaria
con el proceso. La exhibición se tiene por cumplida si se acompañan copias completas debidamente
certicadas de los documentos ordenados. Si la exhibición está referida a documentos públicos se
cumple con ella dando razón de la dependencia en que está el original.”.
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Revista del Archivo General de la Nación
pantallas o aparatos visores, sin requerirse copia en papel, salvo que
tengan que ser presentados los documentos en algún expediente o en
caso similar.
Estando claramente delimitado el alcance de la producción y uso de las
microformas con valor legal es preciso aludir de manera directa a la actuación
del Funcionario de la Fe Pública, en el caso especíco, del Fedatario
Juramentado.
Previamente se ha mencionado que este dador de fe pública es una gura sui
generis en la legislación archivística peruana y seguramente latinoamericana,
ya que se trata de un funcionario interviniente para procesos de generación
de las ya mencionadas microformas que tienen valor legal. Veamos entonces
cuales son los requisitos que, según la legislación peruana, que debe cumplir
el profesional del Derecho para tentar la función de Fedatario Juramentado:
1. Reunir las condiciones exigibles para postular a plaza de notario
público, y acreditarlo ante el Colegio de Abogados de la jurisdicción.
De acuerdo a lo establecido en la Ley del Notariado, los requisitos de
los postulantes al cargo de notario son
16
:
a) Ser peruano de nacimiento.
b) Ser abogado con una antigüedad no menor de cinco años.
c) Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.
d) Tener conducta moral intachable.
e) No haber sido condenado por delito doloso.
f) Estar física y mentalmente apto para el cargo.
g) Acreditar haber aprobado examen psicológico ante institución
designada por el Consejo del Notariado. Dicho examen evaluará
los rasgos de personalidad, valores del postulante y funciones
intelectuales requeridos para la función notarial.
2. Haber obtenido el diploma de idoneidad técnica de acuerdo a las pautas
que señale el reglamento.
17
16 Artículo 10º del Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado.
17 La Resolución Ministerial N° 0192-2012-JUS, emitida el 31 de julio de 2012 por el Despacho
Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, aprueba el “Reglamento que norma las funciones
que ejerce el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con Relación a los cursos de Fedatarios
Juramentados con Especialización en Informática, el Registro Nacional de Fedatarios y la acreditación
de Asociaciones de fedatarios. En tal sentido dicha norma administrativa regula los programas de
especialización y capacitación para la obtención del certicado o diploma de idoneidad técnica para el
ejercicio como Fedatario Juramentado con Especialización en Informática.
399
Considerando lo establecido en la ley, los cursos que deben formar
parte de la formación que conlleve la obtención del diploma son los
siguientes
18
:
• Derecho Informático.
• Informática Jurídica aplicada a los Fedatarios.
• Ética Informática.
• Comercio Electrónico.
• Firma Digital.
• Normas Técnicas Peruanas sobre Micrograbación.
• Archivística Digital.
• Inglés Informático Jurídico.
• Fe Pública Informática.
• Seminario de investigación aplicada con sustentación de trabajo
nal.
3. Inscribirse y registrar su rma en el Colegio de Abogados de la
jurisdicción.
4. Prestar juramento ante el Presidente de la Corte Superior o ante el
magistrado a quien este delegue esta atribución.
Respecto a esta formalidad, se ha precisado que el Presidente de la Corte
Superior de la jurisdicción designará un juez especializado en lo civil para
que lleve a cabo esta diligencia. Es posible que, a criterio del Presidente de
la Corte Superior, este tome personalmente el juramento, en cuyo caso la
constancia de la diligencia la sentará el secretario de la corte que designe
dicho magistrado.
Los notarios públicos solo deberán cursar y aprobar el curso de formación
para obtener el certicado o diploma de idoneidad técnica. De igual modo,
para los Funcionarios de la Fe Pública, existe la obligación de que una vez
obtenido el certicado o diploma de idoneidad técnica se capaciten de forma
continua a través de cursos, seminarios de actualización y especialización que
serán organizados por el Colegio de Abogados y/o por el Colegio de Notarios
de su jurisdicción u otras instancias educativas. Esta capacitación será un
criterio evaluable durante su proceso de raticación una vez concluida la
vigencia del certicado de idoneidad técnica. Aquí debemos hacer mención
a que la vigencia del certicado o diploma de idoneidad técnica es de cinco
Intervención del Fedatario Juramentado en la producción de imágenes digitales con valor legal en el Perú
18 Artículo 7 del Decreto Supremo 001-2000-JUS, publicado en el Diario Ocial el 26 de marzo de
2000.
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años desde que fue emitido por la instancia competente, es decir, el Colegio
de Abogados o el Colegio de Notarios.
Hecha una amplia explicación sobre los alcances de este marco normativo y
detalles del proceso técnico para la producción de una microforma; considero
necesario referirme a la intervención del Fedatario Juramentado, que es quien
va a dotar de valor legal a las imágenes que han sido producidas bajo este
esquema.
La intervención del Fedatario Juramentado es transversal en el proceso
que regula la Norma Técnica Peruana, proceso del que podemos mencionar
algunos elementos, a saber:
1. Preparación de documentos: esta actividad deberá ser documentada a
efecto de establecer las actividades necesarias que aseguren la integridad
de los documentos materia de este proceso. Ello deberá incluir sobre
todo la cantidad, características, procedencia, entre otros aspectos que
la organización considere necesarios.
2. Captación de imágenes-Digitalización: para llevar a cabo esta
actividad cuando se trate de documentos físicos, el equipo debe estar
en un estado de operatividad óptimo y congurado adecuadamente
para garantizar la legibilidad de la imagen. Las características técnicas
del equipo puede variar de acuerdo al tipo documental. En caso de
documentos electrónicos se debe usar la imagen del patrón de resolución
previamente denida, que deberá incluir parámetros como propiedades
de la imagen, modo de color, brillo, contraste, entre otros.
3. Proceso de indización: La recuperación de la información contenida en
un documento debe ser facilitada por el proceso de indización manual
o automático. Para ello la organización propietaria de los documentos
denirá los campos que deberán ser considerados en esta etapa.
4. Proceso de control de calidad: El personal asignado a este procedimiento
deberá ser ajeno a las actividades de digitalización e indización. Con
este proceso se asegura la idoneidad del sistema de elaboración de
microformas, vericando la integridad en la correspondencia de folios
e imágenes, la legibilidad, la adecuada indización y la efectividad de
recuperación de los documentos mediante el uso de los descriptores
establecidos.
401
5. Sistema de seguridad: Mediante el cual la organización debe establecer
medidas de seguridad respecto al personal a cargo de la operación, a los
accesos y salidas de los equipos en uso, software y archivos. Ello deberá
ser establecido a través de políticas y procedimientos que garanticen la
condencialidad, integridad y disponibilidad de las microformas.
6. Periodo de conservación de las microformas: Para lo cual la
organización denirá el periodo de conservación de las microformas,
usando como referencia el que le corresponda a los documentos
originales. Ello deber ser declarado en la identicación de la serie
documental que para tal efecto constará en el inventario general de
series documentales del Programa de Control de Documentos, o en el
Cuadro de Clasicación, a falta del primero.
7. Proceso de grabación: Está referido a que, previa la generación del
medio portador que contendrá los elementos materia del proceso de
producción de microformas, se deberá vericar que los documentos se
encuentren íntegros respecto a los que fueron procesados en la etapa
de captación o recepción de los documentos electrónicos. Para ello la
organización previamente debe haber denido los valores mínimos de
resolución y legibilidad.
8. Rotulado de las microformas: Las microformas generadas
deben ser rotuladas, y debe contener como mínimo la siguiente
información: nombre de la organización propietaria, identicación
del contenido, número de serie del fabricante del medio de soporte,
código de identicación del medio de soporte, código del Fedatario
JuramentadoFedatario Juramentado, fecha de elaboración, identicación
de original o duplicado.
9. Intervención del representante de la fe pública: mediante la cual
para cada proceso de producción, o almacenamiento o ambos, la
organización debe especicar el procedimiento de intervención del
Fedatario Juramentado.
10. Almacenamiento: Los medios de soporte resultantes de la producción
de microformas deben ser almacenadas en condiciones de seguridad y
conservación certicadas. Para ello se deberá cumplir con los requisitos
que la ley ha establecido y que nosotros hemos referido precedentemente.
La propia ley le otorga al Fedatario Juramentado la potestad de dirigir y la
responsabilidad del proceso de micrograbación.
Intervención del Fedatario Juramentado en la producción de imágenes digitales con valor legal en el Perú
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Revista del Archivo General de la Nación
Por tanto, se han establecido reglas
19
para la actuación del Fedatario
Juramentado durante el proceso de producción de microformas, las cuales son:
• Al inicio del proceso, el Fedatario Juramentado o Notario que supervisa
dejará constancia de ello en un acta.
• Al término del proceso, luego de la preparación de los medios portadores
virtuales que generarán el nuevo soporte con las microformas a través
de la grabación, el Fedatario Juramentado extiende un acta en que se
deja constancia del número de documentos procesados y un índice de
ellos.
• Al concluir la grabación, si esta se ha realizado con normalidad y luego
de la vericación respectiva, el Fedatario Juramentado o el Notario
extiende el acta de conformidad.
• Las actas de apertura y cierre del proceso formarán parte del contenido
del medio de soporte de las microformas.
• Las actas originales son conservadas por el Fedatario Juramentado
quien, una vez archivadas, otorga el testimonio a los interesados.
19 Artículo 7° de la Ley.
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Estas reglas se aplican a cada uno de los medios de soporte resultantes
del proceso de producción de microformas. Se encuentra establecido en
el reglamento de la ley
20
que una vez extendida el acta de apertura de la
micrograbación, el Fedatario Juramentado establecerá la vigilancia del
proceso en la forma y con los métodos que considere idóneos.
El acta de conformidad que ya hemos referido previamente es aquella que
da cuenta de la vericación nal y denitiva del Fedatario Juramentado en el
proceso de producción de microformas; por ello es grande la importancia y
responsabilidad de este funcionario durante todo el proceso.
A efecto de llevar a cabo la supervisión y vigilancia del proceso, atribuciones
que la ley le conere a los Funcionarios de la Fe Pública, se precisa que estos
deberán tomar las providencias que considere necesarias. Se hace la salvedad
Ejemplo de testimonio
electrónico otorgado por la
intervención como Fedatario en
una de las líneas de producción
de microformas del RENIEC.
20 Artículo 20° del Reglamento de la Ley.
Intervención del Fedatario Juramentado en la producción de imágenes digitales con valor legal en el Perú
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de que no tiene la obligación de estar presente durante todo el proceso, pero
deberá dejar constancia de sus actuaciones para poder emitir el acta de
conformidad, pudiendo inclusive hacer uso de personal especializado a su
cargo.
La intervención de Fedatario Juramentado garantizará la idoneidad técnica
del proceso de producción de microformas, cuyo producto tendrá los mismos
efectos legales al documento original, sea en soporte papel o electrónico. Para
ello la ley le faculta a tomar acciones que le permitan tener la certeza de que
las operaciones se llevan a cabo de manera adecuada. Estas acciones pueden
variar de acuerdo al criterio que desee asumir el Depositario de la Fe Pública;
no obstante, en el caso del suscrito considero como mínimo las siguientes:
1. Control de Calidad, conjunto de actividades realizadas bajo la
supervisión del Fedatario Juramentado y que consiste en la aplicación
del muestreo en función de una metodología estadística.
2. Fedatación Juramentada, la cual consiste en la aplicación de la rma
digital de documentos electrónicos por parte del Depositario de la Fe
Pública.
3. Control de Calidad de la Fedatación Juramentada, actividades realizadas
bajo la supervisión del Depositario de la Fe Pública y que consisten
en la vericación/validación de la vigencia de la rma digital y de la
integridad del documento en el marco de la regulación de rmas y
certicados digitales.
4. Control de Calidad de la Grabación en Medio, actividad que tiene que ver
con la realización del control de calidad de los documentos electrónicos
según indicación del Fedatario Juramentado. Puede aplicarse para ello
el muestreo o un software.
405
El cumplimiento de estas actividades permitirá al Fedatario Juramentado
extender el acta de conformidad del proceso, con las seguridades mínimas de
que este se ha llevado a cabo cumpliendo los estándares técnicos y legales.
Finalmente, debo agregar que este proceso de producción de microformas
viene teniendo cada vez más auge en las entidades privadas y sobre todo
públicas, no solo porque podría solucionar el problema del espacio de los
archivos físicos, sino porque el uso de las imágenes con valor legal pueden
ser integradas a herramientas de gestión documental que permitirían un
ágil servicio archivístico, dar mayores y mejores servicios al ciudadano en
el marco del gobierno electrónico, promover la cultura de la seguridad de
la información y constituirse en un medio de conservación del patrimonio
documental.
Intervención del Fedatario Juramentado en la producción de imágenes digitales con valor legal en el Perú