En este tipo de situaciones se ha evidenciado que las mujeres eran huérfanas
y que, de presentarse la disolución del matrimonio, la restitución de la dote
debía realizarse en favor de la hermandad.
38
Las escrituras públicas de dote tienen la particularidad de aportar gran
cantidad de información sobre la condición económica que ostentaban las
familias y sobre la vida cotidiana, además de brindarnos datos de su
adaptación o asimilación a una confesión religiosa, en el caso de las
indígenas. En la carta de dote que se presenta a continuación, se puede
precisar las peculiaridades de una familia indígena:
Por la presente un yndio que por su nombre dixo llamarse don Pedro
y ser natural del dicho pueblo de Anchaguallo y por lengua de don
Francisco yndio natural del dicho pueblo ladino en lengua española
jurando en forma de declarar e ynterprete (…) digo que por quanto el
hera desposado de palabras de presente (…) con Elena yndia natural
del pueblo de La Nasca hija de don Juan yndio cacique que fue del
dicho pueblo (…) recibo del veedor Garcia de Salzedo amo de la
dicha doña Elena (…) en dote y casamiento y para sustentacion de
las cargas del matrimonio (…) veynte cabezas de cabras mayores
(…) e ansi mismo ciertos anyllos y joyas de oro y liquillas de seda y
ropa de algodón y lana, camisas, botines de terciopelo y otras cosas
de vestido (…) apreciados todos en valor de trescientos pesos (…) y
por honra de su virginidad y linaje la dotaba y mandaba y doto y
mando por via de dote o arras proternuncias (…) una chacara que se
llama Suchalla (…) con todas las tierras que aya son sujetas (…) mas
ocho platos todo de plata.
39
De acuerdo a lo establecido en las leyes, era la mujer la que llevaba la dote
al matrimonio pero, como lo señala Lockhart, en el caso de los matrimonios
que se celebraron en el Perú, era el hombre el adinerado, y lo que buscaba
con el matrimonio era obtener el prestigio de una buen enlace con una mujer
de linaje, por ello aduce que en la práctica aquel entregaba el dinero para la
dote, lo que obviamente implicaba invertir el rol que se había establecido
por costumbre. Sin embargo, si eso fue lo usual al inicio de la colonia, no se
ha podido comprobar en las escrituras de dote analizadas, debido a que estas
guardaban los formulismos establecidos en la legislación y todas cumplieron
con plasmarlas sin ninguna distinción.
38
AGN (Perú), Escribanías, Blas Hernández, 93, f. 759, Lima, 22 de diciembre de 1571, f. 770, Lima,
11 de enero de 1572, f. 921, Lima, 10 de julio de 1572.
39
AGN (Perú), Escribanías, Sebastián Vásquez, 160, f. 740, Lima, 08 de octubre de 1552.
3. Formalidades diplomáticas en la estructura de una carta de dote
El grupo documental de cartas de dote proviene de los protocolos notariales
del siglo XVI, que abarcan los años de 1539 a 1600, y que se conservan en
el Archivo General de la Nación. Son escrituras públicas que fueron
descritas como parte del Proyecto de Informatización de los Fondos
Documentales del Archivo Colonial financiado por la Agencia Española de
Cooperación Internacional–AECI.
40
Caracteres Internos del Documento
De acuerdo al estudio de Real Díaz
41
, el nacimiento de la dote se da cuando
el otorgante –que en este caso era el futuro marido– acudía al escribano de
su majestad o a un escribano público para comunicarle sobre la intención de
otorgar la carta de dote a la futura esposa en vista de los bienes recibidos
para el sostenimiento del matrimonio. A esta acción se le denomina Actio,
la misma que antecede al documento propiamente dicho. Una vez finalizada
esta etapa, se proseguía con poner por escrito y en papel la intención verbal
inicial, con lo cual se legitimaba el contenido de la misma y las
formalidades propias del documento, las cuales para el siglo XVI se
encontraban establecidas en un formulario extenso sobre todo en las
cláusulas. A esta fase se le conocía como la Conscriptio.
A continuación se analizarán las fases de una escritura de dote dentro de tres
etapas: el protocolo inicial, el cuerpo o texto y el escatocolo.
En el Protocolo Inicial, este tipo de documento tenía la Invocación,
representada por el uso del crismón o cruz, acto que referenciaba la
presencia divina en el actuar del hombre. En algunas escrituras se ha
identificado la mención divina de manera explícita o verbal “en el nombre
de Dios amén”
42
, e incluso en latín “Ynde y nomine amen”
43
o “Ynomini
domini nos tristes Cristo adque gloriosísima Virgini Maria”.
44
40
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, Guía del Archivo Colonial. Dirección Nacional de
Archivo Histórico, Lima, 2009, p. 12.
41
REAL DÍAZ, Joaquín José, Estudio diplomático del documento indiano. Escuela de Estudios
Hispanoamericanos de Sevilla, Sevilla, 1970, 307 p.
42
AGN (Perú), Escribanías, Lorenzo Martel, 109, f. 900, Lima, 13 de junio de 1556. Lorenzo Martel,
109, f. 240, Lima, 18 de abril de 1556. Lorenzo Martel, 109, f. 285v, Lima, 13 de junio de 1556.
Francisco Ramiro Bote, 16, f. 29, Lima 3 de setiembre de 1598. Francisco de la Vega¸159, f. 534,
Lima, 11 de setiembre de 1562. Francisco de la Vega¸159, f. 1658, Lima, 11 de setiembre de 1562.
Sebastián Núñez de la Vega, 120, f. 472, Lima, 21 de setiembre de 1595. Diego Ruiz, 148, f. 927,
Lima, 13 de enero de 1565.
43
AGN (Perú), Escribanías, Pedro de Salinas, 152, f. 703v, Lima, 25 de enero de 1540.
44
AGN (Perú), Escribanías, Marcos de Esquivel Franco, 35, f. 41, Lima, 5 de junio de 1581.
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Invisibilidad e incapacidad de la mujer limeña del siglo XVI
Una muestra, un botón: la carta de dote