Invisibilidad e incapacidad de la mujer limeña del siglo
XVI. Una muestra, un botón: la carta de dote
Giovanna Valencia Álvarez
1
La mujer es un ser incompleto, en el cual reside el origen de
todas sus frustraciones, así como su inferioridad, (…) y de ella
derivan (…) su pasividad, su dependencia, su frigidez y su
incompetencia.
Sigmund Freud
2
Resumen
El presente estudio busca ahondar el rol que desempeñó la entrega de la dote
en la capacidad de decisión y voluntad de la mujer limeña del siglo XVI
entre los años 1538 a 1599 una vez que contraía matrimonio, sin
distinción de la raza, de la condición social o económica.
Uno de los elementos que ha permitido establecer esta variante sobre la
capacidad jurídica, económica y social de la mujer del siglo XVI, ha sido la
carta de dote, instrumento de carácter privado, otorgado ante un notario o
escribano público, resultado de un acuerdo entre los padres de la futura
esposa y el novio, antes o durante de su vida como pareja de casados. El
análisis de la estructura diplomática de la carta de dote permitirá comprobar
la condición que tuvo la mujer en la sociedad limeña del siglo XVI.
Palabras Claves: dote, mujer limeña, siglo XVI, escribano, diplomática,
matrimonio.
Abstract
This study seeks to deepen the role played by the delivery of dowry in the
decision-making capacity and willingness of the Lima woman of the
sixteenth century - between the years 1538-1599 - once he married, without
distinction of race, social or economic status.
1
Egresada de Historia PUCP.
2
VALENZUELA REYES, María Delgadina 2010 “Evolución legislativa sobre los derechos de la
mujer, Revista Latinoamericana de Derecho Social, Nº 10, (México D.F.), pp. 325-345, p. 329.
253
One element that has established this variant on the legal, economic and
social capacity of women in the XVI century has been the letter of dowry,
instrument private, executed before a notary or notary public, the result of
an agreement between the parents of the bride and groom, before or during
his life as a married couple. Analysis of the structure of the letter diplomatic
feat will test the condition that had women in Lima society of the sixteenth
century.
Keywords: dowry, Lima woman, sixteenth century, notary, diplomatic,
married.
El presente estudio busca ahondar en el rol que desempeñó la entrega de la
dote en la capacidad de decisión y voluntad de la mujer limeña del siglo
XVI entre los años 1538 a 1599 una vez que contraía matrimonio, sin
distinción de la raza, de la condición social o económica.
La corona española dispuso desde mucho antes que se estableciera en
Indias cuál era la condición jurídica de la mujer, la que se advertía en su
incapacidad para participar en actuaciones privadas o públicas sin el
consentimiento de un varón. Al ser solteras era el padre, el hermano mayor
u otro familiar cercano quien acompañaba a la dama, y de ser casadas
debían contar con el permiso o licencia del esposo, lo que las limitaba al
momento de tomar alguna decisión.
La situación legal de las españolas estuvo decretada desde el principio. Para
el resto de mujeres de otra condición racial o social, como las hijas de los
españoles nacidas en América, las mestizas, las indias, las mulatas u otra
condición racial incluyendo a las negras esclavas, estuvo más limitada la
posibilidad de ostentar algún derecho civil. Ello no obstaculizó que un
determinado grupo de mujeres sobresalieran durante el primer período del
virreinato peruano entre la conquista y la colonia, como lo resaltó James
Lockhart en su estudio sobre los diferentes grupos que poblaron las Indias
desde 1530 a 1560
3
.
De acuerdo al autor, las esposas de los encomenderos, en muchos casos,
acompañaban a sus maridos en las decisiones de la administración de los
indígenas y de las tierras, precisamente por ese acompañamiento es que se
daban a conocer, como lo hizo María de Escobar, María de Lezcano y Ana
de Velasco.
4
No obstante, también hubo aquellas que se desenvolvieron
3
LOCKHART, James, El mundo hispanoamericano de 1532 a 1560. México D.F.: Fondo de Cultura
Económica, 1982, 329 p.
4
Ibídem, p. 202.
254
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
One element that has established this variant on the legal, economic and
social capacity of women in the XVI century has been the letter of dowry,
instrument private, executed before a notary or notary public, the result of
an agreement between the parents of the bride and groom, before or during
his life as a married couple. Analysis of the structure of the letter diplomatic
feat will test the condition that had women in Lima society of the sixteenth
century.
Keywords: dowry, Lima woman, sixteenth century, notary, diplomatic,
married.
El presente estudio busca ahondar en el rol que desempeñó la entrega de la
dote en la capacidad de decisión y voluntad de la mujer limeña del siglo
XVI entre los años 1538 a 1599 una vez que contraía matrimonio, sin
distinción de la raza, de la condición social o económica.
La corona española dispuso desde mucho antes que se estableciera en
Indias cuál era la condición jurídica de la mujer, la que se advertía en su
incapacidad para participar en actuaciones privadas o públicas sin el
consentimiento de un varón. Al ser solteras era el padre, el hermano mayor
u otro familiar cercano quien acompañaba a la dama, y de ser casadas
debían contar con el permiso o licencia del esposo, lo que las limitaba al
momento de tomar alguna decisión.
La situación legal de las españolas estuvo decretada desde el principio. Para
el resto de mujeres de otra condición racial o social, como las hijas de los
españoles nacidas en América, las mestizas, las indias, las mulatas u otra
condición racial incluyendo a las negras esclavas, estuvo más limitada la
posibilidad de ostentar algún derecho civil. Ello no obstaculizó que un
determinado grupo de mujeres sobresalieran durante el primer período del
virreinato peruano entre la conquista y la colonia, como lo resaltó James
Lockhart en su estudio sobre los diferentes grupos que poblaron las Indias
desde 1530 a 1560
3
.
De acuerdo al autor, las esposas de los encomenderos, en muchos casos,
acompañaban a sus maridos en las decisiones de la administración de los
indígenas y de las tierras, precisamente por ese acompañamiento es que se
daban a conocer, como lo hizo María de Escobar, María de Lezcano y Ana
de Velasco.
4
No obstante, también hubo aquellas que se desenvolvieron
3
LOCKHART, James, El mundo hispanoamericano de 1532 a 1560. México D.F.: Fondo de Cultura
Económica, 1982, 329 p.
4
Ibídem, p. 202.
solas en actividades femeninas, no eran menos acaudaladas que las
anteriores, aunque se les consideraba de baja categoría, como fue el caso de
Francisca Juárez, conocida como La Valenciana.
5
Uno de los elementos que ha permitido establecer esta variante sobre la
capacidad jurídica, económica y social de la mujer del siglo XVI, ha sido la
carta de dote, instrumento de carácter privado otorgado ante un notario o
escribano público, resultado de un acuerdo entre los padres de la futura
esposa y el novio, antes o durante su vida como pareja de casados. Mediante
este documento se pueden tejer diferentes tramas sobre las costumbres, el
poder adquisitivo y el tipo de vida que se optaba al interior de las familias.
El análisis de la estructura diplomática de la carta de dote permitirá
comprobar la condición que tuvo la mujer en la sociedad limeña del siglo
XVI. Inicialmente, se hará un estudio de la situación jurídica de la mujer y
la concepción de invisibilidad con la que llega a Indias, para luego
desarrollar el concepto de carta de dote, abarcando las arras y las
parafernalias, elementos importantes dentro del concepto matrimonial, lo
que permitirá profundizar sobre la incapacidad que tenía ella en la toma de
decisiones, y culminar con un conjunto de referencias que ejemplificarán lo
sostenido mediante las formalidades establecidas para la escrituración de la
dote.
1. La situación jurídica de la mujer en el matrimonio y el concepto de
invisibilidad
Los dispositivos legales establecidos en la metrópoli determinaron cual era
la condición legal que tenía la mujer. Estas normas terminaron siendo
extensivas, con mayor o igual limitación, para el resto de los grupos
femeninos en América. La mujer conservó una condición civil, solo en
determinadas circunstancias, en la que pudo manifestar su individualidad; en
lo demás era absorbida por el orden jurídico.
La consideración de la mujer como un ser inferior fue un legado del derecho
canónico. Este influyó en la sociedad española del mundo post medieval;
tuvo muy presente lo espiritual por encima de lo terrenal, además de lo que
‘filosofaban’ los escrupulosos devotos al suponer a las féminas como el
sinónimo del pecado:
Bien conocida es la debilidad de este sexo: nieta del lodo, hija de la
carne de Adán y de un pequeño hueso (…) sois un compuesto de
pasiones que os inclinan a mil defectos; es vuestra naturaleza
5
Ibídem, pp. 205-207.
255
Invisibilidad e incapacidad de la mujer limeña del siglo XVI
Una muestra, un botón: la carta de dote
inficcionada en la culpa, siendo tan débil la mujer, es la más sufrida
de todas las criaturas y pronta en la ira, lo que le falta de fuerza lo
tiene de veneno en la lengua.
6
No cabe duda de la visión que tuvo la Iglesia sobre las mujeres; lo mismo
pasaba con las leyes tradicionales que se ocuparon de ellas casi de la misma
forma, tanto en lo relacionado a su vida privada como en sus roles antes,
durante y después del matrimonio, la condición de heredar y tutelar luego
de su muerte a su marido e hijos, y su estado de viudedad, quedando
prohibido, como era de esperarse, toda forma de ingreso a los temas de
carácter público que estuvieran relacionados con la imagen del hombre.
Las opciones que tuvieron las mujeres fueron restringidas: quedarse
solteras, aunque no era una alternativa deseable, debido a que no tendrían la
posibilidad de mantenerse solas quedando bajo el yugo familiar; el contraer
matrimonio, lo que significaba pasar de la autoridad del padre a la del
esposo, debido a que cualquier acto era bajo el consentimiento de este, como
así lo señalaba la Nueva Recopilación Libro V, Título III, Ley Segunda:
La muger, durante el matrimonio, sin licencia de su marido, como
puede fazer contrato alguno, ansimismo no se puede apartar, ni
desistir de ningun contrato que a ella toque, ni dar por quito a nadie
del, ni pueda fazer casi contrato, ni estar en juicio, faziendo, ni
defendiendo, sin la dicha licencia de su marido y si estuviere por si,
o por su procurador, mandamos, que no vala lo que fiziere.
7
Y, por último, aquellas que quedaban viudas, consideradas entre las que
ejercían mayores derechos sobre sus bienes y las de sus hijos, en caso de
tener la custodia de los mismos y siempre que el padre no hubiese señalado
una tutela o curaduría en su testamento; no obstante, para mantener esta
potestad bajo sus menores hijos y bienes debía mostrar una vida recatada y
decorosa, y en caso de volver a contraer nuevas nupcias, debía esperar un
tiempo prudencial, de aproximadamente un año de luto o “tempus lugendi”
8
,
esto debido a que si la viuda había quedado embarazada del difunto, no
6
BURRIEZA SÁNCHEZ, Javier, La percepción jesuítica de la mujer (siglos XVI-XVIII),
Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea, Nº 25, Valladolid, 2005, pp. 85-116, p.
86.
7
CÓRCOLES JIMÉNEZ, María Pilar, Aspecto de la situación jurídica de la mujer en el antiguo
régimen a través del estudio de los protocolos notariales. Algunos ejemplos de la villa de Albacete a
fines del siglo XVI, (Consultado en: 24-07-2015)
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1320515.pdf.
8
BIRRIEL SALCEDO, Margarita María, El cónyuge supérstite en el derecho hispano (Consultado en:
12-05-2015) https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3203627.pdf
256
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
inficcionada en la culpa, siendo tan débil la mujer, es la más sufrida
de todas las criaturas y pronta en la ira, lo que le falta de fuerza lo
tiene de veneno en la lengua.
6
No cabe duda de la visión que tuvo la Iglesia sobre las mujeres; lo mismo
pasaba con las leyes tradicionales que se ocuparon de ellas casi de la misma
forma, tanto en lo relacionado a su vida privada como en sus roles antes,
durante y después del matrimonio, la condición de heredar y tutelar luego
de su muerte a su marido e hijos, y su estado de viudedad, quedando
prohibido, como era de esperarse, toda forma de ingreso a los temas de
carácter público que estuvieran relacionados con la imagen del hombre.
Las opciones que tuvieron las mujeres fueron restringidas: quedarse
solteras, aunque no era una alternativa deseable, debido a que no tendrían la
posibilidad de mantenerse solas quedando bajo el yugo familiar; el contraer
matrimonio, lo que significaba pasar de la autoridad del padre a la del
esposo, debido a que cualquier acto era bajo el consentimiento de este, como
así lo señalaba la Nueva Recopilación Libro V, Título III, Ley Segunda:
La muger, durante el matrimonio, sin licencia de su marido, como
puede fazer contrato alguno, ansimismo no se puede apartar, ni
desistir de ningun contrato que a ella toque, ni dar por quito a nadie
del, ni pueda fazer casi contrato, ni estar en juicio, faziendo, ni
defendiendo, sin la dicha licencia de su marido y si estuviere por si,
o por su procurador, mandamos, que no vala lo que fiziere.
7
Y, por último, aquellas que quedaban viudas, consideradas entre las que
ejercían mayores derechos sobre sus bienes y las de sus hijos, en caso de
tener la custodia de los mismos y siempre que el padre no hubiese señalado
una tutela o curaduría en su testamento; no obstante, para mantener esta
potestad bajo sus menores hijos y bienes debía mostrar una vida recatada y
decorosa, y en caso de volver a contraer nuevas nupcias, debía esperar un
tiempo prudencial, de aproximadamente un año de luto o “tempus lugendi”
8
,
esto debido a que si la viuda había quedado embarazada del difunto, no
6
BURRIEZA SÁNCHEZ, Javier, La percepción jesuítica de la mujer (siglos XVI-XVIII),
Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea, Nº 25, Valladolid, 2005, pp. 85-116, p.
86.
7
CÓRCOLES JIMÉNEZ, María Pilar, Aspecto de la situación jurídica de la mujer en el antiguo
régimen a través del estudio de los protocolos notariales. Algunos ejemplos de la villa de Albacete a
fines del siglo XVI, (Consultado en: 24-07-2015)
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1320515.pdf.
8
BIRRIEL SALCEDO, Margarita María, El cónyuge supérstite en el derecho hispano (Consultado en:
12-05-2015) https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3203627.pdf
habría duda de la paternidad del recién nacido o “nasciturus”
9
y de su
legitimidad dentro del matrimonio.
Todas estas categorías, con las cuales se podía definir a la mujer
10
,
reflejaban su invisibilidad ante la sociedad, porque no actuaba de manera
individual sino bajo la protección, el dominio o la autoridad del hombre,
como hija, hermana, esposa o viuda.
Es por ello que el matrimonio era una condición esperada para las mujeres,
no así la soltería que era considerada como “deshonrosa”
11
. Hasta los 25
os era esperado que una mujer ya hubiera contraído matrimonio o al
menos debía tener una promesa de palabra para casarse. Bajo esta
circunstancia, el Estado Español consideró viable que las mujeres casadas y
solas que permanecían en España, debido a que sus maridos se encontraban
en Indias, cruzasen el océano y se reuniesen con ellos, esto con la finalidad
de cortar con las uniones ilegítimas que se estaban dando con las naturales
de esta tierra.
12
Una de las primeras cartas de dote registrada data de 1539 y fue otorgada
por un español llamado Cristóbal a favor de Isabel de Acevedo, quien dice
es su legítima mujer y que estuvo de vecina en la ciudad de Toledo en
España, y que “traxistes con vos por bienes de vuestro dote (…) sustento de
las cargas del matrimonio (…) que suman y montan tres mil noventa e diez
y ocho pesos (…) una negra que dize se llama Catalina e una india de
Nicaragua e una india de Mexico”.
13
Muchas de estas mujeres venían a juntarse con hombres que bordeaban los
50 o 60 años, por lo que rápidamente pasarían a formar parte del grupo de
las viudas, debido a la alta mortalidad producto del clima convulsionado que
vivieron los conquistadores y colonizadores a su llegada y establecimiento
en Indias. Otras tantas eran solteras que venían con el afán de contraer
nupcias con españoles que se encontraban en una buena situación
económica, aunque en oposición a lo estipulado en una ordenanza dada por
9
Ibídem, El cónyuge supérstite.
10
Un caso aparte es el de las mujeres que optaban por el camino hacia Dios y decidían tomar los
hábitos y convertirse en monjas, en el proceso de ordenación se entregaba una dote pero que cumplían
con formulismos diferentes, el mismo que no será tratado en esta oportunidad.
11
NAVARRETE GONZÁLEZ, Carolina A., La mujer tras el velo: construcción de la vida cotidiana
de las mujeres en el Reino de Chile y en el resto de América Latina durante la Colonia, (Consultado
en: 03-07-2015) https://pendientedemigracion.ucm.es/info/especulo/numero36/mujvelo.html
12
Recopilación de las Leyes de Indias, Libro VII. Título III. Titulo Tercero De los Casados y
desposados en España e Indias, que están ausentes de sus mujeres y esposas (Consultado en: 30-03-
2015) http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/LeyIndia/0207003.pdf
13
AGN (Perú), Escribanías, Pedro de Salinas, 152, f. 290, Lima, 02 de mes (zona pérdida) de 1539.
257
Invisibilidad e incapacidad de la mujer limeña del siglo XVI
Una muestra, un botón: la carta de dote
el rey Carlos I, fechada en 1539
14
por la cual se disponía que las solteras
estaban prohibidas de pasar sin licencia del rey. No obstante, la necesidad de
repoblar los nuevos territorios con sangre española justificó, en muchas
circunstancias, la excepción a la norma.
Los matrimonios solían realizarse entre personas de una misma condición
social. De acuerdo a la legislación española, la edad mínima para contraer
nupcias era 12 años debido a que bastaba con la voluntad paterna para que el
acto se pudiera concretar, hasta la edad aproximada de 25 años, en la cual
una mujer soltera podía sentirse un tanto independiente.
15
Este tipo de
consentimientos nupciales se aplicaba para todos los niveles sociales, como
lo demuestra la carta otorgada por Juan Hernández, negro y horro, al mulato
Francisco Hernández:
Digo que por quanto mediante la voluntad de Dios nuestro señor esta
tratado y concertado casamiento entre vos el dicho Francisco
Hernandez e Madalena Hernandes mi hija y de Ysabel Hernandez,
mi muge y porque el dicho casamiento se haze y efectua con mi
licencia y consentimiento
16
.
En muchas circunstancias, la palabra prometida por el futuro esposo fue
suficiente para que la mujer entregara su honra y virginidad, debido a que
este acto de promesa ya tenía una validez legal sin que mediara la prueba
por escrito, aunque al momento de hacer efectivo el compromiso la
situación narrada se palpaba en el documento, como lo demuestra una carta
otorgada por Gonzalo Ramírez a favor de Juana de Contreras:
Renuncio yo el dicho Gonzalo Ramirez las leyes que tratan de la
cosa non pesada y contada y todas las demás leyes que cerca de lo
demás son o pueden ser en mi favor y por honrra y virginidad de la
persona y linaje de la dicha Juana (…) mi esposa.
17
El matrimonio fue descrito en las Partidas de Alfonso XI Partida 4, Libro 9,
Título 2 como “el ayuntamiento o enlace de hombre y mujer hecho con
intención de vivir siempre en uno, guardándose mutua fidelidad”
18
; en ese
14
LEÓN GUERRERO, María Montserrat, Visión didáctica de la mujer pobladora en América en el
siglo XVI, (Consultado en: 18-09-2015) https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4872587.pdf
15
Ibídem, La mujer tras el velo…
16
AGN (Perú), Escribanías, Francisco de la Vega, 159, f. 1279, Lima, 17 de julio de 1562.
17
AGN (Perú), Escribanías, Juan Gutiérrez, 76, f. 1255, Lima, 23 de mes octubre de 1585.
18
OTS CAPDEQUÍ, José María, Manual de Historia del Derecho Español en las Indias. Losada,
Buenos Aires, 1945, p. 91.
258
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
el rey Carlos I, fechada en 1539
14
por la cual se disponía que las solteras
estaban prohibidas de pasar sin licencia del rey. No obstante, la necesidad de
repoblar los nuevos territorios con sangre española justificó, en muchas
circunstancias, la excepción a la norma.
Los matrimonios solían realizarse entre personas de una misma condición
social. De acuerdo a la legislación española, la edad mínima para contraer
nupcias era 12 años debido a que bastaba con la voluntad paterna para que el
acto se pudiera concretar, hasta la edad aproximada de 25 años, en la cual
una mujer soltera podía sentirse un tanto independiente.
15
Este tipo de
consentimientos nupciales se aplicaba para todos los niveles sociales, como
lo demuestra la carta otorgada por Juan Hernández, negro y horro, al mulato
Francisco Hernández:
Digo que por quanto mediante la voluntad de Dios nuestro señor esta
tratado y concertado casamiento entre vos el dicho Francisco
Hernandez e Madalena Hernandes mi hija y de Ysabel Hernandez,
mi muge y porque el dicho casamiento se haze y efectua con mi
licencia y consentimiento
16
.
En muchas circunstancias, la palabra prometida por el futuro esposo fue
suficiente para que la mujer entregara su honra y virginidad, debido a que
este acto de promesa ya tenía una validez legal sin que mediara la prueba
por escrito, aunque al momento de hacer efectivo el compromiso la
situación narrada se palpaba en el documento, como lo demuestra una carta
otorgada por Gonzalo Ramírez a favor de Juana de Contreras:
Renuncio yo el dicho Gonzalo Ramirez las leyes que tratan de la
cosa non pesada y contada y todas las demás leyes que cerca de lo
demás son o pueden ser en mi favor y por honrra y virginidad de la
persona y linaje de la dicha Juana (…) mi esposa.
17
El matrimonio fue descrito en las Partidas de Alfonso XI Partida 4, Libro 9,
Título 2 como “el ayuntamiento o enlace de hombre y mujer hecho con
intención de vivir siempre en uno, guardándose mutua fidelidad”
18
; en ese
14
LEÓN GUERRERO, María Montserrat, Visión didáctica de la mujer pobladora en América en el
siglo XVI, (Consultado en: 18-09-2015) https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4872587.pdf
15
Ibídem, La mujer tras el velo…
16
AGN (Perú), Escribanías, Francisco de la Vega, 159, f. 1279, Lima, 17 de julio de 1562.
17
AGN (Perú), Escribanías, Juan Gutiérrez, 76, f. 1255, Lima, 23 de mes octubre de 1585.
18
OTS CAPDEQUÍ, José María, Manual de Historia del Derecho Español en las Indias. Losada,
Buenos Aires, 1945, p. 91.
sentido, la carta otorgada por Ambrosio Justiniano a favor de Juana
Gutiérrez de Torquemada demostraba la importancia de contraer las nupcias
y plasmar su promesa realizada en ella:
Digo que por quanto es concertado o tratado casamiento ente mi e
Juana Gutierrez de Torquemada natural de la ciudad de Cordoba que
esta al presente en esta dicha ciudad en casa de doña Leonor
Puertocarrero e oy dia de la fecha de esta carta con licencia de
nuestro señor me desposare e casare con ella por palabras de
presente que hagan verdadero matrimonio y en breve me aprenso
velar con la dicha Juana e recibir las vendiciones nunciales e
consumar el matrimonio
19
.
Sin embargo, como se dice de manera coloquial, de ‘amor no solo se vive’,
una frase actual pero aplicada muy bien para aquella época. La concepción
del matrimonio estuvo considerada como una sociedad de bienes
patrimoniales que estuvieron instaurados en las diversas leyes españolas e
indianas “desde el Fuero Real hasta la Novísima Recopilación”.
20
Por ello el
compromiso matrimonial implicaba ingresar a una institución
administradora de bienes, lo cual se constataba en el otorgamiento de la
carta de dote.
2. La incapacidad individual y la dote
En el punto anterior se muestra la presencia de la mujer en razón del
consentimiento del hombre, en primer caso del padre que consiente un
matrimonio sin necesidad de que la mujer exprese su voluntad, e incluso de
la viuda en caso que el marido no haya considerado a un albacea y tutor para
sus bienes e hijos, respectivamente.
En esta parte del presente artículo desarrollaremos el tema de la dote y su
escrituración, no sin antes mencionar que aún la mujer casada, debía
cumplir con las leyes estipuladas para realizar algún acto siempre con la
aprobación de su marido, incluso después de muerto, mas no con la
capacidad de tomar sus propias decisiones. Así se demuestra en una
promesa de dote otorgada por Ana de Junquera, viuda del capitán Álvaro de
Rivas Taboada, a favor de Luis Jusarte, por el matrimonio que iba a contraer
con su hija Ana de Ribas:
19
AGN (Perú), Escribanías, Bartolomé Gascón y Esteban Pérez, 125, f. 32, Lima, 11 de enero de
1556.
20
OTS CAPDEQUI, Op. cit., p. 98.
259
Invisibilidad e incapacidad de la mujer limeña del siglo XVI
Una muestra, un botón: la carta de dote
Como albacea y testamentaria y tutora y curadora de sus hijos y mios
nombrados Hernando y doña Ana y Gregorio de Ribas en virtud del
nombramiento en mi hecho en el testamento(…) digo que por quanto
como madre y tutora tengo tratado y concertado con vos Luis Jusarte
(…) que estais presente de os casar con la dicha Ana de Ribas (…)
que aviendo efecto de dicho casamiento los prometo y doy en docte
todos los pesos de oro y plata y demás bienes que le pertenecieren
por herencia y subsecion del dicho Alvaro de Ribas su padre
21
.
De acuerdo a la definición de las Partidas del rey Alfonso XI, Partida 4,
Título 11, Ley 1, la dote era “el algo que da la mujer al marido por razón
del casamiento
22
, era una “donación esponsalicia del matrimonio
castellano”.
23
Según este concepto, la dote fue la entrega de bienes que
realizaba la familia de la novia y que tenía como finalidad ayudar a las
finanzas del nuevo matrimonio, además de que constituía parte de la
legítima herencia de los padres de la novia. Una buena dote permitía a la
mujer tener más pretendientes al mostrar su superioridad económica
24
, causa
por la cual los hombres estuvieron dispuestos a contraer matrimonios
pactados.
25
Otorgo y conozco que rescibo en dote caudal y casamiento de vos y
con vos doña Agustina de Leon hija de legitima de Nicolas Nuñez de
Leon (…) mi esposa los esclavos, joyas, preseas y ajuar de casa que
se diran apreciados por personas que de ello tienen noticia y
experiencia en sus justos y moderados precios que lo que asi recibo y
en que precios son los siguientes: cuatro esclavos negros, tres
mulatos, dos candeleros de plata, un salero de plata dorado, una
sortija de seis diamantes, una saya grande de gorvaran, almohadas,
paños de mano, tres colchones, dos escritorios, un estrado de
madera, una canterera, una caxuela de costura, loza de la china, que
todos los dichos bienes apreciados en los dichos precios según dicho
21
AGN (Perú), Escribanías, Juan Gutiérrez, 76, f. 911v, Lima, 28 de julio de 1585.
22
OTS CAPDEQUI, Op. cit., p. 101.
23
Ibídem, El cónyuge supérstite…
24
DÍAZ HERNÁNDEZ José María, La costumbre de la dote durante la época moderna en la
comarca de Sierra Mágina. (Consultado: 23-05-2015)
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2019912
25
AGN (Perú), Escribanías, Juan Gutierrez, 76, f. 667, Lima, 03 de junio de 1585. Carta de dote de
Francisco Martín Rengel a Juana de Quirós y de la Guerra por 16,680 pesos por el valor de unas casas,
negros, joyas y otras cosas.
260
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
Como albacea y testamentaria y tutora y curadora de sus hijos y mios
nombrados Hernando y doña Ana y Gregorio de Ribas en virtud del
nombramiento en mi hecho en el testamento(…) digo que por quanto
como madre y tutora tengo tratado y concertado con vos Luis Jusarte
(…) que estais presente de os casar con la dicha Ana de Ribas (…)
que aviendo efecto de dicho casamiento los prometo y doy en docte
todos los pesos de oro y plata y demás bienes que le pertenecieren
por herencia y subsecion del dicho Alvaro de Ribas su padre
21
.
De acuerdo a la definición de las Partidas del rey Alfonso XI, Partida 4,
Título 11, Ley 1, la dote era “el algo que da la mujer al marido por razón
del casamiento
22
, era una “donación esponsalicia del matrimonio
castellano”.
23
Según este concepto, la dote fue la entrega de bienes que
realizaba la familia de la novia y que tenía como finalidad ayudar a las
finanzas del nuevo matrimonio, además de que constituía parte de la
legítima herencia de los padres de la novia. Una buena dote permitía a la
mujer tener más pretendientes al mostrar su superioridad económica
24
, causa
por la cual los hombres estuvieron dispuestos a contraer matrimonios
pactados.
25
Otorgo y conozco que rescibo en dote caudal y casamiento de vos y
con vos doña Agustina de Leon hija de legitima de Nicolas Nuñez de
Leon (…) mi esposa los esclavos, joyas, preseas y ajuar de casa que
se diran apreciados por personas que de ello tienen noticia y
experiencia en sus justos y moderados precios que lo que asi recibo y
en que precios son los siguientes: cuatro esclavos negros, tres
mulatos, dos candeleros de plata, un salero de plata dorado, una
sortija de seis diamantes, una saya grande de gorvaran, almohadas,
paños de mano, tres colchones, dos escritorios, un estrado de
madera, una canterera, una caxuela de costura, loza de la china, que
todos los dichos bienes apreciados en los dichos precios según dicho
21
AGN (Perú), Escribanías, Juan Gutiérrez, 76, f. 911v, Lima, 28 de julio de 1585.
22
OTS CAPDEQUI, Op. cit., p. 101.
23
Ibídem, El cónyuge supérstite…
24
DÍAZ HERNÁNDEZ José María, La costumbre de la dote durante la época moderna en la
comarca de Sierra Mágina. (Consultado: 23-05-2015)
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2019912
25
AGN (Perú), Escribanías, Juan Gutierrez, 76, f. 667, Lima, 03 de junio de 1585. Carta de dote de
Francisco Martín Rengel a Juana de Quirós y de la Guerra por 16,680 pesos por el valor de unas casas,
negros, joyas y otras cosas.
es suman e montan siete mil e ochocientos y veinte y ocho pesos de
plata corriente en reales de a nueve el peso.
26
Además de este tipo de aportes que la mujer llevaba al matrimonio, estaban
las “donaciones propter nupcias
27
, de tradición germánica y aceptada por
el derecho romano, y que de acuerdo a las Leyes de Toro se daba por parte
de los padres a los hijos para el sostenimiento de las cargas matrimoniales,
que no estuvieron contenidas en las Partidas. Caso contrario eran las arras
28
,
acto de parte del esposo que suponía remunerar a la mujer por su estado de
virginidad, capacidad reproductora y por su nobleza, y que no podía ser
superior al 10 por ciento de los bienes del marido. Se estableció que a la
muerte de la esposa este porcentaje pasaba a distribuirse a favor de sus
herederos, mas no regresaba al marido, lo que sí sucedía con la dote.
En los protocolos notariales del siglo XVI, se mencionan ambos tipos de
aportes analizados en el párrafo anterior, por lo que muy bien se aplicaba a
pesar de no estar contemplada las donaciones proter nupcias de manera
explícita. La carta de dote otorgada por Francisco Ruíz del Castillo a favor
de Ana de Morales es una muestra de esta condición:
Otorgo e conozco por esta presente carta que doy en arras y en
donación protenuncias agora e para siempre jamas a vos la dicha
Ana de Morales (…) mil pesos (…) por onrra de vuestra persona e
linaje y estado de los hijos e hijas que en nuestro abremos dios
queriendo.
29
La carta de arras otorgada por Melchor Vásquez a favor de Jacoba de
Cabrera, es otra muestra:
Por honrra de la virginidad y limpiesa y linaje y por el mucho amor
que le tengo por esta presente carta otorgo (…) que de mi propia e
libre y agradable voluntad de mis propios bienes y haciendas mando
en arras y protenuncias a bos la dicha doña Jacoba”.
30
La incapacidad de la mujer en manejar sus propios bienes llevados al
matrimonio a través de la dote se vio manifiesta en la administración que
26
AGN (Perú), Escribanías, Rodrigo Alonso de Castillejo, 20, f. 45-45v, Lima, 09 de febrero de 1596.
27
OTS CAPDEQUI, Ob. cit., p. 101
28
SÁNCHEZ BELLA, Ismael, DE LA HERA, Alberto y DÍAZ REMENTERIA, Carlos, Historia del
Derecho Indiano. Mapfre, Madrid, 1992, p. 327. En la Partida IV, Título 11, Ley 2 se dice que las
arras “es la donación que da el varón a la mujer por idéntica razón”.
29
AGN (Perú), Escribanías, Lorenzo Martel, 109, f. 240, Lima, 18 de abril de 1556.
30
AGN (Perú), Escribanías, Alonso Hernández, 81, f. 883.1, Lima, 04 de octubre de 1561.
261
Invisibilidad e incapacidad de la mujer limeña del siglo XVI
Una muestra, un botón: la carta de dote
tuvo el marido sobre ellos, aunque se debía diferenciar aquellos bienes
gananciales de los recibidos por parte de la dote. En el primero, el marido
pudo disponer de ellos, y solo en caso de disolución del matrimonio
devolvía la mitad a la esposa y herederos. En el segundo, el capital de la
dote era restituida en su integridad a la mujer fuera por disolución o
fallecimiento del esposo. Así se presenta en la carta de recibo de dote,
otorgada por Juan de Saavedra a favor de Gonzalo Hernández de Córdova,
por el matrimonio con su hija Juana Fernández de Córdova:
Porque de presente no se haze yo el dicho Juan de Saavedra
renuncion la exbcion y leyes que tratan de la no numerata pecunia y
la quenta y peso del entrego y de todas las demás que en este caso
me pueda aprovechar (…) y me obligo de los tener en mi poder por
bienes dotales y caudal conocido de la dicha doña Juana Fernandez
de Cordova (…) mi esposa ya que no los obligare a mis deudas
crimenes ni exesos los tendre bien parados en los mexores bienes
que yo tuviere y la dicha mi esposa los quisiere tener y señalar ya
que cada y quando y en qualquier tiempo que entre mi y la dicha
doña Juana (…) fuere disuelto o separado el dicho matrimonio por
muerte o por vida o por qualquier caso de los que el derecho permite
se disuelvan y separen los dichos matrimonios y se buelban y
restituyan las dote.
31
Para el cumplimiento de la restitución de la dote, los formalismos utilizados
en la escrituración de este tipo de carta fueron las cláusulas que se verán en
el punto 3 del presente artículo. Y aunque es cierto que estuvo estipulado,
esto no evitó que los maridos terminaran dilapidando los bienes otorgados
por la dote.
Una de las características de la dote fue conocer quien o quiénes la
entregaban, no siendo siempre el padre o la madre de la novia. A este tipo
de dotes se les denominaba profecticia o adventicia
32
, debido a que muchas
veces era otorgada por otra u otras personas diferentes
33
a los padres de la
novia, como un pariente lejano o una persona extraña a la familia, de igual
forma era parte de los bienes dotales que debían ser administrados y
devueltos en los casos mencionados. Así vemos que Amador Solano, gentil
hombre de la compañía de los arcabuces, recibe como dote de Micaela de
31
AGN (Perú), Escribanías, Alonso de la Cueva, 29, f. 333-333v, Lima, 30 de diciembre de 1579.
32
SÁNCHEZ BELLA, Ismael, Ob. cit., p. 327.
33
AGN (Perú), Escribanías, Diego Ruiz, 148, f. 355, Lima, 05 de julio de 1564. Carta de dote de
Jorge Griego a favor de Catalina Gutiérrez “y porque nos queremos velas en haz de la santa madre
iglesia y rescibir las bendiciones nubciales y al tiempo que el dicho casamiento se concertó se me
ofrecieron ciertos pesos de oro que personas particulares mandaron para ayuda a vuestro casamiento”.
262
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
tuvo el marido sobre ellos, aunque se debía diferenciar aquellos bienes
gananciales de los recibidos por parte de la dote. En el primero, el marido
pudo disponer de ellos, y solo en caso de disolución del matrimonio
devolvía la mitad a la esposa y herederos. En el segundo, el capital de la
dote era restituida en su integridad a la mujer fuera por disolución o
fallecimiento del esposo. Así se presenta en la carta de recibo de dote,
otorgada por Juan de Saavedra a favor de Gonzalo Hernández de Córdova,
por el matrimonio con su hija Juana Fernández de Córdova:
Porque de presente no se haze yo el dicho Juan de Saavedra
renuncion la exbcion y leyes que tratan de la no numerata pecunia y
la quenta y peso del entrego y de todas las demás que en este caso
me pueda aprovechar (…) y me obligo de los tener en mi poder por
bienes dotales y caudal conocido de la dicha doña Juana Fernandez
de Cordova (…) mi esposa ya que no los obligare a mis deudas
crimenes ni exesos los tendre bien parados en los mexores bienes
que yo tuviere y la dicha mi esposa los quisiere tener y señalar ya
que cada y quando y en qualquier tiempo que entre mi y la dicha
doña Juana (…) fuere disuelto o separado el dicho matrimonio por
muerte o por vida o por qualquier caso de los que el derecho permite
se disuelvan y separen los dichos matrimonios y se buelban y
restituyan las dote.
31
Para el cumplimiento de la restitución de la dote, los formalismos utilizados
en la escrituración de este tipo de carta fueron las cláusulas que se verán en
el punto 3 del presente artículo. Y aunque es cierto que estuvo estipulado,
esto no evitó que los maridos terminaran dilapidando los bienes otorgados
por la dote.
Una de las características de la dote fue conocer quien o quiénes la
entregaban, no siendo siempre el padre o la madre de la novia. A este tipo
de dotes se les denominaba profecticia o adventicia
32
, debido a que muchas
veces era otorgada por otra u otras personas diferentes
33
a los padres de la
novia, como un pariente lejano o una persona extraña a la familia, de igual
forma era parte de los bienes dotales que debían ser administrados y
devueltos en los casos mencionados. Así vemos que Amador Solano, gentil
hombre de la compañía de los arcabuces, recibe como dote de Micaela de
31
AGN (Perú), Escribanías, Alonso de la Cueva, 29, f. 333-333v, Lima, 30 de diciembre de 1579.
32
SÁNCHEZ BELLA, Ismael, Ob. cit., p. 327.
33
AGN (Perú), Escribanías, Diego Ruiz, 148, f. 355, Lima, 05 de julio de 1564. Carta de dote de
Jorge Griego a favor de Catalina Gutiérrez “y porque nos queremos velas en haz de la santa madre
iglesia y rescibir las bendiciones nubciales y al tiempo que el dicho casamiento se concertó se me
ofrecieron ciertos pesos de oro que personas particulares mandaron para ayuda a vuestro casamiento”.
Espinoza, un caudal por los servicios que ésta hizo a favor de la esposa del
virrey García Hurtado de Mendoza:
Otorgo e conozco que rescibo en dote caudal y casamiento de vos y
con vos doña Micaela de Espinoza quatro mil pesos rescibi dos mil
pesos de los quales os mando pagar el señor Garcia Hurtado de
Mendoza Marques de Cañete virrey de estos reinos del Piru por
razón de aver sido dama de la señora virreina Marquesa de Cañete y
se me dieron los dichos pesos de mano de Antonio de Najera
contador.
34
En la carta de dote otorgada por Diego de Núñez Zapatero a favor de Ana de
Pineda, esta recibe como parte de sus bienes un caudal entregado por Juan
Velásquez de Acevedo quien, como se señala en la misma carta, ha
“mandado el susodicho por amor que tiene a la dicha Ana de Pineda y por
averla tenido en su casa de treze años a esta parte y por el servicio que en
este tiempo le hizo a el y a Ynes Cavanas su mujer.”
35
O la carta otorgada
por Diego Díaz a favor de Jerónima Fajardo, mulata, del caudal recibido de
Antonio Falcón, quien fue la “persona que crio en su casa desde niña”
36
a su
esposa.
Asimismo, tenemos situaciones particulares de mujeres que, al parecer,
estuvieron depositadas en monasterios dispuestas a contraer matrimonio. En
ese contexto se entregaban cartas de dote, como la brindada por Juan Lucas
de Zamudio a Catalina de Acuña según el siguiente tenor:
Digo que por quanto a servicio de Dios nuestro señor y su vendita
madre y mediante su gracia y vendicion yo soy casado y velado
segun horden de la santa madre iglesia (…) e al tiempo que se trato y
concreto el dicho desposorio y casamiento por parte de la santa
hermandad de La Caridad e Misericordia de esta dicha ciudad se me
ofrecio que abiendo efeto con la dicha mi mujer cinquenta pesos de
plata corriente y en cumplimiento de la dicha promesa se me quiere
dar y pagar los dichos cinquenta pesos y me es pedido que de ellos
otorgue carta de dote e yo lo quiero hacer.
37
34
AGN (Perú), Escribanías, Rodrigo Alonso de Castillejo, 20, f. 123, Lima, 01 de abril de 1596.
35
AGN (Perú), Escribanías, Alonso de la Cueva, 29, f. 4v, Lima, 08 de enero de 1580.
36
AGN (Perú), Escribanías, Juan Bello, 12, f. 741, Lima, 06 de mayo de 1599.
37
AGN (Perú), Escribanías, Blas Hernández, 93, f. 710, Lima, 28 de agosto de 1571.
263
Invisibilidad e incapacidad de la mujer limeña del siglo XVI
Una muestra, un botón: la carta de dote
En este tipo de situaciones se ha evidenciado que las mujeres eran huérfanas
y que, de presentarse la disolución del matrimonio, la restitución de la dote
debía realizarse en favor de la hermandad.
38
Las escrituras públicas de dote tienen la particularidad de aportar gran
cantidad de información sobre la condición económica que ostentaban las
familias y sobre la vida cotidiana, además de brindarnos datos de su
adaptación o asimilación a una confesión religiosa, en el caso de las
indígenas. En la carta de dote que se presenta a continuación, se puede
precisar las peculiaridades de una familia indígena:
Por la presente un yndio que por su nombre dixo llamarse don Pedro
y ser natural del dicho pueblo de Anchaguallo y por lengua de don
Francisco yndio natural del dicho pueblo ladino en lengua española
jurando en forma de declarar e ynterprete (…) digo que por quanto el
hera desposado de palabras de presente (…) con Elena yndia natural
del pueblo de La Nasca hija de don Juan yndio cacique que fue del
dicho pueblo (…) recibo del veedor Garcia de Salzedo amo de la
dicha doña Elena (…) en dote y casamiento y para sustentacion de
las cargas del matrimonio (…) veynte cabezas de cabras mayores
(…) e ansi mismo ciertos anyllos y joyas de oro y liquillas de seda y
ropa de algodón y lana, camisas, botines de terciopelo y otras cosas
de vestido (…) apreciados todos en valor de trescientos pesos (…) y
por honra de su virginidad y linaje la dotaba y mandaba y doto y
mando por via de dote o arras proternuncias (…) una chacara que se
llama Suchalla (…) con todas las tierras que aya son sujetas (…) mas
ocho platos todo de plata.
39
De acuerdo a lo establecido en las leyes, era la mujer la que llevaba la dote
al matrimonio pero, como lo señala Lockhart, en el caso de los matrimonios
que se celebraron en el Perú, era el hombre el adinerado, y lo que buscaba
con el matrimonio era obtener el prestigio de una buen enlace con una mujer
de linaje, por ello aduce que en la práctica aquel entregaba el dinero para la
dote, lo que obviamente implicaba invertir el rol que se había establecido
por costumbre. Sin embargo, si eso fue lo usual al inicio de la colonia, no se
ha podido comprobar en las escrituras de dote analizadas, debido a que estas
guardaban los formulismos establecidos en la legislación y todas cumplieron
con plasmarlas sin ninguna distinción.
38
AGN (Perú), Escribanías, Blas Hernández, 93, f. 759, Lima, 22 de diciembre de 1571, f. 770, Lima,
11 de enero de 1572, f. 921, Lima, 10 de julio de 1572.
39
AGN (Perú), Escribanías, Sebastián Vásquez, 160, f. 740, Lima, 08 de octubre de 1552.
264
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
En este tipo de situaciones se ha evidenciado que las mujeres eran huérfanas
y que, de presentarse la disolución del matrimonio, la restitución de la dote
debía realizarse en favor de la hermandad.
38
Las escrituras públicas de dote tienen la particularidad de aportar gran
cantidad de información sobre la condición económica que ostentaban las
familias y sobre la vida cotidiana, además de brindarnos datos de su
adaptación o asimilación a una confesión religiosa, en el caso de las
indígenas. En la carta de dote que se presenta a continuación, se puede
precisar las peculiaridades de una familia indígena:
Por la presente un yndio que por su nombre dixo llamarse don Pedro
y ser natural del dicho pueblo de Anchaguallo y por lengua de don
Francisco yndio natural del dicho pueblo ladino en lengua española
jurando en forma de declarar e ynterprete (…) digo que por quanto el
hera desposado de palabras de presente (…) con Elena yndia natural
del pueblo de La Nasca hija de don Juan yndio cacique que fue del
dicho pueblo (…) recibo del veedor Garcia de Salzedo amo de la
dicha doña Elena (…) en dote y casamiento y para sustentacion de
las cargas del matrimonio (…) veynte cabezas de cabras mayores
(…) e ansi mismo ciertos anyllos y joyas de oro y liquillas de seda y
ropa de algodón y lana, camisas, botines de terciopelo y otras cosas
de vestido (…) apreciados todos en valor de trescientos pesos (…) y
por honra de su virginidad y linaje la dotaba y mandaba y doto y
mando por via de dote o arras proternuncias (…) una chacara que se
llama Suchalla (…) con todas las tierras que aya son sujetas (…) mas
ocho platos todo de plata.
39
De acuerdo a lo establecido en las leyes, era la mujer la que llevaba la dote
al matrimonio pero, como lo señala Lockhart, en el caso de los matrimonios
que se celebraron en el Perú, era el hombre el adinerado, y lo que buscaba
con el matrimonio era obtener el prestigio de una buen enlace con una mujer
de linaje, por ello aduce que en la práctica aquel entregaba el dinero para la
dote, lo que obviamente implicaba invertir el rol que se había establecido
por costumbre. Sin embargo, si eso fue lo usual al inicio de la colonia, no se
ha podido comprobar en las escrituras de dote analizadas, debido a que estas
guardaban los formulismos establecidos en la legislación y todas cumplieron
con plasmarlas sin ninguna distinción.
38
AGN (Perú), Escribanías, Blas Hernández, 93, f. 759, Lima, 22 de diciembre de 1571, f. 770, Lima,
11 de enero de 1572, f. 921, Lima, 10 de julio de 1572.
39
AGN (Perú), Escribanías, Sebastián Vásquez, 160, f. 740, Lima, 08 de octubre de 1552.
3. Formalidades diplomáticas en la estructura de una carta de dote
El grupo documental de cartas de dote proviene de los protocolos notariales
del siglo XVI, que abarcan los años de 1539 a 1600, y que se conservan en
el Archivo General de la Nación. Son escrituras públicas que fueron
descritas como parte del Proyecto de Informatización de los Fondos
Documentales del Archivo Colonial financiado por la Agencia Española de
Cooperación InternacionalAECI.
40
Caracteres Internos del Documento
De acuerdo al estudio de Real Díaz
41
, el nacimiento de la dote se da cuando
el otorgante que en este caso era el futuro marido acudía al escribano de
su majestad o a un escribano público para comunicarle sobre la intención de
otorgar la carta de dote a la futura esposa en vista de los bienes recibidos
para el sostenimiento del matrimonio. A esta acción se le denomina Actio,
la misma que antecede al documento propiamente dicho. Una vez finalizada
esta etapa, se proseguía con poner por escrito y en papel la intención verbal
inicial, con lo cual se legitimaba el contenido de la misma y las
formalidades propias del documento, las cuales para el siglo XVI se
encontraban establecidas en un formulario extenso sobre todo en las
cláusulas. A esta fase se le conocía como la Conscriptio.
A continuación se analizarán las fases de una escritura de dote dentro de tres
etapas: el protocolo inicial, el cuerpo o texto y el escatocolo.
En el Protocolo Inicial, este tipo de documento tenía la Invocación,
representada por el uso del crismón o cruz, acto que referenciaba la
presencia divina en el actuar del hombre. En algunas escrituras se ha
identificado la mención divina de manera explícita o verbal “en el nombre
de Dios amén”
42
, e incluso en latín “Ynde y nomine amen”
43
o “Ynomini
domini nos tristes Cristo adque gloriosísima Virgini Maria”.
44
40
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, Guía del Archivo Colonial. Dirección Nacional de
Archivo Histórico, Lima, 2009, p. 12.
41
REAL DÍAZ, Joaquín José, Estudio diplomático del documento indiano. Escuela de Estudios
Hispanoamericanos de Sevilla, Sevilla, 1970, 307 p.
42
AGN (Perú), Escribanías, Lorenzo Martel, 109, f. 900, Lima, 13 de junio de 1556. Lorenzo Martel,
109, f. 240, Lima, 18 de abril de 1556. Lorenzo Martel, 109, f. 285v, Lima, 13 de junio de 1556.
Francisco Ramiro Bote, 16, f. 29, Lima 3 de setiembre de 1598. Francisco de la Vega¸159, f. 534,
Lima, 11 de setiembre de 1562. Francisco de la Vega¸159, f. 1658, Lima, 11 de setiembre de 1562.
Sebastián Núñez de la Vega, 120, f. 472, Lima, 21 de setiembre de 1595. Diego Ruiz, 148, f. 927,
Lima, 13 de enero de 1565.
43
AGN (Perú), Escribanías, Pedro de Salinas, 152, f. 703v, Lima, 25 de enero de 1540.
44
AGN (Perú), Escribanías, Marcos de Esquivel Franco, 35, f. 41, Lima, 5 de junio de 1581.
265
Invisibilidad e incapacidad de la mujer limeña del siglo XVI
Una muestra, un botón: la carta de dote
Posteriormente, tenemos la Notificación que, como es de costumbre en las
escrituras públicas, se inicia por el “Sepan quantos esta carta vieren”
45
; no
obstante, se debe indicar que en algunas escrituras se ha presentado la
siguiente fórmula después de la invocación verbal “conocida cosa sea a
todos los que la presente vieren como yo Juan Griego maestre y piloto de
navio morador en Lima”
46
o “conocida cosa sea a los que bieren esta carta y
escriptura publica de dote y dotacion vieren como nos Bartolome de
Morales mercader y Juan Lopez Bejarano Cabeza de Vaca su hijo, vecinos
de Lima”
47
, esto dependiendo de la consideración del escribano y de la
solemnidad del acto. Este tipo de notificación no suele aparecer en el caso
de las escrituras que inician con la data tópica y cronológica debido a que la
escrituración es presentada por un funcionario, como puede ser un escribano
o un alcalde: “en la ciudad de los Reyes de la Nueva Castilla (…) en
presencia de mi Pedro de Salinas escribano de su magestad e publico de esta
ciudad”
48
o “en la ciudad de los Reyes en veynte y un días del mes de
noviembre de mil y quinientos e noventa y quatro años ante mi el escrivano
real e testigos parecieron presentes”.
49
En el contexto de lo mencionado en el párrafo anterior, se puede precisar
que hay un complemento entre la notificación y la data, validándose la
escritura mediante la presencia de la autoridad; y en el caso de que el
otorgante tuviera una consideración inferior debido a su condición racial, la
figura se ve aún más definida como cuando el otorgante era un indígena,
teniendo la notificación el siguiente tenor:
En un pueblo de indios que dize se llama Anchaguallo repartimiento
que dize que fue de Cristoval de Burgos vecino y regidor que fue de
la ciudad de Los Reyes (…) distancia de dos leguas y media poco
mas o menos sabado ocho días del mes de otubre de año de
nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y
cinquenta y dos años en presencia de mi escribano y testigos yuso
escritos por la presente un yndio.
50
Al entrar a la Intitulación debemos indicar que es importante identificar a
los otorgantes del acto jurídico a través del nombre, título, dirección de
45
MIJARES RAMÍREZ, Ivonne, Escribanos y escrituras públicas en el siglo XVI. El caso de la
ciudad de México, (08-03-2016)
http://www.historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/escribanos/eep004.pdf
46
AGN (Perú), Escribanías, Francisco de la Vega, 159, f. 545v, Lima, 26 de setiembre de 1568.
47
AGN (Perú), Escribanías, Gabriel Martínez, 113, f. 94v, Lima, 17 de marzo de 1588.
48
AGN (Perú), Escribanías, Pedro de Salinas, 152, f. 342, Lima, 13 de junio de 1539.
49
AGN (Perú), Escribanías, Gabriel Martínez, 113, f. 299, Lima, 21 de noviembre de 1594.
50
AGN (Perú), Escribanías, Sebastián Vásquez, 160, f. 740, Lima, 8 de octubre de 1552.
266
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
Posteriormente, tenemos la Notificación que, como es de costumbre en las
escrituras públicas, se inicia por el “Sepan quantos esta carta vieren”
45
; no
obstante, se debe indicar que en algunas escrituras se ha presentado la
siguiente fórmula después de la invocación verbal “conocida cosa sea a
todos los que la presente vieren como yo Juan Griego maestre y piloto de
navio morador en Lima”
46
o “conocida cosa sea a los que bieren esta carta y
escriptura publica de dote y dotacion vieren como nos Bartolome de
Morales mercader y Juan Lopez Bejarano Cabeza de Vaca su hijo, vecinos
de Lima”
47
, esto dependiendo de la consideración del escribano y de la
solemnidad del acto. Este tipo de notificación no suele aparecer en el caso
de las escrituras que inician con la data tópica y cronológica debido a que la
escrituración es presentada por un funcionario, como puede ser un escribano
o un alcalde: “en la ciudad de los Reyes de la Nueva Castilla (…) en
presencia de mi Pedro de Salinas escribano de su magestad e publico de esta
ciudad”
48
o “en la ciudad de los Reyes en veynte y un días del mes de
noviembre de mil y quinientos e noventa y quatro años ante mi el escrivano
real e testigos parecieron presentes”.
49
En el contexto de lo mencionado en el párrafo anterior, se puede precisar
que hay un complemento entre la notificación y la data, validándose la
escritura mediante la presencia de la autoridad; y en el caso de que el
otorgante tuviera una consideración inferior debido a su condición racial, la
figura se ve aún más definida como cuando el otorgante era un indígena,
teniendo la notificación el siguiente tenor:
En un pueblo de indios que dize se llama Anchaguallo repartimiento
que dize que fue de Cristoval de Burgos vecino y regidor que fue de
la ciudad de Los Reyes (…) distancia de dos leguas y media poco
mas o menos sabado ocho días del mes de otubre de año de
nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y
cinquenta y dos años en presencia de mi escribano y testigos yuso
escritos por la presente un yndio.
50
Al entrar a la Intitulación debemos indicar que es importante identificar a
los otorgantes del acto jurídico a través del nombre, título, dirección de
45
MIJARES RAMÍREZ, Ivonne, Escribanos y escrituras públicas en el siglo XVI. El caso de la
ciudad de México, (08-03-2016)
http://www.historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/escribanos/eep004.pdf
46
AGN (Perú), Escribanías, Francisco de la Vega, 159, f. 545v, Lima, 26 de setiembre de 1568.
47
AGN (Perú), Escribanías, Gabriel Martínez, 113, f. 94v, Lima, 17 de marzo de 1588.
48
AGN (Perú), Escribanías, Pedro de Salinas, 152, f. 342, Lima, 13 de junio de 1539.
49
AGN (Perú), Escribanías, Gabriel Martínez, 113, f. 299, Lima, 21 de noviembre de 1594.
50
AGN (Perú), Escribanías, Sebastián Vásquez, 160, f. 740, Lima, 8 de octubre de 1552.
residencia o vecindad después de la notificación: “vieren como yo Melchior
Basques de Avila hijo legitimo del doctor Martin Vasquez de Avila del
consejo de su magestad y de Catalina de Minjaca”
51
o “yo don Juan de
Saavedra escribano mayor de gobernación de estos reynos y provincias del
Piru”
52
. Mediante este tipo de descripción se buscaba presentar al otorgante
y demostrar que era una persona respetable en la sociedad
53
o de residencia
conocida.
La importancia de la carta de dote radicaba en su parte central, en la cual se
exponían las razones de ser del documento, y que contaba con un
formulismo determinado para la época, cuestiones que eran de conocimiento
del escribano. Se puede reconocer la Exposición que se inicia al concluir
con la información del otorgante de la dote, con unas palabras particulares
como “digo que por cuanto”
54
:
para el servicio de Dios nuestro señor y de su gloriosa y bendita
madre yo estoy esposado e velado en faz de la Santa Madre Yglesia
con vos Ysavel de Escobar hija de Pedro Calle natural de Segovia
que murió en el reyen e de Beatriz india natural de la ciudad del
Cuzco (…)la dicha vuestra madre me mando con vos en dote e
casamientos seiscientos pesos en plata corriente.
55
O digo que por cuanto:
a servicio de Dios nuestro señor y de su vendita madre y mediante su
gracia y vendicion yo soy casado y velado segun horden de la Santa
Madre Yglesia (…) e al tiempo que se trato e concerto el dicho
desposorio y casamiento por parte de la santa hermandad de la
caridad e misericordia de esta dicha ciudad s eme ofrecio que
abiendo efeto con la dicha mi mujer cinquenta pesos de plata
51
AGN (Perú), Escribanías, Alonso Hernández, 81, f. 834, Lima, 4 de octubre de 1561.
52
AGN (Perú), Escribanías, Alonso de la Cueva, 29, f. 331, Lima, 30 de diciembre de 1572.
53
AGN (Perú), Escribanías, Alonso Hernández, 81, f. 490, Lima, 6 de junio de 1561. “yo Diego de
Amaro albañil natural de España”, Escribanías Rodrigo Gómez de Baeza, 52, f. 1095, Lima, 27 de
enero de 1592. “yo Bartolomé de la Cueva estante en Lima, natural de Castilla”, Escribanías,
Bartolomé Gascón y Esteban Pérez, 125, f. 32, Lima, 11 de enero de 1556. “yo Ambrosio Justiniano
maestre natural de Genova”, Escribanías, Lorenzo Martel, 109, f. 239v, Lima, 18 de abril de 1556.
“Francisco Ruiz del Castillo, mercader natural de la villa de San Lucar de Barrameda en España”.
54
AGN (Perú), Escribanías, Esteban Pérez, 127, f. 221, Lima, 15 de mayo de 1560. “digo que por
quanto Hernando Moreno mi suegro prometio de me dar en dote e casamiento con Maria de Tovar su
hija mi mujer quatro mil pesos”.
55
AGN (Perú), Escribanías, Diego Ruiz, 148, f. 927, Lima, 13 de enero de 1565.
267
Invisibilidad e incapacidad de la mujer limeña del siglo XVI
Una muestra, un botón: la carta de dote
corriente y en cumplimiento de dicha promesa se me quieren dar y
pagar.
56
Esta forma de exposición de la carta de dote, enmarca la institución sagrada
del matrimonio al mencionarse de manera recurrente a la Iglesia y sus
figuras representativas. Al pasar a la Disposición nos encontramos con la
parte medular de la dote en la cual se detalla de manera explícita la
intención y voluntad de los otorgantes, definiendo “la naturaleza y el tipo de
negocio que contiene el documento”.
57
La clave para identificar esta etapa
de la escrituración radica en el uso de verbos indicativos como solían ser el
‘otorgo y conozco’ para luego pasar a la definición del acto como tal
58
:
Por tanto otorgo e conozco por esta presente carta en aquella via e
forma que mejor convenga e sea necesario en fabor e derecho de la
dicha Juana Gutierrez de Torquemada (…) que para ayuda a
sustentar las cargas del matrimonio e rescibido e rescibo en dote (…)
mil pesos de buen oro e ley perfecta
59
.
Otro ejemplo:
Otorgo e conozco que rescibo en dote caudal y casamiento de vos y
con vos doña Micaela de Espinoza quatro mil pesos, rescibi dos mil
pesos de los quales os mando pagar el señor don Garcia Hurtado de
Mendoza Marques de Cañete Virrey de estos reinos del Piru por
razon de aver sido dama de la señora virreina Marquesa de Cañete
(…) y los otros dos mil pesos de vuestro padre.
60
En la Disposición se nos permite reconocer las condiciones puestas para la
entrega de la carta de dote y a quien se extiende la misma, que en su gran
mayoría era al padre de la futura esposa; no obstante, la presencia de la
madre como parte del acto jurídico debe resaltar el hecho de que las mujeres
podían y estaban facultadas, previo consentimiento, en la intervención de
56
AGN (Perú), Escribanías, Blas Hernández, 93, f. 710, Lima, 28 de agosto de 1571.
57
MIJARES RAMÍREZ…Ibídem.
58
AGN (Perú), Escribanías, Rodrigo Alonso de Castillejo, 20, f. 124v, Lima, 1 de abril de 1596.
Cristóbal Ramos natural de Cádiz, residente en Lima dice que “otorgo e conozco que rescibo en dote
caudal y casamiento de vos y con vos doña Maria Pareja quatro mil pesos (…) recibo en joyas y
preseas e axuar de casa apreciadas por personas que de ello tienen noticia y experiencia”. Escribanías,
Lorenzo Martel, 109, f. 900, Lima, 13 de junio de 1556 “otorgo carta de dote a Mayor Rodriguez
natural de Safra en España hija de Pedro Hernandez y de Mencia Gomez por tres mil pesos”.
59
AGN (Perú), Escribanías, Bartolomé Gascón y Esteban Perez, 125, f. 32, Lima, 11 de enero de
1556.
60
AGN (Perú), Escribanías, Rodrigo Alonso de Castillejo, 20, f. 124, Lima, 1 de abril de 1596.
268
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
corriente y en cumplimiento de dicha promesa se me quieren dar y
pagar.
56
Esta forma de exposición de la carta de dote, enmarca la institución sagrada
del matrimonio al mencionarse de manera recurrente a la Iglesia y sus
figuras representativas. Al pasar a la Disposición nos encontramos con la
parte medular de la dote en la cual se detalla de manera explícita la
intención y voluntad de los otorgantes, definiendo “la naturaleza y el tipo de
negocio que contiene el documento”.
57
La clave para identificar esta etapa
de la escrituración radica en el uso de verbos indicativos como solían ser el
‘otorgo y conozco’ para luego pasar a la definición del acto como tal
58
:
Por tanto otorgo e conozco por esta presente carta en aquella via e
forma que mejor convenga e sea necesario en fabor e derecho de la
dicha Juana Gutierrez de Torquemada (…) que para ayuda a
sustentar las cargas del matrimonio e rescibido e rescibo en dote (…)
mil pesos de buen oro e ley perfecta
59
.
Otro ejemplo:
Otorgo e conozco que rescibo en dote caudal y casamiento de vos y
con vos doña Micaela de Espinoza quatro mil pesos, rescibi dos mil
pesos de los quales os mando pagar el señor don Garcia Hurtado de
Mendoza Marques de Cañete Virrey de estos reinos del Piru por
razon de aver sido dama de la señora virreina Marquesa de Cañete
(…) y los otros dos mil pesos de vuestro padre.
60
En la Disposición se nos permite reconocer las condiciones puestas para la
entrega de la carta de dote y a quien se extiende la misma, que en su gran
mayoría era al padre de la futura esposa; no obstante, la presencia de la
madre como parte del acto jurídico debe resaltar el hecho de que las mujeres
podían y estaban facultadas, previo consentimiento, en la intervención de
56
AGN (Perú), Escribanías, Blas Hernández, 93, f. 710, Lima, 28 de agosto de 1571.
57
MIJARES RAMÍREZ…Ibídem.
58
AGN (Perú), Escribanías, Rodrigo Alonso de Castillejo, 20, f. 124v, Lima, 1 de abril de 1596.
Cristóbal Ramos natural de Cádiz, residente en Lima dice que “otorgo e conozco que rescibo en dote
caudal y casamiento de vos y con vos doña Maria Pareja quatro mil pesos (…) recibo en joyas y
preseas e axuar de casa apreciadas por personas que de ello tienen noticia y experiencia”. Escribanías,
Lorenzo Martel, 109, f. 900, Lima, 13 de junio de 1556 “otorgo carta de dote a Mayor Rodriguez
natural de Safra en España hija de Pedro Hernandez y de Mencia Gomez por tres mil pesos”.
59
AGN (Perú), Escribanías, Bartolomé Gascón y Esteban Perez, 125, f. 32, Lima, 11 de enero de
1556.
60
AGN (Perú), Escribanías, Rodrigo Alonso de Castillejo, 20, f. 124, Lima, 1 de abril de 1596.
estas acciones en beneficio de las hijas, este modelo lo tenemos con la carta
de dote otorgada por Bartolomé Hinojosa a Catalina Marín:
Otorgo y conozco que e recebido e recibi de la dicha Francisca
Hernandez vuestra madre que esta presente en dote e casamiento e
para ayuda a sustentar las cargas del matrimonio entre mi e bos la
dicha Catalina Martin (…) y en vuestro nombre e para bos la
susodicha mil pesos de oro de balor cada un peso (…) un esclavo
muchacho y en ropa e presencia que los valieron e montaron e se
apreciaron.
61
El cuerpo de la carta de dote también estuvo compuesto de Cláusulas, que
tuvieron diferentes características con la finalidad de darle mayor legalidad
al acto de la entrega y recepción de la dote. Es por ello que una de las
cláusulas aplicadas en esta escritura fue la obligatoria, al ser la carta de dote
una escritura contractual:
E me obligo (…) de no los gastar ni disipar ni obligar a mis deudas e
crimines exesos e quando Dios fuere servido de apartar el
matrimonio de entre ambos por muerte o por divorcio o por otro
algún caso que el derecho permita prometo e me obligo a volver e
restituir.
62
En el caso de la carta de dote entregada por Pedro Fontelo, natural de
Santiago de Galicia, a favor de Isabel Martín, se ha identificado una
yuxtaposición entre una cláusula de obligación y una de carácter penal:
E me obligo de aver por firme esta escritura de dote e donacion e de
no yr ni venir contra ello a servir en ningun tiempo so pena que no
sea penado en juicio ni fuera de el antes de a de lo pagar las costas e
daños.
63
Otro tipo de cláusulas son las renunciativas, mediante estas los participantes
del acto jurídico tenían la potestad de renunciar a aquello que les pareciere
incierto, como es el caso de Gregorio Loyz, natural de Carrión de los
Condes en España, a favor de Catalina Muñoz, quien recibe una dote de tres
mil seiscientos nueve pesos de los cuales tenía que devolver una cantidad
determinada en caso de muerte de la esposa y sin herederos a la
Hermandad de la Caridad por lo que “renuncio el auxilio que el derecho me
61
AGN (Perú), Escribanías, Ambrosio de Moscoso, 118, f. 234, Lima, 23 de abril de 1559.
62
AGN (Perú), Escribanías, Ambrosio de Moscoso, 118, f.341v, Lima, 18 de setiembre de 1580.
63
AGN (Perú), Escribanías, Esteban Pérez, 131, f. 399v, Lima, 29 de abril de 1560.
269
Invisibilidad e incapacidad de la mujer limeña del siglo XVI
Una muestra, un botón: la carta de dote
concede para retener la docte mueble un año para no me aprovechar de ello
en juicio ni fuera de él.”
64
La cláusula renunciativa se aplicaba también en beneficio de las mujeres:
E yo la dicha Maria de Obiaga renuncio en este caso el beneficio de
Beliano e Justiniano e nuevas constituciones e leyes fecha en
derecho del renuncio de las quales fui certificada en especial por el
presente escribano.
65
Lo mismo se en la carta de dote otorgada por Francisco Ruiz del Castillo a
Ana de Morales:
Que si el casamiento se oviere de apartir o apartar por divorcio o
apartamiento o por qualquier de los casos que el derecho quiere e
permite que hijo o hija ni otro pariente ni heredero que yo dexare e
nombrara en mi testamento o fuera del no pueda entrar ni tomar ni
partir ni aparta cosa alguna de los dichos mis bienes hasta tanto vos
la dicha mi esposa e mujer seais contenta e pagada y entregada de
esta dicha vuestra dote e si (…)vos acaeciere antes que de mi que
vos la dicha mi esposa lo podáis dexar e mandar a vuestros hijos
parientes y herederos en las partes e lugares que quisieredes.
66
Sin duda alguna las formalidades en cuanto a las cláusulas son similares en
los protocolos notariales del siglo XVI, asimismo es difícil hacer una
separación de cada una de ellas porque los tipos de cláusulas eran
complementos unas de otras, como es el caso del recibo de dote otorgado
por Juan de Saavedra a favor de Juana Fernandez de Cordova por un valor
de veinticinco mil pesos de plata ensayada y que a continuación se detalla:
Yo el dicho Juan de Saavedra renuncio la exbcion y leyes que tratan
de la no numerata pecunia y la quenta y peso del entrego y de todas
las demás que en este caso me pueda aprovechar (…) y me obligo de
los tener en mo poder por bienes dotales y caudal conocido de la
dicha doña Juana mi esposa ya que no los obligare a mis deudas,
crímenes ni exesos los tendre puestos y bien parados en los mexores
bienes que yo tuviere y la dicha mi esposa los quisiere tener y
señalar ya que cada y quando y en qualquier tiempo que entre mi y la
dicha doña Juana fuere disuelto o separado el dicho matrimonio por
64
AGN (Perú), Escribanías, Francisco Ramiro Bote, 16, f. 57v, Lima, 13 de octubre de 1598.
65
AGN (Perú), Escribanías, Francisco de la Vega, 159, f. 536v, Lima, 17 de setiembre de 1568.
66
AGN (Perú), Escribanías, Lorenzo Martel, 109, f. 239v, Lima, 18 de abril de 1556.
270
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
concede para retener la docte mueble un año para no me aprovechar de ello
en juicio ni fuera de él.”
64
La cláusula renunciativa se aplicaba también en beneficio de las mujeres:
E yo la dicha Maria de Obiaga renuncio en este caso el beneficio de
Beliano e Justiniano e nuevas constituciones e leyes fecha en
derecho del renuncio de las quales fui certificada en especial por el
presente escribano.
65
Lo mismo se en la carta de dote otorgada por Francisco Ruiz del Castillo a
Ana de Morales:
Que si el casamiento se oviere de apartir o apartar por divorcio o
apartamiento o por qualquier de los casos que el derecho quiere e
permite que hijo o hija ni otro pariente ni heredero que yo dexare e
nombrara en mi testamento o fuera del no pueda entrar ni tomar ni
partir ni aparta cosa alguna de los dichos mis bienes hasta tanto vos
la dicha mi esposa e mujer seais contenta e pagada y entregada de
esta dicha vuestra dote e si (…)vos acaeciere antes que de mi que
vos la dicha mi esposa lo podáis dexar e mandar a vuestros hijos
parientes y herederos en las partes e lugares que quisieredes.
66
Sin duda alguna las formalidades en cuanto a las cláusulas son similares en
los protocolos notariales del siglo XVI, asimismo es difícil hacer una
separación de cada una de ellas porque los tipos de cláusulas eran
complementos unas de otras, como es el caso del recibo de dote otorgado
por Juan de Saavedra a favor de Juana Fernandez de Cordova por un valor
de veinticinco mil pesos de plata ensayada y que a continuación se detalla:
Yo el dicho Juan de Saavedra renuncio la exbcion y leyes que tratan
de la no numerata pecunia y la quenta y peso del entrego y de todas
las demás que en este caso me pueda aprovechar (…) y me obligo de
los tener en mo poder por bienes dotales y caudal conocido de la
dicha doña Juana mi esposa ya que no los obligare a mis deudas,
crímenes ni exesos los tendre puestos y bien parados en los mexores
bienes que yo tuviere y la dicha mi esposa los quisiere tener y
señalar ya que cada y quando y en qualquier tiempo que entre mi y la
dicha doña Juana fuere disuelto o separado el dicho matrimonio por
64
AGN (Perú), Escribanías, Francisco Ramiro Bote, 16, f. 57v, Lima, 13 de octubre de 1598.
65
AGN (Perú), Escribanías, Francisco de la Vega, 159, f. 536v, Lima, 17 de setiembre de 1568.
66
AGN (Perú), Escribanías, Lorenzo Martel, 109, f. 239v, Lima, 18 de abril de 1556.
muerte o por vida o por qualquier caso que el derecho permite se
disuelban o separen los dichos matrimonios y se buelban o restituyan
las dotes dare tomare y bolbere a la dicha doña Juana.
67
En la última parte de la dote nos encontramos con el Escatocolo, que no por
ser la parte final del documento es la menos importante. En ella se
encuentran dos aspectos que encierran la validez legal del documento, como
son la data y la validación. La datación está compuesta por dos tipos de
referencias: la ciudad donde se otorgaba el documento dato topográfico y
la fecha del otorgamiento de la escritura, conformado por el día, el mes y el
año dato cronológico “fecha y otorgada en la ciudad de Los Reyes del
Peru en veynte y dos días del mes de diciembre de mil e quinientos y
sesenta y un años”.
68
O también “En la ciudad de los Reyes en treinta días
del mes de diciembre fin del año de mil y quinientos y setenta y nueve años
y entrante el año de quinientos y ochenta”.
69
En algunos casos se hacía referencia no solo a la ciudad sino también al
lugar en el cual eran hechas las escrituras:
Fecha la carta en la dicha ciudad de Los Reyes recidiendo en ella en
audiencia real de su magestad sabado diez e ocho días del mes de
abril año del salvador de mil e quinientos e cinquenta e seis.
70
O también:
Fecha y otorgada en la dicha ciudad en Los Reyes residiendo en ella
el audiciencia y chancilleria real de su magestad a primero dia del
mes de junio del nascimiento de nuestro salvados Jesucristo de mil y
quinientos y cinquenta y dos años.
71
En la validación encontramos tres características que le otorgan autenticidad
al documento: la firma de los otorgantes en algunas ocasiones de testigos–,
la firma del escribano
72
y su signo o sello real de ser el caso.
67
AGN (Perú), Escribanías, Alonso de la Cueva, 29, f. 333v, Lima, 30 de diciembre de 1579.
68
AGN (Perú), Escribanías, Blas Hernández, 93, f. 760v, Lima, 22 de diciembre de 1571.
69
AGN (Perú), Escribanías, Alonso de la Cueva, 29, f. 333v, Lima, 30 de diciembre de 1579.
70
AGN (Perú), Escribanías, Lorenzo Martel, 109, f. 239v, Lima, 18 de abril de 1556.
71
AGN (Perú), Escribanías, Sebastián Vásquez, 160, f. 496, Lima, 1 de junio de 1552.
72
AGN (Perú), Escribanías, Rodrigo Alonso de Castillejo, 20, f. 45v, Lima, 9 de febrero de 1596.
“Ante mi Rodrigo Alonso Castillejo escribano del Rey nuestros señor”. Escribanías, Juan Cristóbal
Frías, 36, f. 701v, Lima, 13 de junio de 1556. “Ante mi Juan Cristoval de Frias escribano de su
magestad”.
271
Invisibilidad e incapacidad de la mujer limeña del siglo XVI
Una muestra, un botón: la carta de dote
En testimonio de lo qual otorgaron la presente ante mi el dicho
escribano en el dicho dia mes y año dichos siendo a ello presentes
por testigos Francisco de los Rios y Josepe de Valderas y Francisco
Gutierrez estantes en esta ciudad y lo firmo la dicha doña Maria y
por la dicha Ysavel de Almeyda un testigo e yo el escribano doi fe
conozco a los otorgantes.
Antonio Rodriguez Galindo Rubrica Jusephe de Valderas
Rubrica
Escribano de su majestad real
Doña Maria Dalmeyda
Ante mi Gabriel Martinez
Escribano publico
73
En el caso de que el otorgante no supiera escribir, por lo que no podía firmar
en muchos casos, uno de los testigos estaba facultado para realizar ese acto,
de lo cual se dejaba constancia en el mismo documento: “E porque el dicho
otorgante al qual yo el dicho escribano doy fe que lo conozco dijo que no
sabia escribir e por el a su ruego lo firmo un testigo de esta carta en el
registro de ella”.
74
Se debe precisar que en algunas escrituras se ha
identificado el costo o valor que tenía la escrituración, llamado también
derecho de costas, con la finalidad de que se dé a conocer a los
intervinientes.
75
Caracteres Externos del Documento
Las escrituras públicas son manuscritos en castellano en las que se identifica
el uso de la letra procesal y cortesana, aunque la primera termina siendo de
uso más común debido a que se buscaba rapidez en el trazo, lo que termina
desencadenando los lazos envolventes u el quiebre de algunas palabras con
otras, volviendo ininteligible la lectura de las mismas.
El soporte era el papel elaborado de celulosa, fabricado en algodón y
cáñamo. La tinta utilizada fue la ferrogálica (tipo metaloácida)
76
, en la que
se puede ver parte de la oxidación de la misma causado por el paso del
73
AGN (Perú), Escribanías, Gabriel Martínez, 113, f. 300, Lima, 21 de noviembre de 1594.
74
AGN (Perú), Escribanías, Ambrosio de Moscoso, 118, f. 519, Lima, 6 de diciembre de 1562.
75
AGN (Perú), Escribanías, Francisco Ramiro Bote, 16, f. 950v, Lima, 12 de diciembre de 1600. “16
reales”. Escribanías, Esteban Pérez, 125, f. 929, Lima, 26 de agosto de 1556. “31 reales”. Escribanías,
Juan Gutiérrez, 76, f. 669v, Lima, 3 de junio de 1585.
76
DIAZ GONZALEZ, Elisa Ma., La restauración de los protocolos notariales correspondientes a la
antigua escribanía de Vilaflor, fechados en el siglo XVII, (13-marzo-2016),
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5307679.pdf
272
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
En testimonio de lo qual otorgaron la presente ante mi el dicho
escribano en el dicho dia mes y año dichos siendo a ello presentes
por testigos Francisco de los Rios y Josepe de Valderas y Francisco
Gutierrez estantes en esta ciudad y lo firmo la dicha doña Maria y
por la dicha Ysavel de Almeyda un testigo e yo el escribano doi fe
conozco a los otorgantes.
Antonio Rodriguez Galindo Rubrica Jusephe de Valderas
Rubrica
Escribano de su majestad real
Doña Maria Dalmeyda
Ante mi Gabriel Martinez
Escribano publico
73
En el caso de que el otorgante no supiera escribir, por lo que no podía firmar
en muchos casos, uno de los testigos estaba facultado para realizar ese acto,
de lo cual se dejaba constancia en el mismo documento: “E porque el dicho
otorgante al qual yo el dicho escribano doy fe que lo conozco dijo que no
sabia escribir e por el a su ruego lo firmo un testigo de esta carta en el
registro de ella”.
74
Se debe precisar que en algunas escrituras se ha
identificado el costo o valor que tenía la escrituración, llamado también
derecho de costas, con la finalidad de que se dé a conocer a los
intervinientes.
75
Caracteres Externos del Documento
Las escrituras públicas son manuscritos en castellano en las que se identifica
el uso de la letra procesal y cortesana, aunque la primera termina siendo de
uso más común debido a que se buscaba rapidez en el trazo, lo que termina
desencadenando los lazos envolventes u el quiebre de algunas palabras con
otras, volviendo ininteligible la lectura de las mismas.
El soporte era el papel elaborado de celulosa, fabricado en algodón y
cáñamo. La tinta utilizada fue la ferrogálica (tipo metaloácida)
76
, en la que
se puede ver parte de la oxidación de la misma causado por el paso del
73
AGN (Perú), Escribanías, Gabriel Martínez, 113, f. 300, Lima, 21 de noviembre de 1594.
74
AGN (Perú), Escribanías, Ambrosio de Moscoso, 118, f. 519, Lima, 6 de diciembre de 1562.
75
AGN (Perú), Escribanías, Francisco Ramiro Bote, 16, f. 950v, Lima, 12 de diciembre de 1600. “16
reales”. Escribanías, Esteban Pérez, 125, f. 929, Lima, 26 de agosto de 1556. “31 reales”. Escribanías,
Juan Gutiérrez, 76, f. 669v, Lima, 3 de junio de 1585.
76
DIAZ GONZALEZ, Elisa Ma., La restauración de los protocolos notariales correspondientes a la
antigua escribanía de Vilaflor, fechados en el siglo XVII, (13-marzo-2016),
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5307679.pdf
tiempo, lo que se comprueba por la restauración del papel en algunos de los
protocolos revisados. Al ser restaurados muchos de los protocolos notariales
han mantenido su cubierta de cuero clásica de la época.
273
Invisibilidad e incapacidad de la mujer limeña del siglo XVI
Una muestra, un botón: la carta de dote
Anexo 1
Carta de Dote, 29 de mayo de 1588.
77
{Al margen: dotación fecha por Francisco de Lora y su mujer a su hijo]
Crismón/ (Folio 96v) Conocida cosa sea a los que vieren esta escriptura
publica de dotación gracia y ce/sion vieren como nos francisco de lora e
Ysabel Sanchez su mujer vecinos de la villa de/ arnedo deste reino del Piru e
yo la dicha Ysabel Sanchez en presencia y con auto/ridad y licencia y
consentimiento preso que ante todas cosas y primero de mando/y pido al
dicho Francisco de Lora mi señor y marido para jurar hacer y otorgar esta
escriptura/ y lo en ella quando e yo el dicho Francisco de Lora como sabidor
y certificado de lo que es y será de/clarado en esta carta y de que de acerla
se conbierte y reduce en razon probecho y utilidad/otorgo y conozco que
doy concedo a bos la dicha Isabel Sanchez mi mujer la dicha licencia
y/facultad segun y para el efeto que para bos me es pedida y demandada y
me obligo a no la/rebocar ni contradecir en manera alguna co pena de pagar
y restituir los daños yn/tereses que sobre ellos se siguieren y recrecieren e
yo la dicha ysabel sanchez aceto y recibo/en mi la dicha licencia y
consentimiento della usando en esta parte nos anbos a dos marido y mujer/
juntos de mancomun y a boz de uno y cada uno de nos de nuestros bienes
por si y por el /todo contenidos y obligados renunciando como renunciamos
las leyes de dubobies res de/bendi y la autentica presente y la autentica e cita
de fide jusoribus y el beneficio de la dibi/sion y escisión de bienes y la
epistola del dibo Adriano y el depositar los gastos y/ espensas y de poner de
la demanda por escripto e de palabra y el responder de la hella e/no por
termino de abogado y otro derecho quen qualquier manera le es conpeta y
pueda con/peter y debajo de la dicha mancomunidad otorgamos y
conocemos por esta carta y decimos/(folio 97) que por quanto entre nos y
Beatriz Lopez viuda de Andres Lopez vecina desta villa/se trato y contrato
de que [ilegible] gloria de Dios nuestro señor de casar y velar in
77
AGN, Escribanías Gabriel Martínez, 113 folios. 96v-98.
274
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
Anexo 1
Carta de Dote, 29 de mayo de 1588.
77
{Al margen: dotación fecha por Francisco de Lora y su mujer a su hijo]
Crismón/ (Folio 96v) Conocida cosa sea a los que vieren esta escriptura
publica de dotación gracia y ce/sion vieren como nos francisco de lora e
Ysabel Sanchez su mujer vecinos de la villa de/ arnedo deste reino del Piru e
yo la dicha Ysabel Sanchez en presencia y con auto/ridad y licencia y
consentimiento preso que ante todas cosas y primero de mando/y pido al
dicho Francisco de Lora mi señor y marido para jurar hacer y otorgar esta
escriptura/ y lo en ella quando e yo el dicho Francisco de Lora como sabidor
y certificado de lo que es y será de/clarado en esta carta y de que de acerla
se conbierte y reduce en razon probecho y utilidad/otorgo y conozco que
doy concedo a bos la dicha Isabel Sanchez mi mujer la dicha licencia
y/facultad segun y para el efeto que para bos me es pedida y demandada y
me obligo a no la/rebocar ni contradecir en manera alguna co pena de pagar
y restituir los daños yn/tereses que sobre ellos se siguieren y recrecieren e
yo la dicha ysabel sanchez aceto y recibo/en mi la dicha licencia y
consentimiento della usando en esta parte nos anbos a dos marido y mujer/
juntos de mancomun y a boz de uno y cada uno de nos de nuestros bienes
por si y por el /todo contenidos y obligados renunciando como renunciamos
las leyes de dubobies res de/bendi y la autentica presente y la autentica e cita
de fide jusoribus y el beneficio de la dibi/sion y escisión de bienes y la
epistola del dibo Adriano y el depositar los gastos y/ espensas y de poner de
la demanda por escripto e de palabra y el responder de la hella e/no por
termino de abogado y otro derecho quen qualquier manera le es conpeta y
pueda con/peter y debajo de la dicha mancomunidad otorgamos y
conocemos por esta carta y decimos/(folio 97) que por quanto entre nos y
Beatriz Lopez viuda de Andres Lopez vecina desta villa/se trato y contrato
de que [ilegible] gloria de Dios nuestro señor de casar y velar in
77
AGN, Escribanías Gabriel Martínez, 113 folios. 96v-98.
[ilegible]se/gun lei y bendición de la santa madre Iglesia de Roma a
Francisco Gallegos de Lora me hijo /con Ynes Lopez su hija y por quanto al
tiempo y quando se trato y concertó el dicho casamiento/ la dicha Beatriz
Lopez y Juan Lopez su hijo en su nombre ofrecieron al dicho nuestro hijo en
dote y/casamiento con la dicha su hija cinco mil pesos corrientes de a nueve
reales el peso con mas/las joyas vestidos y [ilegible] de casa que ella tiene
fechos y alinados para la dicha su hija que an de/ser tasados apreciados y
abaliados por personas que lo entiendan para que lo que /taren junto con los
dichos cinco mil pesos el dicho nuestro hijo los aya y resciba con la dicha
su/hesposa y mujer por bienes dotales para sustentar las cargas del
matrimonio como/ mas largo con esta de la escriptura de dote que de ello an
otorgado en favor del dicho nuestro hijo/con tal declaración y aditamento
que nos diésemos y cediésemos y al presente dotásemos/al dicho Francisco
Gallegos de Lora nuestro hijo en otra tanta cantidad como lo que ella le da y
nos/ guardan doy cumpliendo la dicha promesa en la bia y forma que
podemos y mas aya/lugar de derecho y sea en favor del dicho nuestro hijo
demos los propios bienes le dotamos luego de/ presente en cinco mil pesos
corrientes con mas lo que sumaren y montaren los bienesjo/yas que ansi le
diere la dicha Beatriz Lopez con la dicha su hija para que desde luego sea de
ellos ver/daderos como lo es de la dicha dote y para que los tenga mas
ciertos y seguros y de nuestra mano/le sean mas bien pagados le damos en
prescio de ellos un mazuelo de diez mil parrones plan/tado que nos abemos
y tenemos en los términos de esta villa en la salida del camino real que/ba
della al pueblo de Guaral a la mano izquierda del camino como vamos que
linda con heredad/ de Alonso Ydalgo y eredad de Juan Holguin vecinos de
la dicha villa con mas todas las tierras que/ tenemos linde del mesmo pedazo
hasta las tierras de su supillan que están por plantar y mas/un esclavo y una
esclava para su serbicio que lo uno y lo otro a de ser apreciado por la
cantidad en que le/dota al dicho nuestro hijo la dicha Ynes Lopez con ella la
dicha su madre se lo emos de dar e pagar e/al dicho mi hijo en reales de
contado lo qual emos de acabar de entregar y con pena/ dentro de quatro
meses primeros siguientes de la fecha de esta carta y no lo cumpliendo al
dicho/plazo seamos por el dicho resto ejecutados y desde oy dicho dia en
adelante para siempre jamas/nos desistimos apartamsos y desapoderamos a
nos y a lo vuestros de esta sentencia y po/sesión de la dicha heredad y tierras
275
Invisibilidad e incapacidad de la mujer limeña del siglo XVI
Una muestra, un botón: la carta de dote
y todo ello lo damos y donamos y renunciamos cedemos/o traspasamos a
bos y en bos el dicho Francisco Gallegos nuestro hijo para que de aquí
adelan/te y para siempre jamas sea vuestro y de vuestra mujer hijos y
erederos y suscesores y/de los vuestros y de quien de vos o de ellos obiere o
tuviere titulo y causa boz e ra/zon y para que de vuestra autoridad e
judicialmente como quisieredes podáis / tomar y aprehender la tenencia
señorio y posesión de todo ello y lo podáis tener/ y gozar bender dar donar
trocar y cambiar y enaxenar y renunciar ceder y traspasar y/ hacer y
disponer de ello y en ello a vuestra voluntad como de cosa y en cosa misma
vuestra/ propia abida y comprada por vuestros dineros pues se la damos en
dote y casamiento/y de ella y de lo demás nos damos por apartados y quitos
de todo ello y de [ilegible] y que tomare y aprehendeis la tenencia y
posesión de ello real/ autual corporal nos constituimos por bos y en vuestro
nombre para vues/tros inquilinos y pre [ilegible] tenedores y poseedores de
ellos para que sea y se atienda/no ser por nos sino por bos y en vuestro
nombre y nos obligamos a que la dicha heredad/le será cierta y segura sana
y de paz y que sobre ella ni parte alguna de ella agora ni/ para siempre jamas
nos sera causado ni movido pleito y su puesto e movido e lo /fuere dentro de
quarto dia primero siguiente de como para hello por parte del dicho nuestro/
hijo e los suyos nos sea fecho saber saldremos a hellos y los tomaremos
del/estado en que estuvieren y los seguiremos en todas y estancias y
tribunales a /valos fenecer y acabar y os dejar con la dicha heredad en
sana paz y en salvo yndere/(fol. 97v) ni costa alguna so pena de le dar
volver y restituir otra tal heredad y tambien/plantada y también ay con tan
buenas y en tan buena parte y lugar o mejora/ a su conteto con mas lo que a
la sazon en ella y ubiere fecho y mejorada voluntaria / o necesariamente o
por precio de la dicha dote que es el valor desta dotación qual mas o/quisiere
es cosas el dicho nuestro hijo y los suyos y esto lo ayamos de hacer todas las
be/ces que lo taly la dicha pena pagada e no e remitir de graciosamente esta
carta/y lo en ella quando sea firme y valga la qual dicha cantidad de esta
dicha dotación decimos y /confesamos cabe en la quenta de parte de bienes
libros que al presente tenemos y por /y que agora ni para siempre jamas no
diremos ni reclamaremos lo contrario/ ni alegatos [ilegible] que por lo en
esta carta quando nuestros bienes vinieron en diminución/ ni nos en pobreza
de la prueba de lo qual es relevamos en toda forma de derecho /para que nos
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Revista del Archivo General de la Nación Nº31
y todo ello lo damos y donamos y renunciamos cedemos/o traspasamos a
bos y en bos el dicho Francisco Gallegos nuestro hijo para que de aquí
adelan/te y para siempre jamas sea vuestro y de vuestra mujer hijos y
erederos y suscesores y/de los vuestros y de quien de vos o de ellos obiere o
tuviere titulo y causa boz e ra/zon y para que de vuestra autoridad e
judicialmente como quisieredes podáis / tomar y aprehender la tenencia
señorio y posesión de todo ello y lo podáis tener/ y gozar bender dar donar
trocar y cambiar y enaxenar y renunciar ceder y traspasar y/ hacer y
disponer de ello y en ello a vuestra voluntad como de cosa y en cosa misma
vuestra/ propia abida y comprada por vuestros dineros pues se la damos en
dote y casamiento/y de ella y de lo demás nos damos por apartados y quitos
de todo ello y de [ilegible] y que tomare y aprehendeis la tenencia y
posesión de ello real/ autual corporal nos constituimos por bos y en vuestro
nombre para vues/tros inquilinos y pre [ilegible] tenedores y poseedores de
ellos para que sea y se atienda/no ser por nos sino por bos y en vuestro
nombre y nos obligamos a que la dicha heredad/le será cierta y segura sana
y de paz y que sobre ella ni parte alguna de ella agora ni/ para siempre jamas
nos sera causado ni movido pleito y su puesto e movido e lo /fuere dentro de
quarto dia primero siguiente de como para hello por parte del dicho nuestro/
hijo e los suyos nos sea fecho saber saldremos a hellos y los tomaremos
del/estado en que estuvieren y los seguiremos en todas y estancias y
tribunales a /valos fenecer y acabar y os dejar con la dicha heredad en
sana paz y en salvo yndere/(fol. 97v) ni costa alguna so pena de le dar
volver y restituir otra tal heredad y tambien/plantada y también ay con tan
buenas y en tan buena parte y lugar o mejora/ a su conteto con mas lo que a
la sazon en ella y ubiere fecho y mejorada voluntaria / o necesariamente o
por precio de la dicha dote que es el valor desta dotación qual mas o/quisiere
es cosas el dicho nuestro hijo y los suyos y esto lo ayamos de hacer todas las
be/ces que lo taly la dicha pena pagada e no e remitir de graciosamente esta
carta/y lo en ella quando sea firme y valga la qual dicha cantidad de esta
dicha dotación decimos y /confesamos cabe en la quenta de parte de bienes
libros que al presente tenemos y por /y que agora ni para siempre jamas no
diremos ni reclamaremos lo contrario/ ni alegatos [ilegible] que por lo en
esta carta quando nuestros bienes vinieron en diminución/ ni nos en pobreza
de la prueba de lo qual es relevamos en toda forma de derecho /para que nos
ni alguno de nos ni otro en nuestrio nombre ni con nuestra licencia/ni poder
no iremos ni ver [ilegible]contra cosa alguna de ello y si lo fueremos ni
sea/mos oydos en juicio ni fuera del antes del repelidos y en costas
condenados y para/ mas seguridad de ello por especial espresa e ypoteca e
ipotecamos todos los de /mas nuestros bienes raíces y muebles abidos y por
aber para que asta que an si lo ayamos cum/plido no podamos bender dar
donar trocar ni cambiar ni enaxenar cosa alguna de ella/ y la venta y
enaxenacion que de ello se hiciere sea en si ninguna y de ningún valor
ni/eseto y para que an si lo guardaremos y cumpliremos obligamos nuestras
per/zonas y bienes raíces y muebles abidos y por aber y damos y otorgamos
todo nuestro poder /cumplido a todas y qualesquier justicias y jueces de su
magestad de todas y quales/quier partes que sean al fuero y juridcion de las
quales y de cada una de ellas nos/sometemos con las dichas nuestras
personas y bienes renunciando como renunciamos /nuestro propio fuero y
vecindad juridicion y domicilio y la lei sit conbenerit/de juridicione e ni un
judiciones para que por todo remedio y rigor de derecho y bia/mas executiva
nos conpelan y apremien a lo ansi cumplir y pagar como /ansi fuese juzgado
y sentencia definitiva de juez competente por/nos pedida y consentida y no
apelada y pasada en cosa juzgada sobre lo qual re/nunciamos todas y
qualesquier leyes fueros y derechos de nuestro favor todas/en general y cada
una en especial con la ley y regla de derecho en que dice que qual renun
/de leyes que o me faga que non bala y consentimos y es nuestra
voluntadtodo lo que/dicho es e yo la dicha Ysabel Sanchez por ser mujer
casada renunciola fuerza temor y miedo por/que por se combatir en mi
probecho lo en esta carta quando la hago de mi espontanea/libre y agradable
voluntad sin que para hello aya abido fuerza premio alago ynducy/miento
promesa ni temor del dicho mi marido ni depuesto a persona alguna y
renuncio las leyes/ de los emperadores Justiniano y el jurisconsulto Beliano
y la vieja y la nueva cons/titución y leyes de toro y partida y la lei julia de
fundo dotalino [ilegible]y la auten/tica siqua muher y el beneficio y auxilio
de ella y la bula incenadomine con todas las /otras leyes fueros y de
[ilegible]del favor de las mujeres de las quales y de su efecto/fui abigada y
sabidora por el presente escribano de que doy fe de que no las renunciando
no balia/lo que ansi hiciese y para su fuerza las renuncio y aparto de mi
ayuda y favores/para mas fuerza juro por Dios nuestro señor y por Santa
277
Invisibilidad e incapacidad de la mujer limeña del siglo XVI
Una muestra, un botón: la carta de dote
Maria su bendita/ madre y por las palabras de los sanctos quatro evangelios
de la misa donde mas/ largamente están escupar y por la señal de la cruz a
tal como esto porque hice/con los de dos de mi mano de esta que no tengo
fecho juramento en contrario deste/ del qual no pediré ni demandare
[ilegible]ni a nuestro mi santo padre/ su nuncio ni delegado ni a otro juez ni
perlado que me lo pueda relajar ni /der y si de su propio motivo y voluntad
me fuere ausuelto e relajado del nuestro u/sare y si usare no me balga y
tantas veces quantas me fuere ausuelto y relaxado /(fol. 98) tantos
juramentos fago y [ilegible] no mas de forma que la facion del juramento
prefiere a la relaxacion/ y a la fuerza y conclusión del dicho juramento digo
si juro y amen y ambos a dos ma/rido y mujer la otorgamos como dicho es
ante escribano de su magestad y testigos en la dicha Villa/ de Arnedo en
veinte y nueve días del mes de mayo de mil e quinientos y ochenta y ocho
/años testigos Juan Mexia y Bernaldino de Castro y Fray Hernando de
Saldaña estan/tes en ella y los otorgantes que conozco firmaron y por ella/
que no visto.
Francisco de Lora [rubricado] Juan Mexia [rubricado]
Antemi Gabriel Martinez
[rubricado]
Escribano
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Revista del Archivo General de la Nación Nº31
Maria su bendita/ madre y por las palabras de los sanctos quatro evangelios
de la misa donde mas/ largamente están escupar y por la señal de la cruz a
tal como esto porque hice/con los de dos de mi mano de esta que no tengo
fecho juramento en contrario deste/ del qual no pediré ni demandare
[ilegible]ni a nuestro mi santo padre/ su nuncio ni delegado ni a otro juez ni
perlado que me lo pueda relajar ni /der y si de su propio motivo y voluntad
me fuere ausuelto e relajado del nuestro u/sare y si usare no me balga y
tantas veces quantas me fuere ausuelto y relaxado /(fol. 98) tantos
juramentos fago y [ilegible] no mas de forma que la facion del juramento
prefiere a la relaxacion/ y a la fuerza y conclusión del dicho juramento digo
si juro y amen y ambos a dos ma/rido y mujer la otorgamos como dicho es
ante escribano de su magestad y testigos en la dicha Villa/ de Arnedo en
veinte y nueve días del mes de mayo de mil e quinientos y ochenta y ocho
/años testigos Juan Mexia y Bernaldino de Castro y Fray Hernando de
Saldaña estan/tes en ella y los otorgantes que conozco firmaron y por ella/
que no visto.
Francisco de Lora [rubricado] Juan Mexia [rubricado]
Antemi Gabriel Martinez
[rubricado]
Escribano
Fuentes y Bibliografía
Fuentes Primarias
Archivo General de la Nación (AGN) Perú
Protocolos Notariales Siglo XVI
Nº 12 Juan Bello
Nº 16 Francisco Ramiro Bote
Nº 20 Rodrigo Alonso de Castillejo
Nº 29 Alonso de la Cueva
Nº 35 Marcos de Esquivel Franco
Nº 36 Juan Cristóbal Frías
N° 52 Rodrigo Gómez Baeza
Nº 76 Juan Gutiérrez
Nº 81 Alonso Hernández
Nº 93 Blas Hernández
Nº 109 Lorenzo Martel
Nº 113 Gabriel Martínez
Nº 118 Ambrosio de Moscoso
Nº 120 Sebastián Núñez de la Vega
Nº 125 Bartolomé Gascón y Esteban Pérez
Nº 127 Esteban Pérez
131 Esteban Pérez
Nº 148 Diego Ruiz
Nº 152 Pedro de Salinas
Nº 159 Francisco de la Vega
Nº 160 Sebastián Vásquez
Fuentes Secundarias
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, Guía del Archivo Colonial.
Dirección Nacional de Archivo Histórico, Lima, 2009.
BARRIO MOYA, José Luis, Libros jurídicos en la carta de dote del
abogado cántabro D. Bartolomé Tejo de la Corte (1747) (Consultado en:
17-10-2015). https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1143081.pdf
279
Invisibilidad e incapacidad de la mujer limeña del siglo XVI
Una muestra, un botón: la carta de dote
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hispano (Consultado en: 12-05-2015)
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3203627.pdf
BURRIEZA SÁNCHEZ, Javier, La percepción jesuítica de la mujer (siglos
XVI-XVIII), Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea,
Nº 25, Valladolid, 2005, pp. 85-116.
CÓRCOLES JIMÉNEZ, María Pilar, Aspecto de la situación jurídica de la
mujer en el antiguo régimen a través del estudio de los protocolos
notariales. Algunos ejemplos de la villa de Albacete a fines del siglo XVI,
(Consultado en: 24-07-2015)
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1320515.pdf.
DIAZ GONZALEZ, Elisa Ma., La restauración de los protocolos notariales
correspondientes a la antigua escribanía de Vilaflor, fechados en el siglo
XVII, (13-marzo-2016),
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5307679.pdf
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moderna en la comarca de Sierra Mágina. (Consultado: 23-05-2015)
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2019912
FERRO CALABRESE, Cora y QUIRÓS ROJAS, Ana María. Mujeres en la
colonia: entre la ley y la vida. (Consultado en: 28-10-2015)
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XVI. El caso de la ciudad de México, (08-03-2016).
http://www.historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/escriban
os/eep004.pdf
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construcción de la vida cotidiana de las mujeres en el Reino de Chile y en el
resto de América Latina durante la Colonia, (Consultado en: 03-07-2015).
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documental: Carta de dote otorgada a Faustina Pantaleón de las Mercedes
en 1727, (Consultado en: 11-12-2015) www.historiadominicana.com.do ›
Historia › Documentos de Historia
PEREDA LOPEZ, Ángela, La mujer burgalesa en la América del siglo XVI,
(Consultado en: 18-09-2015)
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mujeres y esposas (Consultado en: 30-03-2015)
http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/LeyIndia/0207003.pdf
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Invisibilidad e incapacidad de la mujer limeña del siglo XVI
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