El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el
nacimiento de la República
Grover Paúl Morales Cama
Joan Manuel Morales Cama
1
Resumen
Durante las últimas décadas del siglo XVIII y la primera mitad del XIX el
territorio peruano, como el resto de Hispanoamérica, fue escenario de una
serie de eventos que lentamente produjeron importantes cambios sociales y
engendraron y definieron un nuevo orden político: el del sistema de
gobierno republicano. La fundación del Real Convictorio de San Carlos, la
difusión de las ideas liberales de la Ilustración, la proclamación de la
Constitución de Cádiz de 1812, la rebelión de los hermanos Angulo y Mateo
Pumacahua en el Cuzco en 1814, la declaración de la independencia en
1821, el triunfo patriota en Ayacucho en 1824, la creación de Bolivia en
1825, y el experimento de la Confederación Perú-Boliviana (1836-1839),
fueron algunos de los acontecimientos más relevantes. Manuel Lorenzo de
Vidaurre (1773-1841), uno de los principales representantes de la élite
intelectual peruana, cumplió un rol decisivo a lo largo de todo ese proceso:
se graduó de abogado, planteó reformas radicales, optó por el separatismo y
participó activamente en la organización del nuevo Estado.
Palabras clave: Independencia, República, Perú, Siglo XIX, Manuel
Lorenzo de Vidaurre
Abstract
During the last decades of the eighteenth century and the first half of the
nineteenth century, the Peruvian territory, such as the rest of Latin America,
was the scene of a series of events that slowly produced social changes and
engendered and defined a new political order: the system of the republican
government. The foundation of the Royal Convictorio of San Carlos, the
1
Grover Paúl Morales Cama es Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
actualmente ejerce como juez especializado penal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
Joan Manuel Morales Cama es Licenciado en Historia por la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos.
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spread of the liberal ideas of the Enlightenment, the proclamation of the
Constitution of Cadiz of 1812, the rebellion of the Angulo brothers and
Mateo Pumacahua in Cuzco in 1814, the Declaration of Independence in
1821, the patriotic victory in Ayacucho in 1824, the creation of Bolivia in
1825, and the experiment of the Peru-Bolivian Confederation (1836-1839)
were some of the most important events. Manuel Lorenzo de Vidaurre
(1773-1841), one of the main representatives of the Peruvian intellectual
elite, played a key role throughout the whole process in the sense that after
he graduated as a lawyer, he raised radical reforms, opted for separatism and
actively participated in the organization of the new state.
Keywords: Independence, Republic, Peru, Nineteenth Century, Manuel
Lorenzo de Vidaurre
Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, hijo del coronel lambayecano
Antonio de Vidaurre y de la Parra y de la limeña Manuela Catalina Encalada
y Mirones, nació en Lima el 19 de mayo de 1773. Sus padres, aunque
descendían de antiguas familias acomodadas (aristocracia), habían
constituido, desde el 13 julio de 1769, una de moderada fortuna. Antonio,
pese a sus relaciones y contactos directos con algún sector de la verdadera
élite virreinal, por entonces solamente ocuparía algunos puestos y cargos de
confianza de mediana importancia: oficial de la Real Hacienda y Cajas de
Trujillo (1769), y antes general de caballería y juez de comisos, factor y
administrador de la Real Renta de Tabacos de Saña o Zaña (1767). En la
jurisdicción de esta antigua provincia, traspasó a su sobrino, Joaquín Sotes y
Vidaurre, sus derechos sobre la hacienda de Sicán (Batán Grande) y el
salitral de San Antonio de Facho, cuando decidió instalarse definitivamente
en la capital del virreinato del Perú
2
.
En realidad, el matrimonio Vidaurre-Encalada no duraría mucho tiempo.
Con su primer hijo, José Manuel, los esposos vivieron alrededor de dos años
en la ciudad de Trujillo, y a fines de 1772 se trasladaron a Lima, pero solo
para separarse de facto a principios de 1774, antes de que el pequeño
Manuel Lorenzo cumpliera siquiera el primer año de vida. El carácter
2
LEGUÍA, Jorge Guillermo, Manuel Lorenzo de Vidaurre. Contribución a un ensayo de
interpretación sociológica, La Voce d’Italia, Lima, 1935, p. 26.
Hampe Martínez, Teodoro, La colección Brüning de documentos para la Etnohistoria del Perú:
inventario den sus fondos, Revista del Archivo General de la Nación, Ministerio de Justicia número
16, Lima, 1997, pp. 53-77.
Archivo General de la Nación (AGN), Superior Gobierno, Oficios al Virrey, leg. 203, exp. 998, año
1770; Temporalidades, leg. 174, exp. 10, año 1770; Superior Gobierno, Político-Administrativo, leg.
32, exp. 234, año 1768. Biblioteca Nacional del Perú (BNP), Manuscritos, C2259, años 1767-1769.
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Revista del Archivo General de la Nación Nº31
spread of the liberal ideas of the Enlightenment, the proclamation of the
Constitution of Cadiz of 1812, the rebellion of the Angulo brothers and
Mateo Pumacahua in Cuzco in 1814, the Declaration of Independence in
1821, the patriotic victory in Ayacucho in 1824, the creation of Bolivia in
1825, and the experiment of the Peru-Bolivian Confederation (1836-1839)
were some of the most important events. Manuel Lorenzo de Vidaurre
(1773-1841), one of the main representatives of the Peruvian intellectual
elite, played a key role throughout the whole process in the sense that after
he graduated as a lawyer, he raised radical reforms, opted for separatism and
actively participated in the organization of the new state.
Keywords: Independence, Republic, Peru, Nineteenth Century, Manuel
Lorenzo de Vidaurre
Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, hijo del coronel lambayecano
Antonio de Vidaurre y de la Parra y de la limeña Manuela Catalina Encalada
y Mirones, nació en Lima el 19 de mayo de 1773. Sus padres, aunque
descendían de antiguas familias acomodadas (aristocracia), habían
constituido, desde el 13 julio de 1769, una de moderada fortuna. Antonio,
pese a sus relaciones y contactos directos con algún sector de la verdadera
élite virreinal, por entonces solamente ocuparía algunos puestos y cargos de
confianza de mediana importancia: oficial de la Real Hacienda y Cajas de
Trujillo (1769), y antes general de caballería y juez de comisos, factor y
administrador de la Real Renta de Tabacos de Saña o Zaña (1767). En la
jurisdicción de esta antigua provincia, traspasó a su sobrino, Joaquín Sotes y
Vidaurre, sus derechos sobre la hacienda de Sicán (Batán Grande) y el
salitral de San Antonio de Facho, cuando decidió instalarse definitivamente
en la capital del virreinato del Perú
2
.
En realidad, el matrimonio Vidaurre-Encalada no duraría mucho tiempo.
Con su primer hijo, José Manuel, los esposos vivieron alrededor de dos años
en la ciudad de Trujillo, y a fines de 1772 se trasladaron a Lima, pero solo
para separarse de facto a principios de 1774, antes de que el pequeño
Manuel Lorenzo cumpliera siquiera el primer año de vida. El carácter
2
LEGUÍA, Jorge Guillermo, Manuel Lorenzo de Vidaurre. Contribución a un ensayo de
interpretación sociológica, La Voce d’Italia, Lima, 1935, p. 26.
Hampe Martínez, Teodoro, La colección Brüning de documentos para la Etnohistoria del Perú:
inventario den sus fondos, Revista del Archivo General de la Nación, Ministerio de Justicia número
16, Lima, 1997, pp. 53-77.
Archivo General de la Nación (AGN), Superior Gobierno, Oficios al Virrey, leg. 203, exp. 998, año
1770; Temporalidades, leg. 174, exp. 10, año 1770; Superior Gobierno, Político-Administrativo, leg.
32, exp. 234, año 1768. Biblioteca Nacional del Perú (BNP), Manuscritos, C2259, años 1767-1769.
autoritario del padre y la poca sumisión de la madre, los distanciaron
rápidamente y cada cual, a su manera, encontraría consuelo con otra persona
incluso desde antes de la mudanza. A pesar de las censuras de la
conservadora sociedad limeña, Manuela Catalina terminó abandonando al
marido, regresó al hogar materno y vivió varios años retirada en el
monasterio de la Concepción, donde también llevó a su hijo menor. Allí
vivirían hasta que Manuel Lorenzo cumplió los siete años; después su madre
y su abuelo Manuel Lorenzo de León y Encalada (regidor del cabildo
limeño), las únicas personas que realmente se preocuparon por su
educación, le pagarían un tutor personal y los estudios en el Real
Convictorio de San Carlos, entonces dirigido por el sacerdote Toribio
Rodríguez de Mendoza, ante quien la primera debió interceder en varias
oportunidades para evitar la expulsión del ya inquieto vástago. Lo más
sorprendente de toda esta complicada historia conyugal es que al final de sus
días, ambos progenitores negaron la legitimidad de su hijo Manuel Lorenzo
y trataron de desheredarlo por desoír sus consejos al contraer matrimonio en
1795 con Francisca Rivera y Figueroa, para ellos una mujer de muy baja
condición social. Antonio de Vidaurre declararía en enero de 1800 que “el
año pasado de setecientos noventa y seis me escribió una carta don Manuel
Lorenzo de Encalada expresándome ser mi hixo lexítimo y de la dicha doña
Manuela Catalina, y pidiéndome alimentos, a la que le contexte lo que me
pareció justo y conforme a verdad para que se desimpresionase de tal
despropósito, añadiéndole que si me hubiera reputado por padre suyo era
regular e indispensable me hubiese pedido venia para contraer matrimonio,
y que el mero hecho de no habérmela impetrado era mérito suficiente para
exheredarlo aún en la hipótesis de ser su padre, especialmente habiendo
casado con persona desigual”
3
. Unos meses más tarde, en septiembre del
mismo año, tras el deceso de Antonio de Vidaurre y la formalización de su
relación con Andrés Leonardo Jiménez, Manuela Catalina Encalada
confirmó lo dicho por su difunto primer esposo, y no tuvo reparos en ofrecer
detalles sobre la supuesta infidelidad que habría dado lugar a la concepción
de Manuel Lorenzo:
Declaro que constante este mismo matrimonio tuve otro hijo nombrado
Manuel Encalada, que al presente reside en esta capital, quien usa del
apellido de Vidaurre sin competirle, en atención a constarme de
positivo no fue hijo del dicho don Antonio, porque hallándome en la
ciudad de Truxillo viviendo con el dicho mi marido delinquí con cierta
persona faltándole a la fe conyugal; y sintiéndome embarazada y
3
AGN, Protocolos, Gervasio de Figueroa, 241, año 1800, fols. 601-608vta.
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El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
temerosa de las fatales resultas que me pudieran venir de la infidelidad,
procuré con alhagos atraer a la unión marital al dicho mi marido, a
quien vaticinándole su corazón de la traición cometida se desdeñaba a
ello; al fin tuvimos acceso, y consúmose este acto sin que jamás
volviese a tener otro conmigo aun durmiendo juntos. Venimos para
Lima, y quando llegué ya se conocía el preñado por las personas que me
rodeaban; finalmente dí a la luz este niño, el que se crió en mi casa,
separado de la vista de mi marido, al cuidado de una criada que le
servía de ama sin que saliese de la recámara, y no se dio tradición de
que don Antonio se hubiese llegado a él; después de acaecido el parto
seguí viviendo con el dicho mi marido el tiempo de ocho o diez meses
acorralada de mi pecado, sufriendo el mayor abandono, y habiendo
tenido en esas circunstancias un disgusto con él, llegó mi madre a este
tiempo y enterada de la desavenencia, me separó de su compañía
conduciéndome a su propia casa, de lo que resultó que nunca más nos
volviésemos a unir; advirtiendo que esta puntual declaración que dexo
hecha de mi hijo Manuel, la verifico en descargo de mi conciencia, para
que le sirva de luz a los señores juezes para el acierto y determinación
de la causa que éste sigue contra los bienes de su padre putativo don
Antonio Vidaurre. A este niño lo tuve en mi compañía hasta la edad de
siete años que fue preciso saliese del monasterio de la Concepción,
donde yo moraba, por razón de que su edad no permitía estuviese por
más tiempo en los claustros, y se lo entregué a una persona asignándole
una mesada para continuase en su educación hasta que entró al colegio
del Real Convictorio de San Carlos, donde se mantuvo con la posible
decencia a costa mía y de los desembolsos que hicieron mis padres; y
según los apuntes que estos llevaron ascendió su totalidad a tres mil
pesos gastados en el fomento de este niño antes de entrar al dicho
colegio como durante el tiempo que se mantuvo en él, cuyo valor me lo
tienen cargado dichos mis padres a cuenta de mi haber según consta de
la que me remitió mi madre, que dexo entre mis papeles rubricada del
escribano Julián Pacheco. Dicho niño salió por tormento mío de un
genio díscolo, y tanto que no pudiéndolo sufrir su rector don Toribio
Rodríguez, procedió a expelerlo del colegio varias vezes, y a fuerza de
mis llantos y continuas suplicas lo volvió a recibir hasta que determinó
casarse, con lo que se separó de dicho colegio, y aunque noticiada que
fui de esta errada e irregular determinación por la desigualdad de la
persona con quien en efecto se matrimonió, procuré estorbárselo, nada
me valió; desde cuyo día conociendo con mayor extensión su arrojado
proceder y despótica resolución, y en fuerza de las facultades que la
Real Pragmática concede a los padres para exheredar a los hijos que
126
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
temerosa de las fatales resultas que me pudieran venir de la infidelidad,
procuré con alhagos atraer a la unión marital al dicho mi marido, a
quien vaticinándole su corazón de la traición cometida se desdeñaba a
ello; al fin tuvimos acceso, y consúmose este acto sin que jamás
volviese a tener otro conmigo aun durmiendo juntos. Venimos para
Lima, y quando llegué ya se conocía el preñado por las personas que me
rodeaban; finalmente dí a la luz este niño, el que se crió en mi casa,
separado de la vista de mi marido, al cuidado de una criada que le
servía de ama sin que saliese de la recámara, y no se dio tradición de
que don Antonio se hubiese llegado a él; después de acaecido el parto
seguí viviendo con el dicho mi marido el tiempo de ocho o diez meses
acorralada de mi pecado, sufriendo el mayor abandono, y habiendo
tenido en esas circunstancias un disgusto con él, llegó mi madre a este
tiempo y enterada de la desavenencia, me separó de su compañía
conduciéndome a su propia casa, de lo que resultó que nunca más nos
volviésemos a unir; advirtiendo que esta puntual declaración que dexo
hecha de mi hijo Manuel, la verifico en descargo de mi conciencia, para
que le sirva de luz a los señores juezes para el acierto y determinación
de la causa que éste sigue contra los bienes de su padre putativo don
Antonio Vidaurre. A este niño lo tuve en mi compañía hasta la edad de
siete años que fue preciso saliese del monasterio de la Concepción,
donde yo moraba, por razón de que su edad no permitía estuviese por
más tiempo en los claustros, y se lo entregué a una persona asignándole
una mesada para continuase en su educación hasta que entró al colegio
del Real Convictorio de San Carlos, donde se mantuvo con la posible
decencia a costa mía y de los desembolsos que hicieron mis padres; y
según los apuntes que estos llevaron ascendió su totalidad a tres mil
pesos gastados en el fomento de este niño antes de entrar al dicho
colegio como durante el tiempo que se mantuvo en él, cuyo valor me lo
tienen cargado dichos mis padres a cuenta de mi haber según consta de
la que me remitió mi madre, que dexo entre mis papeles rubricada del
escribano Julián Pacheco. Dicho niño salió por tormento mío de un
genio díscolo, y tanto que no pudiéndolo sufrir su rector don Toribio
Rodríguez, procedió a expelerlo del colegio varias vezes, y a fuerza de
mis llantos y continuas suplicas lo volvió a recibir hasta que determinó
casarse, con lo que se separó de dicho colegio, y aunque noticiada que
fui de esta errada e irregular determinación por la desigualdad de la
persona con quien en efecto se matrimonió, procuré estorbárselo, nada
me valió; desde cuyo día conociendo con mayor extensión su arrojado
proceder y despótica resolución, y en fuerza de las facultades que la
Real Pragmática concede a los padres para exheredar a los hijos que
incurren en igual exceso que el citado Manuel, me propuse exheredarlo
como lo exheredo en toda forma por el motivo expuesto, para que por
ningún título pueda pretender derecho a ninguna cosa que sea mía, ni
acción que me competa.
4
Como vemos, el conjunto de aquellas primeras adversidades familiares y sus
secuelas marcaron para toda la vida la personalidad de nuestro personaje,
orientaron su formación intelectual y fueron el primer alimento del espíritu
crítico que nunca lo abandonó. Manuel Lorenzo de Vidaurre completó su
preparación académica graduándose de bachiller en Cánones (1795) en la
Real y Pontificia Universidad de San Marcos, tras ser examinado en Leyes
por el rector Cristóbal Montaño, y los doctores Toribio Rodríguez, Blas de
Ostolaza, José Jerónimo de Vivar, Faustino Guerrero, Francisco Félix
Carrión y Francisco Rúa; recibiéndose de abogado de la Real Audiencia en
1797 después de instruirse en Jurisprudencia (Derecho Civil, Canónico y
Práctico) en el estudio del doctor Cayetano Belón durante dos años;
alcanzando el doctorado en la misma universidad hacia 1800.
5
Sus
conocimientos los aplicó prácticamente de inmediato en la defensa de sus
propios intereses frente a las acciones y pretensiones de los albaceas y
tenedores de bienes (Fernando del Piélago, Pedro Antonio López y
Vidaurre, y Andrés Leonardo Jiménez) de sus progenitores para terminar de
despojarlo del apellido paterno y de la herencia familiar, incluida la
hacienda de La Chosica (ubicada en Huarochiri y comprada por el coronel
Vidaurre al doctor Francisco de Olacoa, cura de la doctrina de Matucana), y
una parte de la venta del salitral La Soledad, anexo a la hacienda de Sicán.
Así, nombró apoderados en Lima (Manuel Suárez y Manuel Fernández de
Paredes), Saña (Pedro Estella), Lambayeque (Domingo Figuerola, padre del
abogado Justo Figuerola) y Piura (Miguel María Adrianzén y Sierra), y
solicitó que inmediatamente después del fallecimiento de su padre se
realizara un inventario judicial de sus bienes: “El doctor Manuel Lorenzo
Vidaurre y Encalada, abogado de esta Real Audiencia, parezco ante Vuestra
Señoría en la mejor forma en derecho y digo: que el coronel don Antonio
Vidaurre y de la Parra, mi padre legítimo se halla muy próximo a la muerte,
de tal manera que no se espera absolutamente que no se liberte del grave
mal con que ha sido acometido, y aun se cree que con tan fatal acaecimiento
solo sufra la demora de instantes o de horas. El dolor de que me hallo, se
halla mezclado con el que me causan las consideraciones respectivas al
4
AGN, Protocolos, Santiago Martel, 397, año 1800, fols. 200 y ss.
5
TEMPLE AGUILAR, Ella Dunbar (ed.), La Universidad. Libros de posesiones de cátedras y actos
académicos 1789-1826. Grados de bachilleres en Cánones y Leyes. Grados de abogados. Tomo XIX
de la CDIP, Lima: CNSIP, 1972-1974, vol. 1, pp. 53-54 y 135; vol. 3, pp. 504-509.
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El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
estado de los bienes de que no puedo prescindir, por verme cargado de
mujer e hijos. Yo quisiera olvidarlo todo, pero no puedo en estas
circunstancias. Si estuviese al lado de mi padre me sería fácil consultar a
qualesquier extravíos que se pretendiesen por las gentes que lo rodean, mas
unas ocurrencias que no son de este caso, me han tenido y tienen en
separación. Lo positivo es que soy hijo lexítimo del expresado don Antonio,
según consta de la partida de bautismo que presento acompañada de la del
matrimonio que mi padre contrajo en el año de setecientos sesenta y nueve
con doña Manuela Catalina y Mirones”
6
.
A este pedido le siguió una demanda, interpuesta en marzo de 1801, para
que se reciba la información de testigos (José Antonio de Lavalle y Cortés,
Simón de Lavalle y Zugasti, Juan Bautista de Lavalle y Zugasti, José de
Cavero y Salazar, Ambrosio Fernández Cruz, Tadeo Encalada y la mulata
Clemencia Obregón) dispuestos a declarar acerca de su legítimo origen:
“…que en la calificación de mi legitimidad he producido una abundante
prueba, sin contarme con que habiendo nacido dentro del matrimonio es
expresa a mi favor la decisión de la Ley Real de Partida por la que quedan a
cubierto los hijos de la saña de los padres u otros motivos que ella indica.
Mi desgraciada suerte me empeña cada día más y más en esta calificación,
que no solo tengo interés por lo que respecta a los bienes, sino
principalmente por el honor de mi nacimiento. Los sujetos que son
sabedores de algunos hechos pueden fallecer dejándome sin sus
declaraciones que me son de mucha importancia. Mi madre se explicó con
doña Clemencia Obregón diciendo que era una notoria injusticia de mi
padre el negar que fuese yo su hijo. Es preciso pues que este testigo
declare”.
7
En 1802, bajo fianza le fue concedida la administración de los
bienes paternos (comenzó a cobrar y pagar deudas, y recibió la hacienda de
La Chosica, que pronto vendería al arrendatario Miguel García)
8
; y el 22 de
julio de 1803 la justicia le daría la razón al declararlo hijo y heredero
legítimo del matrimonio entre Antonio de Vidaurre y Catalina Encalada:
En la causa que por apelación trajo a esta Real Audiencia Felipe Uceda,
uno de los procuradores del número de ella, a nombre de los albaceas de
don Antonio Vidaurre y de la Parra, con el doctor don Manuel Lorenzo
Vidaurre y Encalada sobre la legitimidad de este y lo demás deducido.
6
AGN, Protocolos, Gervasio de Figueroa, 241, año 1800, fols. 125-125vta., 139-141vta., 273vta.-274,
595vta.-596, 601-608vta., Protocolos, Francisco Luque, 647, año 1784, fols. 845-848vta.
7
AGN, Real Audiencia, Causas Civiles, leg. 12, exp. 136, año 1801.
8
AGN, Real Audiencia, Causas Civiles, leg. 22, exp. 235, año 1802; Caja de Censo, leg. 84, exp. 43,
año 1803; Protocolos, Gervasio de Figueroa, 243, año 1802, fols.1-1vta., 557-558; Protocolos,
Gervasio de Figueroa, 244, año 1803, 52-52vta., 498vta.-499vta.
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estado de los bienes de que no puedo prescindir, por verme cargado de
mujer e hijos. Yo quisiera olvidarlo todo, pero no puedo en estas
circunstancias. Si estuviese al lado de mi padre me sería fácil consultar a
qualesquier extravíos que se pretendiesen por las gentes que lo rodean, mas
unas ocurrencias que no son de este caso, me han tenido y tienen en
separación. Lo positivo es que soy hijo lexítimo del expresado don Antonio,
según consta de la partida de bautismo que presento acompañada de la del
matrimonio que mi padre contrajo en el año de setecientos sesenta y nueve
con doña Manuela Catalina y Mirones”
6
.
A este pedido le siguió una demanda, interpuesta en marzo de 1801, para
que se reciba la información de testigos (José Antonio de Lavalle y Cortés,
Simón de Lavalle y Zugasti, Juan Bautista de Lavalle y Zugasti, José de
Cavero y Salazar, Ambrosio Fernández Cruz, Tadeo Encalada y la mulata
Clemencia Obregón) dispuestos a declarar acerca de su legítimo origen:
“…que en la calificación de mi legitimidad he producido una abundante
prueba, sin contarme con que habiendo nacido dentro del matrimonio es
expresa a mi favor la decisión de la Ley Real de Partida por la que quedan a
cubierto los hijos de la saña de los padres u otros motivos que ella indica.
Mi desgraciada suerte me empeña cada día más y más en esta calificación,
que no solo tengo interés por lo que respecta a los bienes, sino
principalmente por el honor de mi nacimiento. Los sujetos que son
sabedores de algunos hechos pueden fallecer dejándome sin sus
declaraciones que me son de mucha importancia. Mi madre se explicó con
doña Clemencia Obregón diciendo que era una notoria injusticia de mi
padre el negar que fuese yo su hijo. Es preciso pues que este testigo
declare”.
7
En 1802, bajo fianza le fue concedida la administración de los
bienes paternos (comenzó a cobrar y pagar deudas, y recibió la hacienda de
La Chosica, que pronto vendería al arrendatario Miguel García)
8
; y el 22 de
julio de 1803 la justicia le daría la razón al declararlo hijo y heredero
legítimo del matrimonio entre Antonio de Vidaurre y Catalina Encalada:
En la causa que por apelación trajo a esta Real Audiencia Felipe Uceda,
uno de los procuradores del número de ella, a nombre de los albaceas de
don Antonio Vidaurre y de la Parra, con el doctor don Manuel Lorenzo
Vidaurre y Encalada sobre la legitimidad de este y lo demás deducido.
6
AGN, Protocolos, Gervasio de Figueroa, 241, año 1800, fols. 125-125vta., 139-141vta., 273vta.-274,
595vta.-596, 601-608vta., Protocolos, Francisco Luque, 647, año 1784, fols. 845-848vta.
7
AGN, Real Audiencia, Causas Civiles, leg. 12, exp. 136, año 1801.
8
AGN, Real Audiencia, Causas Civiles, leg. 22, exp. 235, año 1802; Caja de Censo, leg. 84, exp. 43,
año 1803; Protocolos, Gervasio de Figueroa, 243, año 1802, fols.1-1vta., 557-558; Protocolos,
Gervasio de Figueroa, 244, año 1803, 52-52vta., 498vta.-499vta.
Procuradores Manuel Suárez y Uceda. Vista, etcétera. Fallamos atento a
los autos y méritos de la dicha causa y a lo que de ellos resulta que
debemos de declarar y delcaramos que la parte del doctor don Manuel
Lorenzo Vidaurre y Encalada abogado de esta Real Audiencia ha
probado su acción y demanda como probar le convenía, por lo que le
damos por bien probada, y que la de don Fernando del Piélago y
Calderón y el doctor don Pedro Antonio López Vidaurre, albaceas de
don Antonio Vidaurre, no justificaron sus excepciones como se debían,
por lo que las damos por no justificadas, en cuya virtud debemos de
declarar y declaramos al expresado doctor don Manuel Lorenzo
Vidaurre por hijo legítimo del dicho don Antonio Vidaurre y de doña
Manuela Catalina Encalada, y que como tal debe ser habido y reputado
gozar y disfrutar los derechos y prerrogativas propias y
correspondientes a los hijos legítimos, sin que puedan obstar las
expresiones resultantes de autos, y en su consecuencia tener lugar la
querella de inoficioso testamento, que se delcaran nulos en todo quanto
disponen en perjuicio de la porción legítima que le corresponde, sin
embargo de la exheredación por causa de su matrimonio, para el que
procedió la licencia del Alcalde Ordinario, y mandamos que respecto a
estar en posesión de la herencia o bienes de su padre con calidad de
fianza hasta las resultas de la causa, la ratifique u otorgue nuevamente
por lo respectivo al interés que pueda promover su hermano don José
Vidaurre, ausente. Y por esta nuestra sentencia definitiva juzgando así
la pronunciamos, mandamos y firmamos.
9
Entre 1793 y 1806, paralelamente a su formación académica y a los
primeros años de ejercicio profesional particular, de propia confesión o por
denuncias en su contra, tuvo que afrontar varios procesos, ante el Tribunal
de la Santa Inquisición de Lima, por proposiciones (heréticas, blasfemas,
escandalosas e indecentes) y posesión, lectura o comentarios de autores y
libros prohibidos, propios o pertenecientes a parientes, maestros o amigos
cercanos. Entre aquellos figuraban algunos de los principales escritores
franceses racionalistas e ilustrados (Pascal, Voltaire, Rousseau,
Montesquieu, Guillaume-Thomas Raynal, Bernardin de Saint-Pierre, Delisle
de Sales), dos poetas y un novelista ingleses (Milton, Pope y Daniel Defoe),
un dominico bávaro (Alberto Magno), un filósofo y un historiador escoceses
(David Hume y William Robertson), un jesuita español (José Francisco de
9
AGN, Real Audiencia, Causas Civiles, leg. 19, exp. 203, años 1802-1804, fols. 15-15vta.
129
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
Isla), un jurista italiano (Filangieri) y un clásico latino (Ovidio)
10
. Manuel
Lorenzo de Vidaurre salió bien librado de todas las acusaciones
inquistoriales, abjurando y sometiéndose a las penitencias o “medicinas
espirituales”, pues “ni en público ni en secreto he seguido otra doctrina que
la católica”
11
; aunque con el tiempo la mayoría de dichos autores serían
incoporados o reincorporados a su colección de libros o biblioteca
personal.
12
Por esos mismos años Vidaurre ya proyectaba salir del virreinato del Perú.
En 1793 confesó haber “deseado hallarse en Inglaterra, donde estimado por
su genio hubiera tenido conveniencias, aunque fuera a costa de ser
protestante”. En 1803 declaró que “por pasatiempo” propusó a una amiga, la
señora Rosa Cortés, escaparse a “a vivir los dos” a la ciudad norteamericana
de Boston; y en 1804 deseaba fervientemente trasladarse a Madrid para
hacer “constar de un modo bastante lo arreglado de mi conducta y prácticas
cristianas”, conseguir alguna colocación (empleo) y poner fin a la
postergación de su carrera pública
13
. El tiempo y su fidelismo hacia el rey
cautivo Fernando VII, manifiestado en publicitados donativos económicos
efectuados en mayo y agosto de 1809
14
, le darían la razón. Pudo viajar a la
Península en la misma época en que su maestro Vicente Morales Duárez se
dirigía a solicitar mercedes a la Suprema Junta Central Gubernativa de la
Monarquía
15
; en mayo de 1810, ya en Cádiz, Vidaurre presentó a Nicolás
María de Sierra, secretario del Despacho de Gracia y Justicia del Consejo de
Regencia de España e Indias, su célebre informe crítico denominado “Plan
de las Américas” (publicado después como Plan del Perú), sugiriendo la
necesidad urgente de iniciar reformas políticas y administrativas radicales
10
LOHMANN VILLENA, Guillermo, Manuel Lorenzo de Vidaurre y la Inquisición de Lima. Notas
sobre la evolución de las ideas políticas en el Virreinato peruano a principios del siglo XIX, número
52, Revista de Estudios Políticos, Madrid, 1950, pp. 199-216.
GUIBOVICH PÉREZ, Pedro, Lecturas prohibidas. La censura inquisitorial en el Perú tardío
colonial, PUCP, Lima, 2013, pp. 120-135.
11
Archivo Histórico Nacional de España (AHN), Inquisición, leg. 1649, exp. 2, años 1804-1806, fol.
51.
12
LOHMANN VILLENA, Guillermo, La biblioteca de Manuel Lorenzo de Vidaurre, Boletín del
Instituto Riva-Agüero, Lima, 1998, N° 25, pp. 475-491.
13
AHN, Inquisición, leg. 1649, exp. 2, años 1804-1806, fols. 2-2vta., 21vta., y 52.
14
PERALTA RUIZ, Víctor, La independencia y la cultura política peruana (1808-1821), IEP,
Fundación M.J. Bustamante De la Fuente, Lima, 2010, pp. 316-317.
VICUÑA MACKENNA, Benjamín, La revolución de la independencia del Perú desde 1809 a 1819,
Imprenta del Comercio por J. M. Monterola, Lima, 1860, p. 107. También ver un impreso devuelto al
Perú por la Biblioteca Nacional de Chile: BNP, 4000000182, “El D. D. Manuel Vidaurre, a los
repetidos donativos para las urgencias del estado con que ha acreditado su acendrado amor al rey…”
(1809).
15
AGN, Protocolos, Ignacio Ayllón Salazar, 12, año 1809, fols. 1313-1313vta.
130
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
Isla), un jurista italiano (Filangieri) y un clásico latino (Ovidio)
10
. Manuel
Lorenzo de Vidaurre salió bien librado de todas las acusaciones
inquistoriales, abjurando y sometiéndose a las penitencias o “medicinas
espirituales”, pues “ni en público ni en secreto he seguido otra doctrina que
la católica”
11
; aunque con el tiempo la mayoría de dichos autores serían
incoporados o reincorporados a su colección de libros o biblioteca
personal.
12
Por esos mismos años Vidaurre ya proyectaba salir del virreinato del Perú.
En 1793 confesó haber “deseado hallarse en Inglaterra, donde estimado por
su genio hubiera tenido conveniencias, aunque fuera a costa de ser
protestante”. En 1803 declaró que “por pasatiempo” propusó a una amiga, la
señora Rosa Cortés, escaparse a “a vivir los dos” a la ciudad norteamericana
de Boston; y en 1804 deseaba fervientemente trasladarse a Madrid para
hacer “constar de un modo bastante lo arreglado de mi conducta y prácticas
cristianas”, conseguir alguna colocación (empleo) y poner fin a la
postergación de su carrera pública
13
. El tiempo y su fidelismo hacia el rey
cautivo Fernando VII, manifiestado en publicitados donativos económicos
efectuados en mayo y agosto de 1809
14
, le darían la razón. Pudo viajar a la
Península en la misma época en que su maestro Vicente Morales Duárez se
dirigía a solicitar mercedes a la Suprema Junta Central Gubernativa de la
Monarquía
15
; en mayo de 1810, ya en Cádiz, Vidaurre presentó a Nicolás
María de Sierra, secretario del Despacho de Gracia y Justicia del Consejo de
Regencia de España e Indias, su célebre informe crítico denominado “Plan
de las Américas” (publicado después como Plan del Perú), sugiriendo la
necesidad urgente de iniciar reformas políticas y administrativas radicales
10
LOHMANN VILLENA, Guillermo, Manuel Lorenzo de Vidaurre y la Inquisición de Lima. Notas
sobre la evolución de las ideas políticas en el Virreinato peruano a principios del siglo XIX, número
52, Revista de Estudios Políticos, Madrid, 1950, pp. 199-216.
GUIBOVICH PÉREZ, Pedro, Lecturas prohibidas. La censura inquisitorial en el Perú tardío
colonial, PUCP, Lima, 2013, pp. 120-135.
11
Archivo Histórico Nacional de España (AHN), Inquisición, leg. 1649, exp. 2, años 1804-1806, fol.
51.
12
LOHMANN VILLENA, Guillermo, La biblioteca de Manuel Lorenzo de Vidaurre, Boletín del
Instituto Riva-Agüero, Lima, 1998, N° 25, pp. 475-491.
13
AHN, Inquisición, leg. 1649, exp. 2, años 1804-1806, fols. 2-2vta., 21vta., y 52.
14
PERALTA RUIZ, Víctor, La independencia y la cultura política peruana (1808-1821), IEP,
Fundación M.J. Bustamante De la Fuente, Lima, 2010, pp. 316-317.
VICUÑA MACKENNA, Benjamín, La revolución de la independencia del Perú desde 1809 a 1819,
Imprenta del Comercio por J. M. Monterola, Lima, 1860, p. 107. También ver un impreso devuelto al
Perú por la Biblioteca Nacional de Chile: BNP, 4000000182, “El D. D. Manuel Vidaurre, a los
repetidos donativos para las urgencias del estado con que ha acreditado su acendrado amor al rey…”
(1809).
15
AGN, Protocolos, Ignacio Ayllón Salazar, 12, año 1809, fols. 1313-1313vta.
(“ha llegado el día que al despotismo suceda la justicia, a la tiranía la
equidad, al abandono el esmero”) para evitar la ruina y pérdida de los
dominios ultramarinos. Estando en la península obtuvo el nombramiento de
oidor de la Real Audiencia del Cuzco.
16
Al volver al virreinato, de inmediato se trasladó con su familia a la antigua
capital incaica del Tahuantinsuyo para cumplir allí con sus obligaciones
como magistrado. Adicionalmente asumió el cargo de juez conservador de
los hospitales del Cuzco, y en agosto de 1811 informaba sobre serias
irregularidades en la administración de las rentas y en el servicio de los 177
enfermos “pobres” del Hospital de Naturales o Real Hospital del Espíritu
Santo: defraudación, malversación, salarios atrasados y malos tratos contra
empleados (boticario y sirvientes) y capellanes, falta de libro de cuentas y
de recetarios, escasez de víveres, ropa usada e inexistencia de vendas e hilas
para las cirugías.
17
Estas denuncias enfrentaron a Manuel de Vidaurre con
los administradores del nosocomio: el doctor Juan de Dios Navedas
(enfermero mayor), el regidor Ramón Moscoso y Pérez (administrador) y el
cura Antolín de Concha (mayordomo). Con este último sostendría en
público acaloradas discusiones que terminarían en una escandalosa escena
callejera y en la subsiguiente querella criminal contra el hermano del cura
por “atroces injurias”:
Con el mayor sentimiento participo a Usía que en el momento mismo
en que nos hemos separado de la salida del Tribunal, retirándome a mi
casa de toga me ha salido el señor coronel don Martín Concha, con unos
tres o quatro hombres, y entre ellos su hermano el cura don Antolín
Concha, y diciéndome por qué llamé díscolo a su hermano, sin aguardar
respuesta me dio una bofetada, e inmediatamente con el puño del bastón
en la cara, en medio de la calle donde me esperaban. Todo de resulta de
haberme insultado, en el hospital donde soy juez conservador, dicho su
hermano, de lo que inmediatamente di cuenta al Obispo. Usía castigará
inmediatamente el delito como corresponde, y dará cuenta a Su
Excelencia y a Su Magestad. Cuzco y agosto veinte y tres de mil
ochocientos once. Manuel Vidaurre. Añado haberme llamado mulato
16
VIDAURRE, Manuel Lorenzo de, Plan del Perú, defectos del Gobierno español antiguo,
necesarias reformas. Filadefia: Juan Francisco Hurtel, 1823, p. 4. Lohmann Villena (1950), pp. 200-
201.
17
BNP, Manuscritos, D10977, año 1811, fols. 1-2vta.
131
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
libertino y que solo en tiempo de revolución podían haberme dado la
toga. Fecha ut supra. Vidaurre.
18
Como parte de las diligencias judiciales ordenadas por el oidor Manuel
Pardo Ribadeneyra (a título de regente de la Audiencia y en ausencia del
presidente José Manuel Goyeneche, ocupado en combatir en el Alto Perú al
ejército patriota del porteño Juan José Castelli) y practicadas por el oidor
Pedro Mariano Goyeneche (hermano del anterior), se dispuso que las
lesiones ocasionadas al demandante fueran cuidadosamente examinadas por
el doctor Francisco Pacheco, protomédico del Cuzco, quien “reconoció al
señor oidor don Manuel Vidaurre, del Consejo de Su Magestad, y certificó
que en la mejilla izquierda de la cara tenía dos cardenales claros y uno
oscuro de longitud de casi de quatro dedos con elevación inflamatoria de
dicha mejilla, indicados claramente ser producidos con golpes de palo”.
19
A
todo esto el coronel Martín de Concha respondió acusándolo ante el virrey
José Fernando de Abascal de “denigrar” al clero y a las familias más
ilustres; de formar “tertulia” con “sujetos tachados” y “revoltosos” (como el
abogado Rafael Ramírez de Arellano, el escribano José Agustín Chacón y
Becerra, y el regidor Agustín Rosel); y de ser un libertino, despóta, vanidoso
y mujeriego:
Desde que llegó a esta ciudad aquel señor Oidor, ha manifestado un
carácter tan impropio de su empleo, quanto ajeno de un christiano, pues
parece que a porfía se han atropellado en él las demostraciones de
libertinaje y las de una orgullosa despótica vanidad. No, no crea
Vuestra Excelencia que me propase un ápice de la verdad, pues
ciñiéndome a sus límites aseguro que su piedad christiana debe ser
dudosa, quando el mismo hace alarde en sus conversaciones de que en
el espacio de diez y siete meses, que residió en la ciudad de Cádiz, no
había sabido quál día era de ayunar, ni asistido una sola vez al santo
sacrificio de la misa, que el más depravado christiano procura oírla
siquiera en los días festivos. Su incontinencia debe ser tal, que él mismo
protesta que una sola mujer no le es bastante, y que aunque llegue la
18
AGN, Superior Gobierno, Contencioso, leg. 184, exp. 1061, año 1811, fol. 10. Sobre ese y otros
atropellos del coronel Martín de Concha, encubiertos por el antiguo oidor Pedro Antonio de Cernadas
y denunciados por Vidaurre, ver también AGN, Superior Gobierno, Oficios al Virrey, leg. 210, exp.
2998, año 1811, fols. 1-2.
19
AGN, Superior Gobierno, Contencioso, leg. 184, exp. 1061, año 1811, fol. 10vta.-11.
132
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
libertino y que solo en tiempo de revolución podían haberme dado la
toga. Fecha ut supra. Vidaurre.
18
Como parte de las diligencias judiciales ordenadas por el oidor Manuel
Pardo Ribadeneyra (a título de regente de la Audiencia y en ausencia del
presidente José Manuel Goyeneche, ocupado en combatir en el Alto Perú al
ejército patriota del porteño Juan José Castelli) y practicadas por el oidor
Pedro Mariano Goyeneche (hermano del anterior), se dispuso que las
lesiones ocasionadas al demandante fueran cuidadosamente examinadas por
el doctor Francisco Pacheco, protomédico del Cuzco, quien “reconoció al
señor oidor don Manuel Vidaurre, del Consejo de Su Magestad, y certificó
que en la mejilla izquierda de la cara tenía dos cardenales claros y uno
oscuro de longitud de casi de quatro dedos con elevación inflamatoria de
dicha mejilla, indicados claramente ser producidos con golpes de palo”.
19
A
todo esto el coronel Martín de Concha respondió acusándolo ante el virrey
José Fernando de Abascal de “denigrar” al clero y a las familias más
ilustres; de formar “tertulia” con “sujetos tachados” y “revoltosos” (como el
abogado Rafael Ramírez de Arellano, el escribano José Agustín Chacón y
Becerra, y el regidor Agustín Rosel); y de ser un libertino, despóta, vanidoso
y mujeriego:
Desde que llegó a esta ciudad aquel señor Oidor, ha manifestado un
carácter tan impropio de su empleo, quanto ajeno de un christiano, pues
parece que a porfía se han atropellado en él las demostraciones de
libertinaje y las de una orgullosa despótica vanidad. No, no crea
Vuestra Excelencia que me propase un ápice de la verdad, pues
ciñiéndome a sus límites aseguro que su piedad christiana debe ser
dudosa, quando el mismo hace alarde en sus conversaciones de que en
el espacio de diez y siete meses, que residió en la ciudad de Cádiz, no
había sabido quál día era de ayunar, ni asistido una sola vez al santo
sacrificio de la misa, que el más depravado christiano procura oírla
siquiera en los días festivos. Su incontinencia debe ser tal, que él mismo
protesta que una sola mujer no le es bastante, y que aunque llegue la
18
AGN, Superior Gobierno, Contencioso, leg. 184, exp. 1061, año 1811, fol. 10. Sobre ese y otros
atropellos del coronel Martín de Concha, encubiertos por el antiguo oidor Pedro Antonio de Cernadas
y denunciados por Vidaurre, ver también AGN, Superior Gobierno, Oficios al Virrey, leg. 210, exp.
2998, año 1811, fols. 1-2.
19
AGN, Superior Gobierno, Contencioso, leg. 184, exp. 1061, año 1811, fol. 10vta.-11.
que le es legítima, se verá necesitado a usar de otra más que viene en su
compañía.
20
Para poner fin al enfrentamiento y evitar las indagaciones de “los
gravísimos puntos que aparecen de lejos”, mientras Vidaurre viajaba por
unos meses a la villa de Abancay, en Lima las altas autoridades rápidamente
acordaron el sobreseimiento del juicio.
21
Sin embargo, sus pocos folios,
además de ofrecer testimonio del grado de discordia que se daba incluso
entre criollos, sirven para conocer algo más sobre la orientación ideológica y
las conexiones del principal protagonista. Los tres amigos de Vidaurre,
señalados por Concha como “revoltosos”, estuvieron políticamente
vinculados al movimiento liberal cuzqueño de 1810-1815: el regidor Rosel
promovió, entre 1810-1811, la elección del diputado a Cortes por el Cabildo
del Cuzco; el contestatario abogado Ramírez de Arellano fue uno de los que
exigió, desde diciembre de 1812, la inmediata promulgación y obediencia de
la Constitución Política de la Monarquía Española; y el escribano Chacón y
Becerra se sumó a la “revolución” de 1814, liderada por los hermanos
Angulo (José, capitán del regimiento de Abancay, Vicente, Mariano y Juan,
cura de Lares), Gabriel Béjar y el brigadier Mateo García Pumacahua
(cacique de Chinchero), para morir ejecutado en abril de 1815 después de la
derrota de Umachiri.
22
En el Cuzco, en 1812, otros liberales constitucionalistas cercanos a Manuel
Lorenzo, y pronto asociados a los reclamos de 1813 y al movimiento
separatista de los Angulo, fueron: Baltasar de Villalonga, tesorero de las
Reales Cajas; Juan Gualberto Mendieta, cura del pueblo de Yaurisque; y el
peninsular Francisco Carrascón y Solá, prebendado de la Iglesia Catedral,
cartógrafo y lector de las obras de Benito Jerónimo Feijoo y François
Jacquier. Estas múltiples relaciones, la pública defensa de los “vasallos”
más desamparados, y las continuas denuncias y reclamos contra los abusos,
corruptelas e ilegalidades en la administración, particularmente en la
recaudación tributaria y en el sistema de repartimiento o trabajo obligatorio
20
AGN, Superior Gobierno, Contencioso, leg. 184, exp. 1061, año 1811, fols. 6-9vta. BNP,
Manuscritos, D6621, años 1812-1818.
21
AGN, Superior Gobierno, Contencioso, leg. 184, exp. 1061, año 1811, fols. 15-16vta.
22
PANIAGUA CORAZAO, Valentín, Los orígenes del gobierno representativo en el Perú. Las
elecciones (1809-1826), PUCP, FCE, Lima, 2003, pp. 103-104.
HAMNETT, Brian R., Revolución y contrarrevolución en México y el Perú. Liberales, realistas y
separatistas (1800-1824), FCE, México: 1978, pp. 179-199.
APARICIO VEGA, Manuel Jesús (ed.), Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX. La revolución
del Cuzco de 1814. Tomo III de la CDIP, Lima: CNSIP, 1974, vol. 7, p. 660. Peralta Ruiz, Víctor
(2010), pp. 228-233.
133
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
al que estaban sometidos los indios (“No siendo la mita sino esclavitud
mudado el nombre…”)
23
; colocaron el pensamiento político del oidor
Vidaurre entre los fundamentos de las protestas cuzqueñas de 1813-1814.
Estas protestas se agudizaron con el desplazamiento de Pumacahua de la
presidencia interina de la Audiencia por el brigadier Martín de Concha, y
más aún con la elección de una Diputación Provincial, aristocrática y
absolutista, opuesta al cabildo constitucional.
24
Por todo lo dicho, al estallar
la “revolución”, sus dirigentes le pidieron comprometerse con el “gobierno
que se trata de fundar”; pero Vidaurre se excusó (un testigo declararía
después sobre la tajante oposición de Francisca Rivera: “en cuyo acto se
opuso la señora, su madama, a este intento tan enfurecida que en el instante
le asaltó la pataleta”), solicitó un pasaporte y, con la esposa encinta e hijos
pequeños, pasó a Yaurisque desde donde se dirigió a Arequipa; y de allí en
solitario (sin compañera) por el mar (Mollendo-Callao) hasta Lima, tras
enterarse del triunfo de Pumacahua en la acción de la Apacheta (10 de
noviembre de 1814).
25
Así, dejaba claro que él, como letrado y uno de los
principales intelectuales de la Ilustración americana (“Defiendo los derechos
del hombre, pero sin olvidar jamás los del Rey, y de la Nación”), sería
siempre y ante todo un crítico radical de los defectos del régimen virreinal,
antes que un rebelde o insurgente de hecho.
26
Aunque el virrey Abascal,
quien sabía que la propagación y repercusión de ciertas ideas o
pensamientos era mucho más peligrosa que cualquier arma, al elevar a la
metrópoli el expediente sobre la “conducta política” del ministro Manuel de
Vidaurre, en mayo de 1816, igual lo acusó (apoyado en la vista del fiscal de
la Audiencia limeña José Pareja y Cortés: “Vuestra Excelencia sabe mejor
que nadie cuánto ofenden a la tranquilidad de los pueblos esta especie de
apóstoles, que se deben llamar los precursores de la insurrección”) de tener
responsabilidad intelectual en la revolución del Cuzco:
23
VALCÁRCEL, Carlos Daniel., Documentos de Vidaurre, Boletín Bibliográfico, Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 1964, vol. 37, pp. 231-244.
24
CAHILL, David, Una nobleza liminar: los incas en el espacio de negociación cuzqueño a fines de
la colonia, en John Fisher y David Cahill (editores), De la etnohistoria a la historia de los Andes, 51°
Congreso Internacional de Americanistas, Quito: Ediciones Abya-Yala, 2003, pp. 129-162.
PERALTA RUIZ, Víctor, Los inicios del sistema representativo en el Perú: ayuntamientos
constitucionales y diputaciones provinciales (1812-1815), en Marta Irurozqui Victoriano, La mirada
esquiva: reflexiones histórica sobre la interacción del estado y la ciudadanía en los Andes (Bolivia,
Ecuador y Perú), siglo XIX, CSIC, Madrid, 2005, pp. 65-92.
25
AGI, Lima, 754, N 30, año 1816, fols. 295-297vta., 326-327vta. BNP, Manuscritos, D6621, años
1812-1818.
26
PORRAS BARRENECHEA, Raúl, Los ideólogos de la emancipación, Editorial Milla Batres, Lima,
1974, pp. 119-120. TIMOTHY E., Anna,, La caída del gobierno español en el Perú: el dilema de la
independencia, IEP, Lima, 2003, pp. 60-61. AGI, Lima, 754, N 30, año 1816, fols. 297vta.-301vta.
134
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
al que estaban sometidos los indios (“No siendo la mita sino esclavitud
mudado el nombre…”)
23
; colocaron el pensamiento político del oidor
Vidaurre entre los fundamentos de las protestas cuzqueñas de 1813-1814.
Estas protestas se agudizaron con el desplazamiento de Pumacahua de la
presidencia interina de la Audiencia por el brigadier Martín de Concha, y
más aún con la elección de una Diputación Provincial, aristocrática y
absolutista, opuesta al cabildo constitucional.
24
Por todo lo dicho, al estallar
la “revolución”, sus dirigentes le pidieron comprometerse con el “gobierno
que se trata de fundar”; pero Vidaurre se excusó (un testigo declararía
después sobre la tajante oposición de Francisca Rivera: “en cuyo acto se
opuso la señora, su madama, a este intento tan enfurecida que en el instante
le asaltó la pataleta”), solicitó un pasaporte y, con la esposa encinta e hijos
pequeños, pasó a Yaurisque desde donde se dirigió a Arequipa; y de allí en
solitario (sin compañera) por el mar (Mollendo-Callao) hasta Lima, tras
enterarse del triunfo de Pumacahua en la acción de la Apacheta (10 de
noviembre de 1814).
25
Así, dejaba claro que él, como letrado y uno de los
principales intelectuales de la Ilustración americana (“Defiendo los derechos
del hombre, pero sin olvidar jamás los del Rey, y de la Nación”), sería
siempre y ante todo un crítico radical de los defectos del régimen virreinal,
antes que un rebelde o insurgente de hecho.
26
Aunque el virrey Abascal,
quien sabía que la propagación y repercusión de ciertas ideas o
pensamientos era mucho más peligrosa que cualquier arma, al elevar a la
metrópoli el expediente sobre la “conducta política” del ministro Manuel de
Vidaurre, en mayo de 1816, igual lo acusó (apoyado en la vista del fiscal de
la Audiencia limeña José Pareja y Cortés: “Vuestra Excelencia sabe mejor
que nadie cuánto ofenden a la tranquilidad de los pueblos esta especie de
apóstoles, que se deben llamar los precursores de la insurrección”) de tener
responsabilidad intelectual en la revolución del Cuzco:
23
VALCÁRCEL, Carlos Daniel., Documentos de Vidaurre, Boletín Bibliográfico, Universidad
Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 1964, vol. 37, pp. 231-244.
24
CAHILL, David, Una nobleza liminar: los incas en el espacio de negociación cuzqueño a fines de
la colonia, en John Fisher y David Cahill (editores), De la etnohistoria a la historia de los Andes, 51°
Congreso Internacional de Americanistas, Quito: Ediciones Abya-Yala, 2003, pp. 129-162.
PERALTA RUIZ, Víctor, Los inicios del sistema representativo en el Perú: ayuntamientos
constitucionales y diputaciones provinciales (1812-1815), en Marta Irurozqui Victoriano, La mirada
esquiva: reflexiones histórica sobre la interacción del estado y la ciudadanía en los Andes (Bolivia,
Ecuador y Perú), siglo XIX, CSIC, Madrid, 2005, pp. 65-92.
25
AGI, Lima, 754, N 30, año 1816, fols. 295-297vta., 326-327vta. BNP, Manuscritos, D6621, años
1812-1818.
26
PORRAS BARRENECHEA, Raúl, Los ideólogos de la emancipación, Editorial Milla Batres, Lima,
1974, pp. 119-120. TIMOTHY E., Anna,, La caída del gobierno español en el Perú: el dilema de la
independencia, IEP, Lima, 2003, pp. 60-61. AGI, Lima, 754, N 30, año 1816, fols. 297vta.-301vta.
Porque aunque se conceda que Vidaurre no sea un rebelde, no hay la
menor duda en que siguió fielmente la senda por donde se han guiado
todos los revolucionarios de América al trastorno del legítimo
Gobierno; desacreditando a sus compañeros, que merecen distinto
aprecio que él, pues sostuvieron los derechos del trono sin sucumbir a
las liberalísimas y demasiado constitucionales ideas de que abundan sus
papeles declamatorios; tratando de malquistar al general Pezuela,
quando dice en su oficio a este Gobierno, en 4 de septiembre de 1814,
que: no ha concurrido menos al desgraciado suceso de la insurrección
del Cuzco la inconsideración de dejar que se pusiesen en gaceta todos
los crímenes que estaba cometiendo Pezuela en el Alto Perú; y
finalmente motejando a nuestra justificada Monarquia de despótica, en
la representación que hizo a las llamadas Cortes en 26 de enero del
propio año, cuyas últimas palabras son un verdadero reto al Gobierno
Español, amenazándolo con que si se muestra indiferente en una
materia tan grave (habla de los desórdenes que imputa a sus
compañeros como infractores de la Constitución), él también abominará
un Gobierno que para con nosotros no quiere tener más recursos que los
de la fuerza.
Semejante dialecto en un vasallo que ha merecido del Soberano una
Magistratura, aun sin contar los años, ni tener la ilustración, talento y
servicios que otros muchos letrados de esta Audiencia, indican el
espíritu maldiciente y sedicioso que lo anima; y que su continuación en
la toga será funesta a la tranquilidad de sus compatriotas, y más quando
dice de ellos en la representación citada, que saben lo que pueden y lo
que valen, y que es imposible se convengan en ser esclavos.
27
.
Entonces, a pesar de la fidelidad hacia Fernando VII y de la condena y
reprobación de la revolución cuzqueña de los Angulo y Pumacahua (“me
separé del Cuzco para no tomar parte en el Gobierno tumultuario, pasé a
Arequipa donde di las pruebas grandes de lealtad”), el período comprendido
entre su retorno a Lima (diciembre de 1814) y la obligada partida para
España a bordo de la fragata Marqués de La Romana (noviembre de 1818)
será para Vidaurre de marginación de toda función judicial y de censura por
buena parte de la conservadora élite social limeña; incluso la Real Hacienda
27
AGI, Lima, 754, N 30, año 1816, fols. 286-286vta., 399vta.-401. Sobre la participación de distintos
sectores sociales y étnico-culturales en la rebelión de Pumacahua y los hermanos Angulo, ver:
QUIROZ CHUECA, Francisco, Las rebeliones del Cusco en 1814-1815, en Hacia el Bicentenario de
la Independencia. Actas del III Congreso Internacional: MORALES DUÁREZ, Vicente. Las Cortes
de Cádiz, UNMSM, Lima, 2013, pp. 63-90.
135
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
le pondría una serie de trabas admnistrativas para pagarle los dos tercios de
la remuneración que como funcionario “emigrado” por derecho le
correspondía (“Habiendo emigrado del Cuzco y después de Arequipa, por
estar dichos puntos ocupados por los insurgentes, espero de Vuestra
Excelencia orden a los señores ministros oficiales reales para que en los
tercios respectivos me entreguen las dos tercias partes de mi sueldo”). Como
el cambio del virrey Abascal por Joaquín de la Pezuela, realizado en julio de
1816, poco o nada mejoraría la situación de Vidaurre, en general aquellos
años fueron de grandes penurias para él y su “dilatada” familia (“sin casa,
sin conexiones y sin caudal”), al extremo de no poder devolver siquiera los
pesos facilitados a su mujer en Arequipa, en febrero de 1815, para que
viajara a Lima con sus hijos, y cuya cancelación todavía exigía el acreedor,
teniente coronel Francisco José de Rivero y Benavente, en noviembre de
1816: “Ahora dos años ofrecí docientos pesos de donativo de resulta de la
venta de un negro para las urgencias del Estado, no lo verifiqué porque el
señor oidor Manuel Vidaurre me escribió le hiciese el favor de entregarle
doscientos pesos a la señora su esposa para que se condujese de esta ciudad
a esa capital, con la protexta de que luego entregaría el dinero; viendo el
estado miserable en que su esposa y familia estaba, le entregué los docientos
pesos, y en dos años no ha sido posible satisfacerlos, pidiendo plazos y más
plazos”.
28
Como bien se sabe, en realidad esa época corresponde a la del deterioro
financiero del gobierno español en el Perú: déficit presupuestal, gastos de la
lucha contrarrevolucionaria, interrupciones en el comercio marítimo,
elevación de precios, decadencia del Consulado, donaciones y préstamos
voluntarios y forzados, e incremento y creación de impuestos. Situación
agravada en 1817 después de la invasión a Chile por el ejército del general
José de San Martín, y que conduciría finalmente al colapso económico y a la
destrucción del régimen virreinal.
29
No obstante esta difícil coyuntura
económica y la particular animadversión de los virreyes de turno (Abascal y
Pezuela) hacia su persona, ellos se vieron obligados a ceder: autorizaron el
pago y la liquidación de haberes por las tesorerías de Lima y el Cuzco,
frente a los fundamentados reclamos y recursos presentados por Vidaurre.
30
28
AGI, Lima, 754, N 30, año 1816, fol. 374. BNP, Manuscritos, D6621, años 1812-1818. AGN,
Superior Gobierno, Contencioso, leg. 193, exp. 1649, años 1814-1816, fols. 1-1vta. Peralta Ruiz,
Victor (2010), pp. 324-325. De otro lado, la inestabilidad de la Inquisición tampoco permitió que
Vidaurre haciera efectiva la cobranza de una parte de la pensión del secretario de secuestros Fernando
del Piélago, ver AGN, Inquisición, Administración, leg. 47, exp. 29, fols. 1-1vta.
29
Hamnett, Brian R. (1978), pp. 128-149. Anna, Timothy E. (2003), pp. 150-178. Lynch, John, Las
revoluciones hispanoamericanas, 1808-1826, Barcelona: RBA, 2005, pp. 158-164.
30
BNP, Manuscritos, D6621, años 1812-1814.
136
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
le pondría una serie de trabas admnistrativas para pagarle los dos tercios de
la remuneración que como funcionario “emigrado” por derecho le
correspondía (“Habiendo emigrado del Cuzco y después de Arequipa, por
estar dichos puntos ocupados por los insurgentes, espero de Vuestra
Excelencia orden a los señores ministros oficiales reales para que en los
tercios respectivos me entreguen las dos tercias partes de mi sueldo”). Como
el cambio del virrey Abascal por Joaquín de la Pezuela, realizado en julio de
1816, poco o nada mejoraría la situación de Vidaurre, en general aquellos
años fueron de grandes penurias para él y su “dilatada” familia (“sin casa,
sin conexiones y sin caudal”), al extremo de no poder devolver siquiera los
pesos facilitados a su mujer en Arequipa, en febrero de 1815, para que
viajara a Lima con sus hijos, y cuya cancelación todavía exigía el acreedor,
teniente coronel Francisco José de Rivero y Benavente, en noviembre de
1816: “Ahora dos años ofrecí docientos pesos de donativo de resulta de la
venta de un negro para las urgencias del Estado, no lo verifiqué porque el
señor oidor Manuel Vidaurre me escribió le hiciese el favor de entregarle
doscientos pesos a la señora su esposa para que se condujese de esta ciudad
a esa capital, con la protexta de que luego entregaría el dinero; viendo el
estado miserable en que su esposa y familia estaba, le entregué los docientos
pesos, y en dos años no ha sido posible satisfacerlos, pidiendo plazos y más
plazos”.
28
Como bien se sabe, en realidad esa época corresponde a la del deterioro
financiero del gobierno español en el Perú: déficit presupuestal, gastos de la
lucha contrarrevolucionaria, interrupciones en el comercio marítimo,
elevación de precios, decadencia del Consulado, donaciones y préstamos
voluntarios y forzados, e incremento y creación de impuestos. Situación
agravada en 1817 después de la invasión a Chile por el ejército del general
José de San Martín, y que conduciría finalmente al colapso económico y a la
destrucción del régimen virreinal.
29
No obstante esta difícil coyuntura
económica y la particular animadversión de los virreyes de turno (Abascal y
Pezuela) hacia su persona, ellos se vieron obligados a ceder: autorizaron el
pago y la liquidación de haberes por las tesorerías de Lima y el Cuzco,
frente a los fundamentados reclamos y recursos presentados por Vidaurre.
30
28
AGI, Lima, 754, N 30, año 1816, fol. 374. BNP, Manuscritos, D6621, años 1812-1818. AGN,
Superior Gobierno, Contencioso, leg. 193, exp. 1649, años 1814-1816, fols. 1-1vta. Peralta Ruiz,
Victor (2010), pp. 324-325. De otro lado, la inestabilidad de la Inquisición tampoco permitió que
Vidaurre haciera efectiva la cobranza de una parte de la pensión del secretario de secuestros Fernando
del Piélago, ver AGN, Inquisición, Administración, leg. 47, exp. 29, fols. 1-1vta.
29
Hamnett, Brian R. (1978), pp. 128-149. Anna, Timothy E. (2003), pp. 150-178. Lynch, John, Las
revoluciones hispanoamericanas, 1808-1826, Barcelona: RBA, 2005, pp. 158-164.
30
BNP, Manuscritos, D6621, años 1812-1814.
Es más, el propio Fernado VII ordenaría, por real cédula dada en Madrid el
11 de mayo de 1817, extenderle la remuneración hasta su colocación en otra
audiencia fuera del virreinato:
Por parte de don Manuel de Vidaurre y Encalada, oidor de mi Real
Audiencia del Cuzco, se ha solicitado que en atención a la triste
situación a que se halla reducido con su dilatada familia de muger y
siete hijos, me digne mandar se le satisfaga el sueldo de su plaza
mientras se le coloca en otra audiencia. Vista esta instancia en mi
Consejo de las Indias con los antecedentes relativos a la conducta que
observó dicho ministro en la revolución de la capital del Cuzco y su
provincia, y lo que con presencia de todo dixo mi Fiscal, me hizo
presente en consulta de doce de febrero de este año su dictamen, y
conformándome con él, he venido en declarar que el referido don
Manuel de Vidaurre debe continuar gozando el sueldo de oidor de la
Audiencia del Cuzco, mientras se le coloca en una de las de la
Península, según lo tengo resuelto a consulta del propio Consejo de
veinte y siete de enero próximo pasado, en cuyo caso se le satisfará
hasta el día de su embarque que deberá verificar con la más posible
brevedad. Y os lo participo a fin de que enterado de esta mi real
determinación deis, como os lo mando, las órdenes correspondientes
para que se lleve desde luego a debido efecto.
31
Sin embargo, la última parte de esta real disposición sería aprovechada por
el cruel Joaquín de la Pezuela para apresurar la salida de Vidaurre del Perú,
ordenar el pago de sueldos solo hasta el momento mismo de su embarque
(verificado el 22 de noviembre de 1818: “mandado ir a España por no
convenir en América”), y dejar a su mujer e hijos en el más absoluto
desamparo. Los esfuerzos de Vidaurre por neutralizar las últimas
disposiciones del virrey Pezuela fueron inútiles, y aunque sabía que
cualquier solicitud a la metropoli tardaría meses en llegar y resolverse, igual
envió una reclamación a fines de agosto, adjuntando en ella otra prueba de
su fidelidad: los testimonios (copias autorizadas) de unos certificados dados
por los oficiales de la Real Hacienda del Cuzco sobre la contribución
voluntaria que hacía, desde abril de 1817, para el financiamiento de las
campañas del ejército realista contra los rebeldes platenses invasores del
extremo sur (San Martín había vencido en Chacabuco el 12 de febrero, y al
siguiente año, después del revés de Cancha Rayada, vencería en Maipú el 5
31
AGN, Superior Gobierno, Político-Administrativo, leg. 62, exp. 1855, año 1821, fols. 1-1vta.
137
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
de abril de 1818)
32
. Dichos testimonios fueron expedidos por el
ayuntamiento limeño a pedido del interesado: “Manuel Suárez, a nombre del
señor don Manuel Vidaurre del Consejo de Su Majestad, oidor decano de la
Real Audiencia del Cuzco, y en virtud de su poder que públicamente exerzo,
en la mejor forma de derecho parezco ante Vuestra Señoría y digo: que el
señor mi parte tiene que hacer uso en la villa y corte de Madrid de los
adjuntos documentos que con la solemnidad necesaria exhibo, referentes a
los soldados que está manteniendo con el destino de la reconquista de Chile,
sin perjuicio de contribuir con el 4% de su renta, y no siendo posible
desprenderse de unas piezas que tanto le interesan, ocurro a Vuestra Señoría
para que se saquen con citación del señor Síndico Procurador, los
testimonios que le convengan a su Señoría, devolviéndosele los
originales”.
33
Ya en la península, a través de gestiones personales, Vidaurre
conseguiría la emisión, en diciembre de 1819, de otra real cédula favorable a
sus intereses:
Luego que llegó a la Corte solicitó se expidiere la orden
correspondiente para que continuara el pago de sus sueldos, hasta su
colocación, por esas Reales Caxas, y que por las mismas se costease el
viage de su familia con el decoro correspondiente a su clase en buque
nacional o extrangero; acompañando con esta solicitud una justificación
de su exemplar conducta, adhesión a mi justa causa, crecidos donativos
con que ha contribuido, e imposibilidad de costear el viage de su
dilatada familia por hallarse pobre y lleno de deudas, de resultas de su
emigración, dilatados viages y sacrificios. Con el mismo objeto de que
se continúe el abono de sus sueldos, ha expuesto últimamente que
estando decidido por la mencionada Real Cédula que se le continúe el
de oidor del Cuzco hasta que se le coloque en España, fue una
arbitrariedad el mandar que le cesase desde el día de su embarque a la
Península, pues no habiéndosele privado de su empleo, tampoco se le
debe privar de su renta. Que las repetidas órdenes que tengo dadas para
que se le coloque en una chancillería acreditan que no le tengo por
culpado. Que su muger y siete hijos están pereciendo en esa Capital, y
él en la Corte sin otros recursos que la mendicidad o el crimen;
32
PEZUELA, Joaquín de la, Memoria de gobierno del virrey Pezuela, 1816-1821, Edición de Vicente
RODRÍGUEZ CASADO y LOHMANN VILLENA , Guillermo, Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, Sevilla, 1947, pp. 320, 381-382. Lynch, John, San Martín: soldado argentino, héroe
americano, Crítica Barcelona, 2009, pp. 143-161.
33
AGN, Cabildo, Administrativo, leg. 14, exps. 1675, 1705 y 1706, año 1818. Ya se ha visto que
Manuel Suárez era apoderado de Vidaurre en Lima desde tiempo atrás: AGN, Protocolos, Gervasio de
Figueroa, 241, año 1800, fols. 273vta.-274.
138
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
de abril de 1818)
32
. Dichos testimonios fueron expedidos por el
ayuntamiento limeño a pedido del interesado: “Manuel Suárez, a nombre del
señor don Manuel Vidaurre del Consejo de Su Majestad, oidor decano de la
Real Audiencia del Cuzco, y en virtud de su poder que públicamente exerzo,
en la mejor forma de derecho parezco ante Vuestra Señoría y digo: que el
señor mi parte tiene que hacer uso en la villa y corte de Madrid de los
adjuntos documentos que con la solemnidad necesaria exhibo, referentes a
los soldados que está manteniendo con el destino de la reconquista de Chile,
sin perjuicio de contribuir con el 4% de su renta, y no siendo posible
desprenderse de unas piezas que tanto le interesan, ocurro a Vuestra Señoría
para que se saquen con citación del señor Síndico Procurador, los
testimonios que le convengan a su Señoría, devolviéndosele los
originales”.
33
Ya en la península, a través de gestiones personales, Vidaurre
conseguiría la emisión, en diciembre de 1819, de otra real cédula favorable a
sus intereses:
Luego que llegó a la Corte solicitó se expidiere la orden
correspondiente para que continuara el pago de sus sueldos, hasta su
colocación, por esas Reales Caxas, y que por las mismas se costease el
viage de su familia con el decoro correspondiente a su clase en buque
nacional o extrangero; acompañando con esta solicitud una justificación
de su exemplar conducta, adhesión a mi justa causa, crecidos donativos
con que ha contribuido, e imposibilidad de costear el viage de su
dilatada familia por hallarse pobre y lleno de deudas, de resultas de su
emigración, dilatados viages y sacrificios. Con el mismo objeto de que
se continúe el abono de sus sueldos, ha expuesto últimamente que
estando decidido por la mencionada Real Cédula que se le continúe el
de oidor del Cuzco hasta que se le coloque en España, fue una
arbitrariedad el mandar que le cesase desde el día de su embarque a la
Península, pues no habiéndosele privado de su empleo, tampoco se le
debe privar de su renta. Que las repetidas órdenes que tengo dadas para
que se le coloque en una chancillería acreditan que no le tengo por
culpado. Que su muger y siete hijos están pereciendo en esa Capital, y
él en la Corte sin otros recursos que la mendicidad o el crimen;
32
PEZUELA, Joaquín de la, Memoria de gobierno del virrey Pezuela, 1816-1821, Edición de Vicente
RODRÍGUEZ CASADO y LOHMANN VILLENA , Guillermo, Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, Sevilla, 1947, pp. 320, 381-382. Lynch, John, San Martín: soldado argentino, héroe
americano, Crítica Barcelona, 2009, pp. 143-161.
33
AGN, Cabildo, Administrativo, leg. 14, exps. 1675, 1705 y 1706, año 1818. Ya se ha visto que
Manuel Suárez era apoderado de Vidaurre en Lima desde tiempo atrás: AGN, Protocolos, Gervasio de
Figueroa, 241, año 1800, fols. 273vta.-274.
mediante lo qual esperaba que usando de mi soberana justificación,
hiciese menos miserable el estado de un vasallo que se desnudó por
servirme, quitó el pan a sus hijos para contribuir con crecidas
cantidades, y expuso su vida por sostener mis sagrados derechos en
medio del fuego de las revoluciones. Visto todo en mi Consejo
Supremo de las Indias con lo que en su razón informó la Contaduría
General y dixo mi Fiscal, me hizo presente quanto estimó oportuno en
consultas de veinte y dos de septiembre último y primero del corriente
mes, y conformándome con su dictamen, he venido en declarar justa la
reclamación que ha hecho el expresado don Manuel Vidaurre con
motivo de habérsele obligado a embarcar intempestivamente y
suspendido los sueldos desde el mismo día del embarque por una
equivocada inteligencia del espíritu y letra de la referida Cédula de once
de mayo de mil ochocientos diez y siete, pues habiéndose declarado en
ella que debía continuar gozando el sueldo de oidor del Cuzco hasta que
se le colocase en una aundiencia de la Península, y que en este caso se
le satisfaciese hasta el día de su embarque, no debió habérsele obligado
a verificarle hasta que constase su nueva colocación; en cuyo supuesto
he resuelto se le deben abonar los sueldos que tiene devengados y
devengare hasta que se verifique su traslación a otro tribunal. En cuya
consecuencia y a fin de que esta mi Real resolución se lleve a debido
efecto, os mando deis las órdenes y providencias convenientes para que
desde luego y sin dar lugar a nuevos recursos, se satisfagan por esas mis
Reales Caxas al referido don Manuel Vidaurre, los sueldos de oidor de
mi Real Audiencia del Cuzco que tenga devengados y devengare en
adelante hasta que se verifique su efectiva colocación en otra Audiencia
de América, según igualmente lo he determinado en atención a sus
buenos servicios, y a que hallándose en la actualidad en muy diversa
situación y circunstancias que quando fui servido resolver su traslación
a la Península en el concepto de haberlo él solicitado, no puede
costearse en el día por esas mis Reales Caxas el viage de su dilatada
familia, ni él mismo sufragar tan crecidos gastos, después de haber
contribuido al Estado con cantidades de bastante consideración por vía
de donativo, hecho otros particulares servicios para la pacificación, y
perdido quanto tenía en la revolución del Cuzco.
34
Pero cuando las noticias de esta real orden llegaron a Lima prácticamente
fueron ignoradas por las autoridades, pues para entonces la situación
económica y política del virreinato ya era demasiado crítica: no se podían
34
AGN, Superior Gobierno, Político-Administrativo, leg. 62, exp. 1855, año 1821, fols. 1vta-2vta.
139
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
tener al día los sueldos de las tropas; el abastecimiento de alimentos (trigo,
arroz, harina) en la capital por vía marítima se realizaba fletando naves
neutrales, generalmente norteamericanas; y el poco efectivo disponible en la
Real Hacienda procedía de donaciones y préstamos efectuados por algunos
mercaderes a cambio de licencias para importar “efectos de lícito e ilícito
comercio” (por ejemplo Manuel Marcó del Pont prometió entregar 100,000
pesos y 5,000 varas de paño “para uniformes”, por un permiso para traer, en
una “embarcación extranjera”, desde Londres o Burdeos mercanderías
valorizadas en 300,000 pesos). Todo esto porque desde inicios de 1819 la
escuadra chilena, al mando del almirante Thomas Cochrane, había tomado
el control de las costas del Perú con bombardeos sobre el Callao y ensayos
de desembarco en Huacho, Pisco y Santa.
35
Por eso solo varios meses
después de la llegada de la Expedición Libertadora de San Martín a la bahía
de Paracas (7 de septiembre de 1820), del fracaso de las negociaciones de
Miraflores (5 de octubre), de la rebelión de Trujillo dirigida por José
Bernardo de Tagle (28-29 de diciembre), y de que Pezuela fuera depuesto de
su cargo en el denominado motín de Aznapuquio encabezado por el oficial
realista José de la Serna (29 de enero de 1821), a causa de serias
discrepancias personales y opuestas decisiones políticas y de estrategia
militar
36
, el 8 mayo de 1821, a puertas ya de la declaración de
Independencia, la esposa de Vidaurre se atrevió a presentar ante el último
virrey peruano (La Serna) una desesperada solicitud detallando la miserable
situación de su familia y suplicando que al culpable (Pezuela) se le exigiese,
antes de retornar a España, afianzar las eventuales quejas o reclamaciones
de un probable “juicio de residencia” por sus incontables abusos y
atrocidades:
Doña Francisca Rivera de Vidaurre en debida forma y con mi mayor
rendimiento ante Vuestra Excelencia digo: que entre las grandes
extorsiones y atentados cometidos por el Excelentísimo Señor Pezuela
en los habitantes de este Virreinato en todo el tiempo de su mando, casi
no tiene igual el prepetrado en la persona de mi marido el señor don
35
HAMNETT, Brian R. (1978), pp. 138-146. AGN, Protocolos, José de Cárdenas, 135, año 1819,
fols. 248vta.-254. Sobre Manuel Marcó del Pont no sabemos si tuvo algún parentesco con el general
realista Casimiro Marcó del Pont (último gobernador de Chile), pero sí que a fines de 1821 era socio
comercial de la Casa Gibbs en el Perú, y que en 1824 conoció a Henrique Witt; ver BASADRE, Jorge,
Introducción a las bases documentales para la Historia de la República del Perú con algunas
reflexiones, tomo I, Ediciones P.L. Villanueva, Lima, 1971, pp. 102-103.
36
PUENTE BRUNKE, José de la, Todo fue atolondramiento, todo confusión. Los militares realistas
en la guerra de independencia del Perú y sus desavenencias, en MC EVOY, Carmen, NOVOA,
Mauricio y PALTI, Elías (editores), En el nudo del imperio. Independencia y democracia en el Perú,
IEP, IFEA, Lima, 2012, pp. 187-206. Pezuela, Joaquín de la (1947), pp. 823, 840.
140
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
tener al día los sueldos de las tropas; el abastecimiento de alimentos (trigo,
arroz, harina) en la capital por vía marítima se realizaba fletando naves
neutrales, generalmente norteamericanas; y el poco efectivo disponible en la
Real Hacienda procedía de donaciones y préstamos efectuados por algunos
mercaderes a cambio de licencias para importar “efectos de lícito e ilícito
comercio” (por ejemplo Manuel Marcó del Pont prometió entregar 100,000
pesos y 5,000 varas de paño “para uniformes”, por un permiso para traer, en
una “embarcación extranjera”, desde Londres o Burdeos mercanderías
valorizadas en 300,000 pesos). Todo esto porque desde inicios de 1819 la
escuadra chilena, al mando del almirante Thomas Cochrane, había tomado
el control de las costas del Perú con bombardeos sobre el Callao y ensayos
de desembarco en Huacho, Pisco y Santa.
35
Por eso solo varios meses
después de la llegada de la Expedición Libertadora de San Martín a la bahía
de Paracas (7 de septiembre de 1820), del fracaso de las negociaciones de
Miraflores (5 de octubre), de la rebelión de Trujillo dirigida por José
Bernardo de Tagle (28-29 de diciembre), y de que Pezuela fuera depuesto de
su cargo en el denominado motín de Aznapuquio encabezado por el oficial
realista José de la Serna (29 de enero de 1821), a causa de serias
discrepancias personales y opuestas decisiones políticas y de estrategia
militar
36
, el 8 mayo de 1821, a puertas ya de la declaración de
Independencia, la esposa de Vidaurre se atrevió a presentar ante el último
virrey peruano (La Serna) una desesperada solicitud detallando la miserable
situación de su familia y suplicando que al culpable (Pezuela) se le exigiese,
antes de retornar a España, afianzar las eventuales quejas o reclamaciones
de un probable “juicio de residencia” por sus incontables abusos y
atrocidades:
Doña Francisca Rivera de Vidaurre en debida forma y con mi mayor
rendimiento ante Vuestra Excelencia digo: que entre las grandes
extorsiones y atentados cometidos por el Excelentísimo Señor Pezuela
en los habitantes de este Virreinato en todo el tiempo de su mando, casi
no tiene igual el prepetrado en la persona de mi marido el señor don
35
HAMNETT, Brian R. (1978), pp. 138-146. AGN, Protocolos, José de Cárdenas, 135, año 1819,
fols. 248vta.-254. Sobre Manuel Marcó del Pont no sabemos si tuvo algún parentesco con el general
realista Casimiro Marcó del Pont (último gobernador de Chile), pero sí que a fines de 1821 era socio
comercial de la Casa Gibbs en el Perú, y que en 1824 conoció a Henrique Witt; ver BASADRE, Jorge,
Introducción a las bases documentales para la Historia de la República del Perú con algunas
reflexiones, tomo I, Ediciones P.L. Villanueva, Lima, 1971, pp. 102-103.
36
PUENTE BRUNKE, José de la, Todo fue atolondramiento, todo confusión. Los militares realistas
en la guerra de independencia del Perú y sus desavenencias, en MC EVOY, Carmen, NOVOA,
Mauricio y PALTI, Elías (editores), En el nudo del imperio. Independencia y democracia en el Perú,
IEP, IFEA, Lima, 2012, pp. 187-206. Pezuela, Joaquín de la (1947), pp. 823, 840.
Manuel Lorenzo Vidaurre oidor de la Audiencia Nacional del Cuzco.
Se hallaba en esta Capital quieto y tranquilo al lado de su numerosa
familia, quando sin antecedente alguno ni causa que lo motivase, y
contra la voluntad expresa del Rey manifestada en la primera Real
Orden que se dirigió aquí para el pago de sus sueldos, lo mandó para
España, dexándome a mí propiamente viuda, y a sus siete hijos y demás
familia en el mayor desamparo, y sin el menor auxilio ni socorro, pues
aún el medio sueldo que pidió para nuestros alimentos se le negó.
De ese escandaloso atentado han provenido sobre mi casa las
espantosas y terribles calamidades que ha experimentado, y que son
notorias a esta Capital. Por falta de socorros a tiempo han muerto dos
hijas mías que eran la adoración de su padre, una criada de grande
estimación; y sucesivamente yo y el resto de mis hijos hemos sido, y
somos hasta el día, el toque de las enfermedades y desdichas, sin poder
acudir a ellas con oportunidad ni suceso por la miseria y mendicidad en
que nos vemos. Estos son los males que yo y mi familia sufrimos: no
sabemos quáles serán los que mi pobre marido esté experimentando
donde se halle. El origen y causa de todos ellos es la arbitrariedad y
despotismo con que el señor Pezuela lo expatrió contra la voluntad
expresa del Rey, como ya se ha dicho, y como lo demuestra la última
Real Cédula que se dirigió al mismo señor Pezuela desaprobándole su
conducta, y justificando la de mi marido, y mandando que de estas
Caxas se le reintegrasen sus sueldos devengados y que se devengaren.
La copia que de ella acompaño, expresa el exceso mejor que mis
cláusulas; y por él y por los funestísimos efectos que nos ha ocasionado
debe de responder el señor Pezuela en el juicio de residencia. Para el
caso es necesario que conforme a la ley, y en la cantidad que ella
prefixa, afianze como es debido. Es muy pequeña la tal cantidad para
los grandes males que un virrey puede ocasionar en cada individuo. Ya
se ve que por muy grandes que sean los males en América, se juzgan en
la Península siempre en pequeño. Sin embargo, ya que la ley la ha
prefixado, es necesario que sea conforme a ella; esto es la 5ª parte del
sueldo, la que conforme también a ley debe hallarse descontada por los
ministros de Hacienda. Si así no se ha hecho, Vuestra Excelencia debe
con tiempo reparar el defecto, e impedir entre tanto el viage a que es
próximo el señor Pezuela. Qualesquiera indulgencia o rebaja sería
seguramente imperdonable; y mucho más para con un hombre como el
señor Pezuela que entre él, su mujer, sus hijos y allegados han desolado
y saqueado el reyno con la mayor impudencia y descaro, y ha hecho
quanto mal ha podido. Y sobre todo, indulgencias y rebajas contra la ley
141
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
no caben; y mi marido no es ningún gago ni tonto para que a su vez no
sepa hacer los respectivos cargos contra quienes hubiese lugar, y
publicar por el mundo sus agravios.
37
Solo después de la proclamación de la Independencia y de la creación de los
primeros ministerios nacionales, por decisión del protector San Martín,
refrendada por su ministro de Hacienda (Hipólito Unanue), la sufrida
familia de Vidaurre recibiría alguna ayuda económica de parte del naciente
Estado peruano: “Atendiendo al apreciable y relevante mérito del Dr. D.
Manuel Vidaurre, que por su decidido amor a la Patria, procurando sostener
sus derechos, ha sufrido tantas persecusiones así en América como en
Europa: este Supremo Gobierno al que tanta atención merecen los
americanos de esta clase, cree de su más alta obligación auxiliar a su esposa
Doña Francisca Rivera e hijos. Por lo que sin embargo a las actuales
escaceses del Estado que no permiten al Gobierno proceder conforme a sus
deseos, se les concede por ahora sesenta pesos mensuales, mientras se
restituye a América el benemérito Vidaurre. Y al efecto pase este expediente
a los ministros de la tesorería del Estado. Una rúbrica del Supremo
Protector. Unanue”.
38
Mientras todo eso ocurría en Lima, en la Corte madrileña Manuel Lorenzo
de Vidaurre continuaba la propaganda y las diligencias dirigidas a resolver
su todavía incierta situación en la magistratura. Aprovechando el
restablecimiento de la Constitución liberal (9 de marzo de 1820) regresó de
Francia adonde había emigrado por “seguridad”, y amparándose en la
libertad de imprenta, publicó dos pequeñas obras formadas con una
selección de sus recomendaciones e informes político-jurídicos, redactados
entre 1814 y 1819, referentes a la igualdad en los derechos y deberes
aplicados a los “españoles, europeos y americanos”. Una titulada
Representaciones de D. Manuel de Vidaurre, ministro decano del Tribunal
del Cuzco, a las Cortes y al Rey, manifestando que las Américas no pueden
sujetarse por las armas, y sí por la fiel observancia de nuestra Constitución,
en la que desde el inicio, fiel a su eterno espíritu radical, sentenciaba: “Si las
leyes se escriben y no se ejecutan, los pueblos toman las armas en defensa
de sus derechos”. La otra Votos de los americanos a la Nación española, y a
nuestro amado monarca el señor don Fernando VII: verdadero concordato
entre españoles, europeos y americanos, refutando las máximas del obispo
presentado don Manuel de Abad y Queypo en su carta de veinte de junio de
37
AGN, Superior Gobierno, Político-Administrativo, leg. 62, exp. 1855, año 1821, fols. 3-3vta.
38
Gaceta del Gobierno, Lima, sábado 20 de octubre de 1821.
142
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
no caben; y mi marido no es ningún gago ni tonto para que a su vez no
sepa hacer los respectivos cargos contra quienes hubiese lugar, y
publicar por el mundo sus agravios.
37
Solo después de la proclamación de la Independencia y de la creación de los
primeros ministerios nacionales, por decisión del protector San Martín,
refrendada por su ministro de Hacienda (Hipólito Unanue), la sufrida
familia de Vidaurre recibiría alguna ayuda económica de parte del naciente
Estado peruano: “Atendiendo al apreciable y relevante mérito del Dr. D.
Manuel Vidaurre, que por su decidido amor a la Patria, procurando sostener
sus derechos, ha sufrido tantas persecusiones así en América como en
Europa: este Supremo Gobierno al que tanta atención merecen los
americanos de esta clase, cree de su más alta obligación auxiliar a su esposa
Doña Francisca Rivera e hijos. Por lo que sin embargo a las actuales
escaceses del Estado que no permiten al Gobierno proceder conforme a sus
deseos, se les concede por ahora sesenta pesos mensuales, mientras se
restituye a América el benemérito Vidaurre. Y al efecto pase este expediente
a los ministros de la tesorería del Estado. Una rúbrica del Supremo
Protector. Unanue”.
38
Mientras todo eso ocurría en Lima, en la Corte madrileña Manuel Lorenzo
de Vidaurre continuaba la propaganda y las diligencias dirigidas a resolver
su todavía incierta situación en la magistratura. Aprovechando el
restablecimiento de la Constitución liberal (9 de marzo de 1820) regresó de
Francia adonde había emigrado por “seguridad”, y amparándose en la
libertad de imprenta, publicó dos pequeñas obras formadas con una
selección de sus recomendaciones e informes político-jurídicos, redactados
entre 1814 y 1819, referentes a la igualdad en los derechos y deberes
aplicados a los “españoles, europeos y americanos”. Una titulada
Representaciones de D. Manuel de Vidaurre, ministro decano del Tribunal
del Cuzco, a las Cortes y al Rey, manifestando que las Américas no pueden
sujetarse por las armas, y sí por la fiel observancia de nuestra Constitución,
en la que desde el inicio, fiel a su eterno espíritu radical, sentenciaba: “Si las
leyes se escriben y no se ejecutan, los pueblos toman las armas en defensa
de sus derechos”. La otra Votos de los americanos a la Nación española, y a
nuestro amado monarca el señor don Fernando VII: verdadero concordato
entre españoles, europeos y americanos, refutando las máximas del obispo
presentado don Manuel de Abad y Queypo en su carta de veinte de junio de
37
AGN, Superior Gobierno, Político-Administrativo, leg. 62, exp. 1855, año 1821, fols. 3-3vta.
38
Gaceta del Gobierno, Lima, sábado 20 de octubre de 1821.
mil ochocientos quince, era un folleto de 28 páginas en el que expresaba su
completa oposición al uso de la fuerza o de cualquier otra forma despótica
de gobernar, para someter a un pueblo levantado en armas solo por
“defender sus derechos violados”: “Propóngase a los americanos los medios
de una verdadera reconciliación, y entonces si no la admiten podrán
llamarse enemigos de la humanidad. Si se consigue ¿por qué un carro
triunfal no conducirá a San Martín y Bolívar?”. Este parecer o “voto” tuvo
en lo inmediato amplia difusión entre los criollos liberales, de tal manera
que en lo restante de 1820 fue reimpreso en México, Guatemala, Buenos
Aires y La Habana. Ese mismo año, el 16 de noviembre, Vidaurre conseguía
la designación como oidor de la Audiencia de Puerto Príncipe (actual
provincia de Camagüey de la isla de Cuba).
39
Allí publicó, entre 1821 y
1822, las Obras del ciudadano Manuel de Vidaurre: cinco volúmenes
salidos de la imprenta de José Minuese, en los que presentó un “proyecto de
reforma del código criminal”, meditado desde 1812. Buena parte de esta
propuesta jurídica más tarde la incorporará a su proyecto republicano de
código penal.
40
En el Caribe, frente a los permanentes desacuerdos con otros funcionarios,
parece que Vidaurre terminó de comprender o de aceptar que en el Perú,
como en el resto de Hispanoamérica, ante el inconsecuente segundo
liberalismo español, la independencia política también era ya un proceso
irreversible. Por eso cuando el 22 de noviembre de 1822 abandonó Cuba, en
cumplimiento de una real disposición que ordenaba su traslado como oidor
al reino de Galicia y frustraba así cualquier posibilidad inmediata de
reunirse con su familia, se excusó aduciendo problemas de salud y
enrrumbó hacia la emblemática ciudad portuaria de Filadelfia en el estado
de Pensilvania: centro legislativo de la revolución de las Trece Colonias,
primera capital de la federación norteamericana, y refugio de exiliados en
39
PERALTA RUIZ, Víctor (2010), pp. 327-328. TAURO , Alberto (ed.), Los ideólogos. Plan del
Perú y otros escritos por Manuel Lorenzo de Vidaurre. Tomo I de la CDIP, Lima: CNSIP, 1971, vol.
5, pp. 300-318. DAGER ALVA, Joseph, Cambio y continuidad: el caso de Vidaurre, volumen 21,
Boletín del Instituto Riva Agüero, Lima, 1994, pp. 317-330. De Vidaurre se publicaron, también en
1820, dos manifiestos contra la desporoporción en la elección de diputados a Cortes por España y
América, uno en Madrid (Manifiesto sobre la nulidada de elecciones) y el otro en México
(Representación y manifiesto de los españoles americanos).
40
ARMAZA GALDOS, Julio, Influencia de los códigos penales españoles en la legislación peruana
decimonónica, en. ARROYO ZAPATERO, Luis , GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio (eds.),
Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memoria, Cuenca: Universidad de Castilla-La Mancha,
Universidad de Salamanca, 2001, vol. 1, pp. 49-83. VIDAURRE, Manuel Lorenzo, Obras del
ciudadano Manuel de Vidaurre. Volumen quinto que contiene el fin de los delitos privados: seis
entretenimientos, una oración pronunciada en la recepción de un abogado, y un diálogo entre Luis y
José Bonaparte, Puerto Píncipe, Imprenta Patriótica de D. José Minuese, 1822.
143
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
donde desde 1810 conspiraban y publicaban algunos de los mejores
representantes de las élites intelectuales hipanoamericanas. En esa otrora
ilustrada urbe de los Estados Unidos de América, sede de una pujante
industria editorial favorecida con el desarrollo del tráfico marítimo,
coincidiría con el mexicano fray Servando Teresa de Mier, el guayaquileño
Vicente Rocafuerte, el argentino José Antonio Miralla, el salvadoreño
Manuel José de Arce, y los cubanos Félix Varela, José María Heredia,
Gaspar Betancour Cisneros y José Antonio Saco. Particularmente trabó
amistad con los propagandistas del republicanismo, como el ideólogo
Rocafuerte (amigo de Humboldt y Bolívar); ello más la vivencia directa y
las lecturas de Benjamin Franklin, Thomas Paine, George Washington,
Alexander Hamilton, John Adams, Thomas Jefferson y John Quincy Adams
(por entonces secretario de Estado del presidente James Monroe y artífice de
la llamada “Doctrina Monroe”, contraría a la Cuádruple Alianza o cualquier
otro intento europeo de colonización o intervención armada contra las
naciones americanas), lo convirtieron en ferviente admirador del sistema
republicano (democrático, representativo y alternativo), adaptable a las
diferentes realidades de los nacientes Estados nacionales hispanoamericanos
(federales o unitarios). En 1823, antes de regresar al Perú, renunció a la
ciudadanía española y publicó allí en Filadelfia, en la imprenta de Jean
François Hurtel (editor también del canario Manuel Torres y del genovés
Santiago F. Puglia, liberales radicales instalados en esa ciudad
estadounidense desde fines del siglo XVIII), sus obras más conocidas: el
Plan del Perú y las Cartas americanas, políticas y morales, que contienen
muchas reflecciones sobre la guerra civil de las Américas.
41
El Plan del Perú lo dedicó Vidaurre al libertador Simón Bolívar, y este lo
llamó para que con su amplia experiencia en la administración de justicia,
colaborara en la organización del naciente Estado peruano. Específicamente,
se encargaría de establecer el “Poder Judiciario”, según lo mandado en la
Constitución Política de la República del Perú redactada por el Primer
Congreso Constituyente y promulgada por el presidente José Bernardo de
Tagle y Portocarrero el 12 de noviembre de 1823:
41
PERALTA RUIZ, Víctor (2010), pp. 328-334. Rojas, Rafael, Las repúblicas de aire. Utopía y
desencanto en la revolución de Hispanoamérica, México: Editorial Taurus, 2009, pp. 107-140.
RODRÍGUEZ, Jaime E., El nacimiento de Hispanoamérica. Vicente Rocafuerte y el
hispanoamericanismo, 1808-1832, México: FCE, 1980, pp. 101-120. PUGLIA, Santiago Felipe, El
desengaño del hombre (edición de Antonio Saborit), México: FCE, 2014, pp. XV-XLIV. NEVINS,
Allan, STEELE COMMAGER, Henry y MORRIS, Jeffrey Breve historia de los Estados Unidos,
México: FCE, 1996, pp. 92-165.
144
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
donde desde 1810 conspiraban y publicaban algunos de los mejores
representantes de las élites intelectuales hipanoamericanas. En esa otrora
ilustrada urbe de los Estados Unidos de América, sede de una pujante
industria editorial favorecida con el desarrollo del tráfico marítimo,
coincidiría con el mexicano fray Servando Teresa de Mier, el guayaquileño
Vicente Rocafuerte, el argentino José Antonio Miralla, el salvadoreño
Manuel José de Arce, y los cubanos Félix Varela, José María Heredia,
Gaspar Betancour Cisneros y José Antonio Saco. Particularmente trabó
amistad con los propagandistas del republicanismo, como el ideólogo
Rocafuerte (amigo de Humboldt y Bolívar); ello más la vivencia directa y
las lecturas de Benjamin Franklin, Thomas Paine, George Washington,
Alexander Hamilton, John Adams, Thomas Jefferson y John Quincy Adams
(por entonces secretario de Estado del presidente James Monroe y artífice de
la llamada “Doctrina Monroe”, contraría a la Cuádruple Alianza o cualquier
otro intento europeo de colonización o intervención armada contra las
naciones americanas), lo convirtieron en ferviente admirador del sistema
republicano (democrático, representativo y alternativo), adaptable a las
diferentes realidades de los nacientes Estados nacionales hispanoamericanos
(federales o unitarios). En 1823, antes de regresar al Perú, renunció a la
ciudadanía española y publicó allí en Filadelfia, en la imprenta de Jean
François Hurtel (editor también del canario Manuel Torres y del genovés
Santiago F. Puglia, liberales radicales instalados en esa ciudad
estadounidense desde fines del siglo XVIII), sus obras más conocidas: el
Plan del Perú y las Cartas americanas, políticas y morales, que contienen
muchas reflecciones sobre la guerra civil de las Américas.
41
El Plan del Perú lo dedicó Vidaurre al libertador Simón Bolívar, y este lo
llamó para que con su amplia experiencia en la administración de justicia,
colaborara en la organización del naciente Estado peruano. Específicamente,
se encargaría de establecer el “Poder Judiciario”, según lo mandado en la
Constitución Política de la República del Perú redactada por el Primer
Congreso Constituyente y promulgada por el presidente José Bernardo de
Tagle y Portocarrero el 12 de noviembre de 1823:
41
PERALTA RUIZ, Víctor (2010), pp. 328-334. Rojas, Rafael, Las repúblicas de aire. Utopía y
desencanto en la revolución de Hispanoamérica, México: Editorial Taurus, 2009, pp. 107-140.
RODRÍGUEZ, Jaime E., El nacimiento de Hispanoamérica. Vicente Rocafuerte y el
hispanoamericanismo, 1808-1832, México: FCE, 1980, pp. 101-120. PUGLIA, Santiago Felipe, El
desengaño del hombre (edición de Antonio Saborit), México: FCE, 2014, pp. XV-XLIV. NEVINS,
Allan, STEELE COMMAGER, Henry y MORRIS, Jeffrey Breve historia de los Estados Unidos,
México: FCE, 1996, pp. 92-165.
Art. 98. “Habrá una Suprema Corte de Justicia que residirá en la capital de
la República, compuesta de un presidente, ocho vocales, y dos fiscales,
divididos en las salas convenientes”; y Art. 101. “Habrá en los
departamentos de Lima, Trujillo, Cuzco, Arequipa, y demás que conviniese,
Cortes Superiores de Justicia compuestas de los vocales y fiscales
necesarios”.
42
Pero cuando Manuel Lorenzo llegó al país la situación
económica, política y militar de los patriotas era tan caótica que la
independencia parecía insostenible. Entre noviembre de 1823 y marzo de
1824 la falta de ingresos fiscales condujo a la total bancarrota; José de la
Riva Agüero y José B. de Tagle, primeros presidentes de la república,
estuvieron enfrentados entre sí y después contra un Bolívar replegado a
Trujillo; las descontentas fuerzas argentinas y chilenas se amotinaron y
entregaron al enemigo la fortaleza del Real Felipe del Callao; la capital fue
saqueada por una parte de esa tropa amotinada, para luego ser ocupada por
el general realista Juan Antonio Monet.
43
Dadas estas críticas
circunstancias, reemplazar la provisional Cámara de Apelaciones instituida
en 1821, es decir continuar con la modernización del sistema judicial para
garantizar la imparcialidad de sus resoluciones (separación de poderes),
parecía una tarea imposible; pero Bolívar, “encargado del poder dictatorial”,
animado con la presencia del ya célebre letrado, decretó el establecimiento
de la Corte Superior de Justicia de Trujillo (26 de marzo de 1824) con
jurisdicción sobre “todos los departamentos actualmente libres, mientras se
liberta la capital de Lima”, colocándolo al frente: “Durante la escasez de
fondos públicos, se compondrá esta corte de un presidente, dos vocales y un
fiscal. El presidente será el doctor don Manuel Lorenzo de Vidaurre, y los
vocales los doctores Gregorio Luna Villanueva, y don Francisco Javier
Mariátegui, y el fiscal el doctor don Jerónimo Agüero”. Solo cuando los
realistas desocuparon la capital, días después de la batalla y capitulación de
Ayacucho (9 de diciembre de 1824), Bolívar decidió sucesivamente la
creación de la Corte Suprema de Justicia de la República (19 de diciembre)
y de la Corte Superior de Justicia de Lima (22 de diciembre); la Suprema
por supuesto presidida por el doctor Vidaurre.
44
42
GARCÍA BELAUNDE, Domingo y GUTIÉRREZ CAMACHO, Walter, Las Constituciones del
Perú, Lima: Ministerio de Justicia, 1993, pp. 93-119.
43
ANNA, Timothy E. (2003), pp. 281-295.
44
OVIEDO, Juan, Colección de leyes, decretos y órdenes publicadas en el Perú desde el año de 1821
hasta 31 de diciembre de 1859, Felipe Bailly editor, Lima, 1863, tomo 11, pp. 362-364. García
Calderón, Francisco, Diccionario de la legislación peruana, Imprenta del Estado por Eusebio Aranda,
Lima, 1860, tomo I, pp. 632-633.
145
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
Dirigiendo esa reorganización en la administración de la justicia estuvo otro
reconocido ideólogo del republicanismo peruano, el abogado José Faustino
Sánchez Carrión, ministro general y después ministro de Gobierno y
Relaciones Exteriores de Bolívar. El 8 de febrero de 1825, Sánchez Carrión
presidió la ceremonia de instalación del primer cuerpo judicial del Perú
(“Hoy es el día en que organizado en todas sus relaciones, el Poder
Judiciario de la República, recibe el complemento de su soberanía con la
instalación de esta Corte. Hasta aquí, ha tenido que intervenir el Gobierno
por la exigencia de nuestras mismas instituciones, en varios actos
contenciosos, siendo a un tiempo el regulador de la conciencia de los
magistrados y el institutor de la ley, ante quien debiera ser responsable.
Mas, de hoy para adelante, queda levantado un muro entre potestad directiva
del Estado y la que va a pronunciar sobre los desagravios de la justicia”) y
tomó el respectivo juramento a cada uno de sus miembros: “que lo fueron el
señor doctor don Manuel Lorenzo Vidaurre y Encalada, Presidente; y
Vocales: el doctor don Francisco Valdivieso, el señor doctor don José
Cavero y Salazar, el señor doctor don Fernando López y Aldana, el señor
doctor don Tomás Ignacio Palomeque. Inmediatamente fue llamado por
dicho señor Ministro el señor Presidente, quien prestó ante aquel el
juramento de estilo, y fue posesionado en su asiento.”
45
Ese mismo día,
Bolívar y su ministro de Hacienda Hipólito Unanue firmaban, en atención al
“decidido amor por la patria, y constante dedicación y empeño con que se ha
consagrado al establecimiento del orden público”, el nombramiento de
Sánchez Carrión como vocal de dicha Corte Suprema, “con antigüedad y
asiento después del presidente”.
46
En las primeras semanas se determinó el tratamiento (excelencia y señoría),
el traje (se cambió “la antigua toga” por el frac negro, sombrero con
escarapela, bastón y “una medalla que lleve representada la justicia
pendiente de una cinta bicolor nacional del ancho de tres pulgadas”) y la
renta (6,000 pesos) de los miembros de la Corte Suprema, y se consiguió
dotarla del personal y demás medios necesarios para que cumpliera con
autonomía sus funciones: fueron nombrados un fiscal (José María Galdiano)
y cuatro procuradores (Juan Pastrana, José Seijas, Pedro Seminario y Juan
de Dios Moreno), y se contrataron dos porteros (Nicolás Navarro y José
Selaya) y dos asistentes (Domingo y Gervasio Oyague).
47
Sin embargo,
45
BENVENUTTO, Neptalí, José Faustino Sánchez Carrión: prócer de la independencia nacional,
Imp. Americana, Lima, 1930, tomo I, pp. 248-259.
46
AGN, Archivo Histórico de Hacienda, Decretos Supremos, O.L. 113-3, leg. 26, año 1825.
47
AGN, Archivo Histórico de Hacienda, Secretaría del Congreso, O.L. 114-12, leg. 26, año 1825;
Corte Suprema, O.L.115-1, 2, 3, 4, 6, 8, 11 y 12, leg. 27, año 1825.
146
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
Dirigiendo esa reorganización en la administración de la justicia estuvo otro
reconocido ideólogo del republicanismo peruano, el abogado José Faustino
Sánchez Carrión, ministro general y después ministro de Gobierno y
Relaciones Exteriores de Bolívar. El 8 de febrero de 1825, Sánchez Carrión
presidió la ceremonia de instalación del primer cuerpo judicial del Perú
(“Hoy es el día en que organizado en todas sus relaciones, el Poder
Judiciario de la República, recibe el complemento de su soberanía con la
instalación de esta Corte. Hasta aquí, ha tenido que intervenir el Gobierno
por la exigencia de nuestras mismas instituciones, en varios actos
contenciosos, siendo a un tiempo el regulador de la conciencia de los
magistrados y el institutor de la ley, ante quien debiera ser responsable.
Mas, de hoy para adelante, queda levantado un muro entre potestad directiva
del Estado y la que va a pronunciar sobre los desagravios de la justicia”) y
tomó el respectivo juramento a cada uno de sus miembros: “que lo fueron el
señor doctor don Manuel Lorenzo Vidaurre y Encalada, Presidente; y
Vocales: el doctor don Francisco Valdivieso, el señor doctor don José
Cavero y Salazar, el señor doctor don Fernando López y Aldana, el señor
doctor don Tomás Ignacio Palomeque. Inmediatamente fue llamado por
dicho señor Ministro el señor Presidente, quien prestó ante aquel el
juramento de estilo, y fue posesionado en su asiento.”
45
Ese mismo día,
Bolívar y su ministro de Hacienda Hipólito Unanue firmaban, en atención al
“decidido amor por la patria, y constante dedicación y empeño con que se ha
consagrado al establecimiento del orden público”, el nombramiento de
Sánchez Carrión como vocal de dicha Corte Suprema, “con antigüedad y
asiento después del presidente”.
46
En las primeras semanas se determinó el tratamiento (excelencia y señoría),
el traje (se cambió “la antigua toga” por el frac negro, sombrero con
escarapela, bastón y “una medalla que lleve representada la justicia
pendiente de una cinta bicolor nacional del ancho de tres pulgadas”) y la
renta (6,000 pesos) de los miembros de la Corte Suprema, y se consiguió
dotarla del personal y demás medios necesarios para que cumpliera con
autonomía sus funciones: fueron nombrados un fiscal (José María Galdiano)
y cuatro procuradores (Juan Pastrana, José Seijas, Pedro Seminario y Juan
de Dios Moreno), y se contrataron dos porteros (Nicolás Navarro y José
Selaya) y dos asistentes (Domingo y Gervasio Oyague).
47
Sin embargo,
45
BENVENUTTO, Neptalí, José Faustino Sánchez Carrión: prócer de la independencia nacional,
Imp. Americana, Lima, 1930, tomo I, pp. 248-259.
46
AGN, Archivo Histórico de Hacienda, Decretos Supremos, O.L. 113-3, leg. 26, año 1825.
47
AGN, Archivo Histórico de Hacienda, Secretaría del Congreso, O.L. 114-12, leg. 26, año 1825;
Corte Suprema, O.L.115-1, 2, 3, 4, 6, 8, 11 y 12, leg. 27, año 1825.
desde el inicio Vidaurre igual estuvo sometido a una fuerte presión política,
pues el 18 de febrero de 1825 efectuaba una consulta al Ministerio de
Gobierno (Sánchez Carrión) sobre la normativa constitucional a seguir antes
de iniciar un proceso criminal contra cuatro ex altos funcionarios acusados
de traición, supuestamente por haber realizado negociaciones secretas con el
virrey La Serna para entregar el Perú. Uno de ellos (Riva-Agüero) se
encontraba desterrado en Europa, y los otros tres estaban refugiados en la
sitiada fortaleza del Real Felipe del Callao controlada por el general realista
José Ramón Rodil:
Siendo la principal de las garantías en una República manifestar que
ninguna persona es inviolable, y siéndolo al mismo tiempo que la
criminalidad de los funcionarios, no sea decidida por una voz general,
sino por un juicio seguido conforme a las leyes; esta Corte contempla
preciso que se formalice éste contra los expresidentes don José de la
Riva Agüero y don Bernardo Tagle, contra el exministro don Juan de
Berindoaga, y don Diego de Aliaga vice-presidente.
Pero hallándose en la Constitución que para formalizar estos juicios es
preciso el antecedente concepto del Senado: no habiéndose aún
instalado, y por otra parte no siendo conveniente ni político detener el
curso de estas importantes causas: el Tribunal contempla que las altas
facultades concedidas a S.E. el Libertador Jefe Supremo por el
Congreso Nacional, son suficientes para alzar este pequeño obstáculo, y
que con su orden puede comenzar el juicio”.
48
Esta consulta de Vidaurre fue derivada al Congreso Constituyente reabierto
por algunos días solo para renovar las facultades extraordinarias del
libertador Bolívar (10 de febrero de 1825), y allí debió de quedar pendiente
para la próxima legislatura. Por otra parte, el vocal Sánchez Carrión por
entonces se encontraba más preocupado en resolver los problemas del
Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores, multiplicados a partir de
abril con los de la vicepresidencia del Consejo de Gobierno, y con los
personales derivados de una avanzada enfermedad de la que ya no se
recuperaría. Además, en aquel momento el referido juicio no podía
prosperar porque era imposible hacer comparecer ante la Corte a los
denunciados, menos cuando el sitio del Real Felipe amenazaba con
prolongarse indefinidamente por razones que poco tiempo después el propio
48
TAMAYO VARGAS, Augusto y PACHECO VÉLEZ, César (eds.), Los ideólogos. José Faustino
Sánchez Carrión. Tomo I de la CDIP , vol. 9, CNSIP, Lima, 1974, pp. 244-246.
147
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
Vidaurre, en el Suplemento a las Cartas Americanas (Lima, 1827),
explicaría como producto de las particulares ambiciones políticas de
Bolívar, puestas al descubierto entre julio y diciembre de 1826 con la
aprobación, promulgación y juramentación de la efímera Constitución
vitalicia o boliviana:
El crimen de tiranía se cometió por el general Simón desde que se dio la
batalla de Ayacucho. En esa misma hora, en ese mismo momento, se
debió decretar que las tropas de Colombia se restituyesen a su
República: para rendir la plaza del Callao eran suficientes las fuerzas
peruanas. No se necesitaban otras. Pudo tomarse por asalto en la
primera semana. Los españoles mismos han confesado, que si se les
acomete, no podían hacer defensa. Lo que hay es, que interesaba alargar
el sitio, y tener un pretexto para dilatar dentro del país las tropas
extranjeras. Pero capituló Rodil ¿Y por qué causa no se embarcaron los
colombianos? Porque son las legiones romanas, que guarnecen a Capua
bajo el título de auxilio; que se quitan la máscara, insultan y dominan.
Continúan para que el general Simón sea presidente vitalicio,
inviolable, árbitro de la armada y los tesoros; para que se reciban en la
Europa las monedas, que llevan su busto coronado. En una mala causa
el silencio es el mejor partido”.
49
Pero antes de la desilusión, a mediados de 1825, Vidaurre aceptaría otra
importante misión encomendada por el general Simón Bolívar: la de
plenipotenciario del Perú ante el Congreso Anfictiónico de Panamá. Cargo
que desempeñó inicialmente junto con el diplomático José María de Pando
(acérrimo bolivarista, ministro de Hacienda y promotor de la Constitución
vitalicia como principal instrumento para evitar la anarquía militar), y
después al lado de otro conservador: el jurista Manuel Pérez de Tudela,
quien anteriormente fuera abogado de revolucionarios
50
. Convocado por
Bolívar e inspirado en los ideales de solidaridad continental e identidad
espiritual, difundidos desde mucho antes por Francisco de Miranda y otros
49
TAURO, Alberto (ed.), Los ideólogos. Cartas americanas por Manuel Lorenzo de Vidaurre. Tomo
I de la CDIP, CNSIP, Lima, 1973, vol. 6, pp. 510-512. Tagle y Aliaga fallecieron en el sitio del
Callao debido a las enfermedades, Berindoaga logró escapar en una “canoa” (2 de octubre de 1825)
pero fue capturado por los patriotas, enjuiciado, sentenciado y fusilado en la Plaza de Armas el 15 de
abril de 1826; ver Anna, Timothy E. (2003), pp. 308-309; también Paz Soldán, Mariano Felipe,
Historia del Perú independiente. Segundo periodo 1822-1827, Havre: Imprenta de A. Lemale, 1874,
tomo II, pp. 33-56.
50
ALTUVE-FEBRES, Fernán, La monarquía sin corona. Obras de José María de Pando (1787-
1840), Fondo Editorial del Congreso del Perú, Lima, 2015, pp. XXII- XXVIII. Reza, Germán A. de la,
El Congreso de Panamá de 1826 y otros ensayos de integración latinoamericana en el siglo XIX.
Estudio y fuentes documentales anotadas, Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco,
México, 2006, pp. 22-23.
148
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
Vidaurre, en el Suplemento a las Cartas Americanas (Lima, 1827),
explicaría como producto de las particulares ambiciones políticas de
Bolívar, puestas al descubierto entre julio y diciembre de 1826 con la
aprobación, promulgación y juramentación de la efímera Constitución
vitalicia o boliviana:
El crimen de tiranía se cometió por el general Simón desde que se dio la
batalla de Ayacucho. En esa misma hora, en ese mismo momento, se
debió decretar que las tropas de Colombia se restituyesen a su
República: para rendir la plaza del Callao eran suficientes las fuerzas
peruanas. No se necesitaban otras. Pudo tomarse por asalto en la
primera semana. Los españoles mismos han confesado, que si se les
acomete, no podían hacer defensa. Lo que hay es, que interesaba alargar
el sitio, y tener un pretexto para dilatar dentro del país las tropas
extranjeras. Pero capituló Rodil ¿Y por qué causa no se embarcaron los
colombianos? Porque son las legiones romanas, que guarnecen a Capua
bajo el título de auxilio; que se quitan la máscara, insultan y dominan.
Continúan para que el general Simón sea presidente vitalicio,
inviolable, árbitro de la armada y los tesoros; para que se reciban en la
Europa las monedas, que llevan su busto coronado. En una mala causa
el silencio es el mejor partido”.
49
Pero antes de la desilusión, a mediados de 1825, Vidaurre aceptaría otra
importante misión encomendada por el general Simón Bolívar: la de
plenipotenciario del Perú ante el Congreso Anfictiónico de Panamá. Cargo
que desempeñó inicialmente junto con el diplomático José María de Pando
(acérrimo bolivarista, ministro de Hacienda y promotor de la Constitución
vitalicia como principal instrumento para evitar la anarquía militar), y
después al lado de otro conservador: el jurista Manuel Pérez de Tudela,
quien anteriormente fuera abogado de revolucionarios
50
. Convocado por
Bolívar e inspirado en los ideales de solidaridad continental e identidad
espiritual, difundidos desde mucho antes por Francisco de Miranda y otros
49
TAURO, Alberto (ed.), Los ideólogos. Cartas americanas por Manuel Lorenzo de Vidaurre. Tomo
I de la CDIP, CNSIP, Lima, 1973, vol. 6, pp. 510-512. Tagle y Aliaga fallecieron en el sitio del
Callao debido a las enfermedades, Berindoaga logró escapar en una “canoa” (2 de octubre de 1825)
pero fue capturado por los patriotas, enjuiciado, sentenciado y fusilado en la Plaza de Armas el 15 de
abril de 1826; ver Anna, Timothy E. (2003), pp. 308-309; también Paz Soldán, Mariano Felipe,
Historia del Perú independiente. Segundo periodo 1822-1827, Havre: Imprenta de A. Lemale, 1874,
tomo II, pp. 33-56.
50
ALTUVE-FEBRES, Fernán, La monarquía sin corona. Obras de José María de Pando (1787-
1840), Fondo Editorial del Congreso del Perú, Lima, 2015, pp. XXII- XXVIII. Reza, Germán A. de la,
El Congreso de Panamá de 1826 y otros ensayos de integración latinoamericana en el siglo XIX.
Estudio y fuentes documentales anotadas, Universidad Autónoma Metropolitana Azcapotzalco,
México, 2006, pp. 22-23.
precursores de las revoluciones emancipadoras hispanoamericanas, el
objetivo fundamental del Congreso de Panamá era formar una
Confederación capaz de proteger la libertad política y comercial de las
nuevas repúblicas americanas: rechazar con las armas cualquier intento de
dominación extranjera y garantizar la paz entre los estados miembros. Sin
embargo, a pesar de toda la dedicación puesta por los delegados del
gobierno del Perú, reflejada en la abultada correspondencia y demás
documentos oficiales redactados por Vidaurre durante su permanencia en el
istmo panameño, entre junio de 1825 y julio de 1826, como el proyecto de
“Bases de la Confederación General Américana” y las “Bases propuestas
por los delegados peruanos para el pacto de unión entre los Estados de
América”, o el “Discurso dirigido por el señor D.D. Manuel Lorenzo
Vidaurre, ministro plenipotenciario de la república peruana cerca de la gran
asamblea americana, a los señores ministros plenopotenciarios de los demás
Estados” (exposición extremadamente sincera: “Con respecto a nosotros
mismos, dos son los terribles escollos. Es el uno el deseo de
engrandecimiento de unos Estados a costa y en detrimento de los otros. Es
el segundo: el peligro de que un ambicioso quiera aspirar a la tiranía y
esclavizar a sus hermanos. Temo ambos casos, tanto como desprecio las
amenazas de los débiles españoles”), los tres (ambas bases y el discurso)
censurados o rechazados por los delegados colombianos Pedro Gual y Pedro
Briceño Méndez; el Congreso fracasaría porque entre la mayoría de países
invitados a participar (la Gran Colombia, los Estados Unidos Mexicanos, la
Federación Centroamericana, los Estados Unidos de América, la Gran
Bretaña, el Imperio del Brasil, las Provincias Unidas del Río de la Plata, la
República de Bolivia, la República de Chile y el Reino de los Países Bajos,
varios no asistieron y uno llegó tarde) se arrastraban desacuerdos, pugnas y
desconfianzas alimentadas por aspiraciones hegemónicas regionales y otras
cuestiones de difícil conciliación: negociaciones de tregua entre el gobierno
grancolombiano y España, y proyectos de alianza con Inglaterra; intereses
de los gobiernos mexicano, grancolombiano y estadounidense sobre el
destino de las islas caribeñas de Cuba y Puerto Rico; pretensiones
imperialistas del gobierno brasilero y supuestas comunicaciones con la
Santa Alianza; e intensa propaganda antibolivariana desplegada en Europa
por el expresidente José de la Riva-Agüero.
51
51
PORRAS BARRENECHEA, Raúl (ed.), Obra gubernativa y epistolario de Bolívar. El Congreso
de Panamá. Tomo XIV de la CDIP, CNSIP, Lima, 1974, vol. 4, pp. 9-74, 481-487. Reza, Germán A.
de la (comp.), Documentos sobre el Congreso Anfictiónico de Panamá, Biblioteca Ayacucho, Banco
Central de Venezuela, Caracas, 2010, pp. IX-CIV, 184-190.
149
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
El 3 de septiembre de 1826, en pleno crecimiento del descontento contra sus
planes dictatoriales, Bolívar, con la excusa de dirigirse a sofocar la rebelión
de José Antonio Paéz favorable a la separación del departamento de
Venezuela de la Gran Colombia, salió del Perú dejando un Consejo de
Gobierno presidido por el mariscal Andrés de Santa Cruz e integrado por
José María de Pando (ministro de Relaciones Exteriores y del Interior),
Hipólito Unanue (ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos), José Larrea
y Loredo (ministro de Hacienda) y el general Tomás de Heres (ministro de
Guerra y Marina), a quienes se sumaba Carlos Pedemonte (arzobispo electo,
pero nunca ratificado).
52
A fines del mismo mes de septiembre en Guayaquil
conversó en público y en privado con Manuel Lorenzo de Vidaurre, que
regresaba del Congreso de Panamá, y este con delicadeza le manifestó sus
observaciones a la Constitución vitalicia y sobre la comprensible oposición
de los liberales peruanos Francisco Javier Mariátegui y Francisco Xavier de
Luna Pizarro (desterrado a Chile). En octubre de 1826 Vidaurre ya se
encontraba otra vez en Lima, en noviembre se le nombró director del
Convictorio de San Carlos (“Las acreditadas luces de este benemérito
magistrado, su indefensa asiduidad por el bien público, y la predilección con
que mira este establecimiento donde formó los talentos que le han dado
nombradía, son la esperanza de las mejoras y adelantamientos que va a
recibir la primera casa de educación de la República, y del grado de
esplendor y de saber a que arribará dentro de breve”)
53
, y el 9 de diciembre,
ante la presencia de las tropas colombianas al mando del general de división
venezolano Jacinto Lara, no tuvo más remedio que jurar, al haber reasumido
la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, la cuestionada “Constitución
monárquica” de Bolívar: “Mi amistad para V.E. comenzó por gratitud y por
admiración de su gloria. Yo no quisiera que ésta ni se marchitase ni se
perdiese. El Perú ha recibido la Constitución, porque está guarnecido con
tropas colombianas. Ninguno se lo dirá a V.E. con tanta claridad, porque
hay muy pocas almas de mi temple. Empero será muy raro, que se hallen
cien personas de quienes no sean estos mismos los sentimientos”.
54
Y como
si todo esto fuera poco, el Gobierno pronto desaprobaría los tratados de
federación (unión en una “Federación Boliviana”) y límites (cesión de
Arica, Tacna y Tarapacá a cambio de Apolobamba) firmados, el 15 de
52
RAMÍREZ Y BERRIOS, Manuel Guillermo, La obra jurídica de Manuel Lorenzo de Vidaurre y
Encalada, Editores Gráficos Publicitarios, Lima, 2001, pp. 135-138. Altuve-Febres, Fernán (2015),
pp. XXIX-XXX.
53
El Peruano, Lima, 11 de noviembre de 1826, p. 1 (Archivo Periodístico del Diario Oficial El
Peruano).
54
Tauro, Alberto (1973), tomo I, vol. 6, pp. 440-479, y 481-482: “Carta a Bolívar acompañándole las
observaciones y la arenga” (Lima, 10 de diciembre de 1826). AGN, Archivo Histórico de Hacienda,
Ministerio de Justicia, Corte Suprema de Justicia, O.L. 142-60, caja 42, año 1826.
150
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
El 3 de septiembre de 1826, en pleno crecimiento del descontento contra sus
planes dictatoriales, Bolívar, con la excusa de dirigirse a sofocar la rebelión
de José Antonio Paéz favorable a la separación del departamento de
Venezuela de la Gran Colombia, salió del Perú dejando un Consejo de
Gobierno presidido por el mariscal Andrés de Santa Cruz e integrado por
José María de Pando (ministro de Relaciones Exteriores y del Interior),
Hipólito Unanue (ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos), José Larrea
y Loredo (ministro de Hacienda) y el general Tomás de Heres (ministro de
Guerra y Marina), a quienes se sumaba Carlos Pedemonte (arzobispo electo,
pero nunca ratificado).
52
A fines del mismo mes de septiembre en Guayaquil
conversó en público y en privado con Manuel Lorenzo de Vidaurre, que
regresaba del Congreso de Panamá, y este con delicadeza le manifestó sus
observaciones a la Constitución vitalicia y sobre la comprensible oposición
de los liberales peruanos Francisco Javier Mariátegui y Francisco Xavier de
Luna Pizarro (desterrado a Chile). En octubre de 1826 Vidaurre ya se
encontraba otra vez en Lima, en noviembre se le nombró director del
Convictorio de San Carlos (“Las acreditadas luces de este benemérito
magistrado, su indefensa asiduidad por el bien público, y la predilección con
que mira este establecimiento donde formó los talentos que le han dado
nombradía, son la esperanza de las mejoras y adelantamientos que va a
recibir la primera casa de educación de la República, y del grado de
esplendor y de saber a que arribará dentro de breve”)
53
, y el 9 de diciembre,
ante la presencia de las tropas colombianas al mando del general de división
venezolano Jacinto Lara, no tuvo más remedio que jurar, al haber reasumido
la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, la cuestionada “Constitución
monárquica” de Bolívar: “Mi amistad para V.E. comenzó por gratitud y por
admiración de su gloria. Yo no quisiera que ésta ni se marchitase ni se
perdiese. El Perú ha recibido la Constitución, porque está guarnecido con
tropas colombianas. Ninguno se lo dirá a V.E. con tanta claridad, porque
hay muy pocas almas de mi temple. Empero será muy raro, que se hallen
cien personas de quienes no sean estos mismos los sentimientos”.
54
Y como
si todo esto fuera poco, el Gobierno pronto desaprobaría los tratados de
federación (unión en una “Federación Boliviana”) y límites (cesión de
Arica, Tacna y Tarapacá a cambio de Apolobamba) firmados, el 15 de
52
RAMÍREZ Y BERRIOS, Manuel Guillermo, La obra jurídica de Manuel Lorenzo de Vidaurre y
Encalada, Editores Gráficos Publicitarios, Lima, 2001, pp. 135-138. Altuve-Febres, Fernán (2015),
pp. XXIX-XXX.
53
El Peruano, Lima, 11 de noviembre de 1826, p. 1 (Archivo Periodístico del Diario Oficial El
Peruano).
54
Tauro, Alberto (1973), tomo I, vol. 6, pp. 440-479, y 481-482: “Carta a Bolívar acompañándole las
observaciones y la arenga” (Lima, 10 de diciembre de 1826). AGN, Archivo Histórico de Hacienda,
Ministerio de Justicia, Corte Suprema de Justicia, O.L. 142-60, caja 42, año 1826.
noviembre de 1826, en Chuquisaca por el abogado quiteño Ignacio Ortiz de
Zevallos, plenipotenciario peruano enviado a la naciente República de
Bolivia.
55
Cuando por fin las fuerzas colombianas decidieron abandonar el Perú,
después de la sublevación dirigida por el descontento coronel José
Bustamante en la Tercera División Auxiliar y de la protesta de “gran
número de ciudadanos respetables” acogida por algunos acuerdos del
Cabildo limeño contrarios a la Constitución vitalicia y a la permanencia de
los ministros bolivaristas (ambos movimientos fueron promovidos los días
26 y 27 de enero de 1827 por Manuel Lorenzo de Vidaurre y Francisco
Javier Mariátegui); el presidente Santa Cruz convocó a un Congreso
Constituyente extraordinario para elegir, además de presidente y
vicepresidente, la constitución que debía regir en el Perú, y nombró a
nuevos ministros: Vidaurre reemplazó a Pando en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Gobierno y Justicia; el general Juan Salazar y
Carrillo a Heres en el de Guerra y Marina; y José de Morales y Ugalde a
Larrea en el de Hacienda.
56
Como parte de la propaganda antibolivariana,
Vidaurre también publicó en Lima, en el periódico oficial, el discurso
inaugural que había pronunciado en el Congreso de Panamá: “Por una
casualidad bien desgraciada mi patria es la última que leerá impresa en los
papeles públicos la oración que escribí al tiempo de instalarse la Grande
Asamblea Americana. Como en ella se contiene mi catecismo político, la
sujeto al examen de mis compatriotas. Si no agradan mis principios, fácil es
desprenderme de los cargos públicos. O sirvo a un pueblo libre o no sirvo.
Ni hago ni haré jamás pactos con la tiranía".
57
En aquel momento Vidaurre
dirigía El Peruano, y en este medio incluyó también: sus dos discursos
panameños sobre “leyes generales” (políticas y eclesiásticas); una reflexión
sobre el “Ateísmo” (“Yo temo más un ateo, que a una fiera en medio de los
montes”) extraída de sus “Obras filosóficas”; sus razonamientos sobre la
esclavitud (“Un pueblo que sostiene el derecho de esclavatura no puede ser
justo”), con la reproducción del “capítulo 14 del Plan del Perú”; algunas
55
PORRAS BARRENECHEA, Raúl y WAGNER DE REYNA, Alberto, Historia de los límites del
Perú, Lima: Ministerio de Relaciones Exteriores, 1997, pp. 106-107. Basadre, Jorge, Historia de la
República del Perú (1821-1933), Empresa Editora El Comercio, Lima, 2005, tomo I, pp. 133-136.
ORTIZ DE ZEVALLOS, Carlos, La Misión Ortiz de Zevallos en Bolivia (1826-1827), Ministerio de
Relaciones Exteriores, Lima, 1956, pp. IX-XL.
56
BASADRE, Jorge (2015), tomo I, pp. 179-181. Oviedo, Juan (1861), tomo 1, p. 71. DENEGRI
LUNA, Luna, Félix (ed.), Memorias, diarios y crónicas. Historia de la revolución de la
independencia del Perú. Tomo XXVI de la CDIP, CNSIP, Lima, 1971, vol. 4, pp. 330-331.
57
El Peruano, Lima, 31 de enero de 1827, pp. 2-4 (Archivo Periodístico del Diario Oficial El
Peruano).
151
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
“contestaciones” a su “proyecto de constitución”; varios editoriales
claramente salidos de su pluma aunque sin firma; así como la
correspondencia (una “carta particular” y unos cuantos oficios) remitida por
los prefectos de Arequipa (Antonio Gutiérrez de la Fuente), La Libertad
(Luis José de Orbegoso) y del Cuzco (Agustín Gamarra).
58
El Congreso fue instalado el 4 de junio bajo la presidencia de Luna Pizarro,
con Vidaurre en calidad de diputado por Lima (llegaría a presidir la Mesa
Directiva entre julio y agosto). A los pocos días resultaban elegidos como
presidente de la república el mariscal José de La Mar y como vicepresidente
Manuel Salazar y Baquijano (reemplazante inmediato del candidato
derrotado Santa Cruz, por encontrase La Mar en Guayaquil), y se derogaba
la Constitución vitalicia por haber sido sancionada de manera ilegal: sin
respetar el “pacto social”, pues estuvo sometida solo a la consideración de
los “colegios electorales” manejados por los prefectos departamentales. En
lo restante de 1827, con la participación activa de Luna Pizarro, Vidaurre
(excluido del gabinete por su elección como diputado, además había
apoyado la candidatura presidencial de Santa Cruz), Pérez de Tudela y Justo
Figuerola, se preparó y debatió el proyecto para una nueva constitución
liberal: la aprobada y promulgada el 18 de marzo de 1828 (ya con Francisco
de Paula González Vigil integrado al Congreso), que estableció como forma
de gobierno el Estado unitario o central (defendido por Vidaurre en su
proyecto publicado en su semanario El Discreto, y en los debates: “Me
decido por el sistema popular representativo, unitario, consolidado”), creó
las juntas departamentales para descentralizar el poder, y prohibió la
adopción o asociación al sistema federativo. Quedando así liquidada la
ilusión bolivariana de formar por lo menos una confederación de los Andes
uniendo a las repúblicas del Perú, Bolivia y la Gran Colombia
59
:
Art. 1 La nación peruana es la asociación de todos los ciudadanos del
Perú.
58
Ver todos los ejemplares de El Peruano publicados entre el 3 de febrero y el 2 de junio de 1827
(Archivo Periodístico del Diario Oficial El Peruano).
59
BASADRE, Jorge (2005), tomo I, pp. 254-258. OVIEDO, Juan (1861), tomo 1, pp. 50-58, 71-96.
Vidaurre, Manuel Lorenzo de, Discurso pronunciado por el ciudadano Manuel de Vidaurre,
presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Soberano Congreso Nacional de la República del
Perú, en el mes de julio, sobre la base de la constitución, Imprenta de la Instrucción Primaria por S.
Hurley, Lima, 1827, p. 12 (Colección de Folletos, Fondo Reservado de la Biblioteca Central de la
UNMSM), ver anexo. ALJOVÍN DE LOSADA, Cristóbal, Caudillos y constituciones: Perú, 1821-
1845, PUCP, FCE, Lima, 2000, pp. 240-242. GLAVE, Luis Miguel, La república instalada:
formación nacional y prensa en el Cuzco 1825-1839, IFEA, IEP, Lima, 2004, pp. 83-84. Archivo
Histórico de Hacienda, Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores, Corte Suprema de Justicia,
O.L. 162-478, caja 66, año 1827.
152
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
“contestaciones” a su “proyecto de constitución”; varios editoriales
claramente salidos de su pluma aunque sin firma; así como la
correspondencia (una “carta particular” y unos cuantos oficios) remitida por
los prefectos de Arequipa (Antonio Gutiérrez de la Fuente), La Libertad
(Luis José de Orbegoso) y del Cuzco (Agustín Gamarra).
58
El Congreso fue instalado el 4 de junio bajo la presidencia de Luna Pizarro,
con Vidaurre en calidad de diputado por Lima (llegaría a presidir la Mesa
Directiva entre julio y agosto). A los pocos días resultaban elegidos como
presidente de la república el mariscal José de La Mar y como vicepresidente
Manuel Salazar y Baquijano (reemplazante inmediato del candidato
derrotado Santa Cruz, por encontrase La Mar en Guayaquil), y se derogaba
la Constitución vitalicia por haber sido sancionada de manera ilegal: sin
respetar el “pacto social”, pues estuvo sometida solo a la consideración de
los “colegios electorales” manejados por los prefectos departamentales. En
lo restante de 1827, con la participación activa de Luna Pizarro, Vidaurre
(excluido del gabinete por su elección como diputado, además había
apoyado la candidatura presidencial de Santa Cruz), Pérez de Tudela y Justo
Figuerola, se preparó y debatió el proyecto para una nueva constitución
liberal: la aprobada y promulgada el 18 de marzo de 1828 (ya con Francisco
de Paula González Vigil integrado al Congreso), que estableció como forma
de gobierno el Estado unitario o central (defendido por Vidaurre en su
proyecto publicado en su semanario El Discreto, y en los debates: “Me
decido por el sistema popular representativo, unitario, consolidado”), creó
las juntas departamentales para descentralizar el poder, y prohibió la
adopción o asociación al sistema federativo. Quedando así liquidada la
ilusión bolivariana de formar por lo menos una confederación de los Andes
uniendo a las repúblicas del Perú, Bolivia y la Gran Colombia
59
:
Art. 1 La nación peruana es la asociación de todos los ciudadanos del
Perú.
58
Ver todos los ejemplares de El Peruano publicados entre el 3 de febrero y el 2 de junio de 1827
(Archivo Periodístico del Diario Oficial El Peruano).
59
BASADRE, Jorge (2005), tomo I, pp. 254-258. OVIEDO, Juan (1861), tomo 1, pp. 50-58, 71-96.
Vidaurre, Manuel Lorenzo de, Discurso pronunciado por el ciudadano Manuel de Vidaurre,
presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Soberano Congreso Nacional de la República del
Perú, en el mes de julio, sobre la base de la constitución, Imprenta de la Instrucción Primaria por S.
Hurley, Lima, 1827, p. 12 (Colección de Folletos, Fondo Reservado de la Biblioteca Central de la
UNMSM), ver anexo. ALJOVÍN DE LOSADA, Cristóbal, Caudillos y constituciones: Perú, 1821-
1845, PUCP, FCE, Lima, 2000, pp. 240-242. GLAVE, Luis Miguel, La república instalada:
formación nacional y prensa en el Cuzco 1825-1839, IFEA, IEP, Lima, 2004, pp. 83-84. Archivo
Histórico de Hacienda, Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores, Corte Suprema de Justicia,
O.L. 162-478, caja 66, año 1827.
Art. 2 La nación peruana es para siempre libre e independiente de
toda potencia extranjera. No será jamás patrimonio de persona o
familia alguna; ni admitirá con otro Estado unión o federación que se
oponga a su independencia.
Art. 7 La nación peruana adopta para su gobierno la forma popular
representativa consolidada en la unidad.
60
La relativa calma de aquel momento en la vida de Manuel Lorenzo de
Vidaurre se vio alterada la tarde del 25 de diciembre 1827, “primero de
Pascua”, al ser arrestado en su casa por orden directa del presidente La Mar.
Con sus últimas intervenciones en los debates sobre el proyecto de nueva
constitución política, Vidaurre se había ganado influyentes enemistades (los
ministros de Guerra y Relaciones Exteriores, Salazar y Mariátegui, y los
diputados Manuel Tellería, Manuel J. Cuadros, Nicolás de Piérola e incluso
Luna Pizarro) al atacar con tenacidad el artículo que reconocía como
ciudadanos de la república a los “extranjeros avecindados en el Perú desde
antes de 1820”, pues entendía que favoreciendo tácitamente a los “godos”
(españoles) peligraba la tranquilidad de la patria (“¿Se debe esperar
admitiendo por ciudadanos a los españoles? La disposición no sería útil y
sería inoportuna. Estamos en guerra abierta con España y esas gentes son
decididas por Fernando. Tenía entendido que los monarcas pagaban al
mayor precio las espías. Nosotros se las costeamos al tirano, premiándolos
con la mayor dignidad de las repúblicas, que es la ciudadanía”); y más por
oponerse a las propuestas que promovían la reelección presidencial y
negaban al “pueblo” (deudores, sirvientes domésticos, peones jornaleros,
soldados y marineros, sometidos a la “obediencia pasiva”) los derechos de
ciudadanía. En consecuencia, cuando quedó al descubierto una conspiración
contra el gobierno, promovida por el coronel y diputado Ignacio Quispe
Ninavilca (cacique de Huarochirí y líder de las guerrillas indígenas en esa
provincia desde la época de la expedición libertadora del general José de
San Martín), para “separar del Congreso a los diputados que públicamente
se declararon en favor de los españoles”, Vidaurre fue acusado de
planificarla. Como se consideraba inocente de todas las imputaciones
solicitó ser enviado a Chile en condición de ministro plenopotenciario, pero
por el contrario terminaría encerrado en la “cárcel de la Inquisición”,
desaforado del Congreso y de la presidencia de la Corte Suprema de
Justicia, y sometido a un irregular “consejo de guerra”: “¿Y en qué
circunstancias? Cuando el pueblo gritaba en calles y plazas, en casas y en
tiendas, en el Foro, en el Congreso y en el mismo Palacio, que se tenía preso
60
GARCÍA BELAUNDE, Domingo y GUTIÉRREZ CAMACHO, Walter (1993), pp. 155-180.
153
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
a un inocente, al abogado del pueblo, al protector de la libertad, al consuelo
del menesteroso, al que había afianzado su independencia”. A fines de abril
de 1828 (después de involucrarlo también en la sublevación de otro antiguo
guerrillero, el coronel Alejandro Huavique, aplacada pronto por el sargento
mayor Felipe Santiago Salaverry), Vidaurre fue obligado a dejar el país y
embarcado para América del Norte, con destino a Boston, capital del Estado
de Massachusetts, por entonces otro de los focos culturales, comerciales e
industriales de la costa atlántica de los Estados Unidos: sede de la Boston
Athenaeum y de la Massachusetts Historical Society. En esa ciudad ordenó
sus discursos, representaciones y manifiestos políticos más recientes y, a
manera de autodesagravio y a la vez compendio de los fundamentos de la
democracia representativa y constitucional, los publicó bajo el título de
Efectos de las facciones en los gobiernos nacientes.
61
En Boston también
terminó de dar forma e imprimió su Proyecto de un Código Penal; y una
extensa réplica, fundamentada y bilingüe (español-inglés), para una mejor
difusión (“Mi gobierno, responderá sin duda de un modo superior al mío;
pero lo que por él se escriba, ni será contradictorio con este papel, ni podrá
llegar con tanta prontitud a las Naciones extranjeras”), contra las
aspiraciones políticas y territoriales del general Bolívar expuestas en el
“Manifiesto que hace el Gobierno de Colombia de los fundamentos que
tiene para hacer la guerra al Gobierno del Perú” (Bogotá, 1828):
Quedan enteramente desvanecidas las miserables causas en que se
fundó Bolívar para declarar la guerra. Que el presidente La Mar se
disponga a ponerse al frente de nuestro ejército, es una obligación
dictada por su honra: que se trate de bloquear a Guayaquil, es un
efecto de la guerra. Nada de esto se ejecutó antes de la declaración.
Nuestras tropas no pusieron un pie en el territorio de Colombia, ni
nuestros buques insultaron sus puertos. Estuvimos únicamente a la
defensiva. Son hechos figurados, cuantos se oponen a esta verdad.
62
.
De Norteamérica pasó a Europa. Estuvo en Londres, y en abril de 1830
visitó en Bruselas al general San Martín y le expuso sus puntos de vista
61
VIDAURRE, Manuel Lorenzo de, Efectos de las facciones en los gobiernos nacientes: en este libro
se recopilan los principios fundamentales del gobierno democrático, constitucional, representativo,
Boston: W.W. Clapp, 1828, pp. 16-17, 40-42, 59-60, 85-86, 115-140, 208-277. Basadre, Jorge (2005),
tomo I, pp. 265-267. ALJOVÍN DE LOSADA, Cristóbal (2000), pp. 198-202. VILAR GARCÍA, Mar,
El español segunda lengua en los Estados Unidos, Universidad de Murcia, Murcia, 2008, pp. 137-
140. Tocqueville, Alexis de, La democracia en América, México: FCE, 2012, pp. 373-378, 671-676.
62
VIDAURRE, Manuel Lorenzo de, Manifiesto, que hace el Gobierno de Colombia de los
fundamentos que tiene para hacer la guerra al Gobierno del Perú; con la contestación que da a los
cargos el ciudadano M. L. Vidaurre, Boston: Imprenta de Hiram Tupper, 1828, pp. 18 y 62.
154
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
a un inocente, al abogado del pueblo, al protector de la libertad, al consuelo
del menesteroso, al que había afianzado su independencia”. A fines de abril
de 1828 (después de involucrarlo también en la sublevación de otro antiguo
guerrillero, el coronel Alejandro Huavique, aplacada pronto por el sargento
mayor Felipe Santiago Salaverry), Vidaurre fue obligado a dejar el país y
embarcado para América del Norte, con destino a Boston, capital del Estado
de Massachusetts, por entonces otro de los focos culturales, comerciales e
industriales de la costa atlántica de los Estados Unidos: sede de la Boston
Athenaeum y de la Massachusetts Historical Society. En esa ciudad ordenó
sus discursos, representaciones y manifiestos políticos más recientes y, a
manera de autodesagravio y a la vez compendio de los fundamentos de la
democracia representativa y constitucional, los publicó bajo el título de
Efectos de las facciones en los gobiernos nacientes.
61
En Boston también
terminó de dar forma e imprimió su Proyecto de un Código Penal; y una
extensa réplica, fundamentada y bilingüe (español-inglés), para una mejor
difusión (“Mi gobierno, responderá sin duda de un modo superior al mío;
pero lo que por él se escriba, ni será contradictorio con este papel, ni podrá
llegar con tanta prontitud a las Naciones extranjeras”), contra las
aspiraciones políticas y territoriales del general Bolívar expuestas en el
“Manifiesto que hace el Gobierno de Colombia de los fundamentos que
tiene para hacer la guerra al Gobierno del Perú” (Bogotá, 1828):
Quedan enteramente desvanecidas las miserables causas en que se
fundó Bolívar para declarar la guerra. Que el presidente La Mar se
disponga a ponerse al frente de nuestro ejército, es una obligación
dictada por su honra: que se trate de bloquear a Guayaquil, es un
efecto de la guerra. Nada de esto se ejecutó antes de la declaración.
Nuestras tropas no pusieron un pie en el territorio de Colombia, ni
nuestros buques insultaron sus puertos. Estuvimos únicamente a la
defensiva. Son hechos figurados, cuantos se oponen a esta verdad.
62
.
De Norteamérica pasó a Europa. Estuvo en Londres, y en abril de 1830
visitó en Bruselas al general San Martín y le expuso sus puntos de vista
61
VIDAURRE, Manuel Lorenzo de, Efectos de las facciones en los gobiernos nacientes: en este libro
se recopilan los principios fundamentales del gobierno democrático, constitucional, representativo,
Boston: W.W. Clapp, 1828, pp. 16-17, 40-42, 59-60, 85-86, 115-140, 208-277. Basadre, Jorge (2005),
tomo I, pp. 265-267. ALJOVÍN DE LOSADA, Cristóbal (2000), pp. 198-202. VILAR GARCÍA, Mar,
El español segunda lengua en los Estados Unidos, Universidad de Murcia, Murcia, 2008, pp. 137-
140. Tocqueville, Alexis de, La democracia en América, México: FCE, 2012, pp. 373-378, 671-676.
62
VIDAURRE, Manuel Lorenzo de, Manifiesto, que hace el Gobierno de Colombia de los
fundamentos que tiene para hacer la guerra al Gobierno del Perú; con la contestación que da a los
cargos el ciudadano M. L. Vidaurre, Boston: Imprenta de Hiram Tupper, 1828, pp. 18 y 62.
sobre los peligros de la anarquía militar y el futuro político de los estados
hispanoamericanos. Sobre este encuentro San Martín escribió al general
Tomás Guido lo siguiente: “para poder dar a Ud. un sucinto extracto de lo
que desembuchó este hombre extraordinario, baste decir a Ud. que un año
de tiempo, y una resma de papel no serían suficientes… me hizo
responsable de los males que ha sufrido la América, y los que tiene que
padecer, por haberme retirado de la vida pública”.
63
Ese mismo año
Vidaurre publicó en París, en la imprenta del tipógrafo Jules Didot, su
reformista, tolerante y polémico (contrario al celibato sacerdotal y a la
confesión secreta o auricular) Proyecto del Código Eclesiástico: “No se
conseguirá una buena legislación si el clero no se reforma en sus
atribuciones, en su número, en sus costumbres, en su fuero”. Entre tanto, en
el Perú se habían producido cambios importantes en la dirección política.
Los sucesivos problemas fronterizos: en el sur la invasión a Bolivia
(gobernada por el mariscal Antonio José de Sucre) y la firma del Tratado de
Piquiza (1828), en el norte el revés en la desigual batalla del Portete de
Tarqui (cerca de Cuenca) durante la guerra con la Gran Colombia y el
subsecuente Convenio de Girón (1829); desgastaron y acabaron pronto con
el gobierno del presidente La Mar, derrocado por el mariscal Agustín
Gamarra y sus aliados el general Antonio Gutiérrez de la Fuente y el
mariscal Santa Cruz.
64
Cuando Vidaurre regresó al Perú se comprometió
nuevamente en múltiples actividades políticas o de interés nacional. En
junio de 1831, con la confirmación de las noticias sobre el reconocimiento
de la independecia de los nuevos estados hispanoamericanos por parte de
Luis Felipe (“rey de los franceses”), evaluó y coordinó con el ministro de
Relaciones Exteriores, Carlos Pedemonte, la posibilidad de abrir una
“Legación Peruana en Francia”, ser enviado como “ministro
plenipotenciario del Perú en París” y firmar un “Tratado de Amistad y
Comercio”; para cuya realización llegó a intercambiar formalmente
comunicaciones con el cónsul general de Francia en el Perú (Bernard Marie
Barrère, quien había sustituido a Amadeo Chaumette des Fossés):
He tenido el honor de recibir la apreciable carta de Vuestra Señoría, de
21 del presente, en que me dice que el Muy Honorable Comandante
General de las Fuerzas Navales Francesas en la Mar del Sur, el señor
De Camper, ha dejado a disposición de mi Gobierno el bergantín de
63
BARREDA LAOS, Felipe, General Tomás Guido: vida, diplomacia, revelaciones y confidencias,
Talleres Gráficos Linari, Buenos Aires, 1942, pp. 367-369.
64
PORRAS, Raúl (1974), pp. 122-124. BASADRE, Jorge (2005), tomo I, pp. 274-301. PUENTE
CANDAMO, José A. de la, San Martín y el Perú: planteamiento doctrinario, Editorial Nueva
Mayoría, Buenos Aires, 2000, pp. 260-262.
155
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
guerra Nisus para transportarme a Valparaíso, de donde me embarcaré
en la fragata Vestal para verificar mi viaje a Francia. Las nobles
expresiones de generosidad de que usa en su nota el señor Comandante
y las propias de Vuestra Señoría, Señor Cónsul, manifiestan muy bien
la ilustre y grande nación a que corresponden tan distinguidos
empleados. Es mucho lo que la República del Perú se promete con la
amistad del virtuoso Rey de los franceses. Ese primer ciudadano, del
primero de los pueblos del mundo, procura engrandecer con su
protección unas repúblicas nacientes, que tienen por bases los mismos
sentimientos que le han elevado al trono de sus augustos mayores. Mi
Gobierno sin duda sumamente grato a un hecho tan recomendable
dispondrá de modo mi salida, que la detención no perjudique a los
planes del Señor Comandante General.
65
Ese viaje nunca se verificó. En agosto de 1831 Manuel Lorenzo de Vidaurre
era reincorporado a la Corte Suprema de Justicia como vocal supremo, y en
septiembre también formaba parte del proyecto educativo del “Ateneo del
Perú” (un moderno sistema de enseñanza particular de bajo costo que
proponía la asistencia de los alumnos a la escuela solo en determinadas
horas del día) promovido en Lima sin éxito por el jurista liberal español José
Joaquín de Mora, junto con otros destacados intelectuales y políticos
peruanos: Hipólito Unanue, Miguel Tafur, José María de Pando, Justo
Figuerola, Felipe Pardo y Aliaga (hijo del oidor Manuel Pardo), y José
Cavero y Salazar. Ya estaba alejado de la docencia y del ejecutivo (solo
firmó como ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores entre febrero y
mayo de 1832)
66
. En esta etapa de su vida Vidaurre ocupó durante varios
años consecutivos la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, entre
1832 y 1834 (sin dejar de aportar a la discusión constitucional: “Fijémonos
en este principio: toda autoridad depende del pueblo. Uno solo es el poder,
éste el poder del pueblo. Él lo delega conforme a la utilidad común, pero sin
abdicarlo, porque no es abdicable. Suya es la voluntad, suya la ejecución. El
que usurpa la voluntad del pueblo, el que ejecuta su voluntad propia
finjiendo ser la voluntad del pueblo, mas bien que un tirano, es un enemigo
65
Archivo Central del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (AC MRE), Correspondencia,
Servicio Diplomático del Perú en Francia, año 1831, caja 23, carpeta 3, fols. 1-10vta. Novak Talavera,
Fabián, Las relaciones entre el Perú y Francia (1827-2004), PUCP, Embajada de Francia, Lima,
2005, pp. 44-46.
66
MONGUIÓ, Luis, Don José Joaquín de Mora y el Perú del ochocientos, Editorial Castalia, Madrid,
1967, pp. 121-153. Amunátegui, Miguel Luis, Don José Joaquín de Mora: apuntes biográficos,
Imprenta Nacional, Santiago, 1888, pp. 265-306.
156
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
guerra Nisus para transportarme a Valparaíso, de donde me embarcaré
en la fragata Vestal para verificar mi viaje a Francia. Las nobles
expresiones de generosidad de que usa en su nota el señor Comandante
y las propias de Vuestra Señoría, Señor Cónsul, manifiestan muy bien
la ilustre y grande nación a que corresponden tan distinguidos
empleados. Es mucho lo que la República del Perú se promete con la
amistad del virtuoso Rey de los franceses. Ese primer ciudadano, del
primero de los pueblos del mundo, procura engrandecer con su
protección unas repúblicas nacientes, que tienen por bases los mismos
sentimientos que le han elevado al trono de sus augustos mayores. Mi
Gobierno sin duda sumamente grato a un hecho tan recomendable
dispondrá de modo mi salida, que la detención no perjudique a los
planes del Señor Comandante General.
65
Ese viaje nunca se verificó. En agosto de 1831 Manuel Lorenzo de Vidaurre
era reincorporado a la Corte Suprema de Justicia como vocal supremo, y en
septiembre también formaba parte del proyecto educativo del “Ateneo del
Perú” (un moderno sistema de enseñanza particular de bajo costo que
proponía la asistencia de los alumnos a la escuela solo en determinadas
horas del día) promovido en Lima sin éxito por el jurista liberal español José
Joaquín de Mora, junto con otros destacados intelectuales y políticos
peruanos: Hipólito Unanue, Miguel Tafur, José María de Pando, Justo
Figuerola, Felipe Pardo y Aliaga (hijo del oidor Manuel Pardo), y José
Cavero y Salazar. Ya estaba alejado de la docencia y del ejecutivo (solo
firmó como ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores entre febrero y
mayo de 1832)
66
. En esta etapa de su vida Vidaurre ocupó durante varios
años consecutivos la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, entre
1832 y 1834 (sin dejar de aportar a la discusión constitucional: “Fijémonos
en este principio: toda autoridad depende del pueblo. Uno solo es el poder,
éste el poder del pueblo. Él lo delega conforme a la utilidad común, pero sin
abdicarlo, porque no es abdicable. Suya es la voluntad, suya la ejecución. El
que usurpa la voluntad del pueblo, el que ejecuta su voluntad propia
finjiendo ser la voluntad del pueblo, mas bien que un tirano, es un enemigo
65
Archivo Central del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (AC MRE), Correspondencia,
Servicio Diplomático del Perú en Francia, año 1831, caja 23, carpeta 3, fols. 1-10vta. Novak Talavera,
Fabián, Las relaciones entre el Perú y Francia (1827-2004), PUCP, Embajada de Francia, Lima,
2005, pp. 44-46.
66
MONGUIÓ, Luis, Don José Joaquín de Mora y el Perú del ochocientos, Editorial Castalia, Madrid,
1967, pp. 121-153. Amunátegui, Miguel Luis, Don José Joaquín de Mora: apuntes biográficos,
Imprenta Nacional, Santiago, 1888, pp. 265-306.
del pueblo”)
67
; y después, cuando las circunstacias se lo exigieron,
reemplazó espóradicamente en dicho cargo a sus sucesores Mariano Alejo
Álvarez (1835), Nicolás de Araníbar (1836) y Justo Figuerola (1837).
68
Eran
años difíciles, en los que la inestabilidad política (sin considerar a los
encargados, se alternaron en el gobierno algunos de los principales caudillos
conservadores o nacionalistas y liberales de la época: los generales Pedro
Pablo Bermúdez, Luis José de Orbegoso y Felipe Santiago Salaverry, y los
mariscales Andrés de Santa Cruz y Agustín Gamarra), la estrechez
económica y el desorden fiscal privaron de presupuesto por largos meses a
una parte de la administración pública, situación que afectó
considerablemente las remuneraciones de los empleados (oficiales,
amanuenses, taquígrafos, porteros, celadores y sirvientes) de la Convención
Nacional (tercer congreso constituyente peruano instalado en 1833,
encargado de redactar la efímera Constitución Política promulgada el 1 de
junio de 1834, que por influencia del liberal Luna Pizarro dejaba abierta la
posibilidad de formar una federación con Bolivia)
69
, así como las de todos
los miembros y personal subalterno de la Corte Suprema; según lo
manifestó en distintas oportunidades el propio Vidaurre y lo reiteró el 14 de
marzo de 1836, casi un mes después del fusilamiento de Salaverry en
Arequipa, en un reclamo remitido al general Mariano de Sierra, secretario
general del presidente Orbegoso:
La Corte Suprema de Justicia por mi débil órgano hace presente a
Vuestra Señoría que ya no es posible que sus miembros puedan vivir
por más tiempo sin sueldo, pues habiendo agotado recursos para
subsistir pobremente en el largo tiempo que han carecido de él, no les
queda otro que el de mendigar para no morir de hambre. Quando el
Gobierno busca arbitrios para subvenir a otras necesidades del Estado,
no debe olvidar la principal que es la mantención de unos magistrados,
que por su honor y religión no se han prostituido, ni se prostituirán
jamás a buscar su subsistencia por otros medios. Sirvase Vuestra
Señoría pues hacer presente a Su Excelencia su triste situación para que
67
VIDAURRE, Manuel Lorenzo, Artículos constitucionales que son de agregarse a la Carta, para
afianzar nuestra libertad política, Imprenta de José M. Masías, Lima, 1833, p. 5 (Colección de
Folletos, Fondo Reservado de la Biblioteca Central de la UNMSM).
68
TAURO, Alberto (ed.), Epistolario del gran mariscal Agustín Gamarra, UNMSM, Lima, 1952, pp.
233-234. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores, O.L.
214-30 a 129, leg. 188, año 1832.
69
AGN, Archivo Histórico de Hacienda, Secretaría de la Convención Nacional, O.L. 245-141, leg.
294, año 1836. SOBREVILLA PEREA, Natalia, Andrés de Santa Cruz, caudillo de los Andes, IEP,
PUCP, Lima, 2015, pp. 161-162.
157
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
se sirva proporcionar arbitrios, y dar en el día providencia para que sean
pagados del sueldo que ya han percibido otros funcionarios.
70
.
Este crítico momento no era nada exagerado, pues en junio de ese mismo
año fallecía Nicolás Navarro, portero de la Corte Suprema de Justicia, en
medio del más patético escenario descrito por Nicolás de Araníbar: “Su
situación era demasiado triste, como lo ha manifestado el inventario y
reconocimiento de sus bienes y papeles que se practicó por el Juez del
Cuartel”.
71
En esos años, de dedicación casi exclusiva a la magistratura y
con el encargo oficial de formar los “códigos” peruanos, a pesar de su ya
avanzada edad todavía laboraba incansable y desinteresadamente por la
nación (“Yo de las doce horas del día, nueve me empleo en escribir y
juzgar; dos de la noche, en preparar mi estudio para la mañana. Soy
incansable, porque jamás contemplo que hago lo suficiente para llenar la
obligación ilimitada en que está un ciudadano de servir a su patria”)
72
; y
publicará la que consideramos su obra jurídica más ambiciosa: el Proyecto
del Código Civil Peruano dividido en tres volúmenes, impresos en Lima
entre 1834 y 1836, con los que completó su innovadora trilogía codificadora
peruana (penal, eclesiástica y civil). A pesar de su minuciosidad y de estar
dirigido a satisfacer la necesidad pública de fijar “códigos” en armonía con
el “sistema democrático representativo”, el código civil de Vidaurre nunca
fue aprobado por el Legislativo. En realidad ni siquiera fue debatido en las
legislaturas, posibilidad bloqueada del todo después del establecimiento de
la Confederación Perú-Boliviana, porque el supremo protector Santa Cruz
(asesorado, entre otros, por el ya mencionado educador y jurista José
Joaquín de Mora, personaje muy influenciado por la cultura francesa)
siempre prefirió la adaptación de los códigos napoleónicos, además de
querer evitar conflictos con la Iglesia o con cualquier otro sector de la
sociedad por el anticlericalismo y radicalismo de las ideas de Vidaurre,
quien en el prólogo de su proyecto escribió: “No tenemos soberanos con
quienes contemporizar: la soberanía está en el pueblo. Una religión
degradada por la superstición y el fanatismo, no detiene nuestros pasos:
veneramos el dogma, despreciamos las imposturas. No chocamos con
70
AGN, Archivo Histórico de Hacienda, Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores, Corte
Suprema de Justicia, O.L. 246-129, leg. 295, año 1836.
71
AGN, Archivo Histórico de Hacienda, Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores, Corte
Suprema de Justicia, O.L. 246-138, leg. 295, año 1836.
72
VIDAURRE, Manuel Lorenzo, Consulta sobre la necesidad que tenemos de algunas leyes sobre
procedimiento criminal, para impedir lo arbitrario en los jueces, Imprenta de José Masías, Lima,
1832, pp. 3-4 (Colección de Folletos, Fondo Reservado de la Biblioteca Central de la UNMSM).
AGN, Archivo Histórico de Hacienda, Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores, Corte
Suprema de Justicia, O.L. 246-130, leg. 295, año 1836.
158
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
se sirva proporcionar arbitrios, y dar en el día providencia para que sean
pagados del sueldo que ya han percibido otros funcionarios.
70
.
Este crítico momento no era nada exagerado, pues en junio de ese mismo
año fallecía Nicolás Navarro, portero de la Corte Suprema de Justicia, en
medio del más patético escenario descrito por Nicolás de Araníbar: “Su
situación era demasiado triste, como lo ha manifestado el inventario y
reconocimiento de sus bienes y papeles que se practicó por el Juez del
Cuartel”.
71
En esos años, de dedicación casi exclusiva a la magistratura y
con el encargo oficial de formar los “códigos” peruanos, a pesar de su ya
avanzada edad todavía laboraba incansable y desinteresadamente por la
nación (“Yo de las doce horas del día, nueve me empleo en escribir y
juzgar; dos de la noche, en preparar mi estudio para la mañana. Soy
incansable, porque jamás contemplo que hago lo suficiente para llenar la
obligación ilimitada en que está un ciudadano de servir a su patria”)
72
; y
publicará la que consideramos su obra jurídica más ambiciosa: el Proyecto
del Código Civil Peruano dividido en tres volúmenes, impresos en Lima
entre 1834 y 1836, con los que completó su innovadora trilogía codificadora
peruana (penal, eclesiástica y civil). A pesar de su minuciosidad y de estar
dirigido a satisfacer la necesidad pública de fijar “códigos” en armonía con
el “sistema democrático representativo”, el código civil de Vidaurre nunca
fue aprobado por el Legislativo. En realidad ni siquiera fue debatido en las
legislaturas, posibilidad bloqueada del todo después del establecimiento de
la Confederación Perú-Boliviana, porque el supremo protector Santa Cruz
(asesorado, entre otros, por el ya mencionado educador y jurista José
Joaquín de Mora, personaje muy influenciado por la cultura francesa)
siempre prefirió la adaptación de los códigos napoleónicos, además de
querer evitar conflictos con la Iglesia o con cualquier otro sector de la
sociedad por el anticlericalismo y radicalismo de las ideas de Vidaurre,
quien en el prólogo de su proyecto escribió: “No tenemos soberanos con
quienes contemporizar: la soberanía está en el pueblo. Una religión
degradada por la superstición y el fanatismo, no detiene nuestros pasos:
veneramos el dogma, despreciamos las imposturas. No chocamos con
70
AGN, Archivo Histórico de Hacienda, Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores, Corte
Suprema de Justicia, O.L. 246-129, leg. 295, año 1836.
71
AGN, Archivo Histórico de Hacienda, Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores, Corte
Suprema de Justicia, O.L. 246-138, leg. 295, año 1836.
72
VIDAURRE, Manuel Lorenzo, Consulta sobre la necesidad que tenemos de algunas leyes sobre
procedimiento criminal, para impedir lo arbitrario en los jueces, Imprenta de José Masías, Lima,
1832, pp. 3-4 (Colección de Folletos, Fondo Reservado de la Biblioteca Central de la UNMSM).
AGN, Archivo Histórico de Hacienda, Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores, Corte
Suprema de Justicia, O.L. 246-130, leg. 295, año 1836.
intereses particulares de la aristocracia: nuestra nobleza consiste en la virtud
y el mérito: emprendamos”.
73
En el otoño de su inquieta existencia Manuel Lorenzo de Vidaurre era un
hombre mucho más sereno y lo suficientemente conciente para establecer
prioridades y asumir, con resignación o entusiasmo, los deberes,
obligaciones y derechos inherentes a todo “buen ciudadano” de la
República: en primer lugar defender los intereses nacionales; luego velar por
la libertad, el bien común, y el respeto a la voluntad o soberanía popular;
después acatar la autoridad y estar siempre dispuesto a desempeñar con
rectitud cualquier empleo o cargo público; y por último garantizar el
progreso, la comodidad o el beneficio individual. Casi al final de sus días, el
propio Vidaurre resumiría en pocas palabras su comportamiento político en
el virreinato y en la república: “declaro que ni al tiempo que serví al Rey de
España, y en el que he servido a la Patria, he sido infiel a las autoridades,
por el contrario, defendiendo con entusiasmo mis obligaciones”.
74
La
aplicación de esos principios y la subordinación de la conveniencia personal
frente a ellos, lo llevaron a empujar el carro de la Confederación de Santa
Cruz, es decir a respaldar el sistema federalista, en momentos en los que la
completa división de la República simplemente hubiera sido una peor
opción. Así lo había previsto y manifestado diez años atrás en los debates
legislativos de 1827, en su notable defensa del Estado unitario, inspirada en
parte en las reflexiones del político y filósofo de la Ilustración francesa
Antoine Destutt de Tracy (“La confederación produce siempre menos fuerza
que la unión íntima; pero vale más que la separación absoluta”)
75
, como la
forma de gobierno que mejor se acomodaba a la realidad peruana dentro del
sistema republicano y la única que garantizaba la integridad de la patria
frente a la amenaza exterior: “Ninguno de nuestros departamentos es tan
fuerte, que pueda sostener un repentino ataque por sí solo, y sin el auxilio de
los demás. El Sud, el Norte y el Mediodía están abiertos a las invasiones
extranjeras. Tres departamentos son litorales, uno limítrofe con Colombia,
otro con lo que se quiere llamar Bolivia”.
76
Adicionalmente, se debe
73
VIDAURRE, Manuel Lorenzo de, Proyecto del Código Civil Peruano. Dividido en tres partes.
Primera de las Personas, Imprenta del Constitucional por Lucas de La Lama, Lima, 1834, pp. III y V.
RAMOS NUÑEZ, Carlos, Historia del Derecho Civil Peruano. Siglos XIX y XX. Tomo I: El orbe
jurídico ilustrado y Manuel Lorenzo de Vidaurre, PUCP, Lima, 2003, pp. 224-235; Tomo II: La
codificación del siglo XIX. Los códigos de la Confederación y el Código Civil de 1852, PUCP, Lima,
2005, pp. 11-145.
74
AGN, Protocolos, José de Selaya, 701, años 1840-1841, fols. 238 y ss.
75
Destutt de Tracy, Antoine, Comentario sobre el Espíritu de las Leyes de Montesquieu, Madrid:
Imprenta de Fermín Villalpando, 1821, p. 89.
76
VIDAURRE, Manuel Lorenzo de (1827), pp. 7-8, ver anexo.
159
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
mencionar que su decisión de colaborar cada vez de manera más cercana en
los asuntos de la Confederación pudo haber estado influenciada por los
compromisos políticos de su hijo, el teniente coronel Pedro de Vidaurre,
quien fue secretario de la delegación peruana de ministros plenipotenciarios
(Tomás Dieguez de Florencia, obispo de Trujillo; Manuel Tellería, miembro
de la Corte Superior de Justicia de Lima; y Francisco Quiros, coronel del
Ejército) que representado al Estado Nor-Peruano suscribieron en la ciudad
de Tacna, el 1 de mayo de 1837, la Ley Fundamental de la Confedreación:
“Art. 1º La República de Bolivia y la de Nor y Sud del Perú se confederan
entre sí. Esta confederación se denominará Confederación Perú-
Boliviana”.
77
En 1838, en el último año de la Confederación Perú-Boliviana, Andrés de
Santa Cruz enfrentaba incontables rivales u opositores, externos e internos,
en el norte (el expresidente de Ecuador, Juan José Flores; los exiliados
reunidos en Guayaquil en torno a Manuel Ferreyros y financiados por
Ventura Lavalle, encargado de negocios de Chile; y un descontento de las
élites del Estado Nor Peruano) y en el sur (los exiliados organizados en
Santiago de Chile por Antonio Gutiérrez de la Fuente, Felipe Pardo y
Aliaga, Manuel Ignacio de Vivanco y Agustín Gamarra; y algunas guerrillas
y sublevaciones en la misma Bolivia)
78
. Entre julio y diciembre de ese año,
la crisis fue casi total en el norte: Orbegoso, como presidente del Estado Nor
Peruano, renunció a la Confederación apoyado por el general Domingo
Nieto; Santa Cruz nombró en esa presidencia al mariscal José de la Riva
Agüero; en agosto la segunda expedición restauradora chilena ocupó Lima y
colocó en el gobierno a Gamarra; Santa Cruz se decidió por la ofensiva, en
noviembre recuperó la capital, avanzó hacia el callejón de Huaylas para
enfrentar al “ejército unido” de chilenos y peruanos, pero sería
completamente derrotado el 20 de enero de 1839 en la batalla de Yungay,
acción que prácticamente puso fin a la Confederación
79
. En medio del más
caótico ambiente producido por la convulsión política, Manuel Lorenzo de
Vidaurre se mantuvo, como pudo, al frente de la Corte Suprema de Justicia,
despachando alternadamente como magistrado de la “República Nor-
Peruana” o de la “República Peruana”; y cuando Santa Cruz, pensando en
contrarrestar al propagandista Ferreyros o cualquier posible agresión externa
desde la frontera norte, lo nombró ministro plenipotenciario del Gobierno
Protectoral “cerca de las repúblicas del Ecuador y Nueva Granada”, a
77
GARCÍA BELAUNDE, Domingo y Walter GUTIÉRREZ CAMACHO (1993), pp. 221-229.
78
WU BRADING, Celia, Manuel Ferreyros y la patria peruana. Epistolario, 1836-1839, PUCP,
Lima, 1991, pp. 36-37.
79
Sobrevilla Perea, Natalia (2015), pp. 233-245.
160
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
mencionar que su decisión de colaborar cada vez de manera más cercana en
los asuntos de la Confederación pudo haber estado influenciada por los
compromisos políticos de su hijo, el teniente coronel Pedro de Vidaurre,
quien fue secretario de la delegación peruana de ministros plenipotenciarios
(Tomás Dieguez de Florencia, obispo de Trujillo; Manuel Tellería, miembro
de la Corte Superior de Justicia de Lima; y Francisco Quiros, coronel del
Ejército) que representado al Estado Nor-Peruano suscribieron en la ciudad
de Tacna, el 1 de mayo de 1837, la Ley Fundamental de la Confedreación:
“Art. 1º La República de Bolivia y la de Nor y Sud del Perú se confederan
entre sí. Esta confederación se denominará Confederación Perú-
Boliviana”.
77
En 1838, en el último año de la Confederación Perú-Boliviana, Andrés de
Santa Cruz enfrentaba incontables rivales u opositores, externos e internos,
en el norte (el expresidente de Ecuador, Juan José Flores; los exiliados
reunidos en Guayaquil en torno a Manuel Ferreyros y financiados por
Ventura Lavalle, encargado de negocios de Chile; y un descontento de las
élites del Estado Nor Peruano) y en el sur (los exiliados organizados en
Santiago de Chile por Antonio Gutiérrez de la Fuente, Felipe Pardo y
Aliaga, Manuel Ignacio de Vivanco y Agustín Gamarra; y algunas guerrillas
y sublevaciones en la misma Bolivia)
78
. Entre julio y diciembre de ese año,
la crisis fue casi total en el norte: Orbegoso, como presidente del Estado Nor
Peruano, renunció a la Confederación apoyado por el general Domingo
Nieto; Santa Cruz nombró en esa presidencia al mariscal José de la Riva
Agüero; en agosto la segunda expedición restauradora chilena ocupó Lima y
colocó en el gobierno a Gamarra; Santa Cruz se decidió por la ofensiva, en
noviembre recuperó la capital, avanzó hacia el callejón de Huaylas para
enfrentar al “ejército unido” de chilenos y peruanos, pero sería
completamente derrotado el 20 de enero de 1839 en la batalla de Yungay,
acción que prácticamente puso fin a la Confederación
79
. En medio del más
caótico ambiente producido por la convulsión política, Manuel Lorenzo de
Vidaurre se mantuvo, como pudo, al frente de la Corte Suprema de Justicia,
despachando alternadamente como magistrado de la “República Nor-
Peruana” o de la “República Peruana”; y cuando Santa Cruz, pensando en
contrarrestar al propagandista Ferreyros o cualquier posible agresión externa
desde la frontera norte, lo nombró ministro plenipotenciario del Gobierno
Protectoral “cerca de las repúblicas del Ecuador y Nueva Granada”, a
77
GARCÍA BELAUNDE, Domingo y Walter GUTIÉRREZ CAMACHO (1993), pp. 221-229.
78
WU BRADING, Celia, Manuel Ferreyros y la patria peruana. Epistolario, 1836-1839, PUCP,
Lima, 1991, pp. 36-37.
79
Sobrevilla Perea, Natalia (2015), pp. 233-245.
Vidaurre no se le ocurrió rechazar el comprometedor puesto, solo se límitó a
solicitar, entre noviembre y diciembre de 1838, a la Secretaría General
(Lorenzo Bazo) y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
Confederación Perú-Boliviana (Casimiro Olañeta), los materiales
indispensables para el cumplimiento de sus funciones (“Para desempeñar el
cargo que se me ha encomendado necesito que Vuestra Señoría Ilustrísima
se digne ordenar se me pase un cuerpo completo de los principales papeles
públicos y manifiestos que se relacionen con la Confederación”)
80
, así como
la entrega mensual de una parte de su sueldo a su familia, y la cancelación
de lo que se le adeudaba por los “gastos de escritorio” efectuados en 1837
en la comisión ad honorem encargada de responder a los “exorbitantes
reclamos” del Gobierno de los Estados Unidos de América por decomisos y
apresamientos (goleta Macedonia, fragatas General Brown y Esther, y
bergantín Elizabeth) “que se hicieron en la guerra de nuestra
independencia”.
81
Vidaurre llegó a viajar a la República de Ecuador, y aunque ejercería muy
fugazmente sus funciones oficiales, seguro pudo redactar algún informe
sobre las actividades y propaganda política que realizaban en Guayaquil
Manuel Ferreyros y Ventura Lavalle contra la Confederación Perú-
Boliviana (“despotismo feroz”) y Santa Cruz (“usurpador extranjero”), y por
entonces difundían en las páginas del semanario El Ariete. A ese puerto
debió arribar a principios de 1839, pues el 3 de enero Ferreyros escribía al
presidente Agustín Gamarra avisándole que al respecto ya se encontraba
instruido el nuevo encargado de negocios del Perú ante el Gobierno
ecuatoriano, José Domínguez Espinar: “He escrito a Espinar largas cartas
haciéndole varias prevensiones sobre todo para neutralizar las pretensiones
de Vidaurre”. En la misma comunicación Ferreyros además comentaba a
Gamarra que advertiría en persona a Joaquín Acosta, saliente encargado de
negocios de la Nueva Granada en Quito, sobre la presencia e intenciones de
Vidaurre: “Acosta se despidió del Gobierno del Ecuador: ha llegado a esta
ciudad y sigue para Bogotá, por cuya provincia fue nombrado representante
para el próximo Congreso. Mañana hablaré con él largamente y quedará
muy prevenido para el caso de que Vidaurre pase a esa capital, que lo dudo.
Acosta es decidido amigo nuestro y obra a cara descubierta”. Sin perder el
tiempo, soportando la descalificación y las agudas críticas de Flores (“El
80
AC MRE, Correspondencia, Servicio Diplomático del Perú en el Ecuador, año 1838, caja 36,
carpeta 12, fol. 213.
81
AGN, Archivo Histórico de Hacienda, Ministerio del Interior, Gobierno y Relaciones Exteriores,
O.L. 261-120 y 122, año 1838. BNP, Manuscritos, D1822, año 1840. Paz Soldán, Mariano Felipe
(1874), tomo II, pp. 55-56 (del “Catálogo de documentos manuscritos”).
161
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
general Flores ha protestado en público que no asistirá al convite que
Rocafuerte dará a Vidaurre cuando llegue”) y Ferreyros (“Vidaurre está
perfectamente desacreditado y en ridículo: su misión del todo nula”),
Manuel Lorenzo de Vidaurre se trasladó pronto de Guayaquil a Quito,
donde alcanzó a reunirse, a fines de enero (cuando la suerte ya estaba
decidida en contra de Santa Cruz), con el presidente ecuatoriano Vicente
Rocafuerte, un viejo amigo de los tiempos de Filadelfia, quien celebró su
visita, según la información remitida a Lima por el mismo Ferreyros:
“Rocafuerte recibió a Vidaurre y le dio un convite. Hubo arengas de una y
otra parte. Remito una copia de ellas. Tengo un solo ejemplar impreso, que
son aquí muy raros y pienso decir algo sobre la bajeza y servilismo del viejo
y otras cosas. Se trabaja para impedir las intrigas en el Congreso acerca de
tratados”.
82
A Ecuador lo siguió su hijo Melchor Vidaurre, también abogado, para
asistirlo y paralelalmente atender los negocios encomendados por algunos
particulares, como la recaudación de los arrendamientos de unas haciendas
próximas a la villa de Latacunga en nombre de Francisco Moreyra y Matute
(albacea y tenedor de bienes de José Gregorio Zapata)
83
. Pero hacia mayo
de 1839 Manuel Lorenzo solo pensaba en la manera de regresar a su amada
patria. Su rival Manuel Ferreyros, quien a la vuelta del exilio había adoptado
una actitud conciliadora y favorable a la unidad entre todos los peruanos, en
las cartas que regularmente escribía a Gamarra ahora trataba de interceder
por el retorno de Vidaurre al Perú: “Don Manuel Lorenzo ha pasado a
Ambato, su hijo ha venido y el pobre muchacho está trabajando para
justificar al padre. Está de disculpa y quiere acreditar que estaba contra la
Confederación. Está viejo y enfermo y aspira a venir a Lima. Lo considero
en efecto pobre y lleno de angustias. Creo que tampoco sería capaz de dañar
y fuera de esto, las esperanzas de reacción a favor de Santa Cruz debe haber
muerto en todos”. Sobre lo mismo Ferreyros insitiría en junio por escrito a
su compadre Gamarra: “Otra palabra por Vidaurre: este pobre viejo se
comprometió solo por hambre. Hizo muy mal desde luego: pero está
arrepentido y no lo considero capaz de maquinaciones. Vuelve implorando
piedad y es cierto que esta en una situación miserable”.
84
Por entonces
Gamarra se encontraba en el Cuzco alistando su viaje a la sierra central, y a
mediados de agosto estaba en la ciudad de Huancayo en la inauguración de
la nueva Asamblea Constituyente, presidida por su amigo Manuel Ferreyros,
82
WU BRADING, Celia (1991), pp. 219-233.
83
AGN, Protocolos, Juan Cosio, 158, año 1838, fols. 154-155.
84
WU BRADING, Celia (1991), pp. 60, 244-246, 248-250.
162
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
general Flores ha protestado en público que no asistirá al convite que
Rocafuerte dará a Vidaurre cuando llegue”) y Ferreyros (“Vidaurre está
perfectamente desacreditado y en ridículo: su misión del todo nula”),
Manuel Lorenzo de Vidaurre se trasladó pronto de Guayaquil a Quito,
donde alcanzó a reunirse, a fines de enero (cuando la suerte ya estaba
decidida en contra de Santa Cruz), con el presidente ecuatoriano Vicente
Rocafuerte, un viejo amigo de los tiempos de Filadelfia, quien celebró su
visita, según la información remitida a Lima por el mismo Ferreyros:
“Rocafuerte recibió a Vidaurre y le dio un convite. Hubo arengas de una y
otra parte. Remito una copia de ellas. Tengo un solo ejemplar impreso, que
son aquí muy raros y pienso decir algo sobre la bajeza y servilismo del viejo
y otras cosas. Se trabaja para impedir las intrigas en el Congreso acerca de
tratados”.
82
A Ecuador lo siguió su hijo Melchor Vidaurre, también abogado, para
asistirlo y paralelalmente atender los negocios encomendados por algunos
particulares, como la recaudación de los arrendamientos de unas haciendas
próximas a la villa de Latacunga en nombre de Francisco Moreyra y Matute
(albacea y tenedor de bienes de José Gregorio Zapata)
83
. Pero hacia mayo
de 1839 Manuel Lorenzo solo pensaba en la manera de regresar a su amada
patria. Su rival Manuel Ferreyros, quien a la vuelta del exilio había adoptado
una actitud conciliadora y favorable a la unidad entre todos los peruanos, en
las cartas que regularmente escribía a Gamarra ahora trataba de interceder
por el retorno de Vidaurre al Perú: “Don Manuel Lorenzo ha pasado a
Ambato, su hijo ha venido y el pobre muchacho está trabajando para
justificar al padre. Está de disculpa y quiere acreditar que estaba contra la
Confederación. Está viejo y enfermo y aspira a venir a Lima. Lo considero
en efecto pobre y lleno de angustias. Creo que tampoco sería capaz de dañar
y fuera de esto, las esperanzas de reacción a favor de Santa Cruz debe haber
muerto en todos”. Sobre lo mismo Ferreyros insitiría en junio por escrito a
su compadre Gamarra: “Otra palabra por Vidaurre: este pobre viejo se
comprometió solo por hambre. Hizo muy mal desde luego: pero está
arrepentido y no lo considero capaz de maquinaciones. Vuelve implorando
piedad y es cierto que esta en una situación miserable”.
84
Por entonces
Gamarra se encontraba en el Cuzco alistando su viaje a la sierra central, y a
mediados de agosto estaba en la ciudad de Huancayo en la inauguración de
la nueva Asamblea Constituyente, presidida por su amigo Manuel Ferreyros,
82
WU BRADING, Celia (1991), pp. 219-233.
83
AGN, Protocolos, Juan Cosio, 158, año 1838, fols. 154-155.
84
WU BRADING, Celia (1991), pp. 60, 244-246, 248-250.
quien había sido elegido diputado por Lima. Este Congreso declaró a
Gamarra como presidente constitucional y sanción la nueva Constitución
Política de la República Peruana que, a pesar de su carácter autoritario y
nacionalista (conservador), adoptó los mismos principos fundamentales
defendidos por Vidaurre en los debates constitucionales de 1827.
85
Las
bases para la nueva constitución, rubricadas por Ferreyros y Gamarra el 22
de agosto de 1839, establecían: “Artículo único: La nación declara por base
de su Constitución, la forma de gobierno popular representativo,
consolidado en la unidad, responsable y alternativo; delegando su ejercicio
en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial”. Por ende la propia carta
magna promulgada en Huancayo el 10 de noviembre de 1839, en sus títulos
primero y quinto (“De la Nación” y “De la forma de gobierno”), casi
reproducía los artículos centrales de la constitución de 1828:
Art. 1 La nación peruana es la asociación política de todos los
peruanos.
Art. 2 La nación peruana es libre e independiente: no puede ser
patrimonio de ninguna persona ni familia, ni hacer con otro Estado
pacto alguno que se oponga a su independencia y unidad.
Art. 12 El gobierno de la nación peruana es popular, representativo,
consolidado en la unidad, responsable y alternativo.
86
A pesar de sus evidentes e innumerables aportes doctrinarios e ideológicos y
prácticos al nacimiento de la República y al proceso de construcción del
Estado peruano, en los últimos años de su vida Manuel Lorenzo de Vidaurre
fue totalmente apartado de la administración de justicia y de la escena
política nacional, como al final lo lamentaría públicamente uno de sus hijos:
“Nuestro actual presidente don Agustín Gamarra, que entonces mandaba la
República, lo llamó al seno de su patria y de su familia, y lo colocó de
nuevo en el Ministerio de Gobierno. Posteriormente fue expuesto a los
vaivenes de la revolución, y tuvo no pocas veces que mendigar un amargo
pan tanto en su país como en el extranjero. Su alma siempre grande, soportó
con resignación las vicisitudes a que están expuestos los mortales”.
87
Parece
que por entonces Vidaurre solo encontraba un poco de paz en la patria
cuando se retiraba a disfrutar del paisaje y la tranquilidad del pueblo de
Chorrillos, donde un amigo (Pedro Lunga) le había facilitado “un rancho
85
Ibídem, pp. 46-49.
86
OVIEDO, Juan (1861), tomo 1, pp. 123-142. GARCÍA BELAUNDE, Domingo y Walter
GUTIÉRREZ CAMACHO (1993), pp. 237-265.
87
VIDAURRE, Pedro de, “Biografía del Señor D. D. Manuel Lorenzo de Vidaurre”, en La Bolsa,
Lima, marzo - mayo de 1841.
163
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
grande compuesto de cuatro piezas, su despensa, cocina y corral”, a cambio
de unos pocos pesos mensuales.
88
Privado del sueldo de magistrado de la
Corte Suprema de Justicia, agobiado por las sucesivas deudas contraídas en
el Perú (uno de sus acreedores era Belford Hinton Wilson, cónsul general de
la Gran Bretaña) y en el exterior (Madrid, La Habana, Panamá, Boston,
París, Burdeos y Guayaquil) por la publicación de sus obras y para
mantenerse y mantener en Lima a su mujer e hijos en los reiterados periodos
de inestabilidad política, en los prolongados exilios que padeció, o mientras
cumplía con alguna misión oficial; Vidaurre volvería a los tribunales pero
como abogado de parientes, amigos y otros vecinos limeños (Joaquina
Robles, Manuela Catalina Encalada, Lorenzo Encalada, Antonio Carrasco,
Lorenza de Zárate, Mariana de la Puente Carrillo y Andrés del Castillo)
89
involucrados en procesos judiciales que le reportaban ingresos mínimos para
“sostener a su familia”. También acudiría a las cortes de justicia para
impugnar el auto de “condena como herética” pronunciado por el arzobispo
gamarrista fray Francisco Sales de Arrieta, el 7 de marzo de 1840, contra el
primer volumen de su extenso curso de derecho eclesiástico, títulado
Vidaurre contra Vidaurre (Lima, 1839)
90
:
Rogamos con un corazón verdaderamente paternal a los amados
fieles de esta Diócesis, que se abstengan de leer el libro que
declaramos condenado, cuya tendencia directa y conocida, es
engendrar odio a las sagradas personas de los Sumos Pontífices, y
menosprecio a las prerrogativas y derechos, que por divina
institución competen a la cabeza visible de la Iglesia universal. La
experiencia de todos los siglos nos enseña que por semejantes
escritos se operan las revoluciones en el orden civil, y se prepara
eficazmente el cisma en el orden religioso; y que verificado una vez
este, se pierde en los reinos y naciones la fe y religión cristiana, que
por su influencia celestial humaniza hasta las tribus más salvajes, y
debe divinizarnos en la eternidad. Rogamos en fin a todos los fieles
que quiten de en medio de sus familias esta piedra de escándalo,
arrojando el dicho libro, si lo tienen, en el fuego”.
91
88
AGN, Protocolos, José de Selaya, 700, años 1838-1839, fols. 223vta.-224.
89
AGN, Protocolos, Juan Antonio Menéndez, 426, años 1840-1841, fols. 25-27; Protocolos, José de
Selaya, 701, años 1840-1841, fols. 135vta.-136; Protocolos, Lucas de la Lama, 325, años 1840-1841,
fols. 115-117, 182-184vta. BNP, Impresos, 4000000118, año 1840.
90
AGN, Protocolos, Luis Salazar, 674, años 1838-1845, fols. 68vta.-69; Protocolos, José Simeón
Ayllón Salazar, 64, años 1838-1839, fols. 574-574vta. Ramírez y Berrios, Guillermo (2001), pp. 141-
142.
91
SALES DE ARRIETA, Francisco, Condenación del libro titulado “Vidaurre contra Vidaurre”,
Lima: Imprenta de J. Masías, 1840, pp. IX-X. En el transcurso de 1840, Vidaurre sería elegido decano
164
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
grande compuesto de cuatro piezas, su despensa, cocina y corral”, a cambio
de unos pocos pesos mensuales.
88
Privado del sueldo de magistrado de la
Corte Suprema de Justicia, agobiado por las sucesivas deudas contraídas en
el Perú (uno de sus acreedores era Belford Hinton Wilson, cónsul general de
la Gran Bretaña) y en el exterior (Madrid, La Habana, Panamá, Boston,
París, Burdeos y Guayaquil) por la publicación de sus obras y para
mantenerse y mantener en Lima a su mujer e hijos en los reiterados periodos
de inestabilidad política, en los prolongados exilios que padeció, o mientras
cumplía con alguna misión oficial; Vidaurre volvería a los tribunales pero
como abogado de parientes, amigos y otros vecinos limeños (Joaquina
Robles, Manuela Catalina Encalada, Lorenzo Encalada, Antonio Carrasco,
Lorenza de Zárate, Mariana de la Puente Carrillo y Andrés del Castillo)
89
involucrados en procesos judiciales que le reportaban ingresos mínimos para
“sostener a su familia”. También acudiría a las cortes de justicia para
impugnar el auto de “condena como herética” pronunciado por el arzobispo
gamarrista fray Francisco Sales de Arrieta, el 7 de marzo de 1840, contra el
primer volumen de su extenso curso de derecho eclesiástico, títulado
Vidaurre contra Vidaurre (Lima, 1839)
90
:
Rogamos con un corazón verdaderamente paternal a los amados
fieles de esta Diócesis, que se abstengan de leer el libro que
declaramos condenado, cuya tendencia directa y conocida, es
engendrar odio a las sagradas personas de los Sumos Pontífices, y
menosprecio a las prerrogativas y derechos, que por divina
institución competen a la cabeza visible de la Iglesia universal. La
experiencia de todos los siglos nos enseña que por semejantes
escritos se operan las revoluciones en el orden civil, y se prepara
eficazmente el cisma en el orden religioso; y que verificado una vez
este, se pierde en los reinos y naciones la fe y religión cristiana, que
por su influencia celestial humaniza hasta las tribus más salvajes, y
debe divinizarnos en la eternidad. Rogamos en fin a todos los fieles
que quiten de en medio de sus familias esta piedra de escándalo,
arrojando el dicho libro, si lo tienen, en el fuego”.
91
88
AGN, Protocolos, José de Selaya, 700, años 1838-1839, fols. 223vta.-224.
89
AGN, Protocolos, Juan Antonio Menéndez, 426, años 1840-1841, fols. 25-27; Protocolos, José de
Selaya, 701, años 1840-1841, fols. 135vta.-136; Protocolos, Lucas de la Lama, 325, años 1840-1841,
fols. 115-117, 182-184vta. BNP, Impresos, 4000000118, año 1840.
90
AGN, Protocolos, Luis Salazar, 674, años 1838-1845, fols. 68vta.-69; Protocolos, José Simeón
Ayllón Salazar, 64, años 1838-1839, fols. 574-574vta. Ramírez y Berrios, Guillermo (2001), pp. 141-
142.
91
SALES DE ARRIETA, Francisco, Condenación del libro titulado “Vidaurre contra Vidaurre”,
Lima: Imprenta de J. Masías, 1840, pp. IX-X. En el transcurso de 1840, Vidaurre sería elegido decano
Manuel Lorenzo de Vidaurre falleció en Lima el 9 de marzo de 1841. Había
estado muy enfermo desde febrero y llegó a redactar la versión definitiva de
su testamento al presentir lo peor: “hallándome en pie, pero actualmente con
disentería, y sujeto a una hemorragia que me hace temer una muerte
repentina”. Un escribano público allegado a la familia dio fe del lamentable
deceso y de la absoluta modestia del velatorio, sin andas, ni alfombras, ni
terciopelos franjeados de oro, ni blandones o hacheros de plata o cualquier
otra parafernalia utilizada en los funerales de la gente acomodada: “se
hallaba tendido en el suelo sobre una estera con cuatro luces y la mortaja del
hábito de San Francisco puesta a los pies, y habiéndolo llamado tres veces
por su nombre, no me contestó, quedando por esto y por los síntomas y
señales que manifestaba su aspecto cadavérico, que había pasado su alma de
esta vida a la eterna”. De esta manera los parientes más cercanos (de su
numerosa prole por entonces solo vivían tres hijos legítimos y una hija
natural: Pedro, Melchor, Manuel Hermenegildo y Manuela Lucía)
cumplieron escrupulosamente con la última voluntad del patriarca Vidaurre:
“Mando que se me sepulte con la mortaja del señor San Francisco, de cuya
religión soy hermano tercero profeso. El decoro de mi entierro será como
quieran mis amigos, pues las prevenciones en este caso las tengo por
inútiles. Si se costearen de mis bienes que sea muy pobre el funeral, pues yo
si muero ahora muero muy pobre”.
92
Desde esa época sus restos mortales
reposan en los Barrios Altos en un olvidado rincón del cementerio
Presbítero Matías Maestro, en el nicho “C-30” del pabellón de “Santo
Toribio”, al lado de los de su esposa Francisca Rivera de Vidaurre (fallecida
en 1848), a la espera de los merecidos homenajes que en su honor con
seguridad se realizarán próximamente, cuando en el Perú se celebre, en el ya
cercano año 2021, el bicentenario de nuestra Independencia nacional.
del Colegio de Abogados de Lima y vicerrector de su alma mater la Universidad de San Marcos; ver
Leguía, Jorge Guillermo (1935), p. 200.
92
AGN, Protocolos, José de Selaya, 701, años 1840-1841, fols. 238 y ss. El testamento de Vidaurre se
encuentra publicado en Tauro, Alberto (1973), tomo I, vol. 6, pp. XV-XXIII.
165
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
Anexos
Anexo 1
Discurso pronunciado por el ciudadano Manuel de Vidaurre,
presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Soberano Congreso
Nacional de la República del Perú, en el mes de julio, sobre la base de la
Constitución. (Lima, 1827)
93
Base
El Gobierno de la Nación Peruana es Popular, Representativo, Unitario,
Consolidado. 23 de julio de 1827.
Discurso
¡Que igual es la historia de los gobiernos! La de los déspotas, moderados,
libres. Nos ocupa una proposición parecida a la que se trató en otro tiempo
en los Estados Unidos de Norte América. Discursos se oirán en esta tribuna,
semejantes a los que pronunciaron nuestros primogénitos hermanos.
Washington vivía, Washington tenía partido, Washington sufrió la más
fuerte oposición. ¡Santa libertad que sabe distinguir la gratitud y el premio,
de una obediencia ciega a los dictámenes de un verdadero libertador!
Siervo de mi patria, soy un centinela de sus sagrados derechos. Libertad y
seguridad. Quisiera tener sublimes talentos para desempeñar un asunto el
más grande, el más interesante. Distan mis deseos de mis aptitudes un
espacio infinito: no puedo correrlo: hago un esfuerzo. Pese a mis
compatriotas no haber acertado en la elección.
Voy a hablar tal vez el último día en el Congreso. Me hallo gravemente
enfermo y pediré licencia para recuperar mi salud. No me he retirado, por
numerar entre mis pocos días de placer, el que tendré al recibir el juramento
del ilustre, del benemérito, del virtuoso La Mar. Padres Conscriptos,
escuchadme: pueden ser estas las últimas llamaradas de un candil que va a
93
Ejemplar conservado en la Colección de Folletos del Fondo Reservado de la Biblioteca Central de
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Editado también por VIVERO, Domingo de,
Oradores parlamentarios del Perú, Lima: Imp. C.F. Southwell, 1917, pp. 3-13.
166
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
Anexos
Anexo 1
Discurso pronunciado por el ciudadano Manuel de Vidaurre,
presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Soberano Congreso
Nacional de la República del Perú, en el mes de julio, sobre la base de la
Constitución. (Lima, 1827)
93
Base
El Gobierno de la Nación Peruana es Popular, Representativo, Unitario,
Consolidado. 23 de julio de 1827.
Discurso
¡Que igual es la historia de los gobiernos! La de los déspotas, moderados,
libres. Nos ocupa una proposición parecida a la que se trató en otro tiempo
en los Estados Unidos de Norte América. Discursos se oirán en esta tribuna,
semejantes a los que pronunciaron nuestros primogénitos hermanos.
Washington vivía, Washington tenía partido, Washington sufrió la más
fuerte oposición. ¡Santa libertad que sabe distinguir la gratitud y el premio,
de una obediencia ciega a los dictámenes de un verdadero libertador!
Siervo de mi patria, soy un centinela de sus sagrados derechos. Libertad y
seguridad. Quisiera tener sublimes talentos para desempeñar un asunto el
más grande, el más interesante. Distan mis deseos de mis aptitudes un
espacio infinito: no puedo correrlo: hago un esfuerzo. Pese a mis
compatriotas no haber acertado en la elección.
Voy a hablar tal vez el último día en el Congreso. Me hallo gravemente
enfermo y pediré licencia para recuperar mi salud. No me he retirado, por
numerar entre mis pocos días de placer, el que tendré al recibir el juramento
del ilustre, del benemérito, del virtuoso La Mar. Padres Conscriptos,
escuchadme: pueden ser estas las últimas llamaradas de un candil que va a
93
Ejemplar conservado en la Colección de Folletos del Fondo Reservado de la Biblioteca Central de
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Editado también por VIVERO, Domingo de,
Oradores parlamentarios del Perú, Lima: Imp. C.F. Southwell, 1917, pp. 3-13.
expirar. ¡Quisiera la providencia, que mi muerte fuera la de Pitt, en la
tribuna!
Una República central puede conducirnos a la esclavitud. Las libertades
corren el mayor riesgo. La del pensamiento, la de las propiedades, la de los
individuos. Un Presidente de una República central es un monarca con plazo
señalado. Él se hará perpetuo si es sagaz, generoso, valiente, emprendedor.
Los grandes empleos tienen un imán fuertísimo. Es un hipócrita el que lo
niega: su corazón no está acorde con sus labios. Un presidente oye con
placer las doctrinas que inducen a una monarquía constitucional. Cuanto
más se acerca el plazo de su finalización, menos le agrada el sistema. El
disimulo apenas cubre el mal humor del que deja el mando. Ninguno lo hace
con regocijo: todos quieren que se dilate. Por esto es que la mayor parte de
los pueblos perdieron su libertad por la ambición de unos pocos. No hemos
de repetir historias que se leen en las novelas y romances. A esta
enfermedad natural política, no hay otro remedio que alejar al hidrópico de
las fuentes; imposibilitarle el uso de las aguas. Los mismos ciudadanos que
héroes en la campaña defendieron la libertad e independencia de la patria,
esos mismos deslumbrados con el esplendor y gloria de un general, le
deificaron, le coronaron de laureles, besaron sus pies. La idolatría es el vicio
característico del hombre, no el exclusivo del israelita. Los capitanes de
César y de Napoleón no eran hombres comunes.
Tiene un Presidente de una República central las tropas a su mando; dispone
de los tesoros con mayor franqueza; son muchas las plazas con que puede
adquirir criaturas; sus relaciones con los soberanos son más extensas; el
pueblo está en una dependencia infinita: y cualquiera que fuese su virtud,
antes de entrar en el destino, ella declina. Las autoridades participan de la
naturaleza expansible, que procura dilatarse continuamente.
Del Presidente de una República central a un Rey no hay sino un paso. De
un Cónsul perpetuo a un Emperador un día. Danton propuso que la
República francesa fuese consolidada: se votó sin dar lugar a las
discusiones; se temía un partido contrario. La República francesa fracasó:
permanecen los suizos libres, después de algunos siglos. El Norte de
América federado, continúa en prosperidad, y se ha hecho una potencia
sumamente respetable. Estos me parece que son los argumentos más
señalados que pueden presentarse contra la proposición. No obstante la
sostengo.
167
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
Usaré de las mismas reflexiones que los antifederalistas en los debates
contra la Constitución que hoy rige allí. Es cierto decían que la unión da
más fuerza para repeler los enemigos exteriores, y sofocar las convulsiones
internas. Se grita que se teme; ignoramos las causas del temor. Son
imaginaciones, son fantasmas, son cuerpos aéreos. La paz, la unión, la
tranquilidad residen entre nosotros. La Europa, comprometida en una guerra
general, no atiende a un mundo lejano, cuyos intereses le son muy distantes.
Diremos nosotros: la guerra con la España no es concluida. Aunque la
España no está en el punto en que se halló cuando la paz de Cateau-
Cambrésis, no alcanzamos las combinaciones en que puede entrar el
gabinete de Madrid, con otros que no sean ineptos, inválidos, nulos.
Seríamos unos imbéciles si depusiésemos nuestro estado bélico mientras no
se hace la paz. Podía resultar que se perdiese en una campaña, lo que se
había adquirido a costa de muchos tesoros, trabajos y sangre.
En el mismo suelo americano reconocemos enemigos que acechan la
ocasión de un rompimiento. Al que se contenta con un pretexto, no puede
faltarle. Le hallará: y con esos manifiestos infieles, ponderados y dolosos,
ejecutorias de los tiranos, creerán haber cumplido con el derecho natural y
de gentes. Cualquiera que por la superioridad de sus fuerzas o su posición
geográfica puede hacernos mal, es un natural enemigo. Un gobierno deberá
ser muy atento a las disposiciones de los otros gobiernos. Si esto es cuando
no hay causa de sospecha, ¿qué será cuando son probadas las causas?
Aún hay enemigos domésticos. Ojalá, y ojalá todas las protestas fueran
sinceras. Creo algunas fieles. Un número inmenso de descontentos; un
número inmenso de partidarios del segundo Iturbide; un número inmenso de
empleados cuya conciencia les remuerde, y temen perder de una hora a otra
sus grandes destinos. El jefe debe ser un Argos infatigable, y extender sus
miradas sobre departamentos, pueblos e individuos. Si cuando se necesita
más vista se escasea; si cuando son precisas más fuerzas, se debilitan los
brazos; si cuando deben multiplicarse los recursos se disminuyen; si cuando
un pequeño descuido puede causar la muerte de la Patria, se ponen
obstáculos a la general vigilancia. ¿Cuál habrá de ser el resultado? Sin duda
que por una pasión ultra liberal, y una rigurosa observancia de principios,
perdamos esa libertad, y no nos sea posible aplicar después esos mismos
principios.
El Constant, autor muy recomendable, principalmente para uno de los más
ilustres oradores de este Congreso, escribe que los principios generales no
se pueden aplicar a los casos, sino usando de otros principios intermedios,
168
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
Usaré de las mismas reflexiones que los antifederalistas en los debates
contra la Constitución que hoy rige allí. Es cierto decían que la unión da
más fuerza para repeler los enemigos exteriores, y sofocar las convulsiones
internas. Se grita que se teme; ignoramos las causas del temor. Son
imaginaciones, son fantasmas, son cuerpos aéreos. La paz, la unión, la
tranquilidad residen entre nosotros. La Europa, comprometida en una guerra
general, no atiende a un mundo lejano, cuyos intereses le son muy distantes.
Diremos nosotros: la guerra con la España no es concluida. Aunque la
España no está en el punto en que se halló cuando la paz de Cateau-
Cambrésis, no alcanzamos las combinaciones en que puede entrar el
gabinete de Madrid, con otros que no sean ineptos, inválidos, nulos.
Seríamos unos imbéciles si depusiésemos nuestro estado bélico mientras no
se hace la paz. Podía resultar que se perdiese en una campaña, lo que se
había adquirido a costa de muchos tesoros, trabajos y sangre.
En el mismo suelo americano reconocemos enemigos que acechan la
ocasión de un rompimiento. Al que se contenta con un pretexto, no puede
faltarle. Le hallará: y con esos manifiestos infieles, ponderados y dolosos,
ejecutorias de los tiranos, creerán haber cumplido con el derecho natural y
de gentes. Cualquiera que por la superioridad de sus fuerzas o su posición
geográfica puede hacernos mal, es un natural enemigo. Un gobierno deberá
ser muy atento a las disposiciones de los otros gobiernos. Si esto es cuando
no hay causa de sospecha, ¿qué será cuando son probadas las causas?
Aún hay enemigos domésticos. Ojalá, y ojalá todas las protestas fueran
sinceras. Creo algunas fieles. Un número inmenso de descontentos; un
número inmenso de partidarios del segundo Iturbide; un número inmenso de
empleados cuya conciencia les remuerde, y temen perder de una hora a otra
sus grandes destinos. El jefe debe ser un Argos infatigable, y extender sus
miradas sobre departamentos, pueblos e individuos. Si cuando se necesita
más vista se escasea; si cuando son precisas más fuerzas, se debilitan los
brazos; si cuando deben multiplicarse los recursos se disminuyen; si cuando
un pequeño descuido puede causar la muerte de la Patria, se ponen
obstáculos a la general vigilancia. ¿Cuál habrá de ser el resultado? Sin duda
que por una pasión ultra liberal, y una rigurosa observancia de principios,
perdamos esa libertad, y no nos sea posible aplicar después esos mismos
principios.
El Constant, autor muy recomendable, principalmente para uno de los más
ilustres oradores de este Congreso, escribe que los principios generales no
se pueden aplicar a los casos, sino usando de otros principios intermedios,
que son como los anillos entre el principio general y el caso. Todo hombre
es propietario de su persona y bienes. Este es un dogma en que estamos
convenidos. Pero es menester para su aplicación tener presente este otro. El
ciudadano está obligado a servir a la patria con su persona y sus bienes,
cuando con razón y justicia lo exija. Aquel gobierno es el más perfecto que
está menos expuesto a la tiranía. Cierto: pero combinémoslo también con
este. El gobierno para ser bueno, ha de asegurarnos de enemigos interiores y
exteriores, y ha de procurar que se aumente la prosperidad general y la dicha
particular.
Apliquemos: ¿seremos más felices divididos en estados soberanos? ¿Serán
más felices los departamentos que lo que hoy lo son? ¿Nuestras minas serán
más explotadas? ¿Crecería nuestra industria? ¿Se aumentaría nuestro
tráfico? ¿Se crearía más pronto nuestra marina? ¿Nuestro crédito sería más
respetado? ¿Nuestra deuda nacional se amortizaría en más cortos plazos? Si
todo lo que tenemos aún unido no alcanza ¿cuál sería nuestra suerte después
de la división? No se nos presenten los ejemplos de los suizos y de los
norteamericanos. Sismondi pinta, pero no convence. El terreno pequeño y
estéril de los suizos no puede compararse con nuestra República. No valga
mi contestación, sí la que dio el Sr. Madison cuando se le representaba este
mismo ejemplo. No se cite un gobierno indigno de imitarse. Los cantones
sufren una aristocracia vil y opresora. Los paisanos padecen más que los
vasallos de los reyes de la Europa, y los esclavos del Oriente. Solo el rigor
del aristocrático pudo mantener la unión. Es cierto que los Estados Unidos
de América no tenían tres millones de población al tiempo de su
independencia; que carecían de marina, que su industria estaba muy
atrasada. Empero ¿nosotros sin un exceso de fatuidad nos podríamos
compararnos el día de hoy con lo que ellos eran entonces? Nacieron libres e
independientes los unos de los otros, se gobernaban por sí, tenían sus
particulares cartas, leyes, y privilegios. El trastorno no hizo sino
perfeccionar la libertad. Nosotros estamos recién nacidos o más bien en
embrión. Hay mucha diferencia entre el que gatea y el que se halla en la
cuna. Así su cuestión entre federalistas y antifederalistas tuvo un aspecto
muy diverso.
Digo, como buen americano, la primera cosa que está en mi corazón es la
libertad; la segunda la unión. Conozco que estando unidos el querer
desunirnos es disminuir nuestra libertad. Cuanto más fuertes seamos,
seremos más libres. Cuanto más unidos estemos, seremos más fuertes. Estas
proposiciones tienen una estrechísima relación. La tempestad está sobre
nuestras cabezas y da vuelta alrededor de ellas: extended la vista donde
169
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
quiera, todos son peligros. Decís que gozáis la paz, no hay tal paz. No la hay
decía el Señor para los inicuos: yo digo no la hay para los débiles: el débil
es un juguete del poderoso. ¿Por qué fue Roma conquistadora? ¿Por qué
combatió siempre con naciones menos fuertes? ¿Cómo Roma no hubiera
sido conquistadora, ni elevádose al apogeo de su grandeza? Uniéndose
estrechamente esos débiles, y formando un todo insuperable. ¿Por qué
España no sacudió en ocho siglos el yugo sarraceno? Porque estaba dividida
en pequeños estados, hasta Isabel y Fernando. ¿Por qué España resistió a
Bonaparte? Porque se unió en masa contra el agresor. ¿Por qué nosotros
hemos destrozado la nueva dinastía? Porque formamos una sola voluntad.
Un estado, para mantenerse independiente, ha de tener población bastante,
comercio, industria, buena administración de justicia, hombres de talento
que lo dirijan. Apenas unidos alcanzan lo que tenemos para sostenernos.
Distribúyase entre siete partes, o si se quiere en cuatro: en el momento
queda todo reducido a una cantidad infinitamente pequeña. Un padre
poderoso deja muchos hijos, se reparte la herencia entre ellos, en el
momento son pobres. Los estados de Alejandro eran inmensos: nadie los
resistía: sus generales son sus herederos, y sus exequias de sangre. ¿Si esto
se observa en las grandes fortunas, con las grandes naciones, qué se dirá de
las muy pequeñas? Mantiene un pobre propietario una dilatada familia
mientras vive. Se vende su heredad en su fallecimiento: se divide. Los hijos
son mendigos: mendigos seremos divididos.
Perdonad Padres Conscriptos que os presente un recuerdo que hago en este
instante. Me divertía cuando joven con un jardín en mi casa. Formaba mis
almácigos, y no dividía mis plantas hasta que fuesen crecidas y capaces de
mantenerse separadas. Las plantas políticas aunque robustas está mejor que
continúen unidas. Tiemblo y me ruborizo de las citas. Es la memoria
fastidiosa para los que escuchan. Impide también muchas veces el uso de la
razón. Pudiera analizar ahora la historia de los feudos que podían llamarse
unas federaciones. Me contraigo únicamente a Francia e Inglaterra. ¿Fue lo
mismo la Francia con muchos soberanos y un fantasma de rey, que con uno
solo, y agregada la Navarra a Enrique cuarto? ¿La Inglaterra en la época de
la heptarquía, es como la Inglaterra en un estado con la Irlanda concedida
por el Pontífice y agregando la casa de Stuart la Escocia? ¡Cuánta debilidad
antes, cuánta barbarie, cuánto desorden, cuánta guerra, cuánta pobreza,
cuántas venganzas! Después sabiduría, artes, política, religión menos
supersticiosa, y últimamente alguna libertad. Italia fue muchas veces
esclava: lo es porque se compone de pequeños estados.
170
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
quiera, todos son peligros. Decís que gozáis la paz, no hay tal paz. No la hay
decía el Señor para los inicuos: yo digo no la hay para los débiles: el débil
es un juguete del poderoso. ¿Por qué fue Roma conquistadora? ¿Por qué
combatió siempre con naciones menos fuertes? ¿Cómo Roma no hubiera
sido conquistadora, ni elevádose al apogeo de su grandeza? Uniéndose
estrechamente esos débiles, y formando un todo insuperable. ¿Por qué
España no sacudió en ocho siglos el yugo sarraceno? Porque estaba dividida
en pequeños estados, hasta Isabel y Fernando. ¿Por qué España resistió a
Bonaparte? Porque se unió en masa contra el agresor. ¿Por qué nosotros
hemos destrozado la nueva dinastía? Porque formamos una sola voluntad.
Un estado, para mantenerse independiente, ha de tener población bastante,
comercio, industria, buena administración de justicia, hombres de talento
que lo dirijan. Apenas unidos alcanzan lo que tenemos para sostenernos.
Distribúyase entre siete partes, o si se quiere en cuatro: en el momento
queda todo reducido a una cantidad infinitamente pequeña. Un padre
poderoso deja muchos hijos, se reparte la herencia entre ellos, en el
momento son pobres. Los estados de Alejandro eran inmensos: nadie los
resistía: sus generales son sus herederos, y sus exequias de sangre. ¿Si esto
se observa en las grandes fortunas, con las grandes naciones, qué se dirá de
las muy pequeñas? Mantiene un pobre propietario una dilatada familia
mientras vive. Se vende su heredad en su fallecimiento: se divide. Los hijos
son mendigos: mendigos seremos divididos.
Perdonad Padres Conscriptos que os presente un recuerdo que hago en este
instante. Me divertía cuando joven con un jardín en mi casa. Formaba mis
almácigos, y no dividía mis plantas hasta que fuesen crecidas y capaces de
mantenerse separadas. Las plantas políticas aunque robustas está mejor que
continúen unidas. Tiemblo y me ruborizo de las citas. Es la memoria
fastidiosa para los que escuchan. Impide también muchas veces el uso de la
razón. Pudiera analizar ahora la historia de los feudos que podían llamarse
unas federaciones. Me contraigo únicamente a Francia e Inglaterra. ¿Fue lo
mismo la Francia con muchos soberanos y un fantasma de rey, que con uno
solo, y agregada la Navarra a Enrique cuarto? ¿La Inglaterra en la época de
la heptarquía, es como la Inglaterra en un estado con la Irlanda concedida
por el Pontífice y agregando la casa de Stuart la Escocia? ¡Cuánta debilidad
antes, cuánta barbarie, cuánto desorden, cuánta guerra, cuánta pobreza,
cuántas venganzas! Después sabiduría, artes, política, religión menos
supersticiosa, y últimamente alguna libertad. Italia fue muchas veces
esclava: lo es porque se compone de pequeños estados.
“La confederación produce siempre menos fuerza que la unión íntima; pero
vale más que la separación absoluta”. Esta proposición con que comienza
Destutt de Tracy, su ligera exposición del libro diez de Montesquieu da por
consecuencia; luego en el acto de dividirnos para federarnos somos menos
fuertes. No sé si retendré en la memoria las palabras con que el autor prueba
su doctrina. Si hay alguna variación será accidental. “Sin duda para un
estado muy débil, vale más unirse a otros muchos, por algunas alianzas o
por una federación que es la más estrecha de las alianzas, que quedar solo y
aislado; pero si todos estos estados reunidos no forman más que uno solo,
serán más fuertes: y esto podrá hacerse por medio del gobierno
representativo. Nosotros nos hallamos bien en América con nuestro sistema
federal, porque no tenemos enemigos temibles; pero si la República
Francesa hubiese adoptado este sistema, según algunos propusieron, es muy
dudoso que hubiera podido resistir a toda la Europa, como lo hizo
permaneciendo unida, e indivisible. Regla general: un estado gana en
fuerzas juntándose a otros, pero aun ganaría más, formando con ellos un
estado solo; y pierde subdividiéndose en muchas partes aunque queden
estrechamente unidas”. Fritot se explica en términos tan iguales, que puede
decirse que apenas hay variación de acentos. Pudiera citar infinitos políticos,
pero dejemos las citas para que tenga lugar el juicio.
Para hacer feliz una nación no se ha de dar más ni menos extensión a los
poderes, que la que se requiere para que llenen perfectamente sus
atribuciones. El exceso y el defecto, es igualmente pernicioso. Lo uno puede
causar el abuso y preparar la tiranía; lo otro la falta de acción, de energía, de
movimiento. Si hoy se divide el estado, el gobierno no tiene aquella
cantidad, que es indispensable para atender a la seguridad y bien público.
No somos ni seguros ni felices. Ninguno de nuestros departamentos es tan
fuerte, que pueda sostener un repentino ataque por sí solo, y sin el auxilio de
los demás. El Sud, el Norte y el Mediodía están abiertos a las invasiones
extranjeras. Tres departamentos son litorales, uno limítrofe con Colombia,
otro con lo que se quiere llamar Bolivia. Acometidos por mar y tierra,
¿darían tiempo los enemigos a que se reuniesen las fuerzas de la
confederación? Cuando esto se hiciese, ya el país estaría conquistado o
esclavizado, y el enemigo dominando nuestro territorio. ¡Perspectiva tan
probable como espantosa! Especifiquemos aun algunas cosas particulares.
Se necesitan tropas, se necesita dinero. El Estado federado no concurre
cuando se le exige por su contingente. Se entra en el examen de la necesidad
porque se reconviene. No se halla ni tan inmediata, ni de tanta magnitud. Se
detiene. El jefe de la confederación insta. No se le obedece. ¿Cuál es el
171
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
recurso que queda? ¿El castigo? ¿El castigo contra un estado soberano? ¿El
castigo contra un estado independiente? Se ha de usar de la fuerza armada.
¿Y los resultados? El odio a la confederación, la obstinación, el insulto, el
menosprecio, la venganza. ¿Usa el jefe de las armas de los otros estados? El
caso lo hubo en la federación de los Amphitiones. ¿Y el refractario no
tratará probablemente de separar otros miembros de la asamblea, tomando el
concepto del inimitable Ancillon? Sigue la guerra entre los confederados.
Los sucesos repartidos entre los antiguos electores del Imperio. La
desolación, el escollo de todos los principios sociales, la desgracia de los
pueblos, la miseria de los individuos. No soy Virgilio, ni el Tasso, no sé
pensar, sino sentir. Mis ideas se confunde las unas con las otras; quiero
explicarlas, y tartamudo no acierto con las voces. Si en tales circunstancias
solicita el estado ofendido el auxilio y apoyo de un extranjero, y éste lo
presta. ¿Cuáles serán los efectos? Que nos dé la respuesta Maquiavelo.
Dominar ese estado, dominar valiéndose de él los demás. Triste experiencia,
cercana experiencia, sírvenos de algo. Los sajones se apoderan del país, que
habían ido a defender.
El Estado reconvenido puede no concurrir con el contingente por muchas
causas políticas y físicas. Escasez de sementeras, baja de precios en los
frutos, derrumbe de las minas, y todo lo demás que tiene lugar en los
posibles, y que sería muy molesto el calcular. ¿En este caso qué arbitrio
quedaba al jefe de la confederación? ¿Oprimir al afligido? Era una tiranía.
¿Aumentar los contingentes de los otros estados? No se allanarían a ello; y
aun cuando procediesen con generosidad, esto no podría lograrse de pronto.
¿Levantar un empréstito? No es fácil en países distantes de los grandes
capitalistas. Es difícil en el curso general de los negocios en tiempos de paz.
¿Se hallan dificultades? Indispensable es confesarlo. ¿Qué sería encendida
la guerra? No puede sostenerse sin hombres ni dinero. Era preciso
reconvenir a siete estados, a siete jefes supremos, a siete asambleas. Estos
mismos pequeñuelos soberanos dependerían de provincias y
municipalidades. Mientras se hacía la requisición, concluía la guerra. Uso de
las palabras del Sr. Madison. “Un gobierno que descansa sobre siete (él dice
catorce) para los medios de su subsistencia, es un sofisma en la teoría y una
verdadera nulidad en la práctica”. ¡Qué diferente es un gobierno
consolidado! El jefe con una orden repara un vacío, y un accidente no turba
la tranquilidad de la República. Desengañémonos: la federación no sirve ni
para mantener la armonía interior, ni para repeler las invasiones extranjeras.
Los Estados Unidos de América aún no han tenido una guerra dilatada: esto
podía darles un terrible desengaño.
172
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
recurso que queda? ¿El castigo? ¿El castigo contra un estado soberano? ¿El
castigo contra un estado independiente? Se ha de usar de la fuerza armada.
¿Y los resultados? El odio a la confederación, la obstinación, el insulto, el
menosprecio, la venganza. ¿Usa el jefe de las armas de los otros estados? El
caso lo hubo en la federación de los Amphitiones. ¿Y el refractario no
tratará probablemente de separar otros miembros de la asamblea, tomando el
concepto del inimitable Ancillon? Sigue la guerra entre los confederados.
Los sucesos repartidos entre los antiguos electores del Imperio. La
desolación, el escollo de todos los principios sociales, la desgracia de los
pueblos, la miseria de los individuos. No soy Virgilio, ni el Tasso, no sé
pensar, sino sentir. Mis ideas se confunde las unas con las otras; quiero
explicarlas, y tartamudo no acierto con las voces. Si en tales circunstancias
solicita el estado ofendido el auxilio y apoyo de un extranjero, y éste lo
presta. ¿Cuáles serán los efectos? Que nos dé la respuesta Maquiavelo.
Dominar ese estado, dominar valiéndose de él los demás. Triste experiencia,
cercana experiencia, sírvenos de algo. Los sajones se apoderan del país, que
habían ido a defender.
El Estado reconvenido puede no concurrir con el contingente por muchas
causas políticas y físicas. Escasez de sementeras, baja de precios en los
frutos, derrumbe de las minas, y todo lo demás que tiene lugar en los
posibles, y que sería muy molesto el calcular. ¿En este caso qué arbitrio
quedaba al jefe de la confederación? ¿Oprimir al afligido? Era una tiranía.
¿Aumentar los contingentes de los otros estados? No se allanarían a ello; y
aun cuando procediesen con generosidad, esto no podría lograrse de pronto.
¿Levantar un empréstito? No es fácil en países distantes de los grandes
capitalistas. Es difícil en el curso general de los negocios en tiempos de paz.
¿Se hallan dificultades? Indispensable es confesarlo. ¿Qué sería encendida
la guerra? No puede sostenerse sin hombres ni dinero. Era preciso
reconvenir a siete estados, a siete jefes supremos, a siete asambleas. Estos
mismos pequeñuelos soberanos dependerían de provincias y
municipalidades. Mientras se hacía la requisición, concluía la guerra. Uso de
las palabras del Sr. Madison. “Un gobierno que descansa sobre siete (él dice
catorce) para los medios de su subsistencia, es un sofisma en la teoría y una
verdadera nulidad en la práctica”. ¡Qué diferente es un gobierno
consolidado! El jefe con una orden repara un vacío, y un accidente no turba
la tranquilidad de la República. Desengañémonos: la federación no sirve ni
para mantener la armonía interior, ni para repeler las invasiones extranjeras.
Los Estados Unidos de América aún no han tenido una guerra dilatada: esto
podía darles un terrible desengaño.
No es menos digno de atenderse que la deuda nuestra en Inglaterra tiene
aquel comercio en la mayor agitación. No se han pagado los dividendos, y
nuestros agentes han sufrido continuos insultos. -¿Qué resulta de la
desunión que ahora se pretende? Nada menos que inhabilitarnos para el
pago- ¿Se cree que por la distribución que se haga de ella será muy fácil
cubrirla? ¿Separados los departamentos podrán más que lo que hoy pueden
unidos? Es una quimera, es un falso halago. Sobre la cantidad que había de
corresponder a cada uno habría disputas, que es muy de temer concluyesen
en guerras. ¿Se tomaría por base la población? Un gran político economista
convence que no es una mensura cierta. No siempre la riqueza se halla en
razón directa con el número de habitantes: depende de otras innumerables
circunstancias. Pero supongamos que se adoptase ese medio. ¿Quién tendría
autoridad para decretarlo? Trujillo dirá, debe recaer sobre mí menor cuota,
porque concurrí con mayores caudales y útiles para la Independencia.
Alegaría Lima haber sido devastada. Ayacucho pobreza. Junín haber tenido
el ejército en su territorio. Cuzco y Arequipa, como también Puno, estarlo
sosteniendo actualmente. No faltarían excepciones a ningún departamento,
digo a ningún estado. ¡Qué confusión! ¡Qué horror! ¡Qué mezcla de
pasiones e intereses! Recordad Padres Conscriptos que la deuda de los
Estados Unidos de Norte América no se pagó mientras no se estrecharon de
algún modo, perfeccionando su primitivo gobierno y federación. El
Gobierno Inglés podía tomar parte en este asunto. ¿Cuáles serían las
condiciones que nos impusiese? Nunca son moderadas las que impone el
más fuerte.
He abusado Padres Conscriptos de vuestra bondad y paciencia: renovadla
por muy pocos instantes. Creo menos que la existencia de Dios, pero más
que en todas las cosas naturales y políticas, que nuestra felicidad, nuestro
mismo ser depende de la unión de los departamentos. Sin esta unión el
pueblo de cada uno de ellos será envuelto en calamidades, discordias,
facciones, turbulencias, sangre. Por no sepultarse en tamañas desgracias, el
más patriota tendría que decir un triste adiós al suelo en que había nacido. -
¡Pobres viejos que no podrían emigrar!- Infeliz bello sexo, cuyas armas son
tus encantos.
Conozco el poder de la opinión. Es la reina del universo, según el
pensamiento de un griego, repetido en nuestros días por muchos modernos.
Es imposible que se sostenga el gobierno que no la respete. Se ahogará sin
duda el que se oponga a su rápido curso. No he olvidado el martirio de
Sócrates, las persecuciones de Galileo, los trabajos de Descartes. Confieso
que hay un partido numeroso por el federalismo. El apetito a ese sistema es
173
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
igual al que se tiene a la libertad: viene con ella. Pero no me persuado que
sus partidarios en nuestra República sean tan feroces como los enemigos de
Sócrates, Galileo y Descartes. El peruano no es obstinado: oye, medita y
raciocina: sabe distinguir el bien aparente del verdadero. En el mundo de las
ideas, escribe Ancillon, se hacen abstracciones de las resistencias locales e
individuales, y se juegan libremente en lo vago de sublimes proyectos; pero
en el mundo de las realidades, si se quieren aplicar las ideas a los hombres,
es preciso no manejarlas como se hace con las cifras. El sueño de Saint-
Pierre es santo y bello, pero impracticable. Mas cuándo mi dictamen
chocase con la multitud, ¿lo pospondría convencido de que es justo? Me
glorio de renunciar a la fama, al descanso, al premio, al elogio: como mi
conciencia no me repruebe el ejercicio de mi pluma y de mi lengua, nada
temo.
M. Isnard en la asamblea legislativa exclamaba “Ninguna ley será útil sino
se reúnen en un mismo sentimiento todos los ciudadanos de la Francia,
todos los miembros de este cuerpo respetable”. Grandes motivos lo impelían
a explicarse así en enero de 1792. No son menores los que me impelen a
igual exhortación en nuestro Congreso en julio de 1827. Enemigos de la
República: enemigos interiores y exteriores tenemos que sofocar y que
vencer. Horrorícenos toda división, todo proyecto que nos desuna. Sin
sistema federal podemos gozar de la libertad, de la igualdad, de la soberanía.
¿Y con libertad, igualdad y soberanía podemos ser desgraciados? ¡Patria
amada! ¡Tú que inflamas mi corazón con el fuego purísimo de la pasión más
noble, por qué no me alcanzaste del sabio por esencia un espíritu justo y
fuerte! Mis raciocinios entonces serían sólidos y vigorosos. ¡Padres
Conscriptos representantes del pueblo soberano, auxiliad mis débiles
esfuerzos! Respetemos los sistemas federales; pero no los adoptemos,
mientras permanezcamos en la cuna. Nuestros músculos son tiernos: no
podemos dar los primeros pasos. No sabemos aún pronunciar las voces del
idioma de la libertad. Llegaremos a los cinco años en que comienza a
desarrollarse la razón: dos se anticipa entre nosotros. Nueve años setenta
días pasaron antes que conviniesen los americanos del Norte en su actual
constitución. ¿Por qué no tomaremos nosotros un plazo racional? ¿Por qué
nos violentaremos a una repentina variación?
Pero qué ¿estoy satisfecho de mí mismo? ¿Soy infalible? ¿Después de
cuanto he dicho no puedo engañarme en mis conceptos? ¿No temo que
queriendo dar vida a la Patria, tal vez clave en su pecho un puñal? Recuerdo
la sentencia de un hombre insigne “El primer sacrificio de un orador
ciudadano es el de renunciar a su amor propio”. Ligero sacrificio para mí.
174
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
igual al que se tiene a la libertad: viene con ella. Pero no me persuado que
sus partidarios en nuestra República sean tan feroces como los enemigos de
Sócrates, Galileo y Descartes. El peruano no es obstinado: oye, medita y
raciocina: sabe distinguir el bien aparente del verdadero. En el mundo de las
ideas, escribe Ancillon, se hacen abstracciones de las resistencias locales e
individuales, y se juegan libremente en lo vago de sublimes proyectos; pero
en el mundo de las realidades, si se quieren aplicar las ideas a los hombres,
es preciso no manejarlas como se hace con las cifras. El sueño de Saint-
Pierre es santo y bello, pero impracticable. Mas cuándo mi dictamen
chocase con la multitud, ¿lo pospondría convencido de que es justo? Me
glorio de renunciar a la fama, al descanso, al premio, al elogio: como mi
conciencia no me repruebe el ejercicio de mi pluma y de mi lengua, nada
temo.
M. Isnard en la asamblea legislativa exclamaba “Ninguna ley será útil sino
se reúnen en un mismo sentimiento todos los ciudadanos de la Francia,
todos los miembros de este cuerpo respetable”. Grandes motivos lo impelían
a explicarse así en enero de 1792. No son menores los que me impelen a
igual exhortación en nuestro Congreso en julio de 1827. Enemigos de la
República: enemigos interiores y exteriores tenemos que sofocar y que
vencer. Horrorícenos toda división, todo proyecto que nos desuna. Sin
sistema federal podemos gozar de la libertad, de la igualdad, de la soberanía.
¿Y con libertad, igualdad y soberanía podemos ser desgraciados? ¡Patria
amada! ¡Tú que inflamas mi corazón con el fuego purísimo de la pasión más
noble, por qué no me alcanzaste del sabio por esencia un espíritu justo y
fuerte! Mis raciocinios entonces serían sólidos y vigorosos. ¡Padres
Conscriptos representantes del pueblo soberano, auxiliad mis débiles
esfuerzos! Respetemos los sistemas federales; pero no los adoptemos,
mientras permanezcamos en la cuna. Nuestros músculos son tiernos: no
podemos dar los primeros pasos. No sabemos aún pronunciar las voces del
idioma de la libertad. Llegaremos a los cinco años en que comienza a
desarrollarse la razón: dos se anticipa entre nosotros. Nueve años setenta
días pasaron antes que conviniesen los americanos del Norte en su actual
constitución. ¿Por qué no tomaremos nosotros un plazo racional? ¿Por qué
nos violentaremos a una repentina variación?
Pero qué ¿estoy satisfecho de mí mismo? ¿Soy infalible? ¿Después de
cuanto he dicho no puedo engañarme en mis conceptos? ¿No temo que
queriendo dar vida a la Patria, tal vez clave en su pecho un puñal? Recuerdo
la sentencia de un hombre insigne “El primer sacrificio de un orador
ciudadano es el de renunciar a su amor propio”. Ligero sacrificio para mí.
Impútenme mil vicios mis enemigos. Solo dos tengo: uno orgánico, que es
el acaloramiento, las más veces por un amor excesivo al orden y a la
justicia: el otro privado entre Dios y yo. Ninguno me niega lo dócil y
sensible. Me decido por el sistema popular representativo, unitario,
consolidado. Tan pronto como sea convencido, votaré contra mis opiniones.
No defiendo mi gloria: defenderé hasta el punto mismo de mi muerte a mi
patria. ¡Ah!
ILUSTRACIONES
Manuel Lorenzo de Vidaurre, primer presidente de la Corte Suprema de
Justicia del Perú (Presidencia de la Corte Suprema)
175
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
Discurso pronunciado por Manuel Lorenzo de Vidaurre en los
debates constitucionales de 1827. (Colección de Folletos del
Fondo Reservado de la UNMSM)
176
Revista del Archivo General de la Nación Nº31
Discurso pronunciado por Manuel Lorenzo de Vidaurre en los
debates constitucionales de 1827. (Colección de Folletos del
Fondo Reservado de la UNMSM)
Oficio de Manuel Lorenzo de Vidaurre de la época de crisis de la
Confederación Perú-Boliviana. (Archivo General de la Nación)
177
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
Los autores junto a los restos mortales de Manuel Lorenzo de
Vidaurre en el cementerio Presbítero Matías Maestro (Fotografía
JMMC)
Lápida del nicho de Manuel Lorenzo de Vidaurre (Fotografía
JMMC)
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Revista del Archivo General de la Nación Nº31
Los autores junto a los restos mortales de Manuel Lorenzo de
Vidaurre en el cementerio Presbítero Matías Maestro (Fotografía
JMMC)
Lápida del nicho de Manuel Lorenzo de Vidaurre (Fotografía
JMMC)
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179
El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República
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Revista del Archivo General de la Nación Nº31
VIDAURRE, Manuel Lorenzo de, Manifiesto, que hace el Gobierno de
Colombia de los fundamentos que tiene para hacer la guerra al Gobierno
del Perú; con la contestación que da a los cargos el ciudadano M. L.
Vidaurre. Imprenta de Hiram Tupper. Boston, 1828.
VIDAURRE, Manuel Lorenzo de, Obras del ciudadano Manuel de
Vidaurre, Imprenta Patriótica de D. José Minuese, 5 volúmenes, Puerto
Píncipe, 1821-1822.
VIDAURRE, Manuel Lorenzo de, Plan del Perú, defectos del gobierno
español antiguo, necesarias reformas. Impresa por Juan Francisco Hurtel.
Filadelfia, 1823.
VIDAURRE, Manuel Lorenzo de, Proyecto de un código penal: contiene
una explicación prolija de la entidad de los delitos en general, y de la
particular naturaleza de los más conocidos. Al último se agrega una
disertación sobre la necesaria reforma del clero. Hiram Tupper. Boston,
1828.
VIDAURRE, Manuel Lorenzo de, Proyecto del Código Civil Peruano.
Imprenta del Constitucional por Lucas de La Lama (tomo I) y Justo León
(tomos II y III). 3 tomos. Lima, 1834-1836.
VIDAURRE, Manuel Lorenzo de, Proyecto del Código Eclesiástico.
Imprenta de Julio Didot Mayor. París, 1830.
VIDAURRE, Manuel Lorenzo de, Suplemento a las Cartas americanas,
correspondencia con diversas personas y especial con los jenerales Bolívar,
Santander y La Mar: se hallarán los hechos más circunstanciados de
nuestra historia moderna, desde principios de 21 hasta la apertura del
presente Congreso. Imprenta Republicana de Concha. Lima, 1827.
VIDAURRE, Manuel Lorenzo de, Vidaurre contra Vidaurre. Volumen 1º.
Curso de Derecho Eclesiástico. Imprenta del Comercio por J. Monterola.
Lima, 1839.
VIDAURRE, Pedro de, “Biografía del señor D. D. Manuel Lorenzo de
Vidaurre”. La Bolsa. Lima, abril-mayo, 1841.
VILAR GARCÍA, Mar, El español segunda lengua en los Estados Unidos.
Universidad de Murcia, Murcia, 2008.
VILLANUEVA URTEAGA, Horacio, Conspiraciones y rebeliones en el
siglo XIX. La revolución del Cuzco de 1814. Tomo III de la Colección
Documental de la Independencia del Perú. Comisión Nacional del
Sesquicentenario de la Independencia del Perú. 1 vol. Lima, 1971
VIVERO, Domingo de, Oradores parlamentarios del Perú. Imp. C.F.
Southwell, Lima, 1917.
WITT, Heinrich, Diario, 1824-1890. Un testimonio personal sobre el Perú
del siglo XIX. Banco Mercantil., Lima, 1992.
WU BRADING, Celia, Manuel Ferreyros y la patria peruana. Epistolario,
1836-1839. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú,
Lima, 1991.
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El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República