no caben; y mi marido no es ningún gago ni tonto para que a su vez no
sepa hacer los respectivos cargos contra quienes hubiese lugar, y
publicar por el mundo sus agravios.
37
Solo después de la proclamación de la Independencia y de la creación de los
primeros ministerios nacionales, por decisión del protector San Martín,
refrendada por su ministro de Hacienda (Hipólito Unanue), la sufrida
familia de Vidaurre recibiría alguna ayuda económica de parte del naciente
Estado peruano: “Atendiendo al apreciable y relevante mérito del Dr. D.
Manuel Vidaurre, que por su decidido amor a la Patria, procurando sostener
sus derechos, ha sufrido tantas persecusiones así en América como en
Europa: este Supremo Gobierno al que tanta atención merecen los
americanos de esta clase, cree de su más alta obligación auxiliar a su esposa
Doña Francisca Rivera e hijos. Por lo que sin embargo a las actuales
escaceses del Estado que no permiten al Gobierno proceder conforme a sus
deseos, se les concede por ahora sesenta pesos mensuales, mientras se
restituye a América el benemérito Vidaurre. Y al efecto pase este expediente
a los ministros de la tesorería del Estado. Una rúbrica del Supremo
Protector. Unanue”.
38
Mientras todo eso ocurría en Lima, en la Corte madrileña Manuel Lorenzo
de Vidaurre continuaba la propaganda y las diligencias dirigidas a resolver
su todavía incierta situación en la magistratura. Aprovechando el
restablecimiento de la Constitución liberal (9 de marzo de 1820) regresó de
Francia adonde había emigrado por “seguridad”, y amparándose en la
libertad de imprenta, publicó dos pequeñas obras formadas con una
selección de sus recomendaciones e informes político-jurídicos, redactados
entre 1814 y 1819, referentes a la igualdad en los derechos y deberes
aplicados a los “españoles, europeos y americanos”. Una titulada
Representaciones de D. Manuel de Vidaurre, ministro decano del Tribunal
del Cuzco, a las Cortes y al Rey, manifestando que las Américas no pueden
sujetarse por las armas, y sí por la fiel observancia de nuestra Constitución,
en la que desde el inicio, fiel a su eterno espíritu radical, sentenciaba: “Si las
leyes se escriben y no se ejecutan, los pueblos toman las armas en defensa
de sus derechos”. La otra Votos de los americanos a la Nación española, y a
nuestro amado monarca el señor don Fernando VII: verdadero concordato
entre españoles, europeos y americanos, refutando las máximas del obispo
presentado don Manuel de Abad y Queypo en su carta de veinte de junio de
37
AGN, Superior Gobierno, Político-Administrativo, leg. 62, exp. 1855, año 1821, fols. 3-3vta.
38
Gaceta del Gobierno, Lima, sábado 20 de octubre de 1821.
mil ochocientos quince, era un folleto de 28 páginas en el que expresaba su
completa oposición al uso de la fuerza o de cualquier otra forma despótica
de gobernar, para someter a un pueblo levantado en armas solo por
“defender sus derechos violados”: “Propóngase a los americanos los medios
de una verdadera reconciliación, y entonces si no la admiten podrán
llamarse enemigos de la humanidad. Si se consigue ¿por qué un carro
triunfal no conducirá a San Martín y Bolívar?”. Este parecer o “voto” tuvo
en lo inmediato amplia difusión entre los criollos liberales, de tal manera
que en lo restante de 1820 fue reimpreso en México, Guatemala, Buenos
Aires y La Habana. Ese mismo año, el 16 de noviembre, Vidaurre conseguía
la designación como oidor de la Audiencia de Puerto Príncipe (actual
provincia de Camagüey de la isla de Cuba).
39
Allí publicó, entre 1821 y
1822, las Obras del ciudadano Manuel de Vidaurre: cinco volúmenes
salidos de la imprenta de José Minuese, en los que presentó un “proyecto de
reforma del código criminal”, meditado desde 1812. Buena parte de esta
propuesta jurídica más tarde la incorporará a su proyecto republicano de
código penal.
40
En el Caribe, frente a los permanentes desacuerdos con otros funcionarios,
parece que Vidaurre terminó de comprender o de aceptar que en el Perú,
como en el resto de Hispanoamérica, ante el inconsecuente segundo
liberalismo español, la independencia política también era ya un proceso
irreversible. Por eso cuando el 22 de noviembre de 1822 abandonó Cuba, en
cumplimiento de una real disposición que ordenaba su traslado como oidor
al reino de Galicia y frustraba así cualquier posibilidad inmediata de
reunirse con su familia, se excusó aduciendo problemas de salud y
enrrumbó hacia la emblemática ciudad portuaria de Filadelfia en el estado
de Pensilvania: centro legislativo de la revolución de las Trece Colonias,
primera capital de la federación norteamericana, y refugio de exiliados en
39
PERALTA RUIZ, Víctor (2010), pp. 327-328. TAURO , Alberto (ed.), Los ideólogos. Plan del
Perú y otros escritos por Manuel Lorenzo de Vidaurre. Tomo I de la CDIP, Lima: CNSIP, 1971, vol.
5, pp. 300-318. DAGER ALVA, Joseph, Cambio y continuidad: el caso de Vidaurre, volumen 21,
Boletín del Instituto Riva Agüero, Lima, 1994, pp. 317-330. De Vidaurre se publicaron, también en
1820, dos manifiestos contra la desporoporción en la elección de diputados a Cortes por España y
América, uno en Madrid (Manifiesto sobre la nulidada de elecciones) y el otro en México
(Representación y manifiesto de los españoles americanos).
40
ARMAZA GALDOS, Julio, Influencia de los códigos penales españoles en la legislación peruana
decimonónica, en. ARROYO ZAPATERO, Luis , GÓMEZ DE LA TORRE, Ignacio (eds.),
Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memoria, Cuenca: Universidad de Castilla-La Mancha,
Universidad de Salamanca, 2001, vol. 1, pp. 49-83. VIDAURRE, Manuel Lorenzo, Obras del
ciudadano Manuel de Vidaurre. Volumen quinto que contiene el fin de los delitos privados: seis
entretenimientos, una oración pronunciada en la recepción de un abogado, y un diálogo entre Luis y
José Bonaparte, Puerto Píncipe, Imprenta Patriótica de D. José Minuese, 1822.
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El magistrado Manuel Lorenzo de Vidaurre y el nacimiento de la República