1.1 Legislación y práctica en España
En forma similar al establecimiento de otras instituciones, la presencia de los
escribanos tiene su origen en España producto de la invasión romana. Durante
los siglos del reinado de los godos, el ejercicio de los escribanos fue escaso.
Como por regla consuetudinaria la mayoría de contratos que contaban con
testigos se celebraban ante religiosos, las congregaciones eclesiásticas
conventuales o monásticas hicieron casi propio el ejercicio de este oficio. Los
testigos por lo general eran elegidos entre gente de confianza y en especial
entre nobles, producto de su buena reputación. Estos solían estampar al lado de
sus firmas sus sellos de armas o blasones. El Papa Inocencio III, mediante
decreto del año de 1213, estableció la prohibición para el ejercicio notarial de
toda persona que estuviera ordenada In Sacris, pues consideraba que el lucro
de este oficio era contrario a los votos que se desarrollaban en el sacerdocio.
9
En España la institución notarial es tratada por primera vez de una forma
sistemática y organizada en el Fuero Real. Hasta entonces habían sido
observadas algunas prerrogativas en el Fuero Juzgo (el código legislativo de
los godos españoles) o en algunas reglamentaciones dispersas. A pesar de la
invasión musulmana que sufre España y la dominación musulmana, los
habitantes de Hispania siguieron utilizando las antiguas leyes visigóticas. El
Fuero Juzgo aporta entre otros aspectos, en su Ley 9°, título 5, libro 7,
referencias con respecto a la caracterización del escribano del rey y el
escribano del pueblo, conocido también como comunal, de la ciudad o de la
villa y que por ser limitados numéricamente y circunscritos a una
jurisdicción, se conocieron luego como escribanos de número.
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En la
recopilación denominada Fuero Real de España, cuya versión culminada
data de 1255, ya están constituidas las funciones de los notarios en el Libro
I, título VIII, cuyo título es precisamente “De los escribanos públicos”.
A pesar de todos estos antecedentes la real institucionalización de la función
notarial se da producto de la labor del rey Alfonso El Sabio al ordenar las Siete
Partidas en 1242. En este código legal se disponían los requisitos que deberían
tener las personas para acceder al título de escribano. En la Partida 3, Titulo
XIX, Ley 1, se especifica que los escribanos debían ser duchos en el arte de
escribir y entendidos en los manejos de las funciones de las escribanías,
estableciendo además dos clases de escribanos: los notarios gubernativos o
palatinos, que estaban destinados a redactar los documentos relativos al
9
PÉREZ DELGADO, Gabriel Estuardo, Breve historia del notariado en América Latina y
Guatemala. Cuaderno de Investigación N° 7, Unidad de Investigaciones y publicaciones, Universidad
Rafael Landívar, Quetzaltenango, 2008, p. 14.
10
PONDÉ, Eduardo Bautista, Origen e Historia del notariado, Editorial Depalma, Buenos Aires,
1960, p. 216.
Rey, y los escribanos públicos que harían lo propio con los contratos de
particulares y en los pleitos de villas y ciudades. Los términos Notario y
Escribano tenían una connotación similar pero con el primero se hacía
referencia preferentemente al encargado de la autenticación de los
documentos del Rey, mientras que el Escribano era la persona que cuya
labor era redactar los documentos necesarios para la administración pública,
y también los que fueran necesarios en los tratos entre particulares o
privados. Pese a las prohibiciones al respecto, la figura del escribano
público aún hasta la Edad Moderna se puede apreciar como bastante cercana
a los ámbitos religiosos y en especial a los sacristanes que todavía se
seguían remitiendo a este oficio.
11
En 1498 los Reyes Católicos dispusieron que todos los escribanos debían de
anotar el precio de sus escrituras, detrás de ellas, más los escribanos
estuvieron en total desacuerdo evitando el cumplimiento de esta orden con
diversos artilugios. Para evitar que lucren más de lo debido con sus oficios,
también se les otorga plazo de dos días para la redacción de dos pliegos y de
ocho días si los pliegos por escribir fueran más.
12
En el capítulo 53 de las
Cortes de Madrid de 1579-82 se pide al Rey que las escribanías sean
ocupadas por cristianos viejos, puesto que estos eran considerados gente
honrada y principal entre los pueblos, que desempeñaron el oficio con
fidelidad y veracidad mientras que “ahora ha venido a ser esto muy a lo
contrario; porque la mayor parte de los escribanos no son gente limpia y
muchos han sido tratantes y tenido oficios mecánicos”. En este petitorio se
denota la poca estima que venía recibiendo el escribano, habiendo derivado
su oficio de muy estimado a uno en el cual la picaresca se solía solazar
caricaturizándolo de diversas formas.
13
Sirvan a manera de ejemplo los
siguientes refranes: “¿Escribano en el cielo? Fruta nueva, fruta nueva”
(Guzmán de Alfareche) “Escribano y difunto todo es uno (por no tener
alma)”, “Escribano, puta y barbero, pacen en un prado y van por un
sendero”, “Escribanos, alguaciles y procuradores, todos son ladrones”, etc.
Es de importancia también señalar las precisiones dadas para Barcelona por
James Amelang en el sentido de que los escribanos (así como los
procuradores) ocupaban desde el siglo XIII un papel menos prestigioso que
el de los abogados o juristas propiamente dichos, pues estos últimos eran
doctores en leyes que si tenían formación universitaria, situación que en
11
MARCHANT RIVERA, Alicia, Aspectos sociales, prácticas y funciones de los escribanos públicos
castellanos del siglo de oro, Villalba (editores) El nervio de la Republica, España, Calambur. 2010, p.
213.
12
DEL BUSTO DUTHURBURU, José, Los escribanos en la conquista del Perú, en Revista
Notarius, Revista del colegio de Notarios de Lima, Año II, N° 2, Lima, 1991, p. 162.
13
Ibidem, nota 11.
43
Una corporación poco conocida: la Hermandad de Nuestra Señora de Atocha de escribanos
limeños en el siglo XVII