Artculos Originales  
REVISTA DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN  
La Real Hacienda de Lima y las tasaciones de  
esclavizados, y afrodescendientes, entre mediados  
del siglo XVII y principios del XVIII  
Jean-Pierre Tardieu1  
Sumilla  
En América, y particularmente en el Perú, el ser de origen africano, fuese siervo o libre,  
vino a ser para la Corona española pretexto a fiscalización, como mercancía, instrumento de  
producción, o ser humano dotado de ínfulas compensatorias, con la finalidad de solucionar  
no pocos problemas, los más de ellos, sin embargo, relacionados con la defensa económica y  
militar frente a la codicia de las potencias extranjeras. De ahí el surgimiento, desde mediados  
del siglo XVII hasta los primeros decenios del siglo XVIII, de múltiples contradicciones  
que intentaban reducir los consejeros de los virreyes de Lima, no sin muchas dificultades,  
acudiendo a veces a proyectos de escasa rentabilidad e, incluso, irrealizables.  
Palabras claves: Perú, mediados s. XVII-principios s. XVIII, seres humanos de  
origen africano, fisco real, contradicciones.  
The Real Treasury of Lima and the taxations of Enslaveds and  
Afrodescendents. Mid-Seventeenth - Early Eighteenth Century  
Abstract  
In America, and in Peru particularly, the men and women of African origin, whether  
slave or free, became a pretext for taxation by the Spanish Crown, as a marchandise, as  
1
Doctor de Estado en Civilización Hispanoamericana por la Universidad de Burdeos III. Profesor  
emérito de la Universidad de La Reunión, 5, Saint-Denis, Francia, con especialidad en Historia Colonial  
de Hispanoamérica. ORCID: 0000-0002-9347-1842. Correo electrónico: jean-pierre.tardieu@univ-  
reunion.fr  
Recibido: 31/12/2023. Aprobado: 23/05/2024. En línea: 09/04/2025.  
Citar como: Tardieu, J.-P. (2024). La Real Hacienda de Lima y las tasaciones de esclavizados, y  
afrodescendientes, entre mediados del siglo XVII y principios del XVIII. Revista del Archivo General  
de la Nación, 39: N° 1, enero - junio 2024, 9-24. DOI: 10.37840/ragn.v39i1.165  
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Revista del Archivo General de la Nación 2024; 39(1); 9-24  
Jean-Pierre Tardieu  
an instrument of production and even as a human being endowed with compensatory  
pretensions, in order to solve not a few problems, the most of them however related  
to economic and military defense against the greed of foreign countries. Hence the  
emergency of multiple contradictions from the middle of the 17th century to the first  
decades of the 18th century that the advisors of the viceroys of Lima tried to reduce,  
not without many difficulties, sometimes resorting to projects of low profitability and  
even unrealizable.  
Keywords: Peru, mid-seventeenth century-early eighteenth, human beings of African  
origin, Royal taxations, contradictions.  
Introducción  
Desde sus inicios, la trata negrera hacia el Nuevo Mundo vino a ser una fuente de  
pingües provechos para el fisco real español, primero, desde el reinado de Carlos  
I con la venta de licencias de trata a favoritos y particulares, y luego, debido a la  
intensificación del comercio motivado por la explotación del suelo y del subsuelo,  
con los asientos otorgados por la Corona a negreros portugueses y después a otras  
naciones europeas, principalmente Holanda, Francia e Inglaterra, hasta la abolición  
por este país en mayo de 1807 y por el Congreso de Viena oficialmente el 6 de febrero  
de 1815, acontecimiento que sin embargo no impidió la trata clandestina.  
Adelantemos que el asiento concedido en 1663 a Domingo Grillo yAmbrosio Lomelín,  
evocado más detalladamente en las líneas siguientes, estipulaba que los asentistas  
pagarían a la Corona cien pesos por cada pieza de Indias (Vega Franco, 1984: 31),  
que no correspondía exactamente a un individuo sino a un ser ficticio «regulado» en  
los puertos de arribada por evaluadores según sus enfermedades o defectos físicos.  
Este sistema, supuestamente objetivo, solía originar desacuerdos y conflictos entre los  
oficiales del fisco real y los factores del asiento, que se sometían en caso de necesidad  
al Consejo de Indias, como ocurrió por ejemplo en el caso de La Gallarda y de La  
Badina, de la Compañía Real de Guinea, llegados al puerto de Cartagena de Indias en  
febrero de 17032.  
Los criterios de fiscalización posteriores al asiento de Grillo y Lomelín cambiaron  
para mejorar su rendimiento. Por ejemplo, en la proposición presentada por Francisco  
Marín de Guzmán al Consejo de Indias para el período de 1692 a 1708, se refería a  
una tasa de ciento doce pesos y medio por cada tonelada, medida que correspondía  
al espacio necesario en un barco negrero para tres piezas de Indias3. Esta norma,  
que siguió aplicándose posteriormente aunque significaba una minoración para los  
ingresos fiscales, no dejó de suscitar enredos, dada la propensión de los negreros de  
ocultar esclavizados entre los víveres almacenados en las bodegas de sus barcos. La  
concesión de estos monopolios daba lugar a ásperas negociaciones entre ambas partes,  
2
3
AGI, Indiferente, leg. 2782.  
AGI, Indiferente, leg. 2768.  
10  
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y luego a un quisquilloso control de parte del fisco en dichos puertos de las cargazones  
de esclavizados para atajar el lesivo contrabando que surgió muy temprano. Allende  
el mar, los compradores de los esclavizados se veían obligados a abonar las tasas  
(alcabala, almojarifazgo, etc.) que gravaban la compraventa de cualquier mercancía,  
lo cual suscitaba también numerosos intentos de fraude, como veremos a continuación  
(Tardieu, 1981).  
En las líneas siguientes, no demoraremos en la evocación global de este proceso  
bien documentado (Scelle, 1906; Vila Vilar, 1977; Vega Franco, 1984; Peralta, 1990;  
Thomas, 1998). Lo enfocaremos desde un punto de vista local, el de la administración  
virreinal limeña. Desde mediados del siglo XVII, es decir, poco después de la secesión  
de Portugal, principal suministrador de africanos esclavizados hasta los primeros  
decenios del XVIII, esta burocracia planteó el problema de las ventajas y de los  
inconvenientes del tráfico negrero, de los fraudes de varias índoles que generaba, de  
las modalidades de control, y, frente a las permanentes dificultades financieras, de la  
necesidad de imaginar otros motivos de imposición sobre los esclavizados o libres, en  
beneficio de las arcas reales locales. Focalizaremos nuestra atención en este aspecto,  
que, por supuesto, no puede prescindir del prolegómeno aludido más arriba.  
Así que se pondrá primero el acento en las contradicciones entre la gestión local y el  
Consejo de Indias acarreadas por la aplicación de las diferentes modalidades de tasación,  
dado que no dejaban de protestar los perjudicados, o sea los asentistas, los particulares  
y los mercaderes. Se veían a veces los virreyes en la obligación de desatender a sus  
arbitristas y consejeros e, incluso, de no acatar las órdenes superiores procedentes de la  
península. No les quedaba más que ingeniárselas para encontrar otras fuentes de ingreso  
fiscal, siempre a expensas de los seres procedentes de África y pese, en ciertos casos,  
al parecer de estos mismos consejeros. Fue uno de los motivos de la elaboración de  
las tasas sobre los adornos suntuarios cuando, por otra parte, se quería poner coto a la  
propensión al lujo de ciertos afrodescendientes, una extrema minoría urbana.  
Las tasas sobre los esclavizados de los asientos  
Aunque al poder virreinal no le correspondía poner en tela de juicio la existencia de los  
asientos negreros que, al fin y al cabo, respondían a las demandas de los propietarios  
sedientos de lucro y a las necesidades de la hacienda real, no dejaba de dar su parecer  
al respecto cuando le parecía oportuno.  
Como se sabe, el recurso a la trata negrera se debió en gran parte, por lo menos en  
sus inicios, al deseo de proteger a los indios de trabajos excesivos motivados por  
los cultivos tropicales y la explotación de las minas en tierras cálidas cuyo clima  
aguantaban a duras penas (Tardieu, 2016: 59-91). La secesión de Portugal en 1640  
obstaculizó drásticamente el suministro de esta mano de obra imprescindible para el  
desarrollo económico de las provincias de ultramar, y, por ende, perjudicaba de un  
modo paradójico la defensa del indígena promovida por la Corona.  
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El 28 de marzo de 1650, García Sarmiento de Sotomayor, conde de Salvatierra, le  
significó al Consejo de Indias la dificultad que experimentaba para satisfacer a la  
vez las instrucciones reales y los imperativos laborales. Por cédula de 8 de junio  
de 1648, precisó el virrey, se le había solicitado información sobre el número de  
negros y mulatos en Lima con la finalidad de “escusar por agora la mita de indios  
que se reparten a las haciendas de sus entornos” y reducir la cantidad de mitayos  
empleados en el riego de las tierras. Salvatierra puso el dedo en la llaga: no sólo la  
baja demográfica de los indios iba haciéndose más grave, sino que, incluso cuando  
abundaban los negros, era preciso acudir a ellos para esta faena de que dependía el  
abastecimiento de la ciudad y los suburbios. Ahora bien, desde hacía ocho años había  
cesado el flujo negrero procedente de Angola, y en ese período había muerto más de  
la mitad de los esclavizados sin posibilidad de sustituirles por otros. Por lo tanto la  
escasez de trabajadores iba haciéndose dramática, y, a pesar de su voluntad de cumplir  
las órdenes, no veía el virrey cómo reducir el número de mitayos sin provocar la “total  
ruina” de Lima. Para evitar la subida de los precios de los mantenimientos, que, de  
seguir así las cosas, tendrían que venir de muy lejos, solicitó del rey el envío de más  
africanos. Se encontraba el conde ante una disyuntiva: si no se restablecía por lo  
menos en parte la trata, tendría que hacer caso omiso de las instrucciones relacionadas  
con la defensa de los indígenas4.  
No era Salvatierra el primer virrey de Lima en quejarse de la ruptura del flujo negrero  
después del levantamiento de Portugal. El 7 de julio de 1646, el marqués de Mancera había  
transmitido al Consejo un memorial del procurador general de la Ciudad de Los Reyes que  
hacía hincapié en “la precisa necesidad que ay de ellos [los negros] para la conservación de  
este Reino, y el riesgo que amenazaba su falta si se continua”. Insistió Mancera:  
[…] y lo que puedo afirmar a V. M. es que la relación del memorial es cierta y  
que faltando los negros cesarían las labores del campo, el trajín de los frutos y  
mercadurías de tierra, y se dificultaría mucho la navegación, con que llegaría a  
un estado muy miserable que cada día se está temiendo […]5 .  
Y concluyó con mucho optimismo:  
[…] yo no dudo que los interesados en la venta de los negros aunque sean  
nuestros enemigos, el gran interés que en el Perú y la Nueva España tienen por  
eso lo que no tendrán en otras provincias, les obligará a interponer personas que  
puedan usar el trato y que corra como solía.  
Siete años más tarde, el 14 de diciembre de 1657, Luis Enríquez de Guzmán, conde de  
Alba de Liste y sucesor de Salvatierra, volvió a poner sobre el tapete lo indispensables que  
eran los esclavizados para ciertas tareas. Antes de su llegada al Perú, en octubre de 1654,  
se había estrellado en la ensenada de Chanduy, en la costa del actual Ecuador, la capitana  
4
5
AGI, Lima 44.  
AGI, Lima 53.  
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de la Armada que llevaba a Panamá la plata del quinto real y de particulares. Salvatierra  
hizo cuanto pudo para salvar la mayor parte del metal precioso con buzos negros buceos  
procedentes de Panamá y de Guayaquil. Se sabe que, efectivamente, en las pescaderías de  
perlas de la isla de Margarita o de las islas de Panamá, en el océano Pacífico, se empleaba  
mano de obra esclavizada. Como quedaba bastante plata debajo del agua, el conde de  
Alba siguió con las diligencias, poniendo al conocimiento del Consejo de Indias que, para  
alentar a los buceos buzos, les había señalado dos pesos por cada barra sacada del agua, lo  
cual no era poca cosa (Vargas Ugarte, 1966: 277; Tardieu, 2008)6.  
El mismo conde, atento a las instrucciones de Madrid, decidió el 2 de febrero de  
1660 que, siendo perjudicial a la salud de los indios el trabajo en los obrajes de paño  
y en los ingenios de azúcar, se prohibiese por toda su jurisdicción, imponiendo a  
los dueños españoles el uso de gente esclavizada. Los obrajeros no respetaron esta  
disposición, mezclando a menudo trabajadores serviles con mitayos, surgiendo de ahí,  
precisamente en la misma época, graves problemas de relaciones entre ambos grupos  
sociales, a sabiendas de los mismos propietarios, quienes se aprovechaban del miedo  
infundido por los negros a los indígenas (Tardieu, 2012).  
SeenfrentabanlosvirreyesdeLimaconcontradiccionesdifícilesderesolverenlamedida  
en que eran inherentes al sistema socio-económico impuesto por la Corona, la cual no  
les pedía su parecer, limitándose, como máximo, a informarles. Pasó así, por ejemplo  
en 1710, cuando el marqués de Castelldosrius se declaró informado de la “pretensión  
de la compañía de Guinea de Francia de introducir negros minas y caboverdes en el  
Perú y en Nueva España”, que tenían muy mala fama por su comportamiento reacio7.  
La Compañía de Guinea, creada por Luis XIV de Francia, obtuvo en 1702 el monopolio  
y lo conservó hasta 1713, año en el cual lo cedió a Inglaterra con motivo del tratado de  
Utrecht. Tan sólo se les exigía a los gobernantes velar por el respeto de las cláusulas de  
los asientos, con el fin de proteger los intereses de la Corona. Buen ejemplo de esto fue  
la instrucción enviada el 6 de febrero de 1664 por el presidente del Consejo de Indias,  
Francisco Ramos del Manzano, al conde de Santisteban, previniéndole “lo mucho que  
importa la observancia de lo capitulado con Domingo Grillo y Ambrosio Lomelín por la  
conveniencia que deste asiento se sigue al servicio de Su Majestad (que Dios guarde)”8.  
Se había enterado el presidente, posiblemente debido a las quejas de los asentistas, de  
la introducción fraudulenta por extranjeros de muchas piezas de negros que escapaban  
así del fisco real. Le dio a entender muy claramente el virrey el 20 de octubre que,  
hasta entonces, muy pocas partidas de esclavos habían entrado en su jurisdicción. De  
todas maneras, había confiado a un oidor de la Real Audiencia la misión de protector  
6
7
8
AGI, Lima 59.  
AGI, Lima 408.  
Se concertó el asiento con los dos genoveses en 1663, el cual preveía la introducción de 3500 piezas de  
Indias al año a través de los puertos de arribada de Cartagena, Portobelo y Veracruz. Sería de una duración  
de siete años, pero perduró hasta 1674, pese a un momento de dudas de parte del Consejo de Indias en  
1668, debido a una serie de dificultades, entre ellas la guerra entre Inglaterra y Holanda por las factorías  
en África que obstaculizó la entrega de cautivos (Vega Franco, 1984: 38). Se sitúa por lo tanto entre los  
asientos portugueses y los asuntos internacionales con Francia e Inglaterra (Vega Franco, 1984: 27).  
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y superintendente del asiento, y se declaró dispuesto a aplicar las penas previstas a  
quienes contraviniesen a las condiciones del contrato9.  
Fraudes en la aplicación de los contratos  
Eran múltiples los fraudes a que aludía el presidente del Consejo, tanto de parte de  
los particulares de Lima como de los factores de Panamá y, peor aún, de los propios  
asentistas. Los particulares se las ingeniaban para engañar a los empleados del fisco  
real. Fue el caso de los oficiales de la Armada que llevaba la plata del rey (el quinto  
real) y la de sus súbditos a Panamá, asunto que tuvo que solucionar el conde de  
Santisteban en 1665.  
Había descubierto el oidor encargado de la vigilancia de los navíos de regreso de  
Tierra Firme que, en ellos, se sustituía el lastre acostumbrado por géneros y negros  
que compraban los oficiales para sí y sus conocidos, sin declararlos al llegar al puerto  
del Callao. Emitió una sentencia de decomiso, sin tomar en cuenta las protestas de  
los soldados y de los oficiales concernidos. Santisteban aseguró al rey que no iría en  
contra de la rigurosa diligencia del oidor, aunque se debía considerar el asunto con  
toda la delicadeza que requería para que no  
se desesper[asen] los soldados y marinos que de día y noche est[aban] sirviendo  
con sueldos cortos (conforme a lo que cuesta el sustentarse aquí) viendo que se  
les [había] embargado el corto caudal y la confianza de sus amigos, procediendo  
con tan buena fe como necesidad de comprar esclavos para servicio de ellos sin  
daño de la navegación, antes para los usos precisos en ella y en su asistencia  
propia en un reino donde no hay otro modo de vivir que tener esclavos porque los  
españoles y indios cada uno por causas diferentes no se aplican a servir, sin haber  
sido su intento defraudar los derechos que pagan los demás comerciantes así en  
beneficio de la Real Hacienda como en satisfacción de la parte del comercio, que  
se halla sumergido en los derechos de la principal utilidad10.  
Se encontraba, pues, el virrey entre la espada y la pared, es decir, entre su deseo de no  
descontentar a los soldados y marinos —de cortos alcances financieros, que intentaban  
sacar algún beneficio de su peligroso oficio—, y la protesta de los mercaderes que se  
veían obligados a pagar las tasas.  
Éstos y los propios factores de Panamá, representantes de los asentistas Grillo y  
Lomelín, se olvidaban, cuando podían, de sus obligaciones de abonar la alcabala si  
nos atenemos al informe del conde de Lemus, con fecha de 22 de febrero de 1672,  
donde se refería a 359 individuos esclavizados que se pretendía vender en Lima. Este  
comportamiento suscitó la protesta del Consulado de Lima, que nunca se mostró  
partidario del asiento concedido a Grillo y Lomelín (Vega Franco, 1984: 75). Lemos,  
9
AGI, Lima 66.  
10 AGI, Lima 67.  
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La Real Hacienda de Lima y las tasaciones de esclavizados, y afrodescendientes, entre mediados del siglo XVII y principios del XVIII  
después de consultar a los miembros del Real Acuerdo, como era de su obligación en  
casos de importancia, y al fiscal de la Real Audiencia, resolvió avisar al factor que no  
volviese a reincidir en esta gestión del todo ilegal, conformándose en actuar en los  
tres puertos permitidos por el asiento, es decir, Cartagena, Veracruz y Portobelo. Le  
tocaría vender los negros que tenía en Lima, con la asistencia de un oficial real y de  
un oidor, y lo procedido de la venta se pondría en la Caja Real hasta la decisión del  
Consejo de Indias. Avisado de lo que se estaba gestionando en Lima, Agustín Grillo,  
como factor de Domingo Grillo en Panamá, presentó una ejecutoria despachada por  
esta entidad que le dispensaba de cualquier comiso. Este documento, aseveró Lemos,  
sólo se podía utilizar entre Portobelo y Panamá, así que no consintió en anular su  
resolución, remitiéndose al Consejo.  
Dicho esto, el virrey se valió de la oportunidad para llamar la atención de la Corona  
en los perjuicios acarreados por la aplicación del asiento. Para concretar sus negocios,  
el titular contrataba extranjeros como marineros o intérpretes, que disfrutaban así de  
la posibilidad de reconocer los sitios, los puertos y las fuerzas de que disponía España  
en ellos. Comunicaban estas informaciones a los enemigos que las aprovechaban para  
sus propósitos bélicos. Se refirió Lemos a un caso que le parecía escandaloso e incluso  
provocativo, aunque no pasaba de anécdota si lo pensamos bien, por ocupar los  
ingleses desde 1655 la isla de Jamaica que habían transformado en foco de expansión  
por el Caribe: “[…] y hay quien diga que paseó las calles de Puertobelo con bastón  
un hijo del gobernador de Jamaica”. Si se les permitía a los factores venir así a Lima,  
sería de temer que la ciudad conociese un día la misma suerte que Panamá. Aludía  
el conde al saqueo en 1671, por el pirata Henry Morgan, de la capital del reino de  
Tierra Firme. Fue precisamente a partir de esta fecha cuando el factor de Panamá se  
desplazó a Lima (Vega Franco, 1984: 76). Fuera de estas consecuencias indirectas,  
tampoco se podía pasar por alto el contrabando a que se dedicaban los factores y sus  
empleados introduciendo clandestinamente mercancías compradas a los ingleses y  
holandeses, en Jamaica y Curazao. Concluyó Lemos, alarmado por el Consulado,  
que “introducido el comercio por los asentistas en este reino, se extenuará el de los  
vasallos de Vuestra Majestad”.  
Por si fuera poco, los particulares, considerando su interés, apoyaron en Lima las  
pretensiones de los asentistas de no pagar alcabala ni otros derechos sobre la venta  
de sus esclavizados: “[…] sólo puedo asegurar que han preferido a la conveniencia  
pública la particular, pareciéndoles que de esta suerte valdrán a menos precio los negros  
siendo así que si hubiesen cumplido con las condiciones del asiento introduciendo el  
número de los negros que se capituló”11. Pudo comprobar, aseguró Lemos, que el  
asiento de negros había puesto al reino “en lastimoso estado”, y se declaró decidido a  
hacer notificar aAgustín Grillo la prohibición de volver a Lima con cargazón de negros  
o de mandar a un representante suyo, “pues ni Dios ni Vuestra Majestad querrán que  
se pierda en mis manos el Perú”. Más aún, estaría “siempre a la mira de no permitir  
extranjeros en este reino con cuya asistencia se arriesga tanto la seguridad como tengo  
11 AGI, Lima 72.  
15  
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Jean-Pierre Tardieu  
representado”12. Huelga insistir en la determinación del virrey, basada sin duda alguna  
en las quejas de los mercaderes. Sin embargo se ha de admitir que se encontraba en  
grave aprieto, pero le pareció de su obligación posponer los intereses particulares  
al interés superior, dando a entender al Consejo de Indias que iba de por medio el  
porvenir del reino que le tocaba dirigir en nombre del rey. Este balance, corto pero  
impactante, pone de realce la gravedad de las implicaciones del sistema de asiento,  
y en particular las de carácter fiscal, que es lo que nos interesa aquí, en un contexto  
internacional muy delicado debido a las ambiciones de Francia, Inglaterra y Holanda.  
Pecaba de ingenuo el conde, quien no contaba con la habilidad de los asentistas para  
eludir las dificultades que se oponían a sus tejemanejes.  
A los once años, el 23 de abril de 1683, el Consulado de Lima volvió al ataque en  
un memorial presentado al duque de la Palata con el mismo motivo, la introducción  
clandestina de ropa por el reino de Tierra Firme, aseverando que a los empleados  
del nuevo asiento concedido a Nicolás Porcio13 poco les importaban las medidas  
virreinales. Según las encuestas verificadas por sus representantes, se enteró el  
Consulado de que Porcio había imaginado una estratagema para eludirlas. Este último  
mandó a un apoderado suyo a Jamaica en una balandra inglesa con el encargo de  
conducir en dos embarcaciones pequeñas cierto número de esclavizados a la Isla  
de Naranjos, cercana a Portobelo y al río Chagres, puerto y río que daban acceso a  
Panamá. Allí les recibía un navío grande sin que, por supuesto, se pagasen las tasas  
previstas. En la isla se hizo un almacén para todo lo necesario. De este modo los  
ingleses conseguían introducir sus esclavizados para el mayor provecho de Porcio.  
Enfatizó el consulado las consecuencias de su codicia “porque se disimula y se da  
lugar a que llegue la isla de Naranjos a ser almacén público de Inglaterra y Olanda a  
costa de este comercio [de Lima] que llora y siente sus pérdidas”.  
Si no veía cómo reducir a pruebas el asunto, no podía menos de solicitar del virrey que  
se atajase el daño que perjudicaba tanto los intereses de la Corona como los suyos14. El  
duque de la Palata envió el memorial al Consejo de Indias, el cual, como respuesta, le  
mandó un despacho que llegó el 22 de abril de 1687 a Portobelo en el navío Santiago.  
Digámoslo de paso, extraña algo el proceso, justificado quizá por el deseo de cortar  
por lo sano cuanto antes, aunque infunde alguna duda lo decidido. El documento,  
leído por el duque el 6 de noviembre, exigía el nombramiento de un ministro para  
intervenir en las dependencias del asiento. El mismo día, escogió el virrey al oidor  
Pedro Fraso, quien, antes de publicarse la real orden, decidió el embargo de los libros  
y papeles en la casa limeña del factor, posiblemente con la finalidad de encontrar las  
pruebas de lo denunciado por el Consulado.  
12 AGI, Lima 72.  
13 Porcio, quien en 1683 había firmado un nuevo asiento con su suegro Barrozo, asumió la dirección  
después de la muerte de éste. Para una mejor administración, pasó a Cartagena de Indias. Se enfrentó  
muy pronto con dificultades para cobrar el producto de sus ventas, y, para evitar la quiebra, se concedió  
el asiento al holandés Coymans (Scelle, 1906: 1, 652-656).  
14 AGI, Lima 85.  
16  
La Real Hacienda de Lima y las tasaciones de esclavizados, y afrodescendientes, entre mediados del siglo XVII y principios del XVIII  
Sin embargo fue preciso esperar cuatro años para que, el 24 de marzo de 1692,  
impartiese el Consejo de Indias órdenes más adecuadas, teniendo en cuenta los  
informes anteriores relacionados con las quejas del Consulado. A ellas se refirió, el  
20 de junio, el conde de la Moncloa, sucesor del duque. Desde entonces, cualquier  
comprador de esclavizados, por lotes o piezas sueltas, tendría que obtener escrituras  
de venta del mismo asentista. En caso de reventa, a manera de evitar el contrabando de  
“los negros de mala entrada”, los adquisidores habrían de exigir en las nuevas escrituras  
mención de las primeras otorgadas por el asentista. Después de la promulgación de  
esta real cédula, los dueños de gente esclavizada sin escritura de compra debidamente  
establecida, los perderían, abonando su valor al asentista y los derechos normalmente  
exigidos a la Real Hacienda. Y, por añadidura, los tales negros podrían reclamar su  
libertad. Esta vez, sí que se distinguía la medida por su carácter drástico, el cual,  
sorprendentemente, no dejó de preocupar al conde. Tomó el parecer del Real Acuerdo,  
quien le autorizó a avisar al Consejo de Indias sobre la imposibilidad de ejecutar la  
orden. ¿Cómo explicar esta reacción, por lo menos intempestiva —que a todas luces  
iba en contra de lo solicitado por los virreyes anteriores—, sino por el temor del conde  
de suscitar la reprobación de un gran número de propietarios de seres esclavizados  
desprovistos de las escrituras exigidas por haberles comprado de un modo ilegal? Otra  
vez se impuso el interés personal al común o, más bien dicho, al de la Corona.  
Este rechazo tan perentorio no convenció al Consejo, el cual reiteró la orden el 18 de  
abril de 1695, exigiendo del virrey que justificase el por qué “se hac[ía] impracticable  
esta ley”. Todo deja suponer que no se concretó en los hechos15. Cuando el asiento  
pasó bajo control de Inglaterra (Thomas, 1988: 233 ss.), se acrecentó el temor tanto  
del Consulado como de la Corona a la introducción fraudulenta de mercancías en sus  
navíos16. Además, al Consejo de Indias se le había informado que ciertos mercaderes  
utilizaban dichos barcos para remitir a España el producto de la venta de sus géneros,  
procedimiento que, por Real Cédula de 28 de febrero de 1724, quedó proscrito bajo  
pena de confiscación de bienes de los infractores. En cuanto tuvo conocimiento de esta  
decisión, el14deoctubre, elvirreyCastelfuertemandóquesepregonase. Segúnparece,  
el bando no intimidó a los mercaderes peninsulares, los cuales siguieron valiéndose de  
la complicidad del factor inglés en Lima para recaudar el producto de la venta de sus  
efectos, remitiéndoles sus colegas limeños apreciables cantidades de plata y de oro  
que escapaban del fisco real. Se comportaban de igual manera ciertos comerciantes de  
Quito y de otros lugares del virreinato, trasladando el producto de sus ventas a Panamá  
y luego a Portobelo, donde se hallaban con frecuencia embarcaciones del asiento de la  
Real Compañía de Inglaterra. Aparentemente se había olvidado la secular enemistad  
entre ambas naciones. Amén de esto, no pocos de dichos comerciantes, con motivo de  
transitar a Cartagena de Indias, embarcaban en estos navíos con sus caudales, lo que  
equivalía a una exportación ilícita de dichos metales preciosos hacia reinos extraños17.  
15 AGI, Lima 89.  
16 Numerosas pruebas de ello se encuentran en la documentación del Archivo General de Indias, que no  
corresponde exponer en este trabajo (AGI, Indiferente 2783, 2785, 2786, 2807).  
17 AGI, Lima 411.  
17  
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A decir verdad, los propios virreyes, tan rápidos en condenar los usos de ciertos  
mercaderes, no vacilaban en incurrir en contradicción al utilizar los servicios de los  
navíos del asiento inglés. El príncipe de Santo Buono, para transmitir al Consejo  
el índice de sus representaciones al rey, pensó en hacerlo, el 31 de marzo de 1717,  
merced a la llegada a Cartagena de Indias, según las voces que corrían, de dos navíos  
de registro autorizados a llevar mercancías a las Indias. Le pidió al presidente de  
la Real Audiencia de Panamá les transmitiese el correo, o, si tal no era el caso, que  
acudiese a los del asiento de negros para que llegase con la mayor brevedad a la  
Corte18. Claro que el procedimiento no perjudicaba de ninguna manera al fisco real,  
pero resultaba por lo menos impropio en materia de alta administración que solía  
requerir absoluto secreto. Si la trata de negros era una fuente de ingentes provechos  
para la Corona, los cuales correspondía a los virreyes defender en contra de intereses  
opuestos, acabamos de ver cómo enfrentaban a menudo con situaciones incoherentes  
e, incluso contradictorias, desde el punto de vista fiscal. Pero hay más: los esclavizados  
y los africanos, o afrodescendientes libres, como individuos, se vieron sometidos a  
varias tasaciones de diferente índole, pero no menos exigentes.  
Nuevas tasaciones sobre esclavizados o libres  
En las líneas siguientes, no se hablará de la tasa de dos pesos anuales impuesta a los  
propietarios por cada uno de sus esclavizados, ni de los tributos abonados por la gente  
libre de origen africano (Bowser, 1977: 368-374) so pretexto que, como súbditos de  
la Corona, gozaban de la protección real, cantidad que a los empleados del fisco les  
resultaba a menudo muy difícil cobrar, sino más bien de otras contribuciones, muy  
poco evocadas por la historiografía, a veces algo sorprendentes y aún estrafalarias.  
La búsqueda de nuevos ingresos financieros aplicados a la gente de origen africano  
del virreinato tenía como justificación los compromisos en materia de defensa militar  
en contra de las expediciones de los piratas, ingleses u holandeses, que saqueaban las  
ciudades de la costa pacífica. Valgan los dos ejemplos siguientes.  
Cuando se proyectó en Lima la construcción de una muralla, uno de los medios más idóneos  
para financiarla pareció ser la imposición de diez pesos sobre cada bozal de primera entrada  
y compra. Al duque de la Palata, como indicó al Consejo el 2 de abril de 1686, no le pareció  
buena idea. Lo hemos visto, no desconocía las dificultades en recaudar los impuestos de  
entrada, particularmente en Paita y otros puertos del litoral. Además, no veía cómo gravar  
más los precios de compra de los esclavizados, tan excesivos en la coyuntura por no haber  
introducido el asentista el número que le incumbía: el año anterior cada pieza se llegó a  
vender a 780 pesos. Y tampoco se podía obligarles a asumir una nueva imposición no  
prevista por el asiento19. En cambio, se solicitó a los propietarios el préstamo de su mano de  
obra servil para dicha construcción o, por lo menos, una contribución financiera a modo de  
pago a los jornaleros que se dedicasen a dicho trabajo. Ya había recibido instrucciones de la  
Corona al respecto el marqués de Guadalcázar, el 7 de noviembre de 1623 (Tardieu, 2006).  
18 AGI, Lima 410.  
19 AGI, Lima 86.  
18  
La Real Hacienda de Lima y las tasaciones de esclavizados, y afrodescendientes, entre mediados del siglo XVII y principios del XVIII  
Uno de los problemas más acuciantes planteados a la defensa de la costa contra los  
piratas que saqueaban los puertos, o acechaban la Armada que salía del Callao con la  
plata del quinto real y de los particulares procedente de Potosí, era sin duda alguna la  
construcción de navíos en los astilleros de Guayaquil. El marqués de Castelfuerte confió  
a Gaspar Pérez Buelta, fiscal de la Real Audiencia, la misión de estudiar su financiación.  
A su modo de ver, no había otra solución que exigir una contribución anual a todos los  
componentes libres de la población del virreinato que sería la siguiente:  
indios: 4 reales (=medio peso)  
negros, zambos, mulatos, cuarterones y quinterones: 1 peso  
españoles: 6 pesos.  
La consulta no fue del agrado del marqués quien, sin embargo, informó de ella al  
Consejo de Indias. En lo referido a los indios, consideraba la propuesta injusta por  
hallarse estos tan gravados que se les cobraba con dificultad los tributos ya existentes.  
En cuanto a los españoles, no se mostrarían unánimes dependiendo de su distancia de  
la costa. Quedaban «los negros y las castas» (mulatos, zambos, etc.), pero no entendía  
el virrey cómo imponerles una nueva tasa dados sus cortos alcances20. Si pasamos  
del dominio militar al religioso notaremos cómo el conde de Alba, según informó  
al Consejo el 9 de septiembre de 1659, prestó oídos a una consulta del Tribunal de  
la Santa Cruzada. Proponía la entidad aumentar sus ingresos, parte de los cuales  
pasaba a las arcas reales, imponiendo a los dueños de esclavizados la compra de bulas  
de Cruzada, también llamadas “de difuntos”, a favor de sus siervos. Dichas bulas,  
en España, concedían indulgencias en el más allá a cambio de contribuciones que  
sirvieron, en un primer momento, para financiar las cruzadas en contra de los infieles.  
Si el sistema se justificaba por el pasado histórico de la península, con su territorio  
ocupado en gran parte durante siglos por musulmanes, originó excesos denunciados,  
por ejemplo, en el episodio del buldero en la novela picaresca El lazarillo de Tormes.  
Se exportó el sistema a las Indias contando, no cabe duda, con la generosidad de los  
hacendados y mineros, de ahí la creación de un tribunal para controlarlo. Pero lo  
extraño es que no se vaciló en solicitar a los esclavizados, o por lo menos a sus amos,  
pues en teoría no disfrutaban de bienes particulares. Habida cuenta del gran número de  
trabajadores serviles en todos los sectores económicos, y de la inculturación religiosa  
a la cual se les sometía, no era una ocurrencia descabellada desde un punto de vista  
meramente financiero. Retuvo la intención del conde, quien consultó al Real Acuerdo  
y a los mejores teólogos de la ciudad, emitiendo todos un parecer negativo por ser, a  
su modo de ver, «impracticable el asunto» debido a que no veían cómo imponerlo a  
los amos: «[…] aunque [era] de mayor utilidad y conveniencia para las almas lo que  
intentaba el Tribunal de Cruzada, no era materia sujeta a precepto».  
Se contentó, pues, el virrey con encargar a los predicadores de la bula que tan sólo  
aconsejasen a los amos la compra de tales para sus trabajadores, reservando al rey  
ordenar lo más conveniente a su real servicio, según la fórmula de uso. El monarca dio  
20 AGI, Lima 411.  
19  
Revista del Archivo General de la Nación 2024; 39(1); 9-24  
Jean-Pierre Tardieu  
el nihil obstat, dejándose convencer ciertos amos, en particular la Compañía de Jesús,  
cuyos libros de cuentas atestiguan dicha compra para los esclavizados de sus fundos  
agrícolas (Tardieu, 1993). Y conste que se trataba del mayor propietario de mano de  
obra servil del reino, y de todas las Indias. En realidad, nunca los superiores de la  
orden impusieron a los administradores de sus fundos agrícolas la compra de estas  
bulas para sus trabajadores serviles, pero se la recomendaban. Los hermanos o padres  
chacareros habían de explicarles sus ventajas, a saber las indulgencias que lograrían  
in articulo mortis, lo cual no era un mal cálculo para granjearse la benevolencia de  
los esclavizados, dada la importancia que solían conceder a la vida en el más allá sus  
creencias ancestrales. Si la hacienda no tenía los recursos suficientes para adquirir  
bulas para todos sus siervos, los visitadores aconsejaban hacerlo al menos a favor de  
los moribundos. La de San Lorenzo de Asapa, por ejemplo, gastó entre 1688 y 1689  
cuatro reales, o sea medio peso, por la compra de cada bula; en San José de la Nazca,  
en diciembre de 1654, el administrador desembolsó por este motivo cuarentaidós  
pesos y cinco reales. Distaban de ser despreciables las cantidades abonadas, así, por la  
Compañía al comisario de Cruzada en el Perú (Tardieu, 1993: 272, 220). Pero, dado el  
precio módico de las bulas, no resultaba muy eficaz el ingreso para mejorar el estado  
de la Real Hacienda. Hubo que examinar otros medios21.  
El conde de Santisteban, en busca de financiación para las guerras de Chile en contra  
de los indios indómitos, notó en su correo del 16 de enero de 1662 que, debido a la  
disminución del tráfico negrero, había bajado el producto de los derechos de entrada.  
Propuso al Consejo aumentarlos hasta cincuenta pesos por cabeza de esclavo —que se  
vendía en Lima a, más o menos, mil pesos— y conceder, a la vez, más asientos para el  
aumento de la oferta en la feria de Portobelo y, por ende, el producto de la tasación. Se  
limitaría a algunos años el aumento del impuesto que le parecía «tolerable».  
A los consejeros del conde, encargados de encontrar nuevas fuentes de ingresos fiscales,  
se les ocurrió nada menos que tasar las velorios tradicionalmente organizados, en los  
corrales de las cofradías, por los negros libres e, incluso, los esclavizados en honor a sus  
difuntos, en los cuales se gastaba en comida y libaciones, las «borracheras» denunciadas  
a la Corona por las relaciones de seglares y religiosos, quienes no entendían el sustrato  
africano de dichas manifestaciones de carácter obligatorio, según sus costumbres  
ancestrales. Como iba creciendo el número de habitantes de origen africano en Lima, así  
como el de sus cofradías, no era mala ocurrencia. Que sepamos (Tardieu, 1989), no se  
concretó la propuesta, posiblemente por lo complicado que resultaría imponer la medida  
a elementos de la población difícilmente controlables. Pero, si lo pensamos bien, decía  
mucho sobre los apuros financieros del gobierno local.  
Ni cortos ni perezosos, los mismos consejeros, señaló Santisteban, optaron también  
por tasar la propensión al lujo de las mulatas y negras libres, a quienes gustaba  
lucir joyas y vestidos de seda y tela con guarniciones de oro y de plata, lo que solía  
originar «muchos pecados públicos y hurtos». Si nos referimos a las relaciones de los  
21 AGI, Lima 60.  
20  
La Real Hacienda de Lima y las tasaciones de esclavizados, y afrodescendientes, entre mediados del siglo XVII y principios del XVIII  
primeros decenios del siglo XVII, como el Diario de Lima de Juan Antonio Suardo,  
la frivolidad de las mulatas originaba muchos crímenes pasionales (Tardieu, 1993:  
777). La mentalidad de la época no podía admitir que su afición por aparentar lujos  
traducía su voluntad de superar el oprobio de su extracción y de medrar en la sociedad  
seduciendo a jóvenes adinerados, o que parecían serlo. El conde de Chinchón había  
emitido ordenanzas prohibitivas al respecto, como la siguiente:  
Este día (14 de abril de 1631), la Excelencia mandó pregonar un bando en que  
so graves penas, manda que ninguna mulata libre ni esclava pueda traer manto  
ni vestidos de cualquier género de seda ni de paño de Castilla ni pantuflos con  
virillas de plata […] (Tardieu, 1993: 781).  
A instancias del comercio de Lima, no se aplicaron tales propuestas aduciéndose la  
baja de las tasas sobre la compra de estas mercaderías tan consumidas por estos sujetos.  
La sugestión dejó escéptico al virrey, consciente tal vez de que no eran tan numerosas  
estas mujeres para que la medida surtiera un efecto provechoso. Con este remedio, tan  
sólo se conseguiría «alguna utilidad». No obstante, se inclinó por un término medio,  
a saber, concederles el permiso de ostentar tal lujo a cambio de cuarenta pesos de  
imposición al año, o de diez pesos por cada género22. Tampoco se halla prueba alguna  
de la aplicación de dicha propuesta por no presentar gran diferencia con la anterior en  
cuanto a su rentabilidad. Dicho esto, no se puede hacer caso omiso de las reticencias  
de la «gente decente», que no compartía siempre el parecer de los moralistas. No  
faltaban, efectivamente, quienes gustaban de hacerse escoltar fuera de casa por criados  
serviles o libres lujosamente ataviados para realzar su prestigio (Aguirre, 2005: 75). Y  
sucedía igual con las doncellas que acompañaban a sus señoras a los oficios religiosos  
que marcaban su existencia social, o que les asistían en los estrados durante las visitas  
que merecía su rango.  
No es ninguna casualidad que el pintor quiteño Albán Vicente representara, en 1783  
—no importa si la época es posterior al marco temporal de nuestro estudio—, a una  
«señora principal con su negra esclava», óleo sobre lienzo ubicado hoy en día en el  
Museo de América de Madrid. La doncella luce ropa y joyas (collar, pendientes) casi  
tan llamativas como las de su ama. Pero no nos equivoquemos, esta preocupación de  
los amos por el aparentar de sus criados de origen africano no era prueba de su afecto  
sino, más a menudo, del alto concepto en que tenía su propia dignidad.  
Antes de acabar con este tema, insistiremos en que el empeño de los consejeros de  
Chinchón —por su falta de realismo—, patentizaba otra vez el aprieto económico  
coyuntural a que hemos aludido más arriba.  
22 AGI, Lima 62.  
21  
Revista del Archivo General de la Nación 2024; 39(1); 9-24  
Jean-Pierre Tardieu  
Señora principal con su negra esclava. Óleo sobre lienzo de Albán Vicente, 1783.  
Museo de América, Madrid.  
Re lexiones inales  
Las tasas vinculadas con el asiento negrero eran de suma importancia para la Real Hacienda,  
pese a las dificultades en cobrarlas en territorios tan dilatados y desprovistos, por lo tanto, de  
medios de control eficaz de parte del fisco. De todas maneras, los asentistas se las arreglaban  
para encontrar medios de escapar, siendo una de las mejores pruebas el uso de la isla de  
Naranjos por Nicolás Porcio. Por añadidura, la coyuntura internacional hizo que el asiento,  
imprescindible para el fomento de la economía de allende el mar, cayó en las manos del  
peor enemigo de España en el pasado, cuya preocupación más que secular había sido  
menoscabar su monopolio colonial en el Nuevo Mundo. Se entiende pues la inquietud de  
los virreyes, los cuales se veían obligados a enfrentar contradicciones a veces insuperables,  
cuando no caían en ellas por intentar, como mejor podían, satisfacer las exigencias reales.  
Les resultaba sumamente arduo reducir su hiato con las realidades locales.  
Tales eran las preocupaciones financieras de las altos funcionarios de la Corona en su  
tarea de cumplir a cabalidad su cometido durante los años de la secesión portuguesa,  
particularmente en materia de defensa, cuando los virreyes se vieron obligados, muy a  
su pesar, a contemplar proyectos de tasaciones, a cuál más estrafalaria, como las tasas  
suntuarias impuestas a los negros libres, que además incurrían en obvia contradicción  
con las leyes que les prohibían usar joyas y ropa de lujo, privilegio reservado a la  
gente de bien. Dicho sea de paso, y como prueba su recurrencia, nunca se consiguió  
imponer tal medida (Tardieu, 1984: 195-196; Bowser, 1977: 379).  
22  
La Real Hacienda de Lima y las tasaciones de esclavizados, y afrodescendientes, entre mediados del siglo XVII y principios del XVIII  
Al fin y al cabo, en el lapso de tiempo contemplado, la Corona española hizo del  
ser de origen africano, siervo o libre, un pretexto para la fiscalización como  
mercancía, instrumento de producción e, incluso, como ser humano dotado de ínfulas  
compensatorias de índole religiosa o social, con la finalidad de solucionar no pocos  
problemas, los más de ellos relacionados con la defensa económica y militar frente a  
la codicia de las potencias extranjeras.  
Además, nos preguntamos si ciertas medidas fiscales adoptadas a expensas de los  
esclavizados y de los afrodescendientes libres, por su carácter mezquino, incoherente  
e, incluso, contradictorio, no ponen de manifiesto la pésima situación de la hacienda  
real durante el período evocado, es decir, bajo el reinado de los últimos monarcas de  
la casa de Austria y los primeros Borbones.  
Referencias  
Fuentes primarias  
Documentos manuscritos  
AGI – Archivo General de Indias, Sevilla.  
Audiencia de Lima: leg. 44, 53, 59, 60, 62, 66, 67, 72, 85, 86, 89, 408, 410, 411.  
Indiferente: leg. 2768, 2782, 2783, 2785, 2786, 2807.  
Fuentes secundarias  
Aguirre, C. (2005). Breve historia de la esclavitud en el Perú. Congreso de la República.  
Bowser, F. (1977). El esclavo africano en el Perú colonial. Siglo XXI Editores.  
Peralta, G. (1990). Los mecanismos del comercio negrero. Kuntur Editores.  
Scelle, G. (1906). La traite négrière aux Indes de Castille […]. Librairie de la Société  
du Recueil J.-B. Sirey à du Journal du Palais.  
Tardieu, J.-P. (1981). Les principales structures administratives espagnoles de la traite  
des Noirs vers les Indes Occidentales. Cahiers du Monde Hispanique et  
Luso-Brésilien (Caravelle), 37, 51-84.  
----------(1984). Le destin des Noirs aux Indes de Castille, XVIe-XVIIIe siècles.  
LHarmattan.  
-----------(1989). Les confréries de Noirs et de Mulâtres à Lima (fin XVIe-XVIIe siècle).  
Groupe Interdisciplinaire de Recherche et de Documentation sur l ‘Amérique  
Latine / Centre National de la Recherche Scientifique / Université de Bordeaux III.  
23  
Revista del Archivo General de la Nación 2024; 39(1); 9-24  
Jean-Pierre Tardieu  
----------(1993). L’Eglise et les Noirs au Pérou: XVIe-XVIIe siècles (2 t.). LHarmattan  
/ Universidad de La Reunión.  
----------(2006). Le Noirs et la construction des fortifications aux Indes occidentales  
espagnoles (XVIe-XVIIIe siécle). Travaux et Documents, 28, 179-193.  
----------(2008). Perlas y piel de azabache: el negro en las pesquerías de las Indias  
Occidentales. Anuario de Estudios Americanos, 65(2), 91-124.  
----------(2012). Negros e indios en el obraje de San Ildefonso: Real Audiencia de  
Quito, 1665-1666. Revista de Indias, LXXII(255), 527-550.  
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justifications, réprobations, propositions. Éditions LHarmattan.  
Thomas, H. (1998). La trata de esclavos: historia del tráfico de seres humanos de  
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Vega Franco, M. (1984). El tráfico de esclavos con América (asientos de Grillo y  
Lomelín, 1663-1674). Escuela de Estudios Hispanoamericanos / CSIC.  
Vila Vilar, E. (1977). Hispanoamérica y el comercio de esclavos: los asientos  
portugueses. Escuela de Estudios Hispanoamericanos / CSIC.  
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