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La Real Hacienda de Lima y las tasaciones de esclavizados, y afrodescendientes, entre mediados del siglo XVII y principios del XVIII
de la Armada que llevaba a Panamá la plata del quinto real y de particulares. Salvatierra
hizo cuanto pudo para salvar la mayor parte del metal precioso con buzos negros buceos
procedentes de Panamá y de Guayaquil. Se sabe que, efectivamente, en las pescaderías de
perlas de la isla de Margarita o de las islas de Panamá, en el océano Pacíco, se empleaba
mano de obra esclavizada. Como quedaba bastante plata debajo del agua, el conde de
Alba siguió con las diligencias, poniendo al conocimiento del Consejo de Indias que, para
alentar a los buceos buzos, les había señalado dos pesos por cada barra sacada del agua, lo
cual no era poca cosa (Vargas Ugarte, 1966: 277; Tardieu, 2008)6.
El mismo conde, atento a las instrucciones de Madrid, decidió el 2 de febrero de
1660 que, siendo perjudicial a la salud de los indios el trabajo en los obrajes de paño
y en los ingenios de azúcar, se prohibiese por toda su jurisdicción, imponiendo a
los dueños españoles el uso de gente esclavizada. Los obrajeros no respetaron esta
disposición, mezclando a menudo trabajadores serviles con mitayos, surgiendo de ahí,
precisamente en la misma época, graves problemas de relaciones entre ambos grupos
sociales, a sabiendas de los mismos propietarios, quienes se aprovechaban del miedo
infundido por los negros a los indígenas (Tardieu, 2012).
Se enfrentaban los virreyes de Lima con contradicciones difíciles de resolver en la medida
en que eran inherentes al sistema socio-económico impuesto por la Corona, la cual no
les pedía su parecer, limitándose, como máximo, a informarles. Pasó así, por ejemplo
en 1710, cuando el marqués de Castelldosrius se declaró informado de la “pretensión
de la compañía de Guinea de Francia de introducir negros minas y caboverdes en el
Perú y en Nueva España”, que tenían muy mala fama por su comportamiento reacio7.
La Compañía de Guinea, creada por Luis XIV de Francia, obtuvo en 1702 el monopolio
y lo conservó hasta 1713, año en el cual lo cedió a Inglaterra con motivo del tratado de
Utrecht. Tan sólo se les exigía a los gobernantes velar por el respeto de las cláusulas de
los asientos, con el n de proteger los intereses de la Corona. Buen ejemplo de esto fue
la instrucción enviada el 6 de febrero de 1664 por el presidente del Consejo de Indias,
Francisco Ramos del Manzano, al conde de Santisteban, previniéndole “lo mucho que
importa la observancia de lo capitulado con Domingo Grillo y Ambrosio Lomelín por la
conveniencia que deste asiento se sigue al servicio de Su Majestad (que Dios guarde)”8.
Se había enterado el presidente, posiblemente debido a las quejas de los asentistas, de
la introducción fraudulenta por extranjeros de muchas piezas de negros que escapaban
así del sco real. Le dio a entender muy claramente el virrey el 20 de octubre que,
hasta entonces, muy pocas partidas de esclavos habían entrado en su jurisdicción. De
todas maneras, había conado a un oidor de la Real Audiencia la misión de protector
6 AGI, Lima 59.
7 AGI, Lima 408.
8 Se concertó el asiento con los dos genoveses en 1663, el cual preveía la introducción de 3500 piezas de
Indias al año a través de los puertos de arribada de Cartagena, Portobelo y Veracruz. Sería de una duración
de siete años, pero perduró hasta 1674, pese a un momento de dudas de parte del Consejo de Indias en
1668, debido a una serie de dicultades, entre ellas la guerra entre Inglaterra y Holanda por las factorías
en África que obstaculizó la entrega de cautivos (Vega Franco, 1984: 38). Se sitúa por lo tanto entre los
asientos portugueses y los asuntos internacionales con Francia e Inglaterra (Vega Franco, 1984: 27).