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María Fátima Dávila CórdovaRev Arch Gen Nac. 2022; 37: 61-81
Finalmente, el 21 de junio de 1627, el alguacil de la Audiencia Arzobispal, el doctor
Feliciano de Vega, mandó que el mulato libre Agustín de los Reyes escriba y coloque
de maniesto ante la Audiencia Arzobispal, los diez pesos de a ocho reales y los cua-
tro cirios de cera, de cuatro libras cada uno, y un tamboril, que debía a la cofradía de
San Antón, durante el tiempo que fue mayordomo.
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De esta forma, el mandato de la Audiencia Arzobispal nos deja claro los motivos que
tuvo la autoridad eclesiástica para solicitar que Agustín de los Reyes devuelva aque-
llos bienes materiales y monetarios que adquirió en el ejercicio de sus labores cuando
fue mayordomo y, además, que dicha autoridad antepuso la solicitud de Juana a quien,
por el contrario, no se le pidió que aclare nada.
Es así que compartimos el argumento de Nancy Van Deusen, quien maniesta que «la
fundación de instituciones y las prácticas institucionales eran un microcosmos de un
universo más amplio, que incluía manifestaciones dispares de género, la sexualidad,
la raza, las clases y la espiritualidad, dentro de ámbitos sagrados y seculares» (Van
Deusen, 2007: 241). A partir de ello, consideramos que el proceder de cada una de
las mayoralas y los mayordomos de la cofradía de San Antón nos demuestra que las
acciones ejercidas por estos pobladores morenos y mulatos estaban sustentadas en las
leyes civiles y eclesiásticas de las que ellos tenían conocimiento. Acudiendo ante las
autoridades respectivas con el propósito de concretar su defensa y librarse de alguna
falsa acusación, dada por otro poblador de su misma condición social y procedencia
étnica, aunque fuera de diferente género.
Mayoralas, mayordomos y otros actores
En este último punto del trabajo nos enfocaremos en aquellos casos donde podemos
observar la relación existente entre los mayordomos, las mayoralas y sumado a ello la
relación con otros sujetos que, si bien no fueron integrantes de la cofradía de San An-
tón, contribuyeron en algunas actividades de dicha cofradía, pero de forma indirecta,
a través de sus labores como artesanos y como curas, por ejemplo, generando en algún
momento cierta tensión entre las partes, al solicitar algún servicio laboral necesario
para el cumplimiento de las actividades religiosas propias de la asociación religiosa.
Es preciso iniciar exponiendo un altercado entre la mayorala Jacinta de Medrano,
morena libre, y el artesano Juan Dias de Mondoñedo, maestro platero y vecino de la
ciudad de Lima, quien aseguró que la mayorala y la cofradía del glorioso San Antón
le eran ambos deudores de quince pesos de a ocho reales correspondientes a la elabo-
ración de una diadema de plata, destinada a la imagen
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del santo. Armaba el maestro
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AAL, Cofradías, leg. 20, exp. 5, f. 23, Lima 1625-1639.
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Respecto a los ornamentos de la imagen de San Antón Abad para el caso de la cofradía de Lima, los
documentos solo indican como objeto una diadema de plata, sin embargo y en comparación con la
cofradía de San Antonio Abad del Cuzco, hemos podido rescatar gracias al inventario que se realizó en
la iglesia del mismo nombre, el 15 de febrero de 1805, que: «Ytem. Se encuentra un manto de terciopelo
negro con encaje de plata y ávito interior de Griseta todo enteramente inservible […] Ytem. Falta una
bandera de guion sin forro, del patron San Antonio Abad, y en el apunte de dichos aumentos no trae otra
seña» (Archivo Arzobispal de Cuzco, XII, 3, 53 A.F.6, f. 1v y 4v, 1805). Asimismo, cabe precisar que la
cofradía poseía chacras para sembrar maíz y trigo.