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Aída Luz Mendoza NavarroRev Arch Gen Nac. 2021; 36: 133-151
dad; y e) Usabilidad. Hasta aquí repite lo que en otras normas de la misma naturaleza
se señala en más o menos los términos indicados.
Los términos incorporados en el Reglamento denen las principales exigencias jurí-
dicas del documento digital. La autenticidad, abilidad y exactitud (este término no
lo considera el Reglamento) conforman la conanza que requiere un documento de
archivo, porque se conrma que este es lo que pretende ser y que se encuentra íntegro
al no haber sufrido ninguna alteración; por lo tanto, son documentos auténticos que
conservan su identidad durante el paso del tiempo. (Voutssas y Barnard, 2014: 24)
Luego tenemos disponibilidad y usabilidad, que en nuestra opinión se pueden indi-
car como acceso al documento de archivo digital, lo que signica la autorización, su
localización y recuperación para su uso o consulta de acuerdo con las restricciones
legales que se hayan establecido, cuidando la privacidad y condencialidad (Voutssas
y Barnard, 2014: 4).
Las diferentes posiciones sobre documento electrónico o digital son muy controver-
siales, llegar a acuerdos sobre ello es muy difícil, por lo que cada legislación opta por
uno u otro sentido, aunque nalmente en algunos casos son coincidentes tanto en el
ámbito archivístico como jurídico e informático. Si revisamos los diversos trabajos
doctrinarios sobre el tema encontramos similitud, particularmente en los términos au-
tenticidad, integridad y abilidad, sobre ellos pueden existir otras variantes pero que
se pueden subsumir en estos.
En el siguiente numeral, 49.3, se establecen los metadatos mínimos para el documento
archivístico digital: código único del documento, nombre del documento, tipo y serie
documental, fecha y hora, volumen (tamaño y formato) y nombre del productor. Sien-
do los metadatos fundamentales para diversos nes del documento digital, considera-
mos que el AGN pondrá especial atención en los metadatos, sobre todo de preserva-
ción, por ser elementos fundamentales asociados a los documentos digitales, debiendo
ser conservados durante todo su ciclo vital; además de permitir su acceso, facilitar su
recuperación ecaz y para probar su autenticidad. La remisión a ISO 23081 en torno
a los metadatos en la gestión documental resulta necesaria. Sin embargo, en este tema
siempre las especicaciones técnicas que cada entidad tome de acuerdo con los tipos
y asuntos documentales que manejan determinarán los metadatos que sean convenien-
tes de utilizar para una variedad de funciones como el acceso, información descrip-
tiva, la conservación, etc., del documento digital, porque los metadatos identican al
documento y sus componentes.
El artículo 50 establece las disposiciones para el Repositorio Archivístico Digital
(RADI) Institucional, y en el numeral 50.1 se señala que este debe contar con: a)
Principios y políticas; b) Procedimientos del documento archivístico digital, como
mínimo, para la captura, almacenamiento, preservación y acceso; c) Metadatos; d)
Infraestructura tecnológica y de seguridad digital; y e) Plan de capacidad. Cada enti-
dad pública deberá asumir estas disposiciones y trabajar internamente cada uno de los
aspectos que se señalan en dichos literales. Por otro lado, al AGN le corresponde apro-
bar la normativa que oriente el trabajo de cada institución y mantener una estrecha
comunicación con el Archivo Central (AC), que es el nexo funcional de coordinación
para aplicar la normativa emitida por AGN a tenor del numeral 50.2 del Reglamento,
como veremos más adelante. Como es notorio, la institución rectora de los archivos