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REVISTA DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Historia
Corregimientos y reparto de mercancías:
revueltas indígenas en Huamachuco y Otuzco,
1756-1758
Robert Salazar Quispe
1
La presente investigación tiene como objetivo analizar las relaciones scales y locales
establecidas por corregidores, visitadores y párrocos con la población indígena en
Huamachuco y Otuzco en 1756-1758. Mediante la imposición legal del sistema de
repartos de mercancías de 1756 y la puesta en marcha de la revisita en la provincia de
Huamachuco, encargada a Simón Lavalle y Quadra, se analizará la reacción de la po-
blación manifestada en la revuelta de 1758 en este pueblo con posteriores repercusio-
nes en Otuzco y Trujillo. Asimismo, por las características de la rebelión se examinará
el papel de las autoridades eclesiásticas locales frente a las autoridades coloniales y
los indígenas. Para el estudio se considerará documentación colonial proveniente del
Archivo General de la Nación y del Archivo General de Indias, así como bibliografía
especializada del tema que nos permitirán esbozar la hipótesis de que las relaciones
scales y locales de corregidores y visitadores fue de opresión hacia los indígenas que
buscaron el amparo de la Iglesia y no encontraron ninguna respuesta, ni siquiera en
sus caciques, lo que desató la rebelión y mostró el estado de reacción de estos frente
al oprobioso sistema colonial de mediados del siglo XVIII.
Palabras clave: corregimientos, reparto de mercancías, revuelta, rebelión indígena.
Corregimientos and Merchandise Distribution: Indigenous Revolt
in Huamachuco and Otuzco, 1756-1758
The present research aims to analyze the scal and local relations established by
corregidores, visitadores and local parish priests with the indigenous population in
1 Magíster en Docencia Universitaria y Licenciado en Historia, Universidad Nacional Federico Villarreal.
Lima, Perú. Correo electrónico: robertsalazar3112@hotmail.com
Recibido: 5/3/2021. Aprobado: 3/6/2021. En línea: 6/8/2021.
Citar como: Salazar R. (2021). Corregimientos y reparto de mercancías: revueltas indígenas en Hua-
machuco y Otuzco, 1756- 1758. Revista del Archivo General de la Nación, 36: 79-98. doi: https://doi.
org/10.37840/ragn.v36i1.121
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Huamachuco and Otuzco in 1756-1758. By means of the legal imposition of the goods
distribution system of 1756 and the implementation of the revisit in the province
of Huamachuco, entrusted to Simón Lavalle y Quadra, the population’s reaction
manifested in the revolt of 1758 in this town with later repercussions in Otuzco and
Trujillo will be analyzed. Likewise, due to the characteristics of the rebellion, the
role of the local ecclesiastical authorities will be examined in relation to the colonial
authorities and the indigenous people. For the study we will consider colonial
documentation from the Archivo General de la Nación and the Archivo General de
Indias, as well as specialized bibliography on the subject that will allow us to outline
the hypothesis that the scal and local relations of corregidores and visitadores was
one of oppression towards the indigenous people who sought the protection of the
Church and did not nd any response, not even in their chiefs, which unleashed the
rebellion and showed the state of reaction of these against the opprobrious colonial
system of the mid-eighteenth century.
Keywords: corregimientos, merchandise distribution, revolt, indigenous rebellion.
Introducción
El sistema de corregimientos en el virreinato peruano fue instaurado por Lope García
de Castro en 1569, siendo territorios que aglutinaban a las reducciones o pueblos de
indios y tenían como función principal corregir los abusos cometidos por los enco-
menderos y curacas
2
contra la población indígena. La máxima autoridad era el corre-
gidor, quien tenía amplias facultades en el ámbito político, administrativo, económico
y judicial, facultades que fueron dadas según el memorial de 26 de abril de 1565,
donde se señalaban las funciones que debían cumplir:
1°. Completar la política de reducción de aquellos indios que, fuera del alcan-
ce de los eclesiásticos, no habían conseguido ser evangelizados. 2° Conseguir
la sujeción de los indios bajo la autoridad de un juez, ecuánime y ejemplar,
repelente de cualquier actitud revolucionaria o intransigente. 3° Administrar
justicia, procurando inculcar a los indios las buenas costumbres, alejándolos
de sus tradicionales vicios y de las antiguas vejaciones causadas por espa-
ñoles forasteros o mestizos. 4° Mantener a los curas dentro de su exclusiva
jurisdicción, sin permitir se inmiscuyesen en pleitos que tocaban lo civil o cri-
minal, y haciendo que los encomenderos guardasen una actitud de justicia. 5°
Aplacar la codicia de los curacas siendo rápidos y justos en la evacuación de
los pleitos, por cuya tardanza, desde antiguo, se arruinaban los indios del co-
mún en benecio de sus caciques. 6° Efectuar tasaciones reales, sin resquicio
2 Los indígenas en el siglo XVI, luego de la conquista española y con los cambios administrativos para
la instauración del virreinato, dependían de la autoridad de los curacas, quienes ejercían un poder de
vigilancia y explotación aplicando castigos contra los indios, como azotes, colocación de piedras en
la espalda o la misma muerte. Los curacas estaban encargados de la recaudación de los tributos y del
proceso de la conversión de los indígenas, actuando de forma codiciosa y autoritaria.
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a la ocultación, hecho visible y probado en fechas anteriores. A tal n impuso
como obligatorias las visitas a las demarcaciones, queriendo dar y tener así
un cercano conocimiento de las quejas indígenas
3
.
Como podemos notar, el corregidor se encargaba de la administración de justicia entre
españoles e indígenas, asimismo, organizaba el registro personal de indios y velaba
porque estos vivan en las reducciones. También fue la gura principal del sistema de
repartimientos, encargándose tanto de la distribución como del cobro de mercancías;
para tal efecto mantenía relaciones de patronazgo directo con los curacas, quienes se
constituían en el nexo con los indígenas. El corregidor adquiría los productos necesa-
rios para repartir a los indios, quienes a su vez rendían cuentas de estos efectos a sus
curacas, lo que estableció relaciones de dependencia entre los indígenas, los curacas y
los corregidores, como se dejará demostrado.
El corregidor, asimismo, estaba encargado de “velar por el buen tratamiento de los
indígenas, procurando su adoctrinamiento [...] y debía atender a que en todo instante
fueran considerados vasallos del Monarca”
4
. Como parte de sus funciones, debían en-
cargarse de la recaudación de tributos, misión antes practicada por los encomenderos
y asumida ahora por los corregidores (Lohman, 2001: 23).
Huamachuco y Otuzco formaron parte hasta 1759 del corregimiento de Cajamarca,
que incluía además los territorios de Huambos y el propio de Cajamarca, lo que abar-
caba un área de 28 000 kilómetros cuadrados
5
. En esta jurisdicción los corregidores
fueron encargados de la recaudación y desembolso de las rentas tributarias, las cuales
debían recaudarse en partes iguales y en plazos bianuales (estipulados por el virrey
Toledo y jados en los días de San Juan, en junio, y Navidad, en diciembre). Toledo
fomentó el cobro de impuestos en metálico o en género, que estaba directamente a
cargo de los curacas del pueblo, quienes entregaban lo recaudado al corregidor y sus
lugartenientes. El corregidor utilizaba la recaudación para el pago de salarios y otros
gastos administrativos, y remitía lo que restaba a la ocina del tesoro o caja próxima
(Escobedo, 1979).
Los corregidores entablaron relaciones directas con los curacas de quienes recibían
los impuestos, y a su vez estos mantenían vínculos con los indios tributarios. A este
nivel nacieron desencuentros a lo largo del siglo XVIII, ya que justamente la labor
del cobro de tributos no fue recibida de manera adecuada por los indios, quienes ma-
nifestaron su descontento con la labor de estas autoridades y efectuaron reclamos que
llevaron a las revueltas de Huamachuco y Otuzco. Pero no fue este el único vínculo
local establecido por las autoridades coloniales, también observamos que, una vez
recibidas las recaudaciones de los curacas, los corregidores se encargaban del pagos
3 Archivo General de Indias (en adelante, AGI), Patronato, 189, R. 8, 1565.
4 Recopilación de Leyes de Indias, ley 3, tít. II, lib. V.
5 Sus límites fueron los siguientes: hacia el este, siendo el límite natural el río Marañón, connaba con
los espacios históricos que ocuparon los corregimientos de Cajamarquilla (llamado también Pataz) y
Chachapoyas; hacia el noreste, teniendo también como límite el Marañón, Cajamarca limitaba con el es-
pacio histórico del corregimiento de Luya y Chillaos; hacia el norte, connaba con Jaén de Bracamoros;
hacia el noroeste, limitaba con el corregimiento de Piura; hacia el oeste, limitaba con los corregimientos
de Saña (Lambayeque) y Trujillo (Chicama); nalmente, hacia el sur, connaba con el corregimiento de
Conchucos, siendo el río Santa el límite natural (Pereyra, 1996: 181).
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de salarios, especialmente a párrocos y sínodos
6
, que también se ven involucrados
en la dinámica económica colonial local y mantienen relaciones en una especie de
parteaguas, tanto con los corregidores, de quienes reciben los salarios, como también
con los indígenas, de quienes reciben óbolos por diversos servicios eclesiásticos como
bautizos, matrimonios, misas, conrmaciones, etc.
Así como se encargaron de las recaudaciones, otra de las funciones fundamentales de
los corregidores desde el siglo XVI fue el comercio del “repartimiento”, por el cual
estos se encargaban de repartir algo (materia prima, mercadería terminada o dinero)
con un valor estipulado, a manera de “avío” (adelanto o nanciamiento), entre los
indios de la región a cambio de que ellos, dentro de un plazo determinado, devuelvan
ese valor en otra especie o en dinero, derivándose la ganancia de que el corregidor
establece los precios de lo repartido y lo cobrado (Golte, 2016). En esta línea, re-
riéndose a la situación de los indios tributarios del norte peruano en el siglo XVIII y
los vínculos con los corregidores, O’Phelan (1977) señala que los movimientos que
estallaron en la zona fueron atribuidos al extensivo cobro de tributos o, en su defecto,
al repartimiento de mercancías a mestizos y criollos, y los abusos cometidos por los
corregidores.
La revuelta de Huamachuco y Otuzco de 1758 obedeció a esta dinámica y adquirió
carácter antiscal, pero también anticlerical; por dicha razón en el presente artículo
se busca analizar las relaciones establecidas por los corregidores con la población
local (curacas e indios tributarios) y, asimismo, internarse en las relaciones de estos
con la Iglesia local (mediante los párrocos), a través de los cuales el reparto forzoso
de mercancías naturaliza los abusos de los corregidores contra los indios, creando un
mercado interno dinámico en el cual la Iglesia local se ve comprometida y termina
azuzando a la población indígena para hacer frente al orden legal establecido. Las
relaciones tripartitas entre corregidor, indios tributarios y clero local le imprimen una
dinámica diferente a estas revueltas en el norte peruano a mediados del siglo XVIII,
que es necesario conocer.
Para una mejor precisión geográca y demográca de la región, empezaremos anali-
zando la región de Huamachuco a lo largo de la época colonial, para luego internarnos
en el reparto forzoso de mercancías en la zona y la labor encomendada a los corregi-
dores y visitadores, lo cual nos llevará a destacar las revueltas ocurridas en esta zona,
en Otuzco, y nos permitirá conocer también la labor de los párrocos locales respecto
al cobro de las recaudaciones y su papel en este movimiento.
Huamachuco, geografía y demografía en la época colonial
La conquista hispana trajo consigo una serie de cambios en la sociedad indígena que
se materializaron en la aplicación de múltiples transformaciones, tanto a nivel político
como en la organización territorial y poblacional, formándose nuevas instituciones
como los repartimientos y las encomiendas. Precisamente, el territorio investigado
6 Como los corregidores se encargaban de los pagos a párrocos y sínodos locales, tenían autoridad sobre
estos y muchas veces reprendían a los que ejercían abusos contra la feligresía indígena a través de, por
ejemplo, castigos innecesarios, adueñarse de sus bienes, o incautarles oro y plata (Ponce, 2011).
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fue ocupado desde 1551 por los agustinos
7
, quienes llegaron a la región y fundaron
una casa de religiosos donde se ubicaba el tambo real de los Incas, participando en el
proceso de la “extirpación de idolatrías”. Dicho lugar fue elevado a casa de priorato
en 1554, con lo cual se dio a este poblado, parte de la encomienda de Juan Sandoval,
el nombre de San Agustín de Huamachuco, y se puso bajo la advocación de Nuestra
Señora de Altagracia. Sandoval y su esposa Florencia de Mora,
[…] tuvieron a su cargo la doctrina de Huamachuco, lo que les dio la posibi-
lidad de administrar las haciendas y obrajes dejados a los indios […]. De esta
forma manejaron Yanobamaba, Tulpo y Sinsicapa, y recibieron en donación
las tierras de Usquil de parte de la corona. Poseían, además, el obraje de
Carabamba, que fue arrendado a terceros, el fundo de Sogón, ubicado en los
términos del pueblo de Lucma, que les fue vendido por D. Alonso de Alvarado
en 1655 […] (Castañeda, 1996: 176).
En la época colonial, Huamachuco pasó a formar parte del corregimiento de Cajamar-
ca, el cual estaba integrado por las provincias de Huambos, Cajamarca (propiamente
dicha) y Huamachuco. Durante el siglo XVIII, Huamachuco formó parte del Obispa-
do de Trujillo, que estaba compuesto por 12 provincias (Piura, Jaén, Saña, Huambos,
Luya, Chachapoyas, Cajamarca, Moyobamba, Trujillo, Huamachuco, Cajamarquilla
y Lamas); 8 vicarías, 5 ciudades, 151 pueblos y 52 haciendas (como se muestra en
el mapa 1, levantado por el obispo Martínez Compañón, en 1798). Huamachuco
abarcaba una vasta extensión territorial que comprendía varios pueblos dedicados al
desarrollo de los textiles y obrajes, donde la mano de obra indígena era muy importan-
te ya que generaba un tributo valioso para la administración colonial.
[…] el corregimiento (Huamachuco), en el siglo XVIII, comprendió seis tér-
minos: San Nicolás de Cajabamba, Santiago de la Lucma, San Pedro y San
Pablo de Usquil, La Pura y Limpia Concepción de Otuzco, Santiago de Chuco
y San Agustín de Huamachuco que fue la cabecera de la provincia (Espinoza,
1992: 34)
8
.
La provincia de Huamachuco contaba con una población indígena de 14 431 para el
año 1583 y de 27 336 para 1795, y se constituyó como centro productivo y obrajero
importante en la región, conectado a través del sistema de repartimientos con las pro-
7 “En Huamachuco y su región, los agustinos tuvieron que luchar a la hora de cristianizar a los naturales
con un mundo diferente y desconocido de creencias y de cultos, de la cosmovisión del mundo y de las
costumbres que tenían los indios pensando que la campaña la tenían que hacer contra el demonio. El
apóstol principal de la evangelización de este territorio fue el P. Juan de San Pedro, uno de los integran-
tes de la primera barcada que llegó al Perú en 1519. A él se le considera, probablemente, el autor de la
crónica anónima de la acción misionera de los agustinos en Huamachuco de c. 1560 en la que, al narrar
su acción catequética, recoge innidad de importantes datos antropológicos y etnográcos de aquel
pueblo andino, fundamentalmente relacionados con sus creencias y sus cultos” (Campos y Fernández
de Sevilla, 2019: 2).
8 Además de la composición en términos (distritos), la población de Huamachuco estaba distribuida
en haciendas y estancias: “[…] Chuyugual, San Felipe de Chuzgón, Pampatac, La Succha, Moyán,
Candoval, Yamán, Marcabal Grande, Santa Rosa de Iracapampa, Chichir, Caracmaca, Algamarca, Sa-
nagorán, Soquián, San Nicolás de Jucusbamba, Higospata, Pomabamba, Quilcaymachay, Sartibamba
del Marañón, Marcabal Chico, Sancobamba, Serpaquino, Sarín, Los Chunchos, Laupuy” (Espinoza,
1971: 12-13).
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vincias de Cajamarca y Trujillo, durante los siglos XVII y XVIII. Si comparamos la
evolución demográca de la población indígena en Huamachuco y Cajamarca, pode-
mos notar que en 1583 hay una diferencia muy signicativa que, sin embargo, no se
presenta en 1795, lo que tiene que ver con el crecimiento del sistema de repartimien-
tos y los vínculos comerciales que se establecieron con la recientemente descubierta
mina de Hualgayoc.
Cuadro 1: Obispado de Trujillo: población indígena en 1583 y 1795
1583 % 1795 %
Huambos
2638 6.32% 18 751 25.55%
Cajamarca
24 674 59.11% 27 314 37.21%
Huamachuco
14 431 34.57% 27 336 37.24%
Total
41 743 73 401
Fuente: elaboración propia a partir de los datos trabajados por Castañeda (1996: 188).
Sin embargo, como la investigación se circunscribe a las revueltas de 1758, es preciso
vericar la composición de la población indígena. En ese contexto, se observa que la
misma para 1754 (adscrita al obispado de Trujillo) se compone de 38 150 habitantes
repartidos en los términos, valles y estancias antes mencionados; asimismo es impor-
tante hacer notar que 17 117 indígenas representan el 45% del total. Estos últimos,
a su vez, se pueden dividir en cuatro ámbitos: caciques, menores de dieciocho años,
población entre dieciocho y cincuenta años (tributarios), y mayores de cincuenta. Si
bien no contamos con cifras pormenorizadas de la cantidad de tributarios, podemos
notar una alta proporción de indígenas que, según Golte (2016: 49), conforman uni-
dades de producción complejas, y socialmente igualitarias, que se organizaban para la
subsistencia de la comunidad indígena, mientras la producción para el mercado era,
más bien, complementaria y surgía como consecuencia de los derechos que la socie-
dad global tenía sobre la comunidad indígena a través del tributo, los repartimientos,
los diezmos y las primicias.
Cuadro 2: Obispado de Trujillo: población indígena en 1754
Provincia Población total Población indígena % indígena
Piura 44 491 24 797 56
Trujillo 12 032 4577 38
Cajamarca 62 196 29 692 48
Huamachuco 38 150 17 117 45
Lambayeque 35 192 22 333 63
Fuente: elaboración propia a partir de los datos proporcionados por Golte (2016: 44-45).
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Como se nota, hay un crecimiento económico signicativo de Huamachuco a lo largo
del siglo XVIII debido a la fertilidad de sus suelos, la ganadería y las actividades
comerciales. Desde inicios de siglo, la provincia contará con una próspera economía
como consecuencia del comercio legal trasatlántico, el “libre comercio”, y la exporta-
ción de trigo, maíz, lanas, ropa de la tierra, carne y cueros. En ese contexto es impor-
tante estudiar las relaciones establecidas entre las autoridades coloniales y la pobla-
ción indígena en materia económica (actividades comerciales, reparto de mercancías,
pagos de impuestos), que van a generar las revueltas de 1756 y 1758.
Legalización del reparto de mercancías, 1756
El repartimiento mercantil fue un sistema de circulación comercial mediante el cual
los corregidores se encargaban de repartir, en las provincias del virreinato peruano,
productos y materias primas como mulas, ropas de tierra, paños de Quito, vinos,
aguardientes y textiles de Europa (tejidos de lana, telas de algodón, lino inglés, lana
satinada, cintas de colores de Nápoles y medias de seda), entre otros, a precios eleva-
dos. Este sistema, desarrollado desde el siglo XVII, sin embargo entra en una fase de
acelerado desarrollo tras ser legalizado y reglamentado mediante Real Cédula de 15
de junio de 1751:
Que aunque es constante que los referidos repartimientos de los corregidores
y alcaldes mayores causan el mayor perjuicio a los indios y que si no se corri-
ge este exceso llegará a verse la total ruina de aquellos dominios, es también
notoria la desidia, oxedad y pereza de aquellos naturales a todo género de
trabajo por ser inclinados a la ociosidad, embriaguez y otros vicios, de forma
que no obligándoles a que tomen el ganado y aperos de la labor, se quedarán
los campos sin cultivar, las minas sin trabajar y estuvieran desnudos, si no se
les precisara a tomar las ropas necesarias, siendo forzoso en varias provincias
de aquellos dominios adelantarles pensión de dinero para que puedan traba-
jar sus haciendas y coger su apreciable fruto, y que de cesar este benecio que
les facilitan los corregidores y alcaldes mayores, se arruinarían, pues siempre
y en todos los tiempos fían por medio año, o de diferentes plazos, a cobrar no
en dinero, sino en los frutos que dé el país con lo que consiguen los indios un
conocido alivio, sin que comerciante ni otra persona alguna pueda exponerse
a hacer tales empréstitos, ni esperar plazos tan dilatados y de tan difícil y
costosa cobranza; en vista de lo expresado, y de otras poderosas razones, que
me han expuesto los enunciados virreyes y sujetos de conocidas esperiencia y
madurez, HE RESUELTO […] (Golte, 2016: 95-96).
La Real Cédula fue aprobada en 1754 y ejecutada desde 1756. Con ella se buscaba
poner término a los excesos de los repartimientos y, a la vez, justicarlo apelando a
las actitudes de desidia, ociosidad, embriaguez y otros vicios de parte de los indios,
a quienes era necesario dotarles de productos que serían cobrados por una comisión
encargada de elaborar un arancel, de acuerdo con los volúmenes y precios de las
mercancías que debían distribuirse en las 72 provincias del virreinato. Para el caso de
Huamachuco, tenemos:
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Cuadro 3: Reparto de mercancías en el Obispado de Trujillo
Provincias Mulas
Paños
de Quito
Ropa de
la tierra
Géneros de
Castilla
Coca
Total
(1754)
Total
(1779)
Cajamarca 18 000 sr (1) sr sd sr 80 000 35 000
Cajamarquilla 24 000 sd (2) sd sd sr 50 000 50 000
Huamachuco 27 000 sd sd sd sr 44 500 sd
Chachapoyas 7500 sd sd sd sr 32 000 57 000
Saña y Lambayeque 40 000 30 000 sr 25 000 sr 100 000 100 000
Luya y Chillaos 5000 sd sd sd sr 25 000 sd
Santa 13 500 2500 sd sd sr 25 000 25 000
(1) Sin reparto (mercancías no incluidas en el reparto de las mencionadas provincias). (2) Sin datos (mer-
cancías incluidas en el reparto, desconociéndose el monto especicado para dichas provincias).
Fuente: Bebín 2016: 140, 141.
Como se observa, para el caso de Huamachuco existe información precisa sobre los
aranceles del ramo de mulas debido al constante comercio que existía con la costa
(Trujillo) y con la sierra (Cajamarca); sin embargo, para los otros ramos no se tiene
información precisa, salvo para la coca, que no estaba incluida en el sistema de re-
partimientos. Es preciso señalar que dicho sistema incluyó, según Moreno Cebrián
(1977: 354, 355), cuatro normas generales:
1°. Prohibición absoluta de poder llevar vino o aguardiente a las provincias;
2°. Encargo a los ociales reales para que, en las respectivas cajas, allí donde
los corregidores hacían los enteros, tuviesen el máximo cuidado en cobrar el
derecho de alcabala, a razón del 4 por 100 del capital permitido en el arancel,
y en los efectos de la tierra, con el aumento del 50 por 100 del precio en los
géneros de Castilla, sin admitir la excusa de que no vendieron; 3° El repar-
timiento sería por la mitad, para los provistos por los virreyes y 4° Convenía
que se presentasen adores, en concepto de lo debido pagar por alcabala, y
por el total permitido al repartimiento.
Este sistema encumbraba rápidamente a los corregidores como acreedores de los in-
dios y, a partir de ello, eran dueños de su trabajo, es decir, se encargaban de repartir
materias primas, mercaderías terminadas o dinero, con un determinado valor, a ma-
nera de adelanto o nanciamiento entre los indios, mineros pobres u obrajeros de
comunidades. A cambio de ello, y en un plazo determinado, estos últimos devolvían
ese valor en otra especie o principalmente en dinero (la ganancia se encontraba en
los precios de lo repartido y lo cobrado que jaban los corregidores, quienes luego
rendían cuentas a las Reales Cajas). Dicho sistema de explotación y opresión hacia
los indígenas desencadenó constantes rencillas entre estos y los corregidores, más aún
desde el momento en que fue legalizado. Pronto suceden revueltas y levantamientos
en varias provincias contra este abuso, siendo un levantamiento importante el aconte-
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cido en Huamachuco y Otuzco, en 1758, que termina con la separación política de la
administración de Cajamarca de la primera de dichas provincias, para pasar a depen-
der directamente de Trujillo.
Waldemar Espinoza (1971: 24) señala que el descontento social del campesinado ante
la gestión de la Real Hacienda fue constante, y que ello conllevó a la sublevación de
los huamachuquinos en 1758, siendo esta la motivación principal para que el virrey
José Antonio Manso de Velasco, conde de Superunda, decidiera reorganizar la pro-
vincia y la separara de Cajamarca para convertirla en un corregimiento autónomo. Por
Real Cédula de 14 de julio de 1760 se aprueba el decreto de 15 de febrero de 1759, el
cual a su vez conrmaba la creación del corregimiento de Huamachuco y su posterior
adscripción a la administración de Trujillo.
Revueltas de Huamachuco y Otuzco, 1758
Estas revueltas tuvieron claramente un carácter antiscal y se produjeron en el marco
de las revisitas hechas por Simón de Lavalle y Quadra a la provincia de Huama-
chuco. ¿Cuál fue su objetivo? Las revisitas coloniales fueron instrumentos contables
y burocráticos que cumplían diversas funciones: administrativas (control político y
geográco de los indígenas), económicas (cuanticación de la población para el cobro
de tributos) e instrumentos legales (control de la autoridad local de alcaldes locales
y corregidores). La revisita de Huamachuco de 1758 tenía, claramente, implicancias
económicas, ya que conllevaba tener el registro de los indígenas, quienes posterior-
mente estarían sujetos a las cargas impositivas de las autoridades coloniales, lesionan-
do y oprimiendo tanto la producción como las relaciones entre autoridades locales y
administración central.
La estructura de las revisitas coloniales debía contener, de manera general, los si-
guientes puntos: a) la ordenanza que autoriza su realización; b) obedecimientos; c)
nombramiento de los realizadores; d) instrucciones precisas para su realización, y
e) recuento de la población según la categoría censal, donde se pueda detallar nom-
bre, edad y número de integrantes de las unidades tributarias, o familias. Simón de
Lavalle y Quadra, cumpliendo con la disposición del virrey Manso de Velasco para
llevar a cabo la revisita en las provincias de Cajamarca, nos va detallando el proceso
del mismo, observando en primer lugar las ordenanzas para su nombramiento y los
obedecimientos a cumplir:
Excelentísimo señor: En este correo me hallo con la comisión que la integri-
dad de Vuestra Excelencia se ha serbido conferirme en el nombramiento que
ha hecho de mi persona para juez de la revisita y numeración de indios en la
provincia de este correximiento. Y en bista de los capítulos que contienen en la
instrucción para su arreglamento, no puedo omitir consideración de Vuestra
Excelencia los reparos que sobre actuar dicha rebisita se me ofrecen reduzidos
a los puntos siguientes […]
9
.
9 Archivo General de la Nación (en adelante, AGN), Superior Gobierno, Real Acuerdo, Resolutivos, GO-
RE 1, 010, 184, f. 2. Firmado por Lavalle y Quadra en Cajamarca, en 11/3/1756.
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En esta primera parte, encontramos el nombramiento del revisitador para cumplir lo
dispuesto por la autoridad virreinal. Con ello, se materializaba la intromisión abrupta
y directa en la vida cotidiana y política de los indígenas de Huamachuco, quienes se
encontraban frente a un acto de intromisión y averiguación de sus alicaídas cuentas y
recursos, ya claramente desfavorecidos con el sistema de repartimientos. Para cumplir
con el encargo, el revisitador debía tener una relación cercana y directa con los caci-
ques de la zona, quienes prestaban su ayuda para conocer la realidad administrativa y
económica de la población. Dichos caciques gozaban de autonomía y conocían las ne-
cesidades individuales y comunitarias de los indígenas; como señalan Hidalgo, Castro
y Gonzalez (2004) para el caso de Arica, las instrucciones a los caciques incluían la
composición de los tributarios y los recaudos en cada lugar, tomando en cuenta infor-
mación de testigos y con diligencias precisas de parte de aquellos para evitar posibles
fraudes. La información proporcionada contemplaba la enumeración de población au-
sente y aquellos que se daban por muertos, con todo lo cual los caciques debían hacer
una relación completa de bienes y rentas de la comunidad, dejando testimonio en las
Reales Cajas o en los archivos de la provincia.
El papel de los caciques es fundamental para el cumplimiento de la revisita, estos se
encargan de recopilar directamente la información de los indígenas, informando la
cantidad de tributarios y considerando muy de cerca a los muertos y ausentes en la
comunidad. Una vez recopilados los datos, se informaba a los visitadores, quienes
cumplen con la elaboración del informe a presentar al Superior Gobierno. La reco-
lección de esta información, aunada al sistema de repartimientos, generaba tensiones,
presiones sociales y constantes cambios en el manejo de los recursos y las relaciones
entre la comunidad y las autoridades coloniales, como ha sido abordado por Golte
(2016), Sánchez-Albornoz (1978) y O’Phelan (2015).
Cuadro 4: Pago de sueldos a revisitadores en 1769, 1776 y 1780
Corregimientos 1769 1776 1780
Sueldos Sueldos Dependencia Sueldos Dependencia
Cercado 1562.4 1562.4 Caja Real de Lima 1562.4 Audiencia de Lima
Huamanga 3240
Caja Real de
Huancavelica
3240 Audiencia de Lima
Trujillo 3240 Caja Real de Trujillo 3280 Audiencia de Lima
Cajamarca 1500 1500 Caja Real de Trujillo 1500 Audiencia de Lima
Huamachuco 1000 1000 Caja Real de Trujillo 1000 Audiencia de Lima
Chachapoyas 1406.2 1406 Caja Real de Trujillo 2343.6 Audiencia de Lima
Santa 851.4 1000 Caja Real de Trujillo 1000 Audiencia de Lima
Fuente: Moreno Cebrián, 1977: 77-78.
El nombramiento de los revisitadores implicaba el pago de un sueldo para el cum-
plimiento de las mencionadas obligaciones. Para el caso de Huamachuco, Moreno
8989
Corregimientos y reparto de mercancías: revueltas indígenas en Huamachuco y Otuzco, 1756- 1758
Cebrián (1977) brinda información de dichos pagos en los años 1769, 1776 y 1780,
no presentándose mayor variación para los dos primeros años con respecto a otros
corregimientos del virreinato peruano, especialmente los de la zona norte (como el de
Trujillo, donde la recaudación de las cajas reales permite observar un aumento para
1780 respecto de los sueldos asignados cuatro años antes). El pago de sueldos a corre-
gidores sufre una variación en 1780 respecto a la dependencia, ya que en dicho año se
realizan directamente desde la Real Audiencia de Lima, a diferencia de 1776, cuando
el pago dependía de las cajas reales de provincia. Se nota claramente una variación
en los sueldos asignados, por ejemplo, al corregimiento de Chachapoyas, que alcanza
2343.6, a diferencia de Huamachuco, que se mantiene constante respecto a 1769.
De acuerdo a la estructura de la revisita, en segundo término se autoriza el nombra-
miento de los realizadores que acompañarán a Lavalle y Quadra a cumplir lo enco-
mendado, como se maniesta en documento dirigido al virrey Manso de Velasco:
Siendo el primero que señalando dicha ynstrucción el salario de dos pesos
y medio ensayados al escribano de ella, no haze mención de los salarios del
Juez, Alguacil mayor e Ynterprete; y porque el salario de dicho escribano se
basta en la Caja de comunidad en la que no ay yntereses ningunos de que se
pueda hacer; por Solo ha quedado en esta Provincia el nombre ymaginario de
caja de comunidad, por lo que se haze prezisa siendo del superior agrado de
Vuestra Excelencia la asignación de otro ramo para la paga de los salarios de
este ministerio y se señalen los que hade llebar el escribano, Alguacil mayor
e Ynterprete, librándoseme a mi como Juez el salario que se acostumbra con
otros juezes en comisiones de esta […]
10
.
De acuerdo a lo señalado, podemos notar dos cuestiones importantes en el desempeño
del cargo de corregidor: el primero son las autoridades que lo acompañan, que van
desde el juez, el alguacil mayor y un escribano, encargados de cumplir con el registro
administrativo y con la información económica que procede de la visita; la presencia
de un alguacil indica la protección recibida por el visitador ante posibles levantamien-
tos indígenas. En segundo lugar, mientras el pago del visitador dependía de las cajas
reales, el de las autoridades o funcionarios que lo acompañan sale de las cajas de la
comunidad, es decir, de los tributos directamente recaudados a los indígenas. Ejem-
plicando el sistema de la revisita en Huamachuco, puede decirse que su estructura es
la mostrada en el gráco 1.
Los visitadores se constituían en elementos valiosos para el conocimiento de la rea-
lidad social y económica de las provincias del virreinato, su labor era paralela a la
efectuada por los corregidores, quienes tenían también a su cargo la vigilancia de la
recaudación de tributos, la conservación y reparación de caminos y tambos, la ad-
ministración de justicia entre españoles e indígenas
11
y, por supuesto, el control del
10 AGN, Superior Gobierno, Real Acuerdo, Resolutivos, GO-RE 1, 010, 184, f. 2.
11 Los corregidores fueron autoridades políticas, administrativas y judiciales nombradas directamente por
el rey para desempeñar el encargo de hacer cumplir las leyes en todas las provincias del virreinato por
un período de tres años. Asimismo, organizaban el registro personal de indios para la evangelización
o para ser enviados a las minas. El cargo no podía ser otorgado a indígenas, encomenderos, deudos de
oidores, mestizos, judíos o vecinos de la jurisdicción del corregimiento. Debido a los abusos cometidos,
9090
Robert Salazar QuispeRev Arch Gen Nac. 2021; 36: 79-98
repartimiento de mercaderías. La labor de los corregidores se había convertido en una
carga pesada para los indígenas, lo cual desencadenó problemas con los visitadores
pues consideraban que perjudicaba la dura situación en la que se encontraba la pobla-
ción nativa, como detalla Lavalle y Quadra:
[…] que hallándose los yndios de esta provincia cargados de mersedes pa-
decen los mitayos la fatiga del continuo trabajo y no se les da lugar a que
descansen como está prebenido por Leyes Reales de que resulta el ausentarse,
para lo que se me concederá facultad en dichos mitayos, así para que no pa-
descan agrabio como para el más exacto arreglamiento en la numeración de
yndios y arreglarlos a la justicia
12
.
El visitador tuvo diversas dicultades para la organización de la revisita en Huama-
chuco, siendo la principal el descontento generalizado entre los indígenas por el siste-
ma tributario y la obligación de compra y crédito que de forma involuntaria aceptaban
en el sistema de repartos. Sin embargo, a pesar de las dicultades, el revisitador ma-
nifestaba su deseo de cumplir con la labor encomendada:
[…] atendiendo la causa del Real Serbicio y dejando de peor condizión el
ministerio que se les había conado; pero como mis obligaciones y la onra en
que me ha puesto la graziosa vondad de Su Magestad que Dios guie en el em-
pleo que obtengo, no permita seguir aquellas macsimas; represento a Vuestra
Excelencia los yncombenientes que sin facilitar estos puntos se vastant, para
que su superior conocimiento y la grandesa y justicación de Vuestra Excelen-
cia determine lo que fuere de su soberano agrado […]
13
.
Revuelta, motín y rebelión de Huamachuco y Otuzco, 1758
El sistema de repartos fue legalizado en 1756, imponiendo mayores cargas tributarias
a los indígenas. Ese mismo año fue nombrado revisitador de las provincias de Caja-
marca Simón Lavalle y Quadra quien, cumpliendo las obligaciones encomendadas
por la Real Hacienda y la Caja de Trujillo, pasó en 1758 a Huamachuco y Otuzco con
el n de vericar la composición demográca de la población y recoger información
precisa sobre los tributarios indígenas. Dicha población estaba, a su vez, sujeta al
sistema de repartos y al pago de diezmos, haciéndose insostenible su situación, por
lo cual reaccionaron directamente contra el revisitador, tomando la casa donde se
encontraba y quemándola. O’Phelan (2015: 165, 168) recoge su testimonio respecto
de lo sucedido:
Como a las doce y una de la noche del día dos del corriente, hallándome en el
recogimiento de mi posada, se me introdujeron por las paredes y las puertas
de la calle el número de 200 a 300 hombres y, alzando la voz entraron hacien-
do pedazos las puertas y ventanas diciendo: mata, mata a este vastan que nos
el cargo desapareció en 1780, tras la rebelión de Túpac Amaru II, siendo reemplazado por el sistema de
intendencias, en 1784.
12 AGN, Superior Gobierno, Real Acuerdo, Resolutivos, GO-RE 1, 010, 184, f. 5.
13 Ibídem, f. 7.
9191
Corregimientos y reparto de mercancías: revueltas indígenas en Huamachuco y Otuzco, 1756- 1758
viene a quitar la libertad en que vivimos. Y habiendo conseguido el darme de
golpes y dejándome por muerto, pasaron al cuarto donde dormía el secretario
de revisita a quien le dieron cinco o seis heridas mortales y, creídos que lo
habían muerto pasaron a mi vivienda de donde sacaron la revisita antigua y la
numeración tirada de este pueblo […].
Los hombres que tomaron la casa del revisitador e intentaron matarlo
14
eran indígenas
de estas provincias, pero entre ellos es preciso también destacar la participación de
algunos “mestizos claros y mestizos quinteros” (Espinoza, 1971: 12-13). Por órdenes
del revisitador, los ociales de Huamachuco hacen frente a los revoltosos, tomando
prisioneros a 23 de ellos, los cuales fueron enviados a la cárcel de Otuzco para ser
juzgados, en donde se produjo un nuevo motín que terminó con la liberación de los
detenidos, como se detalla en la relación sumaria de los testigos recogida por el super-
intendente de las Arnas de Huamachuco:
[…] se nombre con la comisión necesaria a dicho Maestre de Campo don Bar-
tholomé [Herrera de la Llave y Aguilera] para que proseda a la averiguación
de el ynsulto y desacato cometido contra el referido don Simón y los que con
el actuaban en la rebicita de la referida provincia que se le conrió recogiendo
qualquiera sumaria que sobre la materia se hubiese hecho la que adelantará
hasta que se venga en pleno conocimiento de los que fueron principales reos
y cabesas de motín, a quienes asegurara con la mejor custodia en las carseles
que le pareciese de aquel u otro distrito a n de que se conduzcan a esta con
la requisa necesaria para que los corregidores y justicias de los distritos por
donde transitaren auxilien la escolta que los condujesen y los de Truxillo hasta
Patas y demás provincias ynmediatas y sircumbezinas y sus cabos y ociales
militares y más particularmente […]
15
.
Las averiguaciones sumarias de la revuelta permiten observar la posición de los indí-
genas en Huamachuco y Otuzco, y el descontento general en todo el virreinato por los
cobros excesivos del tributo indígena y el reparto de mercancías, el cual alcanzó su
clímax durante el inicio de las revisitas. Los indios tributarios y sus familias asumie-
ron la revisita como un claro enfrentamiento hacia sus propias autoridades indígenas
locales, situación que no estaban dispuestos a tolerar.
Si bien la quema de la casa del revisitador Lavalle y Quadra no cumplió con el objeti-
vo esperado (quemar los padrones de la revisita y la información sobre la producción
local), el ánimo contra de la autoridad colonial estaba ya presente. Aunque no hay
evidencia sobre si fueron los mismos indígenas de Huamachuco quienes participaron
14 Como podemos notar en el testimonio mencionado, se intentó dar muerte al revisitador debido a que
este tenía los datos de la revisita antigua y la numeración del padrón de tributarios. Como sabemos,
el conde de Superunda en 1756 había legalizado los repartos de mercancías y al parecer los datos ob-
tenidos en la revisita de 1758 no solo servían para ver la numeración de tributarios sino también para
conocer la población que estaría sujeta a los repartos; por ello se consideró a los mestizos y, a su vez,
estos participan abiertamente de la revuelta y tuvieron un claro interés de apropiarse de los datos de la
revisita para evitar estar sujetos tanto a los pagos de tributos como al ignominioso sistema de repartos
que se ponía en marcha en esta zona.
15 AGN, Superior Gobierno, Gobierno, Político-Administrativo, GO-BI 1, leg. 29, f. 4.
9292
Robert Salazar QuispeRev Arch Gen Nac. 2021; 36: 79-98
del motín en Otuzco, queda claro que el ideal resulta siendo el mismo: descontento
generalizado en torno al papel de corregidores y visitadores.
Durante el traslado de los prisioneros
16
, se solicitó el apoyo de las autoridades locales
(corregidores y militares), lo que permite ver la articulación del sistema de corregi-
mientos y repartos, existiendo un apoyo directo a la labor desempeñada por los visi-
tadores en el cobro de tributos y el reparto de las mercancías. Enterada la población
indígena de Otuzco de la captura y traslado, se amotinó en la plaza de armas el do-
mingo 4 de junio esperando librar a los sediciosos. Se tiene el testimonio del sargento
Lorenzo Carrión, asignado a la cárcel de Otuzco:
[…] que sin embargo de haber estado de guardia su compañía el día que
se cita no se halló en la plassa aquellas horas porque su capitán lo embió
a reclutar gente y solicitar tres mulas que faltaban para la conducción de
los presos
17
, y así oyendo las campanas que tocaban al yncendio corrió a la
plassa y quando llegó a ella ya habían ganado la Yglesia y estaba la plassa
completamente llena de hombres, niños y mugeres que pasaban las mil qui-
nientas almas, unos con mates para cargar agua, otros con pellejos y otros con
sus espadas, que como estaban aquarteladas las tres compañías naturalmente
estaban armados; y que no ha sabido quienes concurrieron a la extracción
de ellos, se lo a oydo decir que una muger de Santiago de Chuco, llegó a la
cárcel a darles ropa limpia a los presos y que al tiempo de abrir la puerta se
agarraron todos de ella y se salieron y como tocaron las campanas a incendio
aquella misma gente les sirbió de auxilio y que esta es la verdad […]
18
.
Llama la atención vericar que se trataba de familias completas (mujeres y niños)
participando de estas acciones, información que es corroborada por el testimonio
de otras autoridades locales, como el indio alcalde de los naturales de Otuzco, Ge-
rónimo Guzmán, o el soldado custodia de la cárcel, Francisco de Arriaga, quienes
coincidieron en señalar que la liberación de los sediciosos empezó con la llegada
a la cárcel de Theodora Calderón, india forastera
19
de Santiago de Chuco
20
, para la
entrega de ropa limpia a los presos. ¿Estaba todo planicado? ¿Fue casual la entrega
de ropa? ¿Cómo se involucró una forastera en la sedición? Puede verse el testimonio
de la propia implicada:
16 El traslado de los presos de Huamachuco a Otuzco se realizó en dos días, aproximadamente, haciendo
descansos en lugares especícos como Yanobamaba o Quiruvilca, para lo que se necesitó el apoyo y
auxilios de escoltas locales ante la posibilidad de un ataque indígena para liberar a los presos.
17 Otuzco solo representaba un paso obligatorio en el recorrido para llegar a Trujillo, lugar a donde debían
ser conducidos los prisioneros de la revuelta de Huamachuco para su juzgamiento.
18 AGN, Superior Gobierno, Gobierno Político-Administrativo, GO-BI 1, leg. 29, f. 9.
19 La participación de Theodora Calderón llama la atención, en primer término, por el apoyo que da a los
sediciosos y, en segundo lugar, por su condición de mujer. Los documentos muestran claramente que su
presencia en la cárcel con la intención de entregar ropa puede ser asumida como una estrategia para no
levantar alguna sospecha de las autoridades. Tratándose de una mujer, se logró el objetivo que era librar
a los prisioneros y enardecer aún más los ánimos de la población que se mantenía vigilante en la plaza.
20 Santiago de Chuco se encuentra a dos días de camino de Otuzco, aproximadamente. Es decir, la misma
distancia que separa a este último pueblo de Huamachuco, lo cual demuestra que toda la región conocía
de la sedición de los indígenas y apoyaba el enfrentamiento contra las autoridades coloniales.
9393
Corregimientos y reparto de mercancías: revueltas indígenas en Huamachuco y Otuzco, 1756- 1758
[…] Theodora Calderón, natural del pueblo de Santiago de Chuco de esta
provincia y soltera y esto responde. Preguntada si save el motibo para su
prisión, dijo, que si lo save, y que solo a sido porque movida de heroicidad y
porque via que otras muchas personas. Yba a la carsel llevando comida a los
presos, ella no tenia otro modo de aliviarlos se acomidió a lavarles la ropa y
biendo que ya era tiempo de que la hubiesen menester, pues los yban a llevar
para Truxillo
21
.
En el interrogatorio, Theodora explica el rol que desempeñó en la liberación de los
presos, indicando que al momento de salir de la prisión, una vez entregada la ropa, los
presos aprovecharon para golpear al guardia y escaparon, golpeando y luchando con
otros guardias hasta alcanzar la calle. Fue en ese momento que sonaron las campanas,
amotinándose la gente con mayor fuerza en la plaza de armas, al comprender el aten-
tado contra la guardia y que los presos estaban libres.
Theodora fue preguntada por los posibles vínculos que pudiera sostener con los se-
diciosos, es decir, si los conocía o si había tenido algún trato con ellos, a lo cual res-
pondió que, como forastera, no conocía a ninguno y ni había tenido trato con alguno
ellos. Señaló, además, que había en la plaza más de mil personas, entre hombres,
mujeres y niños, manifestando bajo juramento que toda la información proporcionada
era verdadera
22
.
Los presos, tras ser liberados por la turba, se pusieron a salvo rápidamente de la per-
secución de las autoridades dirigiéndose a la iglesia principal del pueblo, en donde
tomaron como rehén al cura, Cristóbal Polo, e incendiaron la parroquia. El teniente de
cura y vicario juez eclesiástico de Otuzco, Miguel Berrios de Ugaz, manifestó en su
testimonio que: “[…] los reos luego de incendiar la iglesia se amotinaron e indicaron
que si intentaban capturarlos podían matar al cura don Cristobal y a quienes lo acom-
pañaban […] la gente gritaba para que no fuesen capturados”
23
. La revuelta iniciada
en Huamachuco adquirió una nueva dimensión e involucró, entonces, a las autorida-
des eclesiásticas locales. Al respecto indica O’Phelan (2015: 166, 167):
[… que] la rivalidad del cura con el revisitador puede muy bien haber sido
similar a la del doctrinero de Ninacaca para con el gobernador. Ambos clé-
rigos aparentemente rechazaron la introducción del reparto, en especial se
incluía a los mestizos, quienes, por un lado, eran el sector social gravado con
las obvenciones y primicias y, por el otro, eran los potenciales consumidores
del comercio clandestino que los curas implementaban en sus doctrinas […]
El incendio de la iglesia, y el hecho de que los reos se hayan dirigido a esta para re-
fugiarse apoyados por la turba, muestra dos acciones en particular: primero, generó
dudas acerca de las relaciones entre la Iglesia y las autoridades locales por el tema
de los repartos, los cuales generaban constantes conictos entre ellos, y, en segundo
lugar, el hecho de que los reos hayan tomado como prisionero al cura provocó que
este fuera acusado de ser el principal instigador de la revuelta contra el revisitador
21 AGN, Superior Gobierno, Gobierno, Político-Administrativo, GO-BI 1, leg. 29, f. 21.
22 AGN, Superior Gobierno, Gobierno, Político-Administrativo, GO-BI 1, leg. 29.
23 Ibídem, f. 28.
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Lavalle y Cuadra. Testimonios como el del juez Manuel Rodríguez, sin embargo,
dejan ver que el cura fue solo el medio y pronto auxilio de los reos para salir libres:
“[…] preguntado si el cura protegió a los reos, don Manuel digo que los sediciosos se
aprovecharon y lo mantuvieron prisionero durante todo el día, pero estubo dispuesto
a apoyar a las autoridades hasta la captura de los criminales y su posterior traslado a
la carsel de truxillo […]”
24
.
Las autoridades de Huamachuco solicitaron la rendición a los rebeldes, lo que desató
el enfrentamiento e incendio de la parroquia, y culminó con la muerte de la mayoría
de los 23 fugados (los documentos no indican la cantidad exacta) y siendo conduci-
dos los sobrevivientes a Trujillo para ser juzgados ahí. La población amotinada en la
plaza de Otuzco volvió a sus actividades viendo su situación más complicada aún que
antes de la rebelión, por el aumento del pago de tributos y la obligación de comprar
las mercancías.
La rebelión nos muestra la articulación del sistema de corregimientos con el sistema
de repartos de mercancías y, todo ello, en contra de mestizos e indígenas. Otro factor
que, sin lugar a dudas, se suma al conicto es la participación de las autoridades ecle-
siásticas locales que, en algunas circunstancias, terminaban apoyando a los indígenas
al observar la situación de opresión en la cual se encontraban, y en condiciones eco-
nómicas insucientes que imposibilitaban el pago de diezmos y óbolos.
Repercusiones de la revuelta de Huamachuco
Tras la revuelta, dirigida claramente a socavar el poder de los corregidores locales
sobre el reparto de mercancías, se sucedieron en el territorio del virreinato otras tantas
que enfrentaron a obrajeros, corregidores y sacerdotes por el control de las comunida-
des y sus recursos económicos. Las revueltas de Huarmacas (Piura), de 1758, dirigida
contra del sacerdote Juan Francisco Arriaga, acusado de expropiar tierras comunales;
la de Pichuichuro (Abancay), de 1760, que desata un motín que lleva a la destrucción
de ocinas; la de Simbal (Trujillo), en 1761, con los indios forasteros de Huamachuco
que deseaban expulsar de su comunidad al sacerdote fray Tomás de Villalobos; la de
Pueblo Nuevo (Saña), en 1764, organizada por indios y mestizos en defensa del sacer-
dote local don Antonio de Villalta, y la de San Luis de Huancapi (Vilcashuamán), en
1764, contra el cobrador de impuestos don Juan Carrillo y Alborno, nos muestran la
participación mayoritaria de la población indígena, y mestiza en menor número, quie-
nes reaccionaron por un interés común ante la presión de las autoridades con el n de
sobrevivir a las presiones económicas que debían enfrentar por causa de los tributos,
los repartos, las mitas, las obvenciones, etc.
En el territorio de Huamachuco después de la revuelta de 1758 encontramos la con-
centración de obrajes-haciendas, lo cual va a permitir un ciclo de crecimiento econó-
mico que se relaciona con la puesta en marcha del asentamiento minero de Hualgayoc.
Díaz (2013) ubica 30 obrajes-haciendas funcionando en el último tercio del período
colonial tardío, de las cuales 22 eran propiedad de familias criollas-españolas, cuatro
24 Ibídem, f. 38.
9595
Corregimientos y reparto de mercancías: revueltas indígenas en Huamachuco y Otuzco, 1756- 1758
Gráco N° 1
Esquema colonial de corregidores y revisitadores en Huamachuco: 1756
Fuente: elaboración propia en base en la documentación colonial y aplicado especialmente al caso tratado de Huamachuco.
9696
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de órdenes religiosas y cuatro de la comunidad de indios
25
. El descubrimiento de la
mina de Hualgayoc generó un próspero mercado que demandó tanto mano de obra in-
dígena como una mayor producción de los obrajes y la puesta en valor de la actividad
agrícola y ganadera. Es por ello que no encontramos una masicación de la lucha an-
ticolonial en contra de los impuestos y tributos generados a mediados del siglo XVIII,
sino una mutua dependencia en las relaciones entre indígenas y criollos, y la búsqueda
de una mejor situación económica en la región.
Conclusión
La implantación legal del sistema de repartos en 1756 vino a empeorar la alicaída
situación de los indígenas de Huamachuco y las provincias de Cajamarca y Trujillo,
quienes ya se encontraban complicados con el sistema de tributos impuestos en la
segunda mitad del siglo XVIII. El papel de los corregidores fue visto como el rol
del tirano, quien explotaba a los tributarios. Habían conquistado, incluso, la voluntad
de los caciques locales, cuya decisión de apoyar el sistema de repartos los colocaba
en el mismo nivel de oprobio y desdén que la población sentía por aquellos. Ya solo
quedaba observar el papel de las autoridades eclesiásticas, que a lo largo de la época
colonial se habían constituido en pieza clave de las relaciones locales.
El nombramiento del revisitador de las provincias de Cajamarca, Simón Lavalle y
Quadra, constituyó un duro golpe a la ya complicada situación de los indígenas. Du-
rante la revisita se desataron pequeños enfrentamientos, generando una violenta re-
acción al tomar conocimiento de que Lavalle tenía los padrones terminados para ser
presentados a las autoridades coloniales, que terminó en un intento de asesinato y la
quema de propiedades del visitador. El intento de liberar en Otuzco a los 23 deteni-
dos en camino a Trujillo muestra el descontento generalizado de la población ante la
catastróca situación en la cual se encontraban. El hecho de que los reos, tras ser libe-
rados por la turba, se hayan dirigido a la iglesia para tomar prisionero al cura también
es indicativo de las complejas relaciones mantenidas por todos estos actores locales.
Queda claro que los curas locales tenían ya enfrentamientos con los corregidores por
el tema de las mercancías y que, en alguna medida, se habían puesto de lado de los
indígenas. Sin embargo, al momento que se ejerció presión para que las autoridades
eclesiásticas asumieran una posición, estas decidieron dar su apoyo a las autoridades
coloniales.
Si bien la revuelta y el motín de 1758 terminaron con la muerte de la mayoría de los
sediciosos, el juzgamiento y encarcelamiento del resto, y el retroceso de la población
indígena ante el poder colonial, queda claro que en las provincias del norte peruano
la población no se quedaba impávida ante las decisiones legales de la corona y las
autoridades coloniales, iniciándose un despertar de su conciencia ante la opresión y la
búsqueda de caminos para mejorar la situación en la cual se encontraban. No se puede
armar el nacimiento de un espíritu separatista o de liberación, pero puede verse
25 Estos fueron: Araqueda, Chichir, Jocos, Sitacocha, Marcamachay, Chusgón, Marcabal Grande, Iraca-
pampa, El Hospital, Llaray, Sangual, Uningambal, Calipuy, Guayatán, Angasmarca, Tulpo, Carabamba,
Llaugueda, Colpa, Sacamaca, San Ignacio, Párrapos, Chota, Motil, Llaguen, Sinsicap, Chuyugual, Cer-
paquino, Caracmaca y Chuquizongo.
9797
Corregimientos y reparto de mercancías: revueltas indígenas en Huamachuco y Otuzco, 1756- 1758
claramente que ya no se acataría fácilmente el sistema de opresión colonial que tanto
daño causaba a la población, que encontró un corolario positivo tras la rebelión del
cacique Túpac Amaru II y la abolición del sistema de corregimientos y el término del
sistema de repartos.
Referencias
Fuentes primarias
Documentos
Archivo General de Indias, Sevilla (AGI)
Patronato, 189, R.8, 1565.
Archivo General de la Nación, Lima (AGN)
Superior Gobierno, Real Acuerdo, Resolutivos, GO-RE 1, 010, 184; Gobierno,
Político-Administrativo, GO-BI 1, leg. 29.
Libros
Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias mandadas a imprimir y publicar
por la Magestad Católica del Rey don Carlos II Nuestro Señor (1943). Madrid:
Consejo de la Hispanidad
Fuentes secundarias
Bebín, S. (2016). Mercaderes y corregidores: el reparto mercantil en el Perú, 1752-
1780. Lima: Ponticia Universidad Católica del Perú / Instituto Riva Aguero.
Campos y Fernández de Sevilla, F.J. (2019). Fidelidad al rey de España de un agustino
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