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REVISTA DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
Historia
De la salvación individual al buen gobierno
colonial: apuntes sobre censos de indios
(1558-1581)
Luis Alfredo Tapia Franco
1
Resumen
El artículo trata sobre el origen de las rentas censales de las comunidades de indios
en tanto actos de restitución de los encomenderos, y el nuevo uso dado a tales rentas
como parte de las reformas introducidas durante el gobierno del virrey Francisco de
Toledo. Este virrey se abocó básicamente a mejorar e implemen tar el marco institu-
cional de los censos en general, pero también dirigió su atención a denir responsabi-
lidades y centralizar la cobranza y administración de los censos de indios.
Palabras claves: Perú colonial, historia social, historia del derecho, censos.
From Individual Salvation to Good Colonial Government:
Notes on Indian Censuses (1558-1581)
Abstract: The article deals with the origin of the rent charges (rentas censales) of
Indian communities in acts of restitution of the encomenderos, and the new use given
to such rents as part of the reforms introduced during the government of Viceroy Fran-
cisco de Toledo. This viceroy basically focused on improving and implementing the
institutional framework of the censuses in general, but he also directed his attention
to dening responsibilities and centralizing the collection and administration of the
Indian censuses.
Keywords: colonial Peru, social history, law history, censuses.
1 Abogado, Ponticia Universidad Católica del Perú. Lima, Perú. Correo electrónico: alfredo.tapia@
cms-grau.com
Recibido: 30/3/2021. Aprobado: 9/6/2021. En línea: 6/8/2021.
Citar como: Tapia A. (2021). De la salvación individual al buen gobierno colonial: apuntes sobre
censos de indios (1558-1581). Revista del Archivo General de la Nación, 36: 31-53. doi: https://doi.
org/10.37840/ragn.v36i1.119
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“y para ellos la verdadera justicia es buen gouierno”
2
Introducción
3
Los estudios sobre los censos de indios —esto es, las rentas censales pagadas por
españoles a indios en el virreinato del Perú— no han dirigido su atención sobre el
origen ni sobre el contexto político-social de dicha práctica: la restitución a favor
de los indios. Tampoco han tenido en cuenta cuáles habían sido los primeros marcos
institucionales establecidos para su control por parte de la administración virreinal
durante la segunda mitad del siglo XVI.
Al igual que tantos otros aspectos relevantes de la sociedad colonial de entonces, los
censos de indios fueron objeto de la acción de gobierno del virrey Francisco de To-
ledo, siendo él quien reguló e implementó un primer diseño institucional ad hoc para
su cobranza y administración. El virrey, desde luego, no llegó a dichas soluciones
adoptadas ex nihilo: lo hizo acogiendo la práctica e ideología existente en la sociedad
virreinal desde, al menos, nes de la década de 1550; y gracias a la información y
experiencia adquiridas en los Andes durante lo que, en forma afortunada, Manfredi
Merluzzi (2014: 26) nos recuerda como su “gobierno itinerante” (1570-1575).
Si bien en un primer momento el virrey se abocó básicamente a mejorar e implemen-
tar el marco institucional de los censos en general, luego dirigió su atención a denir
responsabilidades y centralizar la cobranza y administración de los censos de indios.
En este punto, la documentación pone en evidencia un trato diferencial para las au-
diencias de Charcas y Lima.
Estas soluciones muestran la habilidad del virrey para armonizar e integrar el uso de
los censos indígenas a los objetivos del amplio programa de reformas aprobadas por
Felipe II al concluir la “Junta Magna” de 1568, y que Francisco de Toledo ejecutó en
el Perú poniendo a la Corona en directo control de los recursos indígenas, eliminando
o reduciendo la injerencia de la Iglesia, de los encomenderos y curacas, fomentando la
labranza y la ganadería entre la población hispánica, y, por encima de todo, apoyando
a la minería, la actividad económica estratégica por excelencia.
Los estudiosos podrán constatar, sin embargo, no sólo la habilidad del virrey Toledo
para decidir qué hacer respecto de los censos de indios, sino también el cómo llevarlo
a la práctica.
Así, para el caso especíco de la Audiencia de Lima, las circunstancias de la elección,
nombramiento y posterior desempeño de Juan Martínez Rengifo como persona bene-
ciada con cargo y ocio relacionados con los censos de indios, pero bajo las órdenes
directas del virrey, nos permitirán observar el manejo del patronazgo real y de las
redes familiares y clientelares empleadas para prevalecer en la lucha y conciliación de
2 AGI, Patronato, 188, R. 30 [imagen 57]
3 El presente trabajo, recoge en parte, corrige y amplía lo expuesto en el capítulo II de nuestra tesis de
bachiller (Tapia, 1991) y las siguientes ponencias posteriores inéditas: Tapia, 1994; 2001; 2017 y 2020.
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los diversos poderes e intereses afectados por el programa de reformas que la Corona
castellana le comisionó ejecutar.
Esperamos que este breve trabajo proveerá a los investigadores con un nuevo ángulo
de visión respecto del gobierno de Francisco de Toledo, y con mejor conocimiento de
un aspecto sectorial y secundario de su accionar político —pero no por ello menos
relevante— para el conocimiento sobre uno de los mecanismos clave de vinculación
económica entre las dos Repúblicas de la sociedad colonial.
La “cuestión” de la restitución y los censos de indios
La utilización de censos “al quitar”
4
como mecanismos de adquisición de renta y
nanciación
5
era una práctica muy difundida en Castilla en la primera mitad del siglo
XVI y desde mucho tiempo antes en otras regiones de la península. No es pues de
extrañar que dicha práctica fuera introducida tempranamente en la sociedad colonial
4 La justicación del uso de una determinada denición de los censos aplicable para la sociedad vi-
rreinal en Perú del siglo XVI requeriría un trabajo aparte y la cita de una extensa lista de autores.
Existe una multitud de deniciones “operativas”, con diferentes grados de utilidad para ciertos grupos
de casos, pero no para otros, y que dejan siempre un margen de indeterminación respecto a cómo
identicar y comprender el tipo de operación económico-social que realizan los agentes sociales en
cada caso concreto. Para efectos del presente trabajo, se denominaban censos “al quitar” a aquellos
supuestos de constitución de renta en los cuales el deudor (censatario) podía liberarse (redimir) del
pago de la renta anual entregando al acreedor (censualista) el monto del capital (principal) a partir
del cual se calculaba la renta como porcentaje de este. Incluyen, principalmente, aquellas rentas
constituidas como resultado de adquirir la propiedad de un bien inmueble; de recibir o haber recibido
una suma de dinero o bienes muebles; o de la voluntad del constituyente de beneciar a determinada
persona, personas o grupo de personas sin recibir o haber recibido nada material a cambio. En todos
los casos mencionados en este artículo, se trata de censos reales, esto es, rentas constituidas que se
imponen sobre uno o más bienes inmuebles determinados y que generan que el propietario de ellos,
por el solo hecho de serlo, esté obligado al pago de la renta. Este tipo de imposición o afectación de
un inmueble en el siglo XVI no opera como una hipoteca moderna, sino que se aproxima al de una
carga real, categoría jurídica congurada en nuestra tradición jurídica a mediados del siglo XIX por
la pandectística alemana. El historiador debe mantenerse alerta para evitar caer en anacronismos
jurídicos al tratar de los censos en la sociedad virreinal.
5 Al hablar de nanciación u operación de crédito, incluso, se debe tener presente el punto de vista de cada
uno de los extremos de la operación de constitución de renta a cambio de recibir dinero o una tierra. En
el caso del censualista, este adquiere una renta perpetua; mientras que, por el lado del censatario, este ad-
quiere el dinero o tierras que le proporciona aquel. En estos términos, es más fácil considerar al censualista
como un rentista o inversionista que como prestamista, de la misma manera como quien adquiere bonos
del tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica, actualmente. Lo mismo puede decirse de todos aquellos
que adquieren una renta vitalicia en nuestro sistema jurídico vigente: a nadie se le ocurriría calicar que el
debirentista es un prestamista y que la operación de renta vitalicia, en sí misma, es un préstamo encubierto.
Desde el punto de vista de quien recibe el dinero o tierra, la cuestión es distinta y más compleja. No existe
duda que el censatario puede constituir la renta para proveerse de dinero por una necesidad inmediata y
luego, apenas superada, devolver en corto o mediano plazo lo recibido, más los réditos corridos. También
es evidente que, en el caso de constitución de renta a cambio de la entrega en propiedad de tierras u otro
bien inmueble, se evita que el censatario desembolse recursos al momento de la adquisición, recursos con
los que probablemente no cuenta en ese momento o, de tenerlos, preere destinarlos para la puesta a punto
de la propiedad adquirida. En este sentido, calicar a este tipo de operaciones como préstamos u operacio-
nes de nanciación o crédito solo pone el énfasis en uno de los dos lados de la operación, oscureciendo y
haciendo más fácil la confusión del papel y objetivos de los otros participantes.
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y comenzara a expandirse una vez se dieron las condiciones para ello; más aún cuando
existían “compradores de renta”
6
que estaban legal o estatutariamente compelidos a
adquirirlas, como es el caso de los hospitales, cofradías, monasterios, capellanías y
obras pías, así como los tutores de menores
7
.
En la década de 1550 parece darse un incremento en la adquisición de rentas mediante
censos “al quitar” por los tutores de menores —entre estos, los más conspicuos son
los de los hijos de conquistadores y encomenderos
8
debido a un incremento de la
mortalidad con ocasión de las guerras civiles y otras causas
9
.
Los conquistadores y encomenderos, sus herederos, sus criados, mujeres e incluso los
mercaderes que habían comerciado con aquellos tendrán todos simultáneamente que
lidiar con una problemática mayor: la de la restitución a favor de los indios. En efecto,
según el punto de vista teológico “lascasiano”, la contrición del pecador interesado en
salvarse debe ser seguida, además, del acto de restitución a los indios por los daños
que sufrieron durante la guerra de conquista “injusta”, así como por los robos de sus
bienes, cobro de tributos excesivos y falta de doctrina. Sin dicha restitución no eran
merecedores de la absolución del confesor y, por lo tanto, a la posibilidad de salvación
eterna de su alma. Para 1560, dicha posición llegó a ser predominante y aceptada por
la Iglesia colonial, tal como se constata del famoso “Aviso breve para confesores”
promulgado en marzo de 1560 por el arzobispo de Lima fray Jerónimo de Loayza
10
.
6 Cuando a nes de 1582 una nueva Provisión de la Real Audiencia de Lima ordenó el registro de los cen-
sos como obligación de los censualistas (“compradores de renta”) mencionó a: “[...] todas las personas
e yglesias e monesterios y unibersidades e cofradias e ospitales e comunidades de yndios” AHML Libro
VI de Cédulas y Provisiones, N. 164.
7 LCL, 1935, VI 2da Parte: 49-50 sesión del Cabildo de Lima, 5/6/1562 “[...] mandaron que de aqui
adelante ninguna manda que al dicho hospital se le hiziere e aya fecho hasta el dia de oy y de aquí
adelante o herencia o donación o otros queles quier bienes que en otra qual quier manera se le mandare
e adquiriere el dicho hospital que exceda de trezientos pesos no se pueda gastar en ninguna cosa tocante
al dicho hospital sino fuere que luego como se cobrare por el mayordomo del dicho hospital se eche
y enplee en renta o censo perpetuo o al / quitar o en posesiones rayzes con parecer de los diputados y
mayordomo del dicho hospital.” Las obligaciones de los tutores en derecho castellano incluían la de:
“[…] imponer el dinero que tenga [el menor], para que produzca y no esté ocioso, ya sea á censo, ó
comprando ncas, para que no se les haga cargo de morosidad, pues serán responsables á los intereses
que empleado podía rendir.” (Tapia, 1837: 160).
8 En 1554 la Corona manifestó su preocupación por que: “[…] en esas partes hay muchos hijos e hijas
de españoles que son muertos sus padres […] y sus haciendas están en poder de aluaceas los quales se
quedan con ellas […]” R. C., Valladolid, 13/2/1554 (AGI, Lima, 567, L. 7, ff. 396-397). La disposición
se dirigía, en particular, a los hijos mestizos.
9 Cuando el Cabildo de Lima convocó en 1554 a los vecinos con indios de repartimiento para nombrar
procuradores para España, concurrieron 11 vecinos además de las autoridades ediles, de los cuales 3
acudían por su propio derecho y también en su calidad de tutores y curadores de sendos menores de edad
(los menores eran Juan Blázquez, Juan Antonio Navarro y Juan Barrios). LCL, 1935: IV, 122-123. En
Arequipa Escrituras del 3/11/1557 y 17/11/1557 ante Gaspar Hernández (BNP A510) y del 19/6/1557
ante el mismo escribano (BNP A512), son todos casos de censos adquiridos por tutores de menores.
Resulta interesante lo declarado en 1560 por un tutor de menores como defensa a la imputación de no
haber adquirido rentas en favor de su pupilo en los años anteriores: “[…] porque en aquel tiempo no
abia abido censos que poder comprar y lo que mas abia sido tiempo de alteracion y tyrania y que no con-
benya mostrar dineros de menor porque se los tomaran […]” (Tapia, 1991: 77 Nota 7. AGN, Protocolos
Notariales siglo XVI, N.º 123, Juan de Padilla, 1560-1561, E. del 30/5/1560 f. 654).
10 Lohmann, 2015: 5-53. En 11/3/1560 se promulgó por el arzobispo Loayza los Avisos breves para
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El “Aviso” contiene, básicamente, indicaciones sobre por qué y en qué casos se debe
restituir, quiénes se encuentran obligados a ello y cómo calcular el monto a restituir.
Respecto a cuándo realizar la restitución —antes o después de la muerte del arrepen-
tido— el “Aviso” indica “luego aunque sea con daño de su estado, reduciéndolo de
caballero a plebeyo en el gasto” (Disposición 4). Sin embargo, no se establecen indi-
caciones de cómo restituir, y es respecto a esta cuestión —y contexto— que los censos
“al quitar” entran a formar parte de las soluciones de la sociedad colonial.
Las fuentes señalan que los censos “al quitar” fueron utilizados como parte del me-
canismo de la restitución de dos maneras distintas. En un primer momento, el dinero
—o bienes que luego eran vendidos— de la restitución era destinado a la adquisición
de una renta censal a terceros. En un segundo momento, el contrito constituía el censo
imponiéndolo sobre uno o más de sus propios bienes, asumiendo en vida la obligación
de pagar la renta censal a favor de las comunidades y/o indios beneciados.
Salta a la vista el diferente impacto económico de ambas formas de restituir respecto
del ahora penitente y de sus herederos siendo, evidentemente, menos gravosa la se-
gunda. En efecto, por la primera, el monto total de la restitución “sale” del patrimonio
del penitente en vida de este o de la herencia que deja a su muerte, mientras que por la
segunda no, debiéndose pagar únicamente los réditos anuales. Incluso, en esta última
modalidad, el penitente o sus herederos podían liberarse de ese pago, sea transriendo
la propiedad de los bienes gravados con el capital del censo, sea redimiendo el capital
del censo o, nalmente, en caso que se destruyeran tales bienes.
Por otro lado, desde el punto de vista de los agentes activos en la obtención de la
restitución —esto es, los hombres de la Iglesia colonial— el hecho que la restitución
se ejecutara en vida y mediante una escritura pública de censo les facilitaba hacerse
cargo del cumplimiento de la restitución a lo largo del tiempo, más aún si en la propia
escritura se les facultaba expresamente a ello.
Desde luego, ambos aspectos relacionados con la práctica colonial de otorgamien-
to de censos de españoles a los indios —el que fueran mayormente resultado de la
inuencia de la “prédica lascasiana”, y la injerencia de la Iglesia en su cobranza y
disposición— la puso en directa colisión con los lineamientos y objetivos políticos
resultantes de la Junta Magna de 1568.
Hubo, sin embargo, otro aspecto relevante de esa práctica colonial que pudo conser-
varse y aprovecharse en el contexto de la implementación del programa lipino de
reforma del Gobierno de Indias, Este nos remite a cierta visión de los “indios” y a
la forma de controlarlos (“gobernarlos”) por parte de la administración colonial, en
fecha tan temprana como 1558.
En efecto, en marzo de 1558, los albaceas del conquistador, encomendero y regidor
de Lima, Antonio del Solar, pidieron autorización al virrey marqués de Cañete para
todos los confessores destos Reynos del Piru cerca de las cosas que en él suele auer de más peligro y
dicultad”, alegando el doctor Lohmann su ecacia material inmediata entre los encomenderos dando,
entre otros, los casos de las escrituras otorgadas por vía de restitución de Diego de Agüero, hijo, y de
Jerónimo de Silva, en 1560 (Ibídem: 32-35).
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imponer a censo 5000 pesos “de oro” dejados en vía de restitución a favor de sus in-
dios de los repartimientos de La Barranca y Surco. Del Solar había previsto, más bien,
una restitución “directa” para que se repartiera dicha suma en “dinero o en ganado o
en rropa como a sus albaceas les paresciere que conuiene para descargo de su con-
ciencia”. La idea de los albaceas era que el mercader Cristóbal de Burgos recibiera la
plata y asumiera el pago de los réditos censales —en ese entonces, a la tasa del 10%
anual— de 500 pesos, imponiendo el monto del capital del censo sobre unos inmue-
bles de su propiedad en la ciudad de Lima
11
.
Las razones que fundamentan el pedido se reeren a la conveniencia “económica”
de que los indios cuenten con una renta “segura” para ser destinada a vestir indios
pobres, pagar tributos y otras necesidades; pero también al hecho de que, de repartirse
el dinero entre los indios, se lo gastarían sin provecho o sus caciques lo “tomarían”.
Así, la posibilidad de que los indios decidiesen por sí mismos sobre el uso de su pro-
pio dinero, incluso para invertirlo para mejorar económicamente y no solamente para
mantener su status de “indio”, estaba descartada de plano. Tampoco consta que se
recabara el parecer de los indios, ni de algún miembro de la Iglesia o de la Audiencia
de Lima durante la tramitación del pedido al que el virrey accedió rápidamente
12
.
Existe una cuestión relevante implícita en cuanto a la relación que se generaba entre
censualista y censatario, que seguramente no escapó a los contemporáneos: el poder
que podía ejercer el primero sobre el segundo. A los indios se les impidió utilizar es-
tratégicamente sus capitales a censo para acceder al control de determinados recursos
en manos de los españoles; tampoco se les permitió ejercer las atribuciones comunes
de los censualistas sobre los bienes gravados con censo.
En efecto, la adquisición de una renta censal segura no era el único objetivo a lograr
mediante esta clase de operaciones. El hecho que la tasa anual de los censos siem-
pre estuviese por debajo de la tasa de los préstamos mercantiles hacía que existieran
11 En la fundamentación del pedido, siguiendo el parecer del letrado Marcos de Luzio —quien lo rmó
conjuntamente con los albaceas— se expresa lo siguiente: “[…] es mas hutil e provechosso que los di-
chos pesos de oro de la dicha restitucion se den a censo a persona abonada sobre bienes rayzes seguros
que renten de censo cada año a diez por ciento y lo contratado y concertado e concertado [sic] que se
den a francisco de burgos vezino desta ciudad persona abonada para que se heche sobre sus cassas y
de la renta de cada año se aprovechen los dichos yndios cada año porque darselos a los dichos yndios
los gastarian e no se aprovecharían dello como en tenerlo a censo que como mejor podía declarauaba /
e declaro ser mas util e provechosso darse los dichos pesos de oro al dicho censo al dicho francisco de
burgos según dicho es e consentia e consiento enello porque entregándose los dichos pesos de oro a los
dichos yndios se los an de tomar los dichos caciques e los dichos yndios sino se los toman y es mas util
e provechosso que esten los dichos quinientos pessos de renta en los dichos tributos para vestir yndios
pobres cada año de los dichos repartimyentos e otras necesidades que pueden tener e tambien para ayu-
da a pagar sus tributos e suplicaua a su excelencia lo tenga por el pro e utilidad que dello a los dichos
yndios se les sigue y el daño que de lo contrario se podía rrecrecer […]
12 Ibídem, ff. 396v-397. El marqués de Cañete dio su autorización el 14/1/1558, al día siguiente de presen-
tado el pedido, siendo refrendada por su secretario Juan Muñoz Rico. La escritura de censo fue otorgada
por Cristóbal de Burgos cuatro días después ante Juan de Padilla. AGN, Protocolos Notariales siglo
XVI, N.º 122, Juan de Padilla, 1558, 18/1/1558, ff. 51-60v. Al año siguiente, el 30/6/1559, el arzobispo
Loayza le dio 4000 pesos a Cristóbal de Burgos, obligándose este a pagarle una renta censal de 400
pesos al año. Protocolo N.º 123, Juan de Padilla, 1560-1561, ff. 1416-1424v, en esta escritura se inserta
la de 1559.
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muchos interesados en “vender” rentas para acceder a dinero barato. A su vez, con la
imposición de uno o más censos sobre una determinada propiedad y el peso econó-
mico de las rentas que conllevaban, siempre habría la posibilidad de que el acreedor
censualista terminara adquiriéndola.
La idea de que los indios pudieran tener algún tipo de poder sobre los deudores espa-
ñoles o que pudieran hacerse de sus propiedades era, por supuesto, inaceptable y en
contra de lo que se esperaba de un correcto gobierno de las “dos Repúblicas”. Así, era
previsible que cualquiera que fuera el papel asignado a los censos de indios en el nue-
vo “asiento” y gobierno de los indios, el manejo de los capitales a censo y la cobranza
de sus réditos estarían bajo el control de la administración colonial.
Los censos en el nuevo asiento y gobierno de los indios (1569-1575)
Con la llegada del virrey Toledo a Lima, se iniciaron los preparativos para la realiza-
ción de la Visita General con miras a cubrir todo el espacio del virreinato. Para estos
efectos, se realizaron diversas aproximaciones y una junta “de tribunales” y persona-
lidades, civiles y eclesiásticas, así como otra gente con experiencia en el territorio.
Seguramente fue en estos contactos y gracias a su relación con los miembros de la Au-
diencia de Lima durante su primer año de gobierno que el virrey tomó conocimiento
de la práctica colonial sobre los censos de indios y su vinculación con la restitución,
así como de las carencias del marco institucional aplicado a los censos.
Según lo expresado por el oidor Gregorio González de Cuenca, a él le comisionó el
virrey la redacción de las instrucciones para los visitadores, al menos las inicialmente
impartidas en Lima antes del inicio de la Visita General. En ellas se incluyeron va-
rias preguntas que se relacionan tanto con los censos del sector español, como de los
indios; en particular —como era de esperar— en su vinculación con la restitución a
favor de los indios
13
. Posteriormente, en 1571, el virrey aprobó unas Nuevas Adiciones
a la instrucción dada a los visitadores en Lima, pidiéndoles que, respecto a las restitu-
ciones, trajeran relación y averiguación particular
14
.
Las instrucciones disponen que los visitadores hagan pagar los réditos censales debi-
dos a las comunidades e indios en particular y, aparentemente, aplicaron condenacio-
13 Varias de las preguntas permitían conocer sobre la existencia de censos (“rentas”) de monasterios y
hospitales (Toledo, 1986: I, 17-18 Instrucción para visitadores). En el caso de los indios, se indagaba
especícamente sobre las restituciones hechas a su favor, los bienes de comunidad y la venta de tierras
hechas por los caciques (Ibídem: 28 y 22). En el caso de la restitución, el cuestionario señala: “Item, os
informaréis qué restituciones y descargos de conciencia han hecho los encomenderos y otras personas a
los indios, y si han cobrado y en qué se han convertido, y tomaréis la cuenta y razón de ello, para que se
convierta en benecio de los indios a quien se debiere. Y si no se hubieran cobrado, daréis orden como
luego se cobren para que los indios lo hayan”.
14 Ibídem: 135. Nuevas adiciones a la instrucción general para los visitadores Item 1. “Que los visitadores
generales de este reino y cada uno de ellos traigan relación y averiguación particular para que la dicha
restitución se pueda hacer con justicación que conviniere de los indios tributarios y casados que tuvo
cada repartimiento en tiempo de cada encomendero, así de los que al presente los poseen como los que
antes lo han poseído por vía de encomienda o sucesión, o en cualquier otra manera.” Se trata de una
suerte de cálculo de la economía de la salvación.
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nes a los censatarios deudores. Sin embargo, no contienen órdenes o recomendaciones
especícas a los visitadores para realizar ningún cambio respecto del statu quo del
régimen de la cobranza y administración de los censos de indios.
Fue el propio virrey quien, durante su “gobierno itinerante”, introdujo mejoras en el
marco institucional de los censos, al aprobar las ordenanzas de las ciudades de Cusco,
La Plata y Arequipa. En cada una de ellas incluyó las reglas castellanas sobre la obli-
gación de manifestar los censos ante el escribano del Cabildo, la implementación de
un Libro de censos e hipotecas a cargo de dicho escribano y la obligación de expresar
los censos previamente constituidos en los inmuebles. Yendo más allá, el virrey esta-
bleció que los capitales de censos impuestos no podían superar el 50% del valor del
inmueble gravado.
Recién en diciembre de 1574, más de cuatro años después de iniciada la Visita Gene-
ral, el virrey Toledo expidió en la ciudad de La Plata un paquete de provisiones y orde-
nanzas, entre las cuales se incluyeron normas generales para la cobranza de los censos
de indios en todo el virreinato y, además, para el distrito de esa Real Audiencia
15
.
Conforme a las reglas generales (Ordenanza I), en los lugares donde hubiera audien-
cia, correspondía al scal, procurador y abogado de los naturales velar por la cobranza
(“hacerles cobrar”) de los censos de indios, provenientes de las restituciones de en-
comenderos o de sentencias dadas a su favor, así como del empleo y aseguramiento
(“como para que le sean empleados y asegurados”) de dichos censos, y de los que se
generaran por la venta de tierras de comunidades o de indios en particular
(Toledo,
1986: I, 496).
Como puede advertirse, la ordenanza regula tanto la cobranza de los réditos censales
como la supervisión en la adquisición de nuevas rentas censales seguras, provenientes
de tres fuentes distintas. Sin embargo, no se establece nada en lo concerniente a la
entrega y destino de los réditos censales, de las escrituras de censos, etc.
Algo distinto ocurre en las instrucciones dadas para el distrito de la Audiencia de La
Plata. Se estableció ahí un tratamiento diferencial según el origen de los censos de
indios. Por un lado, se tiene a los censos originados por las restituciones otorgadas
por encomenderos y otras personas a favor de los indios, o por la venta de las tierras
indígenas. En estos supuestos, procuradores y abogados de indios debían pedir al
escribano del Cabildo una memoria autenticada de los censos de indios y encargarse
de solicitar su cobranza. Una vez cobrado el dinero, y “sin retenello en su poder”,
debían avisar luego al scal y letrados de la Audiencia de La Plata para que estos,
por su parte, escriban al juez de naturales del distrito de los indios a quienes per-
tenecían los réditos para que acuda a recabarlos; hasta entonces, debían quedar en
poder del scal. Finalmente, el juez de naturales debía depositar los fondos en la
Caja de Comunidad.
15 Las normas generales se encuentran dentro las Ordenanzas sobre pleitos de indios e instruccion para
sus defensores, La Plata, 22/12/1574 (Toledo, 1986: I, 491-500, esp. Ordenanza I y V). Las normas
especiales están en Instrucion para los deffensores de los yndios y para lo que toca a los censsos, La
Plata, 22/12/1574 (BNM Mss 2927 Libro General de cedulas y pouisiones del Rey nuestro señor para el
Gouierno deste Reyno e prouincia, 1604, ff. 174-176, imágenes 181-183, en especial ff. 175-175v).
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No se estableció, pues, un manejo centralizado, jándose una separación entre la co-
branza y el manejo de los fondos censales, sin que los intervinientes tuvieran in-
jerencia en el destino de los fondos. Todo indica, entonces, una preocupación por
establecer la responsabilidad en la cobranza de los censos de indios a determinados
funcionarios, pero, al mismo tiempo, alejar a la Audiencia del manejo directo de los
réditos censales de los indios
16
.
Por el otro lado, tratándose de fondos provenientes de “la resulta desta visita general
y algunas restituciones en que los encomenderos están condenados que se hagan a
los naturales”, se establecieron otras reglas. En tales casos, el scal y defensor de
naturales estaban encargados de la cobranza. Sin embargo, a diferencia del caso de
restituciones y venta de tierras, ambos funcionarios podían destinar directamente los
fondos para la adquisición de censos para los indios u “otra cosa útil”, con parecer del
presidente de la Audiencia.
Aquí, deliberadamente se unió la cobranza y la disposición y, además, esta última se
puso en manos del presidente de la Audiencia de La Plata de forma amplia: “enpleen
lo que dellos resulta en censso o en lo que pareciere mas util para la dicha comunidad”.
Una tal diferencia en el tratamiento de ambos fondos podría justicarse desde el punto
de vista de la “restitución” por incumplimiento de las obligaciones de los encomen-
deros, en tanto esta es ahora calicada como deuda al sco. Sin embargo, no puede
soslayarse el cálculo político en el análisis. La diferencia se entiende bien como una
estrategia política para generar un incentivo en la Audiencia para que no se cuestiona-
ra lo resuelto por los visitadores.
En este sentido, tomando en cuenta la mala relación que venía teniendo con la Audien-
cia de Lima, podría considerarse que el virrey estaba “ensayando” un posible medio
para cambiar la actitud de aquella respecto de la innidad de apelaciones interpuestas
contra lo resuelto por sus visitadores.
Como veremos a continuación, el virrey se decantó por establecer otro diseño institu-
cional para la cobranza y manejo de los censos de indios en el distrito de Lima. Ello,
a su vez, debe entenderse dentro de la diferente estrategia política adoptada respecto
a la Audiencia de la capital.
El rediseño de la cobranza y administración de censos de indios de
Lima (1575-1576)
El virrey Francisco de Toledo hizo su entrada a Lima, a su regreso de la Visita Gene-
ral, el domingo 27 de noviembre de 1575, 32 días después del fallecimiento del arzo-
bispo Loayza
17
, el gran propugnador dominico de la restitución a favor de los indios.
16 No debe perderse de vista que los repartimientos ricos de ese distrito contaban con amantes admi-
nistradores de bienes de comunidad. Así, la mayoría de los otros funcionarios intervinientes en este
engorroso proceso —con la clara excepción del scal— eran designados por el virrey Toledo.
17 LCL, 1955: VII, 114-116; 118-120; 132-133 y 135-136; sesiones del 22/8/1575, 30/8/1575, 2/9/1575,
25/11/1575 y del 27/11/1575. Como es natural, el propio virrey dispuso la fecha de su entrada ocial y
tuvo que ser consultado sobre una cuestión de preeminencia entre la Universidad y el Cabildo de Lima
4040
Luis Alfredo Tapia FrancoRev Arch Gen Nac. 2021; 36: 31-53
La tensión acumulada por los sucesivos conictos, desavenencias y desplantes entre
la Audiencia de Lima y el virrey durante los años anteriores no tenía cómo distender-
se. Como era obvio, la dilación en la ejecución denitiva de la Visita General, debido
a las innumerables apelaciones admitidas por la Audiencia, no colaboraba para ello.
El virrey tampoco venía con ánimo conciliador. Cuando aún seguía en el barco an-
clado en el Callao que lo trajo de Arequipa, se generó un primer conicto con la
Audiencia pues trató de imponer que se reciba a Álvaro Ruiz de Navamuel, Juan de
Iturrieta y Pedro de Ribera respectivamente como escribano de gobernación, de re-
gistro y de minas, y del cabildo de Lima. Al nal, solo se mantuvo en el cargo a Ruiz
de Navamuel
18
.
Parece razonable suponer que el virrey venía trabajando, desde mucho antes de regre-
sar a Lima, en diversos esquemas de “solución” respecto de la oposición interna en la
Audiencia en Lima, incluyendo el destierro de uno o más de sus integrantes
19
. Cam-
bios ocurridos en la composición de la Audiencia
20
le hicieron más fácil el objetivo de
ir a por el licenciado Monzón, lo cual logró de octubre de 1576.
Los historiadores, desde Levillier (1935: I, 115 y ss) en adelante, han venido repitiendo
que el licenciado Ramírez de Cartagena fue un duro crítico a la labor del virrey Toledo,
casi desde el principio de su gestión
21
. Sin embargo, una lectura atenta a su correspon-
dencia dirigida al rey y a Juan de Ovando —entonces presidente del Consejo de Indias—
muestra a través de los años un cambio en su actitud: más moderada hacia el virrey y más
crítica hacia sus colegas en la Audiencia
22
, desde antes de su promoción a oidor.
(Ibídem: 132 y 135-136, respectivamente). Las razones de la demora son mencionadas por el virrey en
su carta fechada en Los Reyes, 15/3/1576, dirigida a Juan de Ovando, presidente del Consejo de Indias
(Levillier, 1924: V, 472-497). Toledo no sabía que su protector Ovando falleció el 9/9/1575. Por otro
lado, es notorio el silencio absoluto respecto de la muerte del arzobispo en las actas del Cabildo de
Lima. Vid LCL, 1935: VIII, 124-136 sesiones del 30/9/1575 al 27/11/1575.
18 Levillier, 1924: VII, 305-310 Carta al Rey del Lic. Carvajal, scal de la Real Audiencia, Los Reyes,
7/5/1576.
19 Esa es la opinión del licenciado García de Valverde en carta dirigida al rey desde Quito, en enero de
1577 (Vid. AGI, Quito, 8, R. 11 Carta del licenciado García de Valverde al rey, Quito, 2/1/1577). En
enero de 1573 la Audiencia de Lima escribió al rey pidiéndole que no diera licencia a ningún gober-
nador ni a audiencia para que pudieran embarcar personas de esa tierra sin ser oídas (Levillier, 1924:
VII, 146).
20 Los cambios fueron la muerte del oidor Egas de Venegas, la salida de García de Valverde para la Au-
diencia de Quito y el nombramiento de Ramírez de Cartagena como oidor. El licenciado Álvaro de
Carvajal sustituyó Ramírez de Cartagena como scal, cargo que asumió el 26/6/1575 (Vid. Levillier,
1924: VII, 304 Carta del scal licenciado Carvajal al rey, Los Reyes, 7/5/1576).
21 Merluzzi, 2014: 169 “[…] un adversario declarado de Toledo, el licenciado Ramírez de Cartagena,
oidor de la Audiencia de Lima[…]”; Ibídem: 313: “[…] algunos, como el licenciado Monzón, Lope
de Armendáriz y Ramírez de Cartagena, entre los más feroces oponentes de Toledo, merecieron el
apelativo de “descarados pícaros”, como los llamaba Levillier.”
22 Levillier, 1924: VII, 199 “La visita general ba en buenos términos y creo que los oviera llevado mejores
y mas suntuosas si esta audiencia oviere dado un poco de mas calor en ella por que diciendo la verdad
que devo a Vuestra Majestad no se ha hecho ansi antes estorvo y visto esto el virrey hizo ciertos autos
los quales mando noticar a esta audiencia y con esto parece que a parado un poco agora la contradic-
ción el negocio de la rreducion de los yndios a pueblos también a tenido estorvo […]” Carta al rey del
scal Ramírez de Cartagena, Los Reyes, 4/10/1573; Ibídem: 218 “Del bisorrey lo que puedo decir es
que esta malquisto de todos estados y la causa principal entiendo que es dar de esecutar justicia y desear
4141
De la salvación individual al buen gobierno colonial: apuntes sobre censos de indios (1558-1581)
Por la manera en que se desarrollaron los hechos después, parece claro que el virrey
decidió adoptar una estrategia de acercamiento hacia uno o más de los cuatro oidores
(en particular Ramírez de Cartagena) con el propósito de neutralizar a los más recal-
citrantes (en particular, el licenciado Monzón).
La detención y posterior destierro del licenciado Monzón en octubre de 1576 han sido
descritos con cierto detalle por el scal Carvajal, y traslucen un hábil y detallado plan,
ecazmente ejecutado, para acabar con un opositor del virrey
23
; y con el auto de fe del
año siguiente, que culminó con la muerte en la hoguera de fray Francisco de la Cruz,
exprovincial de la Orden de Santo Domingo, debió servir para atenuar el ímpetu y
cohesión de los opositores a la, ahora, máxima autoridad indiscutida del virreinato; al
menos, por un mayor tiempo.
Es en este contexto de lucha política en el que debe entenderse el sentido y alcance de
los cambios introducidos por el virrey Toledo para la cobranza y administración de los
censos de indios del distrito de la Audiencia de Lima.
que esta se haga igual a todos […]Carta al rey del scal Ramírez de Cartagena, Los Reyes, 14/2/1574.
Poco después, la Audiencia cursó una carta al rey negando poner estorbo al virrey en lo de la visita y
reducción de los indios, citando el caso de las anzas de los visitadores, para luego señalar ciertos exce-
sos del virrey (Ibídem: 235-237; Los Reyes, 12/3/1574). A continuación, cinco días después de la carta
de los oidores, Ramírez de Cartagena le escribe al presidente del Consejo de Indias, Juan de Ovando,
que: “[…] esta audiencia trata con tanta libertad al visorrey y sus cosas que por la verdad que debo decir
a su señoria digo que no se que ose yo tratar asi a ningun hombre muy común y / muy particular digo
esto en las mofas de quanto provee y en reprobarlo todo con palabras publicas y en hacerle mal quisto
con una publica murmuración que del se trae que no oso signicar a vuestra señoria porque no paresca
que tengo pasión […]”; luego identica quiénes son: licenciados Sánchez de Paredes, García de Val-
verde y Monzón. Respecto de este último escribe: “El licenciado moncon es enfermedad vieja y no ay
que culparle que cierto deve ser naturaleza por que es su sustento ordinario mandar en esto y creo que
si el no estuviera de por medio de los demas obieran ydo por camino mas llano y con menos estoruos
para que no tuviera tantos el visorrey en cada cosa quantas hace y provee y lo peor es que estas cosas
como el comun las vee en personas graves y criados de su magestad haze lo mismo ” (Ibídem: 249-250
Carta a Juan de Ovando presidente del Consejo de Indias del scal Ramírez de Cartagena, Los Reyes,
17/3/1574). En carta al rey de mayo de 1575, Ramírez de Cartagena vuelve a enfatizar el papel negativo
de la Audiencia respecto de la visita general y reducción de los indios, y de la admisión de más de 1000
apelaciones; además vuelve a sindicar como responsables a Monzón y García de Valverde y esta vez
también a Egas de Venegas; también describe diversas acciones adoptadas en contra de lo proveído por
el virrey (Ibídem: 273-274, Los Reyes, 7/4/1575). Ya con el virrey de regreso en Lima, Ramírez de Car-
tagena hace una valoración positiva de la conducta del virrey respecto de la Audiencia (Ibídem: 283-284
Carta al rey del licenciado Ramírez de Cartagena, Los Reyes, 6/5/1576). Que Monzón liderara o fuera
el mayor agente de la oposición interna en la Audiencia de Lima contra el virrey parece que era claro
para sus colegas y para el virrey Toledo años antes que este regresara a Lima (Vid. carta de García de
Valverde de enero de 1577 que se cita en la siguiente nota).
23 Levillier, 1924: VII, 345 y 349-353 Carta del scal Álvaro de Carvajal al rey, Los Reyes, 8/2/1577. De
creer lo expresado por el licenciado Garcia de Valverde poco después desde la Audiencia de Quito, el
virrey Toledo estuvo preparando el destierro de Monzón desde dos años antes, durante su estancia en
La Plata (Vid. AGI, Quito, 8, R. 11 Carta del licenciado García de Valverde al rey, Quito, 2/1/1577).
García de Valverde fue compañero de Monzón en la Audiencia de Lima y en su carta hace una cerrada
defensa de su excolega frente al virrey Toledo. En su consulta el rey del 24/9/1577, el Consejo de Indias
cuestionó severamente la legalidad de la conducta del virrey contra el licenciado Monzón, y sugirió al
rey que se accediera al pedido del virrey Toledo de volver a España. El rey dirió la decisión sobre el
virrey (Vid. AGI, Indiferente, 739, N. 29).
4242
Luis Alfredo Tapia FrancoRev Arch Gen Nac. 2021; 36: 31-53
En carta escrita al rey el 7 mayo de 1576, el nuevo scal de la Audiencia, licenciado
Álvaro de Carvajal, le informó que sugirió y pidió al virrey Toledo que nombrara
una persona que tuviera a cargo la cobranza de los censos de los indios, porque
estos: “en especial los de los términos desta ciudad tienen mucho dinero dado a
censo a los españoles y de lo corrido se le debe mucha cantidad por que casi nunca
cobran”
24
. Como se recordará, según la provisión general aplicable para todo el
virreinato dada en La Plata, la cobranza de los censos estaba a cargo del scal,
conjuntamente con el defensor y abogados de naturales, conforme hemos tenido
oportunidad de mencionar
25
.
Que el propio scal del rey le sugiriera al virrey que nombrara a alguien para que
estuviera a cargo de la cobranza de los censos de indios no admite una fácil ni única
explicación, más aún en el contexto en que se hizo la sugerencia. El hecho es que al
momento que el licenciado Carvajal escribió al rey al respecto, desconocía que ya
el virrey había nombrado, semanas antes, a la persona a cargo de dicha cobranza: el
bachiller Juan Martínez Rengifo
26
.
Martínez Rengifo había llegado al Perú en 1556 con parte de su familia, oriunda
de Villafranca de la Puente del Arzobispo
27
, villa ubicada a corta distancia de la de
Oropesa, una de las sedes del condado de Oropesa perteneciente al hermano del vi-
rrey Francisco de Toledo. Durante la década de 1560 fue relator y luego scal de la
Audiencia de Lima
28
, y fue después nombrado por el virrey Toledo como visitador de
24 Levillier, 1924: VII, 316 Carta al rey del scal licenciado Carvajal, Los Reyes, 7/5/1576.
25 Ibídem.
26 Posteriormente, en 1577, en la misma carta que informara al rey la prisión y destierro del licenciado
Monzón, hace referencia a que el virrey encargó a Martínez Rengifo la cobranza y administración de
los bienes de los indios, y ser yerno de Ramírez de Cartagena, para luego cuestionar la conveniencia de
dicho cargo y las facultades conferidas (Levillier, 1924: VII, 357-358).
27 La mayor información sobre la vida, privada y pública, de Juan Martínez Rengifo está contenida en el
libro de Rodríguez, 2005. Sin embargo, deben ser corregidos algunos datos. Arma, por ejemplo, que
llegó con su familia a Lima a principios de 1555, lo cual no es posible. Alonso Muñoz (padre de Martí-
nez Rengifo), junto con su mujer Francisca Lozano Pinel, tres hijos y una hija, recién se embarcaron en
octubre de ese año para el Perú en la nao de Juan de Mondragón, que formó parte de la ota que trajo al
virrey Marqués de Cañete (AGI, Contratación, 5537, L. 1 [imagen 140], dato publicado por Bermúdez
en su catálogo de pasajeros a Indias; Vargas Ugarte, 1981: II, 62-63). Tampoco fue abogado del Cabildo
de Lima a partir de 1560, lo fue el licenciado Alonso Martínez de Rivera (LCL, 1935: VI, 250-251);
y es poco probable que ejerciera como teniente de alguacil mayor del Cabildo de Lima antes de esa
fecha. Asimismo, nunca fue depositario general de Lima; el cargo, creado por la Corona, fue vendido
en 1583 a Diego Gil de Avis con inclusión de los cargos que venía ejerciendo hasta entonces Martínez
Rengifo y tal vez por eso la confusión (LCL, 1937: IX, 629 y 638-645). Por otro lado, al nombrársele
administrador de los bienes de comunidad y de indios, también se le nombró protector de ellos. Es
verdad, sin embargo, que en sendas cartas del scal licenciado Carvajal se menciona su nombramiento
como “defensor general” de los indios (Vid. Levillier, 1924: VII, 321 y 356-357). Martínez Rengifo
fue incluido en la lista inicial de visitadores designados por Toledo antes de su salida de la capital para
participar en la Visita General en octubre de 1570; ejerciendo su labor como visitador hasta, al menos,
febrero del año siguiente (Toledo, 1986: I, 4; AGN, Protocolos Notariales siglo XVI, N.º 32, Pedro de
Entrena, escritura de poder, pueblo de Vegueta, 5/2/1572, ff. 87v-88v).
28 Nuestro personaje se identica como relator desde, al menos, el 8/5/1562 al 11/1/1568 (AGN, Protocolos
Notariales, N.º 82, escrituras del 2/5/1562, ff. 281v-282 y ff. 282-282v; Protocolos Notariales, N.º 70,
escritura de poder, 11/1/1568, ff. 171v-172v). Para el 27/8/1568 ya ejercía el ocio de scal de la Real
Audiencia (AGN, Protocolos Notariales siglo XVI, N.º 70, Nicolás de Grado, escritura de deuda, f. 781r).
4343
De la salvación individual al buen gobierno colonial: apuntes sobre censos de indios (1558-1581)
repartimientos de indios en Lima y Huánuco, cargo del que fue relevado por el virrey
a pedido del scal Ramírez de Cartagena, por ser su yerno
29
.
En efecto, en noviembre de 1570 se produjo la boda de una hermana de Martínez
Rengifo con Diego de Sosa y, días después, el propio Martínez Rengifo se casó con la
hija del scal Ramírez de Cartagena
30
quien había llegado a Lima conjuntamente con
su padre desde España en la ota que condujo al virrey Toledo
31
.
Es revelador que apenas un mes antes de la boda, el virrey Toledo concediera a Sosa
su primera encomienda de indios. Luego, desde su regreso a Lima, el virrey siguió
haciendo mercedes a Sosa, recibiendo otra encomienda en Lima, y concediéndole una
situación de 600 pesos, por dos vidas, sobre otro repartimiento de indios
32
.
Según las dos provisiones que hemos podido encontrar, el virrey hizo merced suce-
siva de un cargo y un ocio a favor de Martínez Rengifo. Por la primera, lo ponía a
cargo de la cobranza de los censos de indios del distrito de la ciudad de Lima
33
; por la
segunda, lo nombra administrador de los bienes de comunidad y de indios y su protec-
tor
34
del distrito de la Audiencia de Lima. En ambos casos, el beneciario debía des-
empeñar sus funciones bajo la supervisión directa del virrey, para cuyo efecto debía
despachar con el escribano de gobernación, el inefable Álvaro Ruiz de Navamuel
35
.
El cargo para la cobranza de censos era, en realidad, mucho más que eso. No solo lo
facultaba para recabar las escrituras y demás recaudos de los censos de indios, “de
quien los hubiere”, tomar cuentas y cobrar los alcances de quienes habían venido co-
29 AGI, Patronato, 189, R. 36 f. 7v [imagen 15] Memorial de Ramírez de Cartagena remitido adjunto con
la carta dirigida a Juan de Ovando, Los Reyes, 22/4/1572 y publicada por Levillier (1924: VII, 92-100).
30 Diego de Sosa se casó con María Rengifo el 11/11/1570 en la parroquia del Sagrario de la iglesia cate-
dral de Lima, siendo testigos los oidores González de Cuenca y Ponce de León, así como el padre de la
novia, el scal Ramírez de Cartagena. Juan Martínez Rengifo se casó con Bárbola Ramírez de Cartage-
na el 16/11/1570 en el mismo lugar, siendo testigos el clérigo Antonio de Pastrana, Juan Fernández de
Heredia y Juan Martínez de Baeza (Pérez Cánepa, 1954: 50).
31 Otra hermana de Martínez Rengifo, Gracia, se habría casado en fecha cercana con Juan Fernández de
Heredia, aunque no se cuenta con información suciente sobre el lugar y fecha del matrimonio (Vid
Lohmann, 1993: 140 Nota 62).
32 El virrey le hizo una primera merced de los indios machaguas en términos de Arequipa, el 11/10/1570, por
haber dejado su puesto de lanza; después de su regreso a Lima, también le hizo merced de los indios de
Manchay y Carabaillo que vacaron por muerte de don Antonio de Ribera, más una renta de 600 pesos por
dos vidas sobre el repartimiento de los indios lucanas (AGI, Patronato, 189, R. 26 [imágenes 132 y 63]).
33 AGN, Títulos de Propiedad, Leg. 16, Cd. 331, 1575-1649 Provisión del virrey Toledo refrendada por
Ruiz de Navamuel, Los Reyes, 11/4/1576, ff. 173r-174v.
34 Ibídem, ff. 168v-172v Provisión del virrey Toledo refrendada por Ruiz de Navamuel, Los Reyes,
19/4/1576.
35 La retribución era distinta. En el caso de la cobranza de censos, era el equivalente al 10% de los réditos
cobrados; es decir, no signicaba una erogación al Fisco, sino que pesaba sobre el patrimonio de los
indios. El administrador, en cambio, recibiría un salario de 1500 pesos anuales, pagaderos por los o-
ciales reales, tal como ocurría con los otros administradores nombrados por el virrey durante y después
de la Visita General. El ocio de administrador —al que Rengifo le agregó rápidamente el adjetivo de
“general”— se sobreponía al de cobrador de los censos de indios, siendo que, además, su competencia
se extendía por todo el distrito de la Audiencia mientras que la de cobrador solo respecto del distrito de
la ciudad de Lima. Teniendo en cuenta que primero se le encargó la cobranza y luego la administración,
es plausible que por esta vía se lograra “beneciar” más a nuestro personaje, con un doble ingreso, uno
variable y otro jo.
4444
Luis Alfredo Tapia FrancoRev Arch Gen Nac. 2021; 36: 31-53
brándolos. Además, disponía de los fondos obtenidos, consultándolo previamente con
el virrey, sin distinguirse —en forma alguna— el origen de los capitales censales, tal
como ocurría en el caso de la Audiencia de La Plata.
Resulta interesante constatar que en la provisión se establece que Martínez Rengifo
actuará como un tutor y curador de los indios, en forma coherente con el sistema jurí-
dico colonial de tratarlos como menores de edad. Por eso, la retribución por su labor
es el equivalente a la décima parte de los frutos obtenidos durante su administración.
En otras palabras, no suponía un gasto para la Caja Real.
El ocio de administrador faculta a Martínez Rengifo a administrar los bienes de
comunidades e, incluso, de indios particulares, así como a pedir cuentas y cobrar
los alcances correspondientes a quienes estuvieran a cargo de dichos bienes. Era
una suerte de “superintendente” de administradores de comunidades. Para mayor
facilidad de tal labor, se le reconocía expresamente como “protector” de los bienes
de comunidad y de la persona de los indios. Al igual que en el caso del cargo de co-
brador de censos, Martínez Rengifo debía obtener la conformidad del virrey antes de
disponer de tales bienes.
Como puede advertirse fácilmente, este ocio le permitiría acceder a Martínez Ren-
gifo —en principio— a fondos adicionales no relacionados con las restituciones,
condenaciones aplicadas durante la Visita General o venta de tierras indígenas, y a
intervenir en el arrendamiento de tierras de comunidad, entre otros.
En concreto, el virrey Toledo (a través Álvaro Ruiz de Navamuel y de Juan Martínez
Rengifo) tenía injerencia directa y denitiva sobre el manejo y disposición de los
recursos monetarios y de las propiedades indígenas de los repartimientos del dis-
trito de la Audiencia de Lima; incluyendo la capacidad de decidir quiénes podrían
beneciarse de ellos mediante la recepción de plata o la adquisición nanciada de
tierras indígenas, a una tasa preferencial del 7.14% (catorce mil el millar) al año; tasa
vigente desde 1567 y que sustituyó la tasa usual hasta ese momento del 10% (diez
mil el millar) al año
36
.
La gestión de Juan Martínez Rengifo como primer administrador
general de bienes de comunidad (1576-1581)
Al momento solo contamos con retazos de información sobre la administración de
Martínez Rengifo, a partir de los cuales solo podemos aventurar unas primeras obser-
vaciones generales sobre su gestión y de la magnitud de los recursos que dispusiera
durante el gobierno del virrey Toledo
37
.Hemos podido identicar trece escrituras de
36 La nueva tasa fue aplicada mediante Provisión Real expedida por la Real Audiencia de Lima el
20/3/1567, y fue pregonada dos días después (AHML, Libro de Cédulas y Provisiones VI, N.º 173).
Poco antes, el rey expidió en Madrid, en 18/2/1567, una real cédula con el mismo propósito (AGI, Lima,
569, L. 12, ff. 296-297 [imágenes 537-539]).
37 Lamentablemente, carecemos de las cuentas tomadas a Martínez Rengifo, así como de los documentos
expedidos con ocasión de la entrega de las escrituras de censos y otros recaudos, a favor de su sucesor
Diego Gil de Avis. Sin embargo, sí contamos con alguna documentación generada antes, durante y des-
pués de su administración relacionada con esta, así como con la información existente en los primeros
77 asientos de censos de indios del Libro I de censos e hipotecas del Cabildo de Lima
4545
De la salvación individual al buen gobierno colonial: apuntes sobre censos de indios (1558-1581)
censos
38
de indios extendidas antes de los nombramientos de Martínez Rengifo
39
, por
un total aproximado de 39 886 pesos de plata corriente
40
; y dieciocho
41
por un total
aproximado de 27 722 pesos plata corriente
42
desde su asunción en el cargo hasta el
n del gobierno del virrey Toledo, que fueron “registradas” en el Libro de censos e
hipotecas.
¿Qué tan completa es la información sobre las escrituras de censos de indios obtenidos
en los primeros 77 asientos del apartado correspondiente de este libro? Cruzando la
información de los asientos con la contenida en el recibo de entrega de escrituras de la
administración de los albaceas de Diego Gil de Avis a Nicolás de Valderas, en 1600,
tendremos una primera aproximación a ese problema.
En este segundo documento se inventariaron otras cuatro escrituras de censos de in-
dios extendidas antes del nombramiento de Martínez Rengifo no incluidas en el Libro,
por un total aproximado de 21 582 pesos de plata corriente
43
, lo que supone un 54.1%
más de capitales a censo con relación a los registrados de esa etapa; y otras cinco du-
rante su administración bajo el virrey Toledo, por un total aproximado de 6855 pesos
de plata corriente, equivalente a 24.73% de los registrados durante esta segunda etapa.
Con todo, existen documentos que demuestran que existieron más censos de indios
a cargo de Martínez Rengifo, en particular, con ocasión de los remates de tierras de
indios luego de su reducción. Los casos de los remates de tierras de 1577 al sur de
Lima han llegado a nosotros a través de los protocolos notariales conservados.
44
Así,
se tiene no menos de diez escrituras adicionales de censo de indios
45
, por un monto
total aproximado de 39 676 pesos de plata corriente que no constan en el Libro ni en
el inventario de las escrituras entregadas a Valderas
46
. Ello, sin contar las evidencias
sobre la posible existencia de escrituras de censos otorgadas por Hernán González a
38 Incluyen escrituras de “imposición” y de “reconocimiento”. Las primeras se reeren a una primera
constitución de renta; las segundas, al reconocimiento de un censo previamente constituido, por parte
de los nuevos dueños del inmueble sobre el que se impusiera el capital del censo. No se incluyen las
escrituras de enteusis o censo de “por vidas”.
39 Biblioteca SUNARP, Ocina Registral de Lima, Libro I de censos e hipotecas de Lima, asientos 1, 2, 6,
13, 15, 19 (2E), 25, 30, 38, 40 (2E), y 68 Vid. Tabla al nal del artículo.
40 Las sumas parciales aproximadas son de 12 527 pesos de plata ensayada y 19 216 pesos de plata corriente.
41 Ibídem, asientos 3, 11, 12, 13, 18, 24, 27, 28, 31, 33 (2E), 34, 39, 41, 42, 47, 52 y 59. Vid Tabla.
42 Las sumas parciales aproximadas son de 2300 pesos de plata ensayada y 23 927 pesos de plata corriente.
43 Todos los capitales de censos guran en este caso en plata ensayada, por un total de 13 080 pesos.
44 Mediante provisión del 9/10/1576 el virrey Toledo comisionó a Juan de Grajales a que fuera a los valles
de Mala, Chincha, Pisco y Lta Nazca a medir las tierras que quedaron a más de dos, tres o cuatro le-
guas de los pueblos en que fueron reducidos los indios (AGN Protocolos Notariales Siglo XVI, N.º 28,
ff. 397-398v.
45 Son doce; una de ellas sustituye a otra anterior por haberse mejorado el precio de remate, y la otra, se
trata de un traspaso de tierras ya rematadas a censo. Los españoles adquirientes, además de imponer el
capital del censo sobre las tierras, tuvieron adores que garantizasen el pago de los réditos censales.
Esta garantía adicional es coherente con el hecho que en las ordenanzas de las ciudades estableciera un
“tope” al monto del capital que no podía superar a la mitad del valor del terreno gravado con el censo.
46 AGN Protocolos Notariales siglo XVI, N.º 28, Alonso de la Cueva y Blas Hernández, 2/3/1577, ff. 575-
581v y 589-595v; 4/3/1577, ff. 582-588v; 18/3/1577, ff. 569-574v y 596-602v; 14/4/1577, ff. 563-568v;
24/4/1577, ff. 611-617v; 27/6/1577, ff. 554-562v; 6/10/1577, ff. 603-610v; 19/10/1577, ff. 618-623v;
escritura de traspaso del 4/12/1578, ff. 266v-268v
4646
Luis Alfredo Tapia FrancoRev Arch Gen Nac. 2021; 36: 31-53
favor de los indios de Pachacamac, y del licenciado Rodrigo Niño a favor de los in-
dios de los repartimientos de Ocros, Cacahuasi y Pocorucha. Tales escrituras tampoco
constan en el Libro I de censos e hipotecas ni en la entrega a Valderas.
Sumando todos estos censos, nos arroja un universo de capitales a censo a favor de los
indios de Lima administrados por Martínez Rengifo de, por lo menos, 138 221 pesos
corrientes, hasta el n del gobierno del virrey Toledo.
Excluyendo las rentas constituidas en vía de restitución a favor de los indios, el sector
español se beneció con la nanciación para la adquisición de tierras “excedentes”
resultantes del proceso de reducción de la población y con la captación de plata, a
través de la constitución de rentas perpetuas a favor de los indios.
¿Quiénes fueron, entonces, los beneciarios de los recursos indígenas durante la
administración de Martínez Rengifo? Sujeto a mayores investigaciones, no parece
que la clase de los encomenderos se llevara la parte del león, sino que compartieron
la mayor tajada con funcionarios coloniales y una emergente clase de propietarios de
tierras que podía aprovechar la cercanía con la ciudad de Lima.
Desde luego, también se encuentran personas ligadas a Martínez Rengifo, como es el
caso de su cuñado Gonzalo Fernández de Heredia, con 2524 pesos de plata corriente,
en setiembre de 1579; o de su paisano, el mercader Gaspar de Solís, con 3450 pesos
de plata corriente en marzo de 1581.
Más aún, el propio Martínez Rengifo adquirió, a través de su amante cuñado Mel-
chor de Cadahalso Salazar
47
, tierras indígenas en Huachipa: en octubre de 1580 aquel
le traspasó las tierras que previamente había comprado por remate por 4410 pesos
de plata corrientes. De esta manera, Martínez Rengifo quedó a cargo de cobrarse a
mismo el importe de los réditos censales a favor de los indios de Huachipa, Tantacaxa
y Ñaña
48
.
La utilización de los censos de indios por el gobierno del virrey
Toledo
Es evidente que el virrey Toledo tenía claro que los censos de indios debidos a la res-
titución fundamentada en la prédica “lascasiana” y la intromisión de la Iglesia en su
administración chocaba con la propuesta de nueva legitimidad y fortalecimiento de la
autoridad de la Corona, objetivos centrales de las reformas a introducir en el virreinato
peruano. Sin embargo, con la experiencia ganada durante la Visita General, el virrey
supo promocionar su utilización para la prosecución de otros objetivos compatibles
con el programa de reformas.
47 María Rengifo enviudó y poco tiempo después, el 13/1/1580 se casó con Melchor de Cadahalso de
Salazar en la parroquia del Sagrario de la iglesia catedral de Lima (Pérez Cánepa, 1955: 307). Fueron
testigos Juan de Cadahalso y Diego de Porras, alcaldes del Cabildo de Lima, y el hermano de la novia,
Juan Martínez Rengifo. Juan de Cadahalso era encomendero del repartimiento de Supe.
48 AGN Protocolos Notariales siglo XVI, N.º 29, escritura de traspaso 22/10/1580 ante Alonso de la Cue-
va, ff. 463-463v.
4747
De la salvación individual al buen gobierno colonial: apuntes sobre censos de indios (1558-1581)
Es muy poco probable que el virrey Toledo tuviera en mente que las rentas de los cen-
sos de los indios sirvieran para pagar sus tributos, en el sentido de liberarlos de tener
que trabajar para adquirir la plata señalada en las nuevas tasas, tal como se desprende
de una explicación a las instrucciones de los visitadores. Sería una medida contradic-
toria a la lógica misma del rediseño de las tasas para incentivar el trabajo de los indios
en las minas y, en general, para la República de Españoles
49
.
Como ya se demostró, durante su “gobierno itinerante” el virrey se abocó a mejorar
el marco institucional de los censos, en general; y, para el caso de los censos de
indios de la Audiencia de Charcas, centralizó su cobranza y estableció un cierto or-
den en la utilización de los fondos, creando un primer diseño en el que compartían
responsabilidad funcionarios ad hoc nombrados por él con otros funcionarios de
dicha Audiencia.
Para el caso de la administración de los censos de Lima, el virrey Toledo continuó
con la idea preexistente de la “conveniencia” de que los indígenas adquirieran rentas
censales, pero sin que tuvieran el control de las mismas. Sin embargo, reservó para sí,
su secretario Ruiz de Navamuel y Juan Martínez Rengifo la administración y dispo-
sición de los recursos indígenas (tierras y plata, mayormente) mediante la utilización
de censos.
Resulta entonces perfectamente entendible que, para abril de 1576, luego de varios
años de iniciado el proceso de reducción, y tomando en cuenta los aspectos ideo-
lógicos y políticos antes mencionados, se estableciera la administración a cargo de
Rengifo para que se hiciera cargo de los recursos provenientes del remate de las tierras
“excedentes” de los indios y sus comunidades como resultado —inevitable y previsi-
ble— del proceso de reducción.
A su vez, el hecho de que tales remates se realizaran mediante la imposición de cen-
sos por el íntegro del valor de remate de las tierras, viñas, parras, etc., puede y deber
ser visto como una política de “promoción” en benecio de la clase de propietarios.
Más aún si se toma en cuenta la tasa de 14 000 el millar (7.14%) aplicada a efectos de
calcular el importe de los réditos a pagar, inferior a la tasa de préstamos mercantiles,
con lo que se les facilitaba establecer o consolidar unidades de producción sobre la
base de tierras o viñas.
Finalmente, debe observarse que, bajo el control de la administración virreinal, los
recursos de las comunidades podían dirigirse a otros sectores estratégicos de la activi-
dad económica colonial, mediante el uso de los censos “al quitar”.
Así, por ejemplo, el virrey Toledo llegó a un acuerdo con los socios de la Compañía
del Trajín de Azogue de Potosí, mediante el cual se acordó proveerles de 100 000
pesos de plata ensayada provenientes de los tributos y cajas de comunidad de indios, a
ser entregados en la caja del pueblo de Sacaure, los cuales se impondrían a censo so-
49 Toledo, 1986: I, 57-58 Glosas a la instrucción general a los visitadores para determinar las tasas, Los
Reyes, 16/10/1570. “37ª Pregunta.- Una caja de depósito que se manda hacer para qué es o de qué sirve
/ […] y tal tiempo puede venir que de ellos [los tributos puestos en la Caja de Comunidad] se pueda
comprar renta que baste para todo el tributo […]”.
4848
Luis Alfredo Tapia FrancoRev Arch Gen Nac. 2021; 36: 31-53
bre los ingenios, minas, casas, etc., y con garantía suciente de adores. En ejecución
del acuerdo, el virrey expidió la provisión correspondiente y, con fecha 19 de abril
de 1580, se extendió en Potosí la escritura de imposición de censo y anza por los
100 000 pesos en favor de las comunidades de indios que iban a proveer los fondos
50
.
Esto quiere decir que para una misma operación y con este único propósito de fo-
mento de la actividad minera en Potosí, el virrey supo concentrar el dinero de las
comunidades de Charcas mediante censos por una suma que superaba varias veces la
plata entregada
51
por los repartimientos de indios de Lima en los últimos 5 años de su
gestión al frente del virreinato del Perú.
Conclusión
No obstante la importancia del gobierno del virrey Francisco de Toledo y la atención
puesta sobre sus medidas político-sociales más importantes dirigidas a la República
de Indios (reducción, modicación del régimen de tributación, mita minera, genera-
lización del régimen de corregidores de indios, etc.), todavía se encuentran por iden-
ticar y analizar otras medidas de carácter sectorial y secundario. Entre estas, el uso
de los censos al quitar para transferir los recursos indígenas al sector hispánico de la
sociedad virreinal resulta interesante para develar dos aspectos importantes de las re-
formas implementadas por el virrey Toledo. Por un lado, ciertos aspectos ideológicos
e institucionales sobre cuál era el mejor “asiento y gobierno” para los indios, en tanto
menores de edad, y siempre en riesgo de caer en sus borracheas e idolatrías, los cuales
ya operaban a la llegada del virrey al virreinato. Por el otro, la habilidad del virrey
para lidiar con la oposición de algunos integrantes la Audiencia de Lima y, al mismo
tiempo, canalizar y aprovechar los efectos resultantes de sus reformas conforme a los
objetivos principales de estas.
Muestra de ello es la designación de Juan Martínez Rengifo en 1576 para que se
hiciera cargo, dentro del ámbito de la Audiencia de Lima, del producto del remate
de las tierras “excedentes” o alejadas de los nuevos pueblos de indios y que fueron
rematadas a los españoles interesados en ellas. Igualmente, en el caso de la Audiencia
de Charcas, como resultado de la concentración de la riqueza en las cajas de comu-
nidad de los repartimientos de indios involucrados en la mita minera de la región de
Charcas, el virrey transrió dichos recursos a favor de una empresa minera, quien se
beneció de un capital a una tasa de interés preferencial. Queda claro, entonces, que el
virrey Francisco de Toledo supo articular el uso de los censos de indios para impulsar
el objetivo mayor de la Corona de incrementar sus rentas mediante el aumento de la
producción de plata en el virreinato.
50 Mendoza, 2005: 132 Ficha 543.
51 Esto es, excluyendo los censos impuestos con ocasión del remate de tierras y los capitales constituidos
directamente por los penitentes.
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De la salvación individual al buen gobierno colonial: apuntes sobre censos de indios (1558-1581)
Tabla: Censo de Indios
Libro primero de censos e hipotecas
Censatario Censualista Capital Fecha
Antonio de Navarro Comas y Carabaillo 2000 pesos AG ensayada 11/8/1574
Antonio de Navarro La Barranca 620 pesos AG ensayada 29/8/1573
Juana Gutiérrez de Cordova Vegueta 700 pesos AG corriente 16/3/1581
Alonso de Luzio y María
de Velasco, su mujer
Ñaña 700 pesos AG ensayada 7/6/1582
Alonso de Luzio y María
de Velasco, su mujer
Ñaña 400 pesos AG ensayada 16/10/1582
García Dávila y Juan de Yturrieta
(adquirieron por traspaso de Fran-
cisco de Ampuero y este a su vez
del canónigo Mejía, con cargo de
este censo)
Guachipa s.i. 6/3/1570
Felipe de León Guachipa 700 pesos 22/2/1582
Pedro de Zárate Ñaña 700 pesos AG corriente 13/7/1582
Francisco Rendon y Lucas Ruiz,
su suegro
Ñaña 700 pesos AG corriente 19/9/1582
Melchor Castillo Lurigancho 350 pesos 2/3/1582
Gaspar de Solís
Guatca y Maranga
(2050 pesos)
Guachipa
(1400 pesos)
3450 pesos 17/5/1581
Juan Martínez Rengifo
Guachipa, Tantacaxa
y Ñaña
s.i. s.i.
Juan de Turín Guachipa s.i. 11/12/1571
Baltasar de los Reyes Ñaña 700 pesos AG corriente 7/11/1582
Andres de Sandoval y Mateo
Rodriguez; se remató en Pedro
González Navero y este traspasó a
Alonso González Dávila y pagan
los poseedores primeramente
mencionados
Lurigancho
2900 pesos AG corriente;
el capital se redujo en
672 pesos
28/6/1575
15/11/1581
Antonio Xuarez de Medina La Magdalena
364 pesos 4 tomines
AG corriente
11/2/1583
Josephe de Rivera y
Catalina de Alconchel
La Magdalena 550 pesos AG corriente 19/2/1583
Luis de Castro y Leonor
de Ynojosa, su mujer
La Magdalena s.i. 6/4/1579
Gerónimo de Adrada y
Juana Ruiz, su mujer
La Magdalena 900 pesos AG ensayada
15/12/1572 y
31/12/1572
Josephe de Rivera y
Catalina de Alconchel
Guatca y Maranga 200 pesos AG corriente 19/2/1583
5050
Luis Alfredo Tapia FrancoRev Arch Gen Nac. 2021; 36: 31-53
Diego Pérez de Guevara
Cristóbal Suti-
chumbi, cacique del
pueblo de Lati
No corresponde por ser
enteusis
6/9/1579
Tomás de Luzio y
Ana de las Casas, su mujer
La Magdalena 960 pesos AG ensayada 14/7/1584
Gonzalo Fernández de Heredia s.i. 4200 pesos AG corriente 24/1/1582
Gonzalo Fernández de Heredia y
Luis Rodríguez de la Serna, como
su ador
Luringuancas y
Ananguancas
2524 pesos AG corriente 16/9/1579
Antonio Navarro Checras 2100 pesos AG corriente 27/3/1575
Alonso de Porras y
Lucia Onrrubia, su mujer
Pachacama 500 pesos AG corriente 6/8/1583
Cosma Muñoz, mujer que fue de
Francisco Xuara (reconocimiento)
Mama 400 pesos AG corriente 27/1/1580
Alonso de la Cueva y
Juana Yarze, su mujer
Ananguancas 800 pesos AG ensayada 1/3/1580
Diego López de Segovia y
Francisco Severino de Torres,
alguacil mayor
Yauyos de su Ma-
jestad
2800 pesos AG corriente 8/2/1582
Juan de Grajales Guamantanga 1100 pesos AG corriente 24/5/1564
Luis de Castro y
Leonor de Ynojosa, su mujer
La Magdalena 700 pesos AG corriente 6/4/1579
Agustina de Aguirre Anchoguailas 369 pesos 29/5/1583
Francisco de Angulo Manchay 2050 pesos AG corriente
22/7/1577
y 17/1/1578
Sancho Casco e Inés de Loranca,
su mujer
Ananguancas 700 pesos AG corriente 25/8/1579
Francisco de Soto y Diego de
Agüero, como su ador
Lunahuana 1400 pesos AG corriente 19/10/1583
Bartolomé Sánchez Duque
(Sucedió a Julián de Aranda)
Atun Xauxa 700 pesos AG ensayada
s.i.
30/10/1583
Pedro Petrel Atun Xauxa 700 pesos AG ensayada 30/10/1583
Gonzalo Guillén
(dos censos)
La Magdalena
(i) 2401 pesos 3 tomines
y 6 granos (compra) de
AG corriente
15/7/1570
(ii) 7000 pesos de AG
corriente
29/11/1570
María Manrrique y
Gerónimo de Guebara, su hijo
Chuquitanta 750 pesos 29/8/1579
Capitán Diego de Agüero
(dos censos)
Lunaguana
(i) 3000 pesos AG co-
rriente
23/3/1560
(ii) 2614 pesos 7 tomines
y 6 granos AG corriente
19/1/1567
Mariana de Cepeda y
Catalina de Cepeda
Vegueta 350 pesos AG corriente 24/5/1578
Juan González Rincón y Beatriz
de Sosa, su mujer
Yauyos de su
Majestad
1000 pesos AG ensayada 23/12/1579
5151
De la salvación individual al buen gobierno colonial: apuntes sobre censos de indios (1558-1581)
Ciudad de Lima
Canta, Tarama,
Luringuancas y
Ananguancas
15 000 pesos 25/2/1587
Francisco Descobar Ica 500 pesos AG ensayada 5/5/1582
Juan de Medina Avellaneda y
Elvira Docantel (¿), su mujer
Ica 1000 pesos AG ensayada 10/5/1583
Alonso de Porras y Lucía de Otu-
bia (sic)
Ananguancas 1000 pesos 11/1/1588
Susana Pérez Vegueta 500 pesos AG corriente 26/6/1580
Rafael Núñez
(Diego Núñez de Velazco traspasó
este censo que era a su favor a los
indios de Santiago de Surco)
Santiago de Surco 600 pesos AG ensayada 4/3/1582
Julián Vélez
(censo de por vidas)
Yauyos No corresponde 30/10/1578
Lorenzo Rodríguez de Montilla
e Isabel Cataño, su mujer
Sevillay 500 pesos AG corriente 25/5/1583
Alonso Díaz Merino, lanza Pisco 350 pesos AG corriente 21/5/1582
Luisa de Gavin Atun Xauxa 500 pesos AG ensayada 27/1/1580
Doctor Diego de Salinas y Da.
Juana, su mujer
Luringuancas 1000 pesos AG corriente 16/2/1585
Doctor Esteban Hernández
Bozmediano, chantre de la Santa
Iglesia de Lima
Atun Xauxa 1400 pesos AG corriente 23/5/1586
Francisco Destrada, amenco Vegueta 1000 pesos AG corriente 4/6/1586
Lorenzo Rodríguez Montilla e
Isabel Cataño, su mujer
Hospital de los indios
de Chincha
500 pesos AG corriente 11/9/1585
Juan de Saracho Atun Xauxa 2800 pesos AG ensayada 5/6/1585
Ruy Sánchez Palomeque Ica 920 pesos AG ensayada 24/9/1584
Francisco Manrrique de Lara,
factor de la Real Hacienda
Sevillay 960 pesos 5/9/1580
Francisco Manrrique de Lara
Ananguancas y
Luringuancas
2500 pesos AG ensayada 13/6/1582
Tomas de Luzio
Yauyos de
su Majestad
840 pesos AG corriente 3/3/1588
Juan Ramos de Gauna
Ya u y o s d e
su Majestad
1400 pesos AG corriente 31/5/1587
Francisco de la Vega Guachipa 200 pesos AG corriente 10/10/1585
Baltazar de la Cruz Azpitia Ananguancas 500 pesos AG ensayada 10/2/1587
Gaspar Flores La Nasca 400 pesos 12/9/1587
Diego Barrionuevo de Rivera
Ananguancas y
Luringuancas
2500 pesos AG ensayada 8/1/1588
Da. Catalina de Basurto Mangos y Laraos 600 pesos AG corriente 10/11/1587
Pedro de Miranda y Inés de Ribera Ica 1000 pesos AG corriente 20/8/1575
María de Contreras y
Francisco de Mendoza Manrrique
Luringuancas 3000 pesos AG ensayada 6/4/1586
5252
Luis Alfredo Tapia FrancoRev Arch Gen Nac. 2021; 36: 31-53
Juan de la Cuadra La Magdalena 600 pesos AG corriente 12/8/1588
Capitán Pedro de Zárate Pisco 350 pesos AG corriente 30/8/1582
Capitán Pedro de Zárate
A t u n X a u x a y
Ananguancas y
Luringuancas
1400 pesos AG corriente 12/8/1581(?)
Hernando de Sosa y María de
Recarte, su mujer
Ananguancas
544 pesos 4 tomines
AG corriente
17/5/1588
Juan de Sayavedra La Magdalena 600 pesos 7/10/1589
Baltazar de Luzio Ñaña y Cacahuasi 1100 pesos AG ensayada 12/9/1586
Tristán Sánchez, contador s.i. 1000 pesos AG ensayada s.i.
Padre Diego Pérez de Orday Palpa 700 pesos AG corriente 11/4/1592
Referencias
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Contratación, 5537, L. 1; Indiferente, 739, N. 29; Lima, 567, L. 7 y 569, L. 12;
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Archivo General de la Nación (AGN)
Protocolos Notariales. Siglo XVI, Protocolos 28, 29, 82, 70, 122 y 123; Títulos
de propiedad: Legajo 16, Cuaderno 331.
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